JurídicoESEN
PROCESO 158-IP-2020CAN · Interpretaciones prejudiciales2022-02-22

INTERPRETACIÓN PREJUDICIAL CONSULTANTE: TERCERA SALA DE DERECHO CONSTITUCIONAL Y SOCIAL TRANSITORIA DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA DEL PERÚ EXPEDIENTE INTERNO DEL CONSULTANTE: 12477-2019 REFERENCIA: PRESUNTA ATRIBUCIÓN DE LA CARGA DE LA PRUEBA A LA SUNAT PARA DETERMINAR EL AJUSTE DEL VALOR EN ADUANAS DE LAS MERCANCÍAS IMPORTADAS POR INVERSIONES E IMPORTACIONES LA NUEVA PIEL S.A.C., EN APLICACIÓN DEL TERCER MÉTODO DE VALORACIÓN EN ADUANA

=] TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD ANDINA Quito, 21 de febrero de 2022 Proceso: Asunto: Consultante: Expediente interno del Consultante: Referencia: Norma a ser interpretada: Tema objeto de interpretación: Magistrado Ponente: VISTO: 158-IP-2020 Interpretación Prejudicial Tercera Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República del Perú 12477-2019 Presunta atribución de la carga de la prueba a la Sunat para determinar el ajuste del valor en aduanas de las mercancías importadas por Inversiones e Importaciones la Nueva Piel S.A.C., en aplicación del Tercer Método de Valoración en Aduana Artículo 18 de la Decisión 571 Carga de la prueba relacionada al uso del Tercer Método para determinar el valor en aduana Hernán Rodrigo Romero Zambrano El Oficio N* 59-2020-TSCYST/CS del 03 de septiembre de 2020, recibido vía correo electrónico el 11 del mismo mes y año, mediante el cual la Tercera Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República del Perú solicitó la interpretación prejudicial del Artículo 18 de la Decisión 571 de la Comisión de la Comunidad Andina, a fin de resolver el proceso interno N* 12477-2019; y, El Auto del 1 de setiembre de 2021, mediante el cual este Tribunal admitió a ámite la presente interpretación prejudicial.

Proceso 158-1P-2020 ANTECEDENTES Partes en el proceso interno Demandante: Inversiones e Importaciones la Nueva Piel S.A.C. Demandados: Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria —Sunat— de la República del Perú Tribunal Fiscal de la República del Perú Procurador Público del Ministerio de Economía y Finanzas de la República del Perú ASUNTO CONTROVERTIDO De la revisión de los documentos remitidos por la autoridad consultante respecto del proceso interno, este Tribunal considera que el tema controvertido consiste en establecer a cuál de las partes intervinientes en el proceso interno —Inversiones e Importaciones la Nueva Piel S.A.C. o la Sunat—, le corresponde la carga de la prueba para determinar el ajuste del valor en aduanas de las mercancías importadas, en aplicación del Tercer Método de Valoración en Aduana.

NORMA A SER INTERPRETADA La autoridad consultante solicitó la interpretación prejudicial del Artículo 18 de la Decisión 571 de la Comisión de la Comunidad Andina!. Procede la interpretación solicitada por ser pertinente. TEMA OBJETO DE INTERPRETACIÓN Carga de la Prueba relacionada al uso del Tercer Método para determinar el valor en aduana.

Decisión 571 de la Comisión de la Comunidad Andina.- «Artículo 18.- Carga de la prueba. En la determinación del valor en aduana, así como en las comprobaciones e investigaciones que emprendan las Administraciones Aduaneras de los Países Miembros de la Comunidad Andina, en relación con la valoración, la carga de la prueba le corresponderá, en principio, al importador o comprador de la mercancía. Cuando el importador y el comprador no sean la misma persona, la carga de la prueba corresponderá to al importador como al comprador de la mercancía importada; y cuando el importador o rador sea una persona jurídica a su representante legal y al autorizado para hacerlo en su 2 1.1. 1.2. 1.3. 1.4.

Proceso 158-IP-2020 ANÁLISIS DEL TEMA OBJETO DE INTERPRETACIÓN Carga de la prueba relacionada al uso del Tercer Método para determinar el valor en aduana Dentro del proceso interno se discute si le correspondería a la SUNAT la carga de la prueba respecto de si debe operar algún ajuste de precios al valor declarado por Inversiones e Importaciones la Nueva Piel S.A.C., en aplicación del tercer método de valoración en aduana.

En atención a ello, resulta oportuno desarrollar el presente tema. En virtud de lo anterior, corresponde ahora precisar sobre quién recae la carga de la prueba, tanto para establecer el método para determinar el valor en aduana, como los criterios a la hora de aplicar dicho método. Al respecto, de conformidad con lo establecido en el Artículo 18 de la Decisión 571, tanto en la determinación del valor en aduana, como en las comprobaciones e investigaciones que realice la autoridad aduanera, la carga de la prueba le corresponde, por regla general, al importador o comprador de la mercancía. La norma en mención establece dos excepciones para determinar a quién corresponde la carga de la prueba, así: a) La carga de la prueba le corresponde al importador y comprador, cuando tales roles recaen en personas distintas.

En este caso, la excepción implica que son ambas personas (importador y comprador) quienes tienen la carga de probar el valor de la mercancía o acreditar la información que se requiera en el marco de las investigaciones que realice la autoridad aduanera; b) La carga de la prueba recaerá en el representante legal y/o persona autorizada cuando el importador y comprador sean una persona jurídica.

Esta excepción implica que tanto importador como comprador son la misma persona. El Literal i) del Artículo 49 de la Resolución 846 - Reglamento Comunitario de la Decisión 571 y Literal i) del Artículo 51 de la Resolución 1684 —: Actualización del Reglamento Comunitario de la Decisión 571 disponen que a consecuencia de los controles realizados por la autoridad, pueden presentarse disconformidades respecto de la falta de correspondencia entre la declaración de aduana y la del valor y de estas frente a los respectivos documentos soporte, ante lo cual la autoridad debe dejar constancia por escrito del hecho suscitado, justificando fundamentadamente su duda y dando inicio a la investigación correspondiente..

Por su parte el Artículo 52 de la Resolución 846 y Artículo 54 de la Resolución 1684 enumeran que otro tipo de documentos no taxativos Proceso 158-I1P-2020 de seguro debe presentar el importador, los cuales pueden ser presentados a través de medios físicos o electrónicos y que son: i. Los soportes de cualquier otro gasto inherente al transporte, li Los soportes de cualquier otro gasto inherente al seguro pagado para cubrir los riesgos de ese transporte. iii.

Pruebas de los pagos de las mercancías. iv. Comunicaciones bancarias inherentes al pago tales como fax, télex, correo electrónico, etc. v. Cartas de crédito. vi. Documentos presentados para la solicitud de créditos. vii. Listas de precios, catálogos. viii. Contratos. ix. Acuerdos de licencia donde consten las condiciones en que se utilizan el derecho de autor, los derechos de propiedad industrial o cualquier otro derecho de propiedad intelectual.

Xx. Acuerdos o cartas de designación de agentes o representaciones y sobre los pagos por comisiones. xi. Comprobantes de adquisición de prestaciones. xii. Correspondencia y otros datos comerciales. xiii. Documentos contables. xiv. Facturas nacionales con precios de reventa en el Territorio Aduanero Comunitario. xv. Documentos que soporten los gastos conexos de esta reventa y; xvi.

En general, cualquier documento que demuestre las condiciones bajo las cuales va a ser utilizado uno de los métodos de valoración, en su orden.» 1.6. La norma agrega a la lista antes citada, las correspondientes actas que la autoridad aduanera elabore, respecto de las manifestaciones verbales realizadas por el importador las cuales deberán estar suscritas por este y por el funcionario. 1.7.

Todos los documentos probatorios están sujetos a comprobación por parte de la autoridad, ya que su sola presentación no implica la aceptación del valor declarado por parte de la autoridad aduanera. 1.8. El proceso de investigación es precisamente la etapa en la cual se le confiere al importador la oportunidad para que acredite mediante prueba idónea de acuerdo con lo establecido en los Artículos 16, 17 y 18 de la Decisión 571. 1.9.

Como se ha señalado anteriormente, la carga de la prueba para determinar el valor de la mercancía en aduana, así como en las comprobaciones e investigaciones que realice la autoridad aduanera, le corresponde al comprador (e importador). iscutiendo si se aplicó debidamente el Tercer Método de Valoración, la rga de la prueba recae en el administrado (importador y/o comprador), e Proceso 158-IP-2020 independientemente de que este último haya presentado pruebas o no, corresponderá a la autoridad aduanera motivar las razones que condujeron a aplicar un determinado método, así como los criterios y parámetros objetivos que tomó en cuenta para su aplicación, en cada caso concreto.

En los términos expuestos, el Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina deja consignada la presente Interpretación Prejudicial para ser aplicada por la autoridad consultante al resolver el proceso interno N* 12477-2019, la que deberá adoptarla al emitir el correspondiente fallo de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 35 del Tratado de Creación del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, en concordancia con el Artículo 128 párrafo tercero de su Estatuto.

El suscrito Secretario del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, en ejercicio de la competencia prevista en el Literal c) del Artículo 19 del Estatuto del Tribunal y en el Literal e) del Artículo Segundo del Acuerdo 02/2021 del 5 de marzo de 2021, certifica que la presente Interpretación Prejudicial ha sido aprobada por los Magistrados Gustavo García Brito, Luis Rafael Vergara Quintero, Hernán Rodrigo Romero Zambrano y Hugo R. Gómez Apac en la sesión judicial de fecha 21 de febrero de 2022, conforme consta en el Acta 5-AJ- f TJCA-2022. us Pola Luis Felipe Aguilar Feijoó e a DA De acuerdo con el Artículo 90 del Estatuto del Tribunal, firman igualmente la presente Interpretación Prejudicial el Presidente y el Secretario.

Á Á U S A ' p | Hugo R. Gómez Apac Luis Felipe Aguilar Feijoó ' | PRESIDENT! SECRETARIO > Notifíquese a la autoridad consultante y remítase copia de la presente Interpretación Prejudicial a la Secretaría General de la Comunidad Andina para ublicación en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena. A o | E SECRETARIA '"% q 10) S z SN 00 q