TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD ANDINA RESOLUCIÓN 02-2022/TJCA Publicación del proyecto de Acuerdo que modifica el Artículo 9 del «Reglamento que regula los aspectos vinculados con la solicitud y emisión de Interpretaciones Prejudiciales». Sobre el cobro de costas procesales para financiar el gasto adicional que representa atender las solicitudes de informe oral en el marco de la tramitación de interpretaciones prejudiciales.
EL TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD ANDINA, VISTO: El considerando cuarto del Tratado de Creación del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina (en adelante, el TJCA o el Tribunal), los Artículos 22 y 26 del Estatuto del TJCA, el Literal a) del Artículo 25 de su Reglamento Interno y lo resuelto en la sesión administrativa 10-A-TJCA-2022 del 1 de junio de 2022.
CONSIDERANDO
Que, de conformidad con el considerando cuarto de su Tratado de Creación, el TJCA es el órgano jurisdiccional de la Comunidad Andina del más alto nivel, independiente de los gobiernos de los países miembros y de los otros órganos del Acuerdo de Cartagena, lo que implica su autonomía administrativa, económica, financiera y reglamentaria; TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD ANDINA Resolución 02-2022/TJCA Que, de conformidad con lo establecido en el Artículo 22 de su Estatuto, concordante con el Literal a) del Artículo 25 de su Reglamento Interno, el TJCA tiene competencia para dictar reglamentaciones generales bajo la forma de Acuerdos, así como para emitir decisiones administrativas de efectos particulares mediante actos denominados Resoluciones;
Que, el 26 de mayo de 2022, la Secretaría del TCJA presentó el Informe N° 04S-TJCA-2022 y el proyecto de «Acuerdo que modifica el Artículo 9 del Reglamento que regula los aspectos vinculados con la solicitud y emisión de Interpretaciones Prejudiciales», los cuales sustentarían el cobro de costas procesales para financiar el gasto adicional que representa atender las solicitudes de informe oral en el marco de la tramitación de interpretaciones prejudiciales;
Que, el Tribunal, en sesión administrativa 10-A-TJCA-2022, del 1 de junio de 2022, ha considerado pertinente publicar el proyecto de «Acuerdo que modifica el Artículo 9 del Reglamento que regula los aspectos vinculados con la solicitud y emisión de Interpretaciones Prejudiciales» (Anexo 1), así como el Informe N° 04-S-TJCA-2022 de la Secretaría del TJCA (Anexo 2), con el propósito de contar con los comentarios y sugerencias de la ciudadanía andina;
RESUELVE
PRIMERO. - Ordenar la publicación en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena del proyecto de Acuerdo que modifica el Artículo 9 del «Reglamento que regula los aspectos vinculados con la solicitud y emisión de Interpretaciones Prejudiciales» (Anexo 1), así como del Informe N° 04-S-TJCA-2022 (Anexo 2), los cuales sustentarían el cobro de costas procesales para financiar el gasto adicional que representa atender las solicitudes de informe oral en el marco de la tramitación de interpretaciones prejudiciales.
SEGUNDO. - Otorgar a la ciudadanía andina el plazo de 30 días calendario para remitir al correo secretaria@tribunalandino.org sus comentarios y sugerencias respecto el proyecto de Acuerdo que modifica el 2 TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD ANDINA Resolución 02-2022/TJCA Artículo 9 del «Reglamento que regula los aspectos vinculados con la solicitud y emisión de Interpretaciones Prejudiciales».
Dada en la ciudad de San Francisco de Quito, a los 1 días del mes de junio del año dos mil veintidós. Hugo R. Gómez Apac Presidente Firmado electrónicamente por: LUIS FELIPE AGUILAR Luis Felipe Aguilar Feijoó Secretario 3 ANEXO 1 TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD ANDINA [Este documento es un proyecto normativo del TJCA] ACUERDO…/2022 Modificación del Artículo 9 del «Reglamento que regula aspectos vinculados con la solicitud y emisión de Interpretaciones Prejudiciales» EL TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD ANDINA VISTO: Los Artículos 22, 26, 35, 38 y 81 del Estatuto del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina; el Literal a) del Artículo 25 de su Reglamento Interno; el Artículo 9 del «Reglamento que regula aspectos vinculados con la solicitud y emisión de Interpretaciones Prejudiciales»; y el Informe N° 04-S-TJCA-2022 de la Secretaría del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina.
CONSIDERANDO
Que, el Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina (en adelante, el TJCA) es el intérprete jurídico supremo del ordenamiento comunitario andino; Que, de conformidad con lo establecido en el Artículo 22 de su Estatuto1, concordante con el Literal a) del Artículo 25 de su Reglamento Interno2, el TJCA tiene competencia para dictar reglamentaciones generales bajo la forma de Acuerdos, así como para emitir decisiones administrativas de efectos particulares mediante actos denominados Resoluciones; 1 Codificado por la Decisión 500 del Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores, publicada en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena núm. 680 del 28 de junio de 2001. 2 Aprobado por Acuerdo 01/2020 del TJCA, publicado en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena núm. 4011 del 30 de junio de 2020. 1 TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD ANDINA [Este documento es un proyecto normativo del TJCA] Que, en ejercicio de su autonomía administrativa, económica y financiera, el segundo párrafo del Artículo 26 del Estatuto del TJCA establece que los ingresos de cualquier naturaleza que perciba el Tribunal, distintos a los ordinarios —que corresponden al pago oportuno de los aportes obligatorios de los Países Miembros (es decir, los pagos efectuados al inicio del ejercicio presupuestal correspondiente )—, serán considerados extraordinarios y se administrarán por el Tribunal, conjuntamente con los ingresos ordinarios;
Que, en tal sentido, el segundo párrafo del Artículo 26 de su Estatuto habilita al TJCA a: (i) gestionar la obtención y contar con ingresos distintos al aporte anual de los Países Miembros; y (ii) administrar (con autonomía) sus ingresos sin importar si son ordinarios o extraordinarios; Que, si el TJCA está facultado para obtener ingresos de cualquier tipo, y a administrarlos libremente, es lógico inferir que puede gestionar la obtención de recursos distintos a los que provienen de los aportes anuales de los Países Miembros, como de hecho ocurre con las inversiones de capital que realiza o el cobro de costas procesales conforme lo prevén los Artículos 38 y 81 de su Estatuto;
Que, en efecto, de conformidad con lo establecido en el Artículo 38 del Estatuto del TJCA, existe habilitación legal para que esta corte internacional, en el marco de la tramitación de procesos judiciales —lo que incluye las interpretaciones prejudiciales, que son procesos judiciales no contenciosos—, pueda cobrar costas procesales por la irrogación de gastos: la expedición de copias y la actuación de medios probatorios (inspecciones y peritajes);
Que, en concordancia con ello, el Artículo 81 de su Estatuto establece que el TJCA determinará las modalidades con arreglo a las cuales cada parte sufragará los gastos originados por el ofrecimiento y la práctica de pruebas; Que, en consecuencia, conforme lo ha determinado en el Informe N° 04-S-TJCA2022 de la Secretaría del TJCA, resulta razonable y existe habilitación legal para financiar mediante el cobro de costas procesales todos aquellos «gastos 2 TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD ANDINA [Este documento es un proyecto normativo del TJCA] adicionales» que demanda la tramitación de procesos judiciales (contenciosos o no), como es el caso del ofrecimiento y la práctica de pruebas;
Que, el Artículo 9 del «Reglamento que regula aspectos vinculados con la solicitud y emisión de Interpretaciones Prejudiciales»3 (en lo sucesivo, el Reglamento de IP) establece que el TJCA puede convocar a todas las partes intervinientes en el procedimiento administrativo o proceso judicial o arbitral respectivo a los informes orales que tengan por objeto la exposición de asuntos de carácter técnico y/o normativo;
Que, el Reglamento de IP ha reconocido la posibilidad de que las partes involucradas en la controversia interna soliciten al TJCA la oportunidad de exponer argumentos sobre aspectos de carácter técnico y/o normativo en un informe oral, con el propósito de dotar de mayores elementos de juicio a los integrantes de la corte andina, antes de emitir la correspondiente interpretación prejudicial;
Que, lo anterior se traduce en la existencia de un «nuevo gasto procesal». El convocar, organizar y llevar adelante un informe oral a pedido de parte en la tramitación de una interpretación prejudicial, necesita ser financiado, pues la realización de dicho informe involucra costos administrativos y logísticos (gastos o costas procesales) que no se encuentran presupuestados;
Que, en efecto, como todo nuevo gasto procesal, la realización de un informe oral implica el despliegue de recursos humanos, técnicos y logísticos, todo lo cual tiene un costo asociado que necesariamente debe ser financiado con costas procesales, las que constituyen ingresos extraordinarios; Que, la solicitud de informe oral en el marco de la tramitación de un proceso de interpretación prejudicial traduce la actuación de un medio probatorio al interior de un proceso judicial no contencioso; 3 Aprobado por Acuerdo 08/2017 del TJCA, publicado en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena núm. 3146 del 29 de noviembre de 2017, modificado por Acuerdo 04/2018 del TJCA, publicado en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena núm. 3284 del 14 de mayo de 2018. 3 TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD ANDINA [Este documento es un proyecto normativo del TJCA] Que, toda vez que a través del Reglamento de IP se ha establecido la posibilidad de que las partes involucradas en la controversia interna soliciten al TJCA la oportunidad de exponer argumentos sobre aspectos de carácter técnico y/o normativo en un informe oral, lo cual favorece a los usuarios, esta posibilidad se ve traducida en un nuevo gasto procesal —consistente en la realización de informes orales en el marco de la tramitación de interpretaciones prejudiciales—, lo cual genera evidentemente un «gasto procesal adicional» que no se encuentra presupuestado y que puede ser financiando mediante el cobro de costas procesales (ingresos extraordinarios), en aplicación de lo establecido en los Artículos 26, 38 y 81 del Estatuto del TJCA;
Que, por otro lado, es necesario modificar el Artículo 9 del Reglamento de IP con el objeto de precisar que las partes intervinientes en el procedimiento administrativo o proceso judicial o arbitral respectivo pueden solicitar directamente al TJCA la convocatoria a informes orales sobre aspectos de carácter técnico y/o normativo, en el marco del trámite de una solicitud de Interpretación Prejudicial, especialmente en aquellos casos en los que el TJCA tenga que pronunciarse sobre un asunto jurídico controvertido, de alta complejidad, novedoso o sobre el cual no exista jurisprudencia uniforme, previo el pago de costas procesales;
Que, al modificarse el Artículo 9 del Reglamento de IP, debe precisarse, además, que la solicitud de informes orales en el marco de la tramitación de interpretaciones prejudiciales será financiada con el pago de la costa procesal correspondiente en la medida que se trata de un gasto procesal adicional; Que, en la Declaración de la VI Reunión de Representantes de Órganos e Instituciones del Sistema Andino de Integración, realizada en la ciudad de Quito, el 29 de abril de 2022, se ha señalado lo siguiente: «…la importancia de reconocer el cobro por la solicitud de audiencias de informe oral en la tramitación de interpretaciones prejudiciales en el marco del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina.» Que, el TJCA, reunido en sesión plenaria realizada el _____, aprobó por 4 TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD ANDINA [Este documento es un proyecto normativo del TJCA] unanimidad la modificación del Artículo 9 del Reglamento de IP.
ACUERDA:
PRIMERO: Modificar el Artículo 9 del «Reglamento que regula aspectos vinculados con la solicitud y emisión de Interpretaciones Prejudiciales», el cual quedará redactado de la siguiente manera: Artículo 9.- Informes escritos u orales de carácter técnico y/o normativo.9.1. De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 44 del Tratado de Creación del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina y el Artículo 36 de su Estatuto, el Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina podrá convocar a las autoridades de los Países Miembros, a las organizaciones e instituciones internacionales o nacionales vinculadas con las materias a que se refiere la solicitud de Interpretación Prejudicial, y a las partes intervinientes en el procedimiento administrativo o proceso judicial o arbitral respectivo, a presentar informes escritos u orales sobre aspectos de carácter técnico y/o normativo. 9.2 Las partes intervinientes en el procedimiento administrativo o proceso judicial o arbitral respectivo podrán solicitar, de manera directa al Tribunal, que convoque a los informes orales a los que se refiere el Numeral 9.1. precedente, especialmente en aquellos casos en los que la consulta prejudicial verse sobre un asunto jurídico controvertido, de alta complejidad, novedoso o sobre el cual no exista jurisprudencia uniforme, previo el pago de las costas procesales por su realización, las cuales serán definidas por el Tribunal al inicio de cada gestión judicial. 9.3 El Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina pondrá en conocimiento de los órganos administrativos o jurisdiccionales consultantes la realización de los informes orales a que se refiere el Numeral 9.1 precedente, para que asistan a ellos si lo consideran pertinente.
SEGUNDO: Publicar en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena el texto único ordenado del «Reglamento que regula aspectos vinculados con la solicitud y emisión de Interpretaciones Prejudiciales», que consta como anexo del presente Acuerdo. 5 TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD ANDINA [Este documento es un proyecto normativo del TJCA]
TERCERO: El presente Acuerdo entra en vigencia al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena. Dado en la ciudad de San Francisco de Quito, a los ___ días del mes de ___ del año dos mil veintidós. [Firmas del Presidente y del Secretario del TJCA] 6 ANEXO 2