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ACUERDO 03/2022CAN · Otros documentos del Tribunal2022-07-07

MODIFICACIÓN DEL ARTÍCULO 9 DEL “REGLAMENTO QUE REGULA ASPECTOS VINCULADOS CON LA SOLICITUD Y EMISIÓN DE INTERPRETACIONES PREJUDICIALES”. EL COBRO COSAS PROCESALES PARA FINANCIAR EL GASTO ADICIONAL QUE REPRESENTA ATENDER LAS SOLICITUDES DE INFORME ORAL EN EL MARCO DE LA TRAMITACIÓN DE INTERPRETACIONES PREJUDICIALES

TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD ANDINA ACUERDO 03/2022 Modificación del Artículo 9 del «Reglamento que regula aspectos vinculados con la solicitud y emisión de Interpretaciones Prejudiciales». El cobro de costas procesales para financiar el gasto adicional que representa atender las solicitudes de informe oral en el marco de la tramitación de interpretaciones prejudiciales.

EL TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD ANDINA VISTO: Los Artículos 22, 26, 35, 38 y 81 del Estatuto del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina; el Literal a) del Artículo 25 de su Reglamento Interno; el Artículo 9 del «Reglamento que regula aspectos vinculados con la solicitud y emisión de Interpretaciones Prejudiciales»; y, el Informe N° 04-S-TJCA-2022 de la Secretaría del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina.

CONSIDERANDO

Que, el Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina (en adelante, el TJCA o el Tribunal) es el intérprete jurídico supremo del ordenamiento comunitario andino; Que, de conformidad con lo establecido en el Artículo 22 de su Estatuto1, concordante con el Literal a) del Artículo 25 de su Reglamento Interno2, el 1 Codificado por la Decisión 500 del Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores, publicada en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena núm. 680 del 28 de junio de 2001. 2 Aprobado por Acuerdo 01/2020 del TJCA, publicado en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena núm. 4011 del 30 de junio de 2020.

TJCA tiene competencia para dictar reglamentaciones generales bajo la forma de Acuerdos, así como para emitir decisiones administrativas de efectos particulares mediante actos denominados Resoluciones; Que, en ejercicio de su autonomía administrativa, económica y financiera, el segundo párrafo del Artículo 26 del Estatuto del TJCA establece que los ingresos de cualquier naturaleza que perciba el Tribunal, distintos a los ordinarios —que corresponden al pago oportuno de los aportes obligatorios de los Países Miembros (es decir, los pagos efectuados al inicio del ejercicio presupuestal correspondiente )—, serán considerados extraordinarios y se administrarán por el Tribunal, conjuntamente con los ingresos ordinarios;

Que, en tal sentido, el segundo párrafo del Artículo 26 de su Estatuto habilita al TJCA a: (i) gestionar la obtención y contar con ingresos distintos al aporte anual de los Países Miembros; y (ii) administrar (con autonomía) sus ingresos sin importar si son ordinarios o extraordinarios; Que, si el TJCA está facultado para obtener ingresos de cualquier tipo, y a administrarlos libremente, es lógico inferir que puede gestionar la obtención de recursos distintos a los que provienen de los aportes anuales de los Países Miembros, como de hecho ocurre con las inversiones de capital que realiza o el cobro de costas procesales conforme lo prevén los Artículos 38 y 81 de su Estatuto;

Que, en efecto, de conformidad con lo establecido en el Artículo 38 del Estatuto del TJCA, existe habilitación legal para que esta corte internacional, en el marco de la tramitación de procesos judiciales —lo que incluye las interpretaciones prejudiciales, que son procesos judiciales no contenciosos—, pueda cobrar costas procesales por la irrogación de gastos: la expedición de copias y la actuación de medios probatorios (inspecciones y peritajes);

Que, en concordancia con ello, el Artículo 81 de su Estatuto establece que el TJCA determinará las modalidades con arreglo a las cuales cada parte sufragará los gastos originados por el ofrecimiento y la práctica de pruebas; Que, en consecuencia, resulta razonable y existe habilitación legal para financiar mediante el cobro de costas procesales todos aquellos «gastos adicionales» que demanda la tramitación de procesos judiciales (contenciosos o no), como es el caso del ofrecimiento y la práctica de pruebas;

Que, el Artículo 9 del «Reglamento que regula aspectos vinculados con la solicitud y emisión de Interpretaciones Prejudiciales»3 (en lo sucesivo, el 3 Aprobado por Acuerdo 08/2017 del TJCA, publicado en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena núm. 3146 del 29 de noviembre de 2017, modificado por Acuerdo 2 Reglamento de IP) establece que el TJCA puede convocar a todas las partes intervinientes en el procedimiento administrativo o proceso judicial o arbitral respectivo a los informes orales que tengan por objeto la exposición de asuntos de carácter técnico y/o normativo;

Que, el Reglamento de IP ha reconocido la posibilidad de que las partes involucradas en la controversia interna soliciten al TJCA la oportunidad de exponer argumentos sobre aspectos de carácter técnico y/o normativo en un informe oral, con el propósito de dotar de mayores elementos de juicio a los integrantes de la corte andina, antes de emitir la correspondiente interpretación prejudicial;

Que, lo anterior se traduce en la existencia de un «nuevo gasto procesal». El convocar, organizar y llevar adelante un informe oral a pedido de parte en la tramitación de una interpretación prejudicial necesita ser financiado, pues la realización de dicho informe involucra costos administrativos y logísticos (gastos o costas procesales) que no se encuentran presupuestados;

Que, en efecto, como todo nuevo gasto procesal, la realización de un informe oral implica el despliegue de recursos humanos, técnicos y logísticos, todo lo cual tiene un costo asociado que necesariamente debe ser financiado con costas procesales, las que constituyen ingresos extraordinarios; Que, la solicitud de informe oral en el marco de la tramitación de un proceso de interpretación prejudicial traduce la actuación de un medio probatorio al interior de un proceso judicial no contencioso;

Que, toda vez que a través del Reglamento de IP se ha establecido la posibilidad de que las partes involucradas en la controversia interna soliciten al TJCA la oportunidad de exponer argumentos sobre aspectos de carácter técnico y/o normativo en un informe oral, lo cual favorece a los usuarios, esta posibilidad se ve traducida en un nuevo gasto procesal —consistente en la realización de informes orales en el marco de la tramitación de interpretaciones prejudiciales—, lo cual genera evidentemente un «gasto procesal adicional» que no se encuentra presupuestado y que puede ser financiando mediante el cobro de costas procesales (ingresos extraordinarios), en aplicación de lo establecido en los Artículos 26, 38 y 81 del Estatuto del TJCA;

Que, por otro lado, es necesario modificar el Artículo 9 del Reglamento de IP con el objeto de precisar que las partes intervinientes en el procedimiento administrativo o proceso judicial o arbitral respectivo pueden solicitar 04/2018 del TJCA, publicado en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena núm. 3284 del 14 de mayo de 2018. 3 directamente al TJCA la convocatoria a informes orales sobre aspectos de carácter técnico y/o normativo, en el marco del trámite de una solicitud de Interpretación Prejudicial, especialmente en aquellos casos en los que el TJCA tenga que pronunciarse sobre un asunto jurídico controvertido, de alta complejidad, novedoso o sobre el cual no exista jurisprudencia uniforme, previo el pago de las costas procesales correspondientes;

Que, al modificarse el Artículo 9 del Reglamento de IP, debe precisarse, además, que la solicitud de informes orales en el marco de la tramitación de interpretaciones prejudiciales será financiada con el pago de la costa procesal correspondiente en la medida que se trata de un gasto procesal adicional; Que, en la Declaración de la VI Reunión de Representantes de Órganos e Instituciones del Sistema Andino de Integración, realizada en la ciudad de Quito, el 27 de abril de 2022, se ha señalado lo siguiente: «…la importancia de reconocer el cobro por la solicitud de audiencias de informe oral en la tramitación de interpretaciones prejudiciales en el marco del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina.» Que, mediante Resolución 02-2022/TJCA, publicada en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena núm. 4486 del 2 de junio de 2022, el Tribunal ordenó la publicación del proyecto de Acuerdo que modifica el Artículo 9 del «Reglamento que regula los aspectos vinculados con la solicitud y emisión de Interpretaciones Prejudiciales», así como del Informe N° 04-S-TJCA-2022, referidos al cobro de costas procesales para financiar el gasto adicional que representa atender las solicitudes de informe oral en el marco de la tramitación de interpretaciones prejudiciales; y otorgó a la ciudadanía andina el plazo de 30 días calendario para remitir al correo secretaria@tribunalandino.org sus comentarios y sugerencias respecto del mencionado proyecto de Acuerdo;

Que, el 8 de junio y el 1 de julio de 2022, se recibieron comunicaciones de un experto académico en Derecho de la Integración y de dos asociaciones internacionales en materia de propiedad intelectual, los que manifestaron su conformidad con la propuesta del TJCA;4 4 El 8 de junio de 2022, se recibió la comunicación del señor Alejandro Perotti, profesor titular de Derecho de la Integración de la Universidad Austral, quien manifiesta estar de acuerdo con la propuesta del TJCA, e indica que esta propuesta lleva implícita su facultad para eximir del pago de las costas procesales en aquellos casos en los que el interesado acredite carecer de recursos, lo cual es de recibo por parte de esta corte internacional.

Mediante comunicación de fecha 1 de julio de 2022, la Asociación Interamericana de la Propiedad Intelectual (ASIPI) concluye que está de acuerdo con la propuesta del Tribunal, que la sostenibilidad y autofinanciación del Tribunal es indispensable para 4 Que, el hecho de que dos importantes organizaciones en materia de propiedad intelectual, como son la Asociación Interamericana de la Propiedad Intelectual (ASIPI) y la International Trademark Association (INTA), estén de acuerdo con la propuesta del Tribunal resulta relevante si se tiene en consideración que, de las solicitudes de interpretación prejudicial que recibe el TJCA, más del noventa por ciento (90%) de ellas corresponden a asuntos de propiedad intelectual;

Que, el TJCA, reunido en sesión plenaria realizada el 7 de julio de 2022, aprobó por unanimidad la modificación del Artículo 9 del Reglamento de IP. ACUERDA:

PRIMERO: Modificar el Artículo 9 del «Reglamento que regula aspectos vinculados con la solicitud y emisión de Interpretaciones Prejudiciales», el cual quedará redactado de la siguiente manera: Artículo 9.- Informes escritos u orales de carácter técnico y/o normativo.9.1. De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 44 del Tratado de Creación del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina y el Artículo 36 de su Estatuto, el Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina podrá convocar a las autoridades de los Países Miembros, a las organizaciones e instituciones internacionales o nacionales vinculadas con las materias a que se refiere la solicitud de Interpretación Prejudicial, y a las partes intervinientes en el procedimiento administrativo o proceso judicial o arbitral respectivo, a presentar informes escritos u orales sobre aspectos de carácter técnico y/o normativo. 9.2 Las partes intervinientes en el procedimiento administrativo o proceso judicial o arbitral respectivo podrán solicitar, de manera directa al Tribunal, que convoque a los informes orales a los que se refiere el Numeral 9.1. precedente, especialmente mantener el equilibrio de la administración de justicia comunitaria y que la modificación de la norma se encuentra cobijada por su Reglamento.

Por comunicación de fecha 1 de julio de 2022, la International Trademark Association (INTA) menciona que apoya la propuesta del TJCA debido a que, por un lado, estimulará el uso de los informes orales por quienes son titulares de marcas y, por el otro, proporcionará al Tribunal de los recursos necesarios para atender y dar una respuesta adecuada y en tiempos razonables al creciente número de solicitudes de interpretación prejudicial que debe atender cada año. Asimismo, la INTA señala que la oportunidad que se brinda de poder opinar respecto de borradores de propuestas normativas antes de su entrada en vigor constituye un ejemplo de transparencia y alto profesionalismo. 5 en aquellos casos en los que la consulta prejudicial verse sobre un asunto jurídico controvertido, de alta complejidad, novedoso o sobre el cual no exista jurisprudencia uniforme, previo el pago de las costas procesales por su realización, las cuales serán definidas por el Tribunal al inicio de cada gestión judicial. 9.3 El Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina pondrá en conocimiento de los órganos administrativos o jurisdiccionales consultantes la realización de los informes orales a que se refiere el Numeral 9.1 precedente, para que asistan a ellos si lo consideran pertinente.

SEGUNDO: El presente Acuerdo entra en vigencia al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena. Dado en la ciudad de San Francisco de Quito, a los siete días del mes de julio del año dos mil veintidós. Hugo R. Gómez Apac Presidente Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina Luis Felipe Aguilar Feijoó Secretario Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina 6