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PROCESO 01-DL-2021CAN · Otros documentos del Tribunal2022-09-05

ACCIÓN LABORAL INTERPUESTA POR EL SEÑOR CARLOS JAVIER SUÁREZ CORNEJO CONTRA LA SECRETARÍA GENERAL DE LA COMUNIDAD ANDINA

TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD ANDINA PROCESO 01-DL-2021 Acción laboral interpuesta por el señor Carlos Javier Suárez Cornejo contra la Secretaría General de la Comunidad Andina Magistrado Ponente: Hugo R. Gómez Apac En San Francisco de Quito, a los 5 días del mes de setiembre de 2022, en el marco de la demanda laboral interpuesta por el señor Carlos Javier Suárez Cornejo (en adelante, el demandante o el señor Suárez) contra la Secretaría General de la Comunidad Andina (en adelante, la SGCA), el Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina (en adelante, el Tribunal o el TJCA), reunido en Sesión Judicial celebrada por medios telemáticos1, adopta por unanimidad el presente Auto.

VISTO: La Sentencia del TJCA de fecha 9 de mayo de 20222. Las comunicaciones SG/E/SJ/745/2022, SG/E/SJ/776/2022, SG/E/SJ/848/2022, SG/E/SJ/1104/2022 y SG/E/SJ/1124/2022 del 24 de mayo, 1 y 17 de junio, 12 y 18 de agosto de 2022, respectivamente, presentadas por la SGCA. Los escritos del 26 y 31 de mayo, 14 de junio, 8 y 18 de agosto presentados por el señor Suárez.

CONSIDERANDO: 1.

ANTECEDENTES 1.1. El 9 de mayo de 2022, el TJCA emitió sentencia dentro del presente 1 De conformidad con lo establecido en el Artículo 17 del Reglamento Interno del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina. 2 Publicada en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena Nº 4466 de fecha 12 de mayo de 2022. Proceso 01-DL-2021 proceso. 1.2.

Mediante comunicación SG/E/SJ/745/2022 del 24 de mayo de 2022, la SGCA solicitó la aclaración de la referida Sentencia en los siguientes términos: «PRIMERO: Se aclaren los fundamentos para establecer el plazo concedido a la SGCAN en la Sentencia emitida por el Honorable Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, el 09 de mayo de 2022, en la cual se decidió: “(…)

SEGUNDO: Ordenar a la Secretaría General de la Comunidad Andina que, en un plazo máximo de treinta (30) días calendario, proceda al pago a favor del señor Carlos Javier Suárez Cornejo, en calidad de indemnización por todo concepto asociado al despido injustificado que sufrió, de la suma ascendente a US$58.975,66 (…) por cuanto los mismos no se corresponden a las normas presupuestales y administrativas de la SGCAN, estando imposibilitada para cumplir lo ordenado en la Sentencia en dicho plazo, en tal razón se solicita se aclare la parte correspondiente al plazo otorgado y se conceda noventa (90) días calendario.

(Énfasis añadido)

SEGUNDO: Se aclare el numeral TERCERO de la Sentencia en cita la cual indicó. “Ordenar a la Secretaría General de la Comunidad Andina que, en un plazo máximo de treinta (30) días calendario, incorpore, bajo cuenta y riesgo del señor Carlos Javier Suárez Cornejo, a este y a su familia, por diez (10) meses al seguro de salud con el que cuenta la Secretaría General de la Comunidad Andina” (Énfasis añadido), por cuanto no se entiende el sentido de la expresión “bajo cuenta y riesgo” dado que el cumplimiento de lo ordenado está atado a las condiciones de la Póliza de Seguro Médico vigente de la SGCAN para funcionarios y exfuncionarios y en la misma no se contempla esta situación particular, estando imposibilitada la SGCAN para cumplir lo ordenado en la Sentencia en el plazo otorgado; igualmente, habiendo la SGCAN liquidado y pagado la totalidad de los beneficios al demandante, lo único que se le adeuda es lo indicado por el TJCA “en calidad de indemnización por todo concepto asociado al despido injustificado que sufrió”, en tal razón se solicita la aclaración también sobre la forma de pago del demandante de los costos de dicha afiliación, ya que los términos utilizados en la sentencia son ambiguos y no dan claridad sobre cómo proceder para cumplir lo ordenado.» 1.3.

Mediante escrito del 26 de mayo de 2022, el señor Suárez solicitó la ampliación, enmienda y aclaración de la Sentencia, en los siguientes términos: «…solicitamos la AMPLIACIÓN por parte de este TJCAN en sentido que el término “injustificado” [constante en el Decide Décimo Segundo de la Sentencia] se refiera a “conforme a la razón y la justicia” para DECRETAR que los actos de la desvinculación realizados por la 2 Proceso 01-DL-2021 SGCAN en contra el Sr. Suarez [sic] estaban enmarcados en la “INJUSTICIA” y no solo fueron “INJUSTIFICADOS” con relación al concepto de “razón”, sino también de “justicia”.

(…) …solicitamos la AMPLIACIÓN DE LA SENTENCIA, en lo referido al “como” fue que la SGCAN comunicó al Sr. Suárez su desvinculación en cuanto a plazos y forma, determinando si este proceder está enmarcado en lo legal o ilegal… (…) …se exige la ACLARACIÓN DE LA SENTENCIA, porque se entendería que ahora la SGCAN tiene la facultad discrecional de destitución de los funcionarios internacionales solo con la emisión de un correo electrónico y con un plazo previo de dos días a la finalización de un contrato y este medio se constituiría en un documento legal… (…) Corresponde (…) también la ACLARACIÓN de la Sentencia sobre la prueba ANEXO 6 de la demanda, debido que al ser considerada por el TJCAN como parte del tiempo laborado por el Sr. Suárez en la SGCAN, se entendería que la misma fue considerada “legal” y por tanto se entendería que la SGCAN está facultada a elaborar contratos por periodos menores a los que dispone el Artículo 8 de la Resolución 1075… Sobre la legalidad o ilegalidad del “porqué” se desvinculó al Sr. Suárez de la SGCAN y como el TJCAN lo ha manifestado en la Sentencia como “verosímil” consideramos su AMPLIACIÓN. (…) La AMPLIACIÓN requerida estableciendo el “porqué” fue destituido el Sr. Suárez de la SGCAN encuentra sustento con los términos de legalidad o ilegalidad, con el fin de que el PETITORIO N° 4 de nuestra demanda pueda ser atendido y a fin de que el impetrante continúe con su carrera profesional y así la SGCAN pueda emitir de forma correcta su certificación como funcionario retirado de esa instancia correspondiente.

(…) Solicitud de ENMIENDA, en atención a los medios de prueba y sobre la veracidad de los hechos suscitados, el Director Clarems Endara en fecha 30 de septiembre de 2020 presentó su carta de renuncia a la SGCAN (Anexo 8) y en fecha 12 de noviembre de 2020 presentó su nota al Sr. Rogelio Mayta (…) donde detalla los hechos acontecidos… (…) 3 Proceso 01-DL-2021 En este sentido los argumentos de la SGCAN de mala fe, trataron de exteriorizar que no existió una renuncia forzada del Sr. Endara… Por lo tanto, lo descrito en el parágrafo 3.6.2 de la Sentencia del proceso 01-DL-2021 debe ser enmendado por no corresponder a la verdad histórica de los hechos acontecidos… (…) Solicitud de AMPLIACIÓN, conforme el ANEXO 6 “Adenda de Plazo de Contrato a Plazo Fijo”, el TJCAN no se ha manifestado sobre este documento pero lo ha admitido como parte del plazo que el Sr. Suarez (sic) desempeñó funciones en la SGCAN, reflejado en el punto “3.7.5 Cuadro: Detalle de la indemnización a pagar por parte de la SGCA”, donde asumió 10 meses por pagar según columna 3 del referido Cuadro.

(…) Así también la AMPLIACIÓN que se solicita se argumenta en la incorporación que realiza el TJCAN del caso del señor Vilar Proceso 03-DL-2018 dentro de la Sentencia del Sr. Suarez (sic) Proceso 01-DL2021… (…) En la línea jurisprudencial, cuando se realiza una comunicación por parte de la SGCAN con dos meses de anticipación sobre la no renovación del contrato con el Funcionario Internacional por no contar con una evaluación de desempeño, ésta se sanciona con la indemnización de un año de contrato, pero en el caso que nos ocupa del Sr. Suarez [sic] a quien no comunicó la finalización de su contrato y solo tomó conocimiento mediante un correo electrónico informal dos días antes de ser despedido (…) contradictoriamente el TJCAN valida ese documento no suscrito por el interesado y dispone sancionar a la SGCAN con la indemnización del resto del periodo que debió cumplir hasta completar el año, cuando debió corresponder un año completo en seguimiento a la línea jurisprudencial y sentar precedentes correctos.

(…) Consecuentemente, solicitamos una ACLARACIÓN de la Sentencia Proceso 01-DL-2021, referente a lo dispuesto en el 3.7.3… En ese entendido, el término que utiliza el TJCA en la Sentencia Proceso 01DL-2021 “El TJCAN no puede asumir” podría inducir a que la SGCAN en consideración a que ésta si puede asumir despida [sic] a un Funcionario Internacional incumpliendo una normativa a futuro, por tanto concierne aclarar para fundamentar en derecho sobre quién entonces es el responsable de la carga de la prueba acorde a lo dispuesto en el Convenio 158 de la OIT siendo necesario su establecimiento por este TJCAN. 4 Proceso 01-DL-2021 Corresponde la AMPLIACION a la Sentencia del Proceso 01-DL2021, porque de nuestra parte hemos producido 24 medios de Prueba (…) donde cada medio de prueba determinó plenamente que el despido “ilegal e intempestivo” del Sr. Suarez [sic] como Funcionario Internacional de la SGCAN se debió a razones políticas y con actuaciones fuera del ordenamiento jurídico comunitario, sin embargo, el dictamen solo menciona algunas de esas prueba aportadas, y no fundamenta que en definitiva estableció que se probó en parte, por lo cual solicitamos ampliar y puntualizar cual es la valoración que ha tenido este tribunal a los diferentes medios probatorios que hemos acompañado a la demanda… (…) Así también, solicitamos la ACLARACIÓN sobre las pruebas ANEXO 6 (…) que solo fue consultada sobre su suscripción por parte de la SGCAN y no fue suscrita por el Sr. Suarez (sic), así como la prueba Anexo 23 (…) que no se encuentra suscrita por el Sr. Suarez [sic]… Finalmente solicitamos la AMPLIACIÓN de la Sentencia Proceso 01DL-2021 en lo referido al punto 3.7.8.

(…) En la Sentencia Proceso 01-DL-2021, el TJCAN estableció en el punto 3.7.5 “Cuadro: detalle de la Indemnización a pagar por la SGCA” el detalle de cada uno de los ítems por los cuales se establece el monto de indemnización, no incluye el ítem “Primas y seguros” que según boleta de pago del Sr. Suarez es un descuento por $us. 99,54.- mensuales que como hemos manifestado estamos dispuestos a cubrir, esto debe analizarse en relación al correo electrónico de fecha 10 de noviembre de 2020 al que hace referencia la SGCAN donde se comunicó al Sr. Suarez la posibilidad de continuidad en el seguro médico donde el monto establece por dos meses es de $us. 713,71.-.» [Negrillas propias del texto] 1.4.

Mediante escrito del 31 de mayo de 2022, el señor Suárez presentó respuesta a la comunicación SG/E/SJ/745/2022 de la SGCA, señalando que: «…la aclaración de una Sentencia corresponde y habilita únicamente al TJCA solo para aclarar aquellos puntos específicos de la sentencia que puedan resultar ambiguos o dudosos para las partes del proceso.

Es decir, que de alguna manera puedan llegar a generar interpretaciones divergentes por parte de sus destinatarios, ocasionando así una situación de incertidumbre o una percepción equivocada o errónea acerca de su significado, contenido o alcance.” 5 Proceso 01-DL-2021 Conforme a la Sentencia emitida por el TJCAN no deja ambigüedad en su interpretación en cuanto a las condiciones establecidas, por lo cual corresponde rechazar in límine cualquier solicitud que no cumpla con las características previamente establecidas.

(…) En relación a los parágrafos 11 al 18 del documento presentado por la SGCAN, es importante destacar que la SGCAN nuevamente pretende modificar el sentido de la Sentencia emitida por el TJCAN en el Proceso 01-DL-2021, por lo cual esta solicitud debe ser rechazada ya que nuevamente atenta contra la normativa comunitaria, amparada en una objeción de índole administrativa.» 1.5.

Por comunicación SG/E/SJ/776/2022 del 1 de junio de 2022, la SGCA se pronunció respecto de la comunicación del 26 de mayo de 2022 presentada por el señor Suárez señalando que: «…claramente se advierte que el Tribunal sí conoció y decidió sobre el tema de fondo que plantea el demandante en su solicitud de ampliación y que no omitió pronunciamiento alguno, por lo que abiertamente el demandante intenta de forma errónea abrir un debate judicial totalmente innecesario e inoportuno. Con relación al seguro de salud y al posible cálculo equivocado supuestamente realizado por el Tribunal, correspondía presentar una solicitud de enmienda de la sentencia y no procede conocer bajo la figura de la ampliación de sentencia, porque no se ajusta a ella.

(…) Continúa el escrito del demandante solicitando ahora, “enmienda de la sentencia” refiriéndose específicamente al caso del Director General, señor Clarems Endara Vera, indicando que “…los argumentos de la SGCAN de mala fe trataron de exteriorizar que no existió una renuncia forzada del Sr. Endara…” (…) y continúa señalando que la descripción de los hechos “conlleva a dos aspectos que afectan el fondo de nuestra reclamación… (…) En este contexto, también cabe reiterar que erróneamente el señor Carlos Suárez pretende e insiste en hacer valer su cargo de funcionario internacional al de un Director General, que tiene otro tratamiento, que es una designación consultada previamente con los Países Miembros y con consideraciones no ciertas intentando llevar al error al Tribunal.

No puede el señor Suárez seguir pretendiendo obtusamente que se le apliquen los hechos y el derecho de un Director General, quien por lo demás renunció a su cargo y no fue desvinculado; por lo demás, no es este un proceso en el que el Ex Director General Clarems Endara sea 6 Proceso 01-DL-2021 parte. (…) Por todo lo expuesto, este órgano comunitario solicita al Honorable Tribunal rechazar absolutamente el escrito del demandante en todos sus extremos, por no sujetarse o ajustarse la solicitud de enmienda, aclaración y ampliación de sentencia presentada, a los preceptos claramente establecidos en la jurisprudencia del Tribunal como bien se señaló precedentemente, considerando además que el demandante presenta un escrito totalmente desordenado con consideraciones subjetivas erróneas y reiteramos pretendiendo abrir cuestiones de fondo inadecuadamente.» 1.6.

Mediante escrito del 14 de junio de 2022, el señor Suárez comunicó el incumplimiento por parte de la SGCA de los plazos dispuestos en los decides segundo y tercero (plazos) de la Sentencia emitida en el presente proceso por parte de la SGCA. 1.7. Por comunicación SG/E/SJ/848/2022 del 17 de junio de 2022, la SGCA se pronunció respecto del escrito del 14 de junio de 2022 presentado por el señor Suárez, señalando que, respecto del plazo concedido para el pago establecido en su favor, solicitó aclaración debido a que conforme a sus normas presupuestales y administrativas se encontraría imposibilitada únicamente respecto del plazo, lo cual no significaría que pretendan incumplir la decisión del TJCA. 1.8.

Mediante escrito del 8 de agosto de 2022, el señor Suárez solicitó conocer si, en caso de emitirse una aclaración y ampliación de la sentencia, se ha previsto un plazo para su emisión. 1.9. Por comunicación SG/E/SJ/1104/2022 del 12 de agosto de 2022, la SGCA solicitó se le indique el procedimiento a seguir para el depósito del monto ordenado por el TJCA a favor del señor Suárez, pues en dos oportunidades (correos electrónicos) manifestó su voluntad de pagar inmediatamente el monto antes referido sin éxito. 1.10.

Mediante escrito del 18 de agosto de 2022, el señor Suárez precisó que, respecto de las dos oportunidades mencionadas por la SGCA, en ambas no se habría cumplido con los aspectos básicos de una comunicación legítima, por lo que no fueron atendidas. Adicionalmente, señaló que entre lo dispuesto por el TJCA en su sentencia y el certificado de trabajo emitido por la SGCA existe una contradicción que lo afecta.

También solicitó que el TJCA se pronuncie sobre la sanción que debería ser aplicada a la SGCA por falta de cumplimiento de la sentencia en los plazos previstos. 7 Proceso 01-DL-2021 1.11. Por comunicación SG/E/SJ/1104/2022 del 18 de agosto de 2022, la SGCA solicitó se le indique el procedimiento a seguir para el depósito de la suma correspondiente a favor del señor Suárez.

2. CUESTIONES EN DEBATE Las cuestiones en debate del presente Auto son: (i) De la enmienda, ampliación y aclaración de las sentencias del TJCA. (ii) De la solicitud de ampliación, enmienda y aclaración presentada por el señor Suárez. (iii) De la solicitud de aclaración presentada por la SGCA.

3. ANÁLISIS DE LAS CUESTIONES EN DEBATE 3.1. De la enmienda, ampliación y aclaración de las sentencias del TJCA 3.1.1. De conformidad con las disposiciones del Artículo 91 del Estatuto del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina (en adelante, el Estatuto del TJCA)3, las sentencias que emite este órgano jurisdiccional comunitario en el marco de las acciones que tramita —entre las que se encuentran naturalmente las sentencias en materia laboral—, tienen las siguientes características: 3 a) Son vinculantes y en consecuencia son de obligatorio cumplimiento por parte de los Países Miembros de la Comunidad Andina, los órganos e instituciones que conforman el Sistema Andino de Integración (SAI), y por todas las personas naturales y jurídicas que están sujetas a la jurisdicción del TJCA. b) Quedan ejecutoriadas y adquieren carácter de cosa juzgada formal y material a partir del día siguiente al de su notificación. Estatuto del TJCA. «Artículo 91.- Fuerza obligatoria y cosa juzgada La sentencia tendrá fuerza obligatoria y carácter de cosa juzgada a partir del día siguiente al de su notificación y es aplicable en el territorio de los Países Miembros sin necesidad de homologación o exequatur.» 8 Proceso 01-DL-2021 Esto significa, en primer lugar, que no existe ninguna otra oportunidad procesal para cuestionar o discutir la decisión del Tribunal contenida en su sentencia, pues el Estatuto del TJCA no establece ningún recurso ni ningún otro mecanismo de impugnación contra dicha decisión (cosa juzgada formal); y, en segundo lugar, la situación jurídica definida en la sentencia del TJCA es irrevocable e inmutable (cosa juzgada material), pues una vez que se encuentra ejecutoriada, no es posible dejarla sin efecto ni cambiar el sentido de la misma4.

Así, no existe la posibilidad de modificar el pronunciamiento de fondo contenido en la sentencia, aspecto que permite materializar el principio de seguridad jurídica, propio del derecho comunitario andino, en el ejercicio de la función jurisdiccional asignada al TJCA. c) Son de aplicación directa e inmediata en el territorio de la subregión andina, pues no requieren ser sometidas a un procedimiento nacional de homologación o exequatur.

Sin perjuicio de lo anterior, en los Artículos 92 y 93 del Estatuto del TJCA5 se 4 Corresponde señalar que de manera excepcional y de acuerdo con las disposiciones del Artículo 95 del Estatuto del TJCA, concordante con el Artículo 29 del Tratado de Creación del TJCA, únicamente las sentencias pronunciadas en acciones de incumplimiento son susceptibles de revisión, a través de un recurso extraordinario. 5 Estatuto del TJCA. «Artículo 92.- Enmienda y ampliación de las sentencias El Tribunal, de oficio o a petición de parte presentada dentro de los quince días siguientes al de la notificación de la sentencia, podrá enmendarla o ampliarla.

La enmienda tendrá lugar si la sentencia contuviere errores manifiestos de escritura, de cálculo o inexactitudes evidentes o si se hubiere pronunciado sobre un asunto no planteado en la demanda, y la ampliación, cuando no se hubiere resuelto alguno de los puntos controvertidos. La solicitud de enmienda o de ampliación se pondrá en conocimiento de la otra parte, por cinco días, para que absuelva el trámite, si lo cree conveniente.

El Tribunal dentro de los quince días siguientes al de la expiración del término a que se refiere el primer inciso, cuando la enmienda o ampliación fuese de oficio o agotado el término concedido a las partes, adoptará resolución sobre la enmienda o ampliación, la notificará a las mismas y la anexará a la sentencia. El trámite de la enmienda o ampliación no suspende la ejecución de la sentencia.» (Subrayado agregado) 9 Proceso 01-DL-2021 regulan las instituciones procesales de la enmienda, ampliación y aclaración de las sentencias del TJCA, las cuales, tal como lo reconoce la jurisprudencia uniforme de este Tribunal6, no tienen la calidad de recursos ni pueden constituir mecanismos de impugnación de la decisión proferida por el TJCA en una sentencia. 3.1.2.

En efecto, el Artículo 92 del Estatuto del TJCA establece que la enmienda y la ampliación proceden de oficio o a petición de parte, siempre que la misma sea presentada dentro del plazo de quince días calendario, contado a partir del día siguiente al de su notificación. 3.1.3. Con relación a la figura de la enmienda, corresponde señalar que las disposiciones del Artículo 92 habilitan únicamente al TJCA para corregir errores de forma, manifiestos e involuntarios, que contenga «Artículo 93.- Aclaración de las sentencias Dentro del término de quince días siguientes al de su notificación, las partes podrán solicitar la aclaración de los puntos de la sentencia que a su juicio resultaren ambiguos o dudosos.

Son aplicables a la aclaración los párrafos tercero, cuarto y quinto del artículo 92.» 6 Al respecto, ver las siguientes providencias emitidas por el TJCA: - Auto de Aclaración, enmienda y ampliación de la sentencia, recaído en el Proceso 2-AI-96 de fecha 13 de agosto de 1997, publicado en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena N° 291 del 3 de septiembre de 1997.

Disponible en: https://www.comunidadandina.org/DocOficialesFiles/Gacetas/gace291.pdf - Auto de Ampliación de la Sentencia, recaído en el Proceso 01-DL-2012, de fecha 21 de agosto de 2013. - Auto de aclaración y enmienda de la sentencia, recaído en el Proceso 02-AN-2015, de fecha 9 de marzo de 2017. - Auto de enmienda, aclaración y complementación, recaído en el Proceso 01-AI2017, de fecha 9 de julio de 2019, publicado en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena N° 3693 del 15 julio de 2019.

Disponible en: https://www.comunidadandina.org/DocOficialesFiles/Gacetas/Gaceta%203693.pdf - Auto de enmienda y aclaración de la sentencia, recaído en el Proceso 04-AI-2017, de fecha 30 de abril de 2020, publicado en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena N° 3941 del 30 abril de 2020. Disponible en: https://www.comunidadandina.org/DocOficialesFiles/Gacetas/Gaceta%203941.pdf 10 Proceso 01-DL-2021 una sentencia, y específicamente se refiere a tres tipos de errores: a) De escritura, tales como errores mecanográficos, de digitación, de transcripción, o la consignación de palabras o el nombre de una persona natural o jurídica con algún error ortográfico o de acentuación, entre otros; b) De cálculo, por ejemplo, cuando el resultado de una operación aritmética no guarda correspondencia con los elementos que la conforman, o cuando se omite incluir una o varias cifras en el cálculo final de una indemnización en materia laboral; o, c) Inexactitudes evidentes, tales como colocar una fecha equivocada o señalar el nombre equivocado del actor, demandado o tercero coadyuvante, entre otros.

Asimismo, procede la enmienda, de oficio o a petición de parte, cuando el TJCA se hubiere pronunciado sobre un determinado asunto o tema que no formaba parte del objeto de la demanda. Así, por ejemplo, si la única pretensión del actor en una demanda laboral es lograr el pago de una indemnización por la existencia de un supuesto despido injustificado, mal podría el TJCA, si declara fundada la demanda en la sentencia, ordenar, además, la reincorporación del actor a su fuente laboral.

Esa situación excepcional ameritaría la enmienda de ese punto específico de la sentencia, sin que sea posible modificar el sentido ni las bases fundamentales de la decisión por la que se declaró fundada la demanda, reconociendo así la pretensión del demandante. 3.1.4. En cuanto a la ampliación de la sentencia, el Artículo 92 del Estatuto del TJCA prevé un solo supuesto, vinculado con la falta u omisión del Tribunal en cuanto a la resolución o el pronunciamiento sobre alguno de los puntos controvertidos que formaban parte del objeto de la litis.

De esta manera, cuando se solicita la ampliación de una sentencia debe identificarse necesariamente cuáles serían las pretensiones específicas, los hechos concretos, las pruebas o los alegatos que formaron parte de la materia controvertida dentro de un proceso y sobre los cuales el TJCA hubiese omitido pronunciarse. De tal manera que el TJCA, al resolver la ampliación de una sentencia, debe identificar con claridad cuál fue el asunto jurídico controvertido que no fue resuelto en la sentencia y limitar su pronunciamiento a ese aspecto, sin que sea posible, mediante la ampliación de sentencia, modificar el contenido ni el sentido de la decisión inicial. 3.1.5.

Por otra parte, con relación a la figura de la aclaración de la sentencia, 11 Proceso 01-DL-2021 prevista en el Artículo 93 del Estatuto del TJCA, corresponde destacar que esta solo procede a petición de parte, formulada, igualmente, dentro del término de quince días siguientes al de la notificación de la sentencia. 3.1.6. Esta disposición normativa habilita únicamente al TJCA para aclarar aquellos puntos específicos de la sentencia que puedan resultar ambiguos o dudosos para las partes del proceso; es decir, que de alguna manera puedan llegar a generar interpretaciones divergentes por parte de sus destinatarios, ocasionando así una situación de incertidumbre o una percepción equivocada o errónea acerca de su significado, contenido o alcance. 3.1.7.

Al efecto, quien solicite la aclaración debe necesariamente identificar el o los puntos específicos de la sentencia cuya redacción o sentido, a su juicio, resultan ambiguos o dudosos, expresando, además, cuáles son las razones que motivan su duda o cuáles serían las distintas interpretaciones que podrían generar. En ese sentido, cuando el TJCA declare procedente una solicitud de aclaración, solo podrá explicar con más detalle un determinado punto de su sentencia, con el único propósito de que dicho punto resulte de fácil comprensión para las partes del proceso, sin que dicha aclaración pueda incidir sobre el sentido ni el fundamento esencial de la decisión contenida en la sentencia. 3.2.

De la solicitud de ampliación, enmienda y aclaración presentada por el señor Suárez 3.2.1. Mediante escrito de fecha 26 de mayo de 2022, el señor Suárez solicitó la ampliación, enmienda y aclaración de la Sentencia del Tribunal de fecha 9 de mayo de 2022. 3.2.2. De prima facie, las múltiples solicitudes planteadas por el señor Suárez (ver párrafo 1.3 del presente Auto) no son precisas y resultan confusas.

No se logra apreciar con claridad qué es exactamente lo que, a su juicio, debería ampliar, enmendar o aclarar este Tribunal, ni tampoco se pueden evidenciar las razones que justifican sus pedidos. 3.2.3. Sin embargo, realizando un esfuerzo interpretativo y analizando en conjunto todo lo solicitado por el señor Suárez, es razonable inferir que lo que realmente busca el demandante es modificar el pronunciamiento de fondo contenido en la Sentencia, lo cual, como ya se explicó en el acápite precedente, resulta improcedente. 3.2.4.

Por tanto, corresponde declarar improcedente la solicitud de 12 Proceso 01-DL-2021 ampliación, enmienda y aclaración presentada por el señor Suárez. 3.3. De la solicitud de aclaración presentada por la SGCA 3.3.1. Por escrito de fecha 24 de mayo de 2022, la SGCA solicitó la aclaración de los decides segundo y tercero de la Sentencia del Tribunal de fecha 9 de mayo de 2022 (ver párrafo 1.2 del presente Auto). 3.3.2.

Respecto del decide segundo, la SGCA ha solicitado que se le conceda 90 días calendario para pagar la indemnización ordenada por el TJCA. 3.3.3. Sobre el particular, corresponde tener presente dos circunstancias: la primera, que el mencionado plazo ya ha transcurrido; y, la segunda, que de las comunicaciones remitidas por ambas partes se aprecia que la SGCA ha intentado efectivamente pagar al demandante la indemnización ordenada por el TJCA.

No obstante, es el señor Suárez el que, alegando formalidades innecesarias, se niega a aceptar dicho pago. 3.3.4. En la medida que ya transcurrió el plazo de 90 días calendario y la SGCA viene realizando acciones tendientes a pagar la indemnización ordenada por el TJCA, carece de objeto pronunciarse sobre la solicitud de aclaración formulada por la parte demandada. 3.3.5.

En su lugar, corresponde exhortar al señor Suárez a que facilite a la SGCA el pago de la indemnización establecida en la Sentencia. 3.3.6. Respecto del decide tercero, la SGCA solicita que se aclare la frase «bajo cuenta y riesgo del señor Carlos Javier Suárez Cornejo». 3.3.7. La frase «bajo cuenta y riesgo del señor Carlos Javier Suárez Cornejo» significa que es el señor Suárez, tal cual lo indicó en su escrito de demanda7, el que debe asumir el pago del seguro de salud para él y su familia. 3.3.8.

En ese sentido, la SGCA debe incorporar al señor Suárez y su familia al 7 En su escrito de demanda el señor Suárez solicitó: «…LA INCLUSIÓN DE MI PERSONA Y DEPENDIENTES EN LA POLIZA DE SEGURO DE SALUD DE LA SECRETARÍA GENERAL DE LA COMINIDAD ANDINA POR EL LAPSO QUE CORRESPONDE (…) DEL CUAL ESTOY DE ACUERDO EN HACER EL PAGO CORRESPONDIENTE…» (Énfasis agregado) 13 Proceso 01-DL-2021 seguro de salud con el que cuenta la institución e indicar al señor Suárez cuál es el monto que él debe pagar para hacer efectiva esa afiliación al seguro médico solicitado. 3.3.9.

En consecuencia, corresponde aclarar lo dispuesto en el decide tercero de la Sentencia de fecha 9 de mayo de 2022 emitida en el presente proceso, en el sentido de que es el señor Suárez, conforme lo ofreció en su escrito de demanda, el que debe asumir el pago del seguro médico solicitado. Sobre la base de lo expuesto, El TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD ANDINA, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 92 y 93 de su Estatuto;

DECIDE:

PRIMERO: Declarar improcedente la solicitud de ampliación, enmienda y aclaración de la Sentencia formulada por el señor Carlos Javier Suárez Cornejo.

SEGUNDO: Declarar que carece de objeto pronunciarse respecto de la solicitud formulada por la Secretaría General de la Comunidad Andina para que se aclare el decide segundo de la Sentencia en lo concerniente al plazo otorgado para el pago de la indemnización a favor del señor Carlos Javier Suárez Cornejo.

TERCERO: Exhortar al señor Carlos Javier Suárez Cornejo a que facilite a la Secretaría General de la Comunidad Andina el pago de la indemnización establecida en la Sentencia.

CUARTO: Aclarar que la frase «bajo cuenta y riesgo del señor Carlos Javier Suárez Cornejo» mencionada en el decide tercero de la Sentencia significa que el demandante es quien debe asumir el pago del seguro médico solicitado, tal como lo ofreció de manera expresa en su escrito de demanda.

QUINTO: Ordenar a la Secretaría General de la Comunidad Andina que informe al señor Carlos Javier Suárez Cornejo sobre el monto que este debe pagar para la afiliación al seguro médico solicitado para él y su familia. 14 Proceso 01-DL-2021

NOTIFÍQUESE,

COMUNÍQUESE,

CÚMPLASE Y PUBLÍQUESE. El suscrito Secretario del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, en ejercicio de la competencia prevista en el Literal c) del Artículo 19 del Estatuto del Tribunal y en el Literal e) del Artículo Segundo del Acuerdo 02/2021 del 5 de marzo de 2021, certifica que el presente Auto ha sido aprobada por los Magistrados Gustavo García Brito, Luis Rafael Vergara Quintero, Hernán Rodrigo Romero Zambrano y Hugo R. Gómez Apac en la sesión judicial de fecha 5 de setiembre de 2022, conforme consta en el Acta 36-J-TJCA-2022.

Luis Felipe Aguilar Feijoó Secretario De conformidad con lo establecido en el Artículo 90 del Estatuto del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina y el Literal k) del Artículo 9 de su Reglamento Interno, firman el presente Auto el Presidente y el Secretario. Hugo R. Gómez Apac Presidente Luis Felipe Aguilar Feijoó Secretario Notifíquese el presente Auto y remítase copia certificada a la Secretaría General de la Comunidad Andina para su publicación en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena, de conformidad con lo previsto en el Artículo 43 del Tratado de Creación del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina y en los Artículos 94 y 98 del Estatuto del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina. 15