TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD ANDINA PERÍODO DE VACACIONES JUDICIALES Y ROL DE DÍAS NO LABORABLES DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD ANDINA GESTIÓN 2023 EL TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD ANDINA, De conformidad con lo establecido en el cuarto párrafo del Artículo 33 de la Decisión 500 del Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores, en concordancia con los Artículos 30 y 31 del Reglamento Interno del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, establece: 1.
El período de vacaciones colectivas del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina en la gestión 2023 comprende 30 días calendario, divididos en dos etapas; la primera de 9 días calendario a computatse desde el martes 1 de agosto y la segunda de 21 días calendario a computarse desde el lunes 18 de diciembre de 2023. 2. Los días no laborables para el Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina en el año 2023 son los del país y ciudad sede del Tribunal (Quito — Ecuador) y los demás que disponga el Gobierno Nacional.
Para la fecha de esta publicación los días no laborables están defimidos y pueden ser consultados en las mormas ecuatorianas que se detallan a continuación: CÓDIGO DEL TRABAJO! «De las fiestas cívicas: Art. 65.- Días de descanso obligatorio. Además de los sábados y domingos, son días de descanso obligatorio los siguientes: 1 de enero, viernes santo, 1 y 24 de mayo, 10 de agosto, 9 de octubre, 2 y 3 de noviembre, 25 de diciembre y 1 Modificado por la Ley Orgánica Reformatoria a la Ley Orgánica del Servicio DA CAN al Código del Trabajo de 20 de diciembre de 2016, publicado en el ness AN N? 906 — Suplemento.
TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD ANDINA los días lunes y mattes de carnaval. Lo son también pata las respectivas circunscripciones territoriales y ramas de trabajo, los señalados en las correspondientes leyes especiales. Cuando los días feriados de descanso obligatorio establecidos en este Código, correspondan al día martes, el descanso se trasladará al día lunes inmediato anterior, y si coinciden con los días miércoles o jueves, el descanso se pasará al día viernes de la misma semana.
Igual criterio se aplicará pata los días feriados de catácter local. Se exceptúan de esta disposición los días 1 de enero, 25 de diciembre y martes de carnaval. Cuando los días feriados de descanso obligatorio a nivel nacional o local establecidos en este Código, cotrespondan a los días sábados o domingos, el descanso se trasladará, respectivamente, al anterior día viernes o al posterior día lunes.» LEY ORGÁNICA DEL SERVICIO PÚBLICO, LOSEP” «DISPOSICIÓN GENERAL CUARTA. - Pata las y los servidores públicos son días de descanso obligatorio exclusivamente los siguientes: 1 de eneto, viernes santo, 1 de mayo, 24 de mayo, 10 de agosto, 9 de octubre, 2 y 3 de noviembte, 25 de diciembre y los días lunes y martes de carnaval.
Serán días de descanso obligatorio las fechas de recordación cívica de independencia o creación para cada una de las provincias y de la creación de cada uno de los cantones. En las provincias de la Región Amazónica se considerará día feriado de descanso obligatorio el 12 de febrero. Excepto los días feriados que se puntualizan en este artículo, las demás fechas de recordación cívica no eximen de trabajo obligatorio.
Cuando los días feriados de descanso obligatorio establecidos en esta Ley, correspondan al día martes, el descanso se trasladará al día lunes inmediato anterior, y si coinciden con los días miércoles o jueves, el descanso se pasará al 2 Modificado pot la Ley Otgánica Reformatoria a la Ley Orgánica del Servicio Público y al Código del Trabajo de 20 de diciembre de 2016, publicado en el Regio Ofi N? 906 — Suplemento. | TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD ANDINA día viernes de la misma semana.
Igual criterio se aplicará para los días feriados de carácter local. Se exceptúan de esta disposición los días 1 de enero, 25 de diciembre y martes de carnaval. Cuando los días feriados de descanso obligatorio a nivel nacional o local establecidos en esta Ley, correspondan a los días sábados o domingos, el descanso se trasladará, respectivamente, al anterior día viernes o al posterior día lunes.» CALENDARIO 2023 | DÍAS NO LABORABLES Febrero 20 y 21 -- Carnaval Abril 7 A Viernes Santo Mayo 1 -—- Día del trabajo Mayo 26 -- Batalla de Pichincha Agosto 11 — Primer Grito de Independencia Octubre 9 Independencia de Guayaquil Noviembre 2 y 3 a Día de los difuntos e independencia de Cuenca Diciembre 6 y 25 - Fundación de Quito y Navidad VACACIONES JUDICIALES A partir del 1 de agosto al 9 de agosto de 2023, inclusive; y, A partir del 18 de diciembre de 2023 al 7 enero de 2024, inclusive.
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