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PROCESO 02-AI-2022CAN · Otros documentos del Tribunal2023-03-15

ACCIÓN DE INCUMPLIMIENTO PLANTEADA POR LA EMPRESA MEDSTYLE PERUANA S.A.C. CONTRA LA REPÚBLICA DEL PERÚ POR EL SUPUESTO INCUMPLIMIENTO DEL ARTÍCULO 19 DE LA DECISIÓN 833 DE LA COMISIÓN DE LA COMUNIDAD ANDINA

TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD ANDINA PROCESO 02-A1-2022 Acción de incumplimiento planteada por la empresa Medstyle Peruana S.A.C. contra la República del Perú por el supuesto incumplimiento del artículo 19 de la Decisión 833 de la Comisión de la Comunidad Andina Magistrada sustanciadora: Sandra Catalina Charris Rebellón El Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, en San Francisco de Quito, reunido en sesión judicial celebrada por medios telemáticos! el 1 de matzo de 2023, adopta pot unanimidad el presente auto.

En el marco de la acción de incumplimiento planteada por la empresa Medstyle Peruana S.A.C. (en adelante, la demandante) contra la República del Perú (en adelante, el Perú) por el supuesto incumplimiento del artículo 19 de la Decisión 833 — «Armonización de Legislaciones en materia de Productos Cosméticos» de la Comisión de la Comunidad Andina.

VISTOS: La acción de incumplimiento planteada por la demandante el 13 de julio de 2022 y el Auto de regularización del 27 de enero de 2023 aprobado por el Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina (en adelante, el TJCA o el Tribuna).

CONSIDERANDO

Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 52 del Estatuto del “TJCA?, el De conformidad con lo establecido en el artículo 17 del Reglamento Interno del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina. Proceso 02-A1-2022 Tribunal fijará un término de quince (15) días calendario a fin de que el demandante regularice su escrito de demanda o presente los documentos pertinentes que le haya requerido el TJCA.

Vencido este término sin que el demandante haya cumplido las disposiciones que le hayan sido impuestas, el Tribunal rechazará la demanda; Que, en el presente caso, mediante Memorando 37-T]CA-2023 del 23 de febrero de 2023, la secretaria general del Tribunal informó que el Auto del 27 de enero de 2023, por medio del cual se le otorgó 15 días calendario a la demandante para que regularice su demanda, fue debidamente notificado el 1 de febrero de 2023, sin que hasta la fecha se haya recibido pronunciamiento alguno pot parte de la demandante;

Que, puesto que el término de 15 días calendario otorgado a la demandante pata cumplir con la regularización dispuesta por este Tribunal venció el 16 de febrero del año en curso, corresponde disponer el rechazo de la demanda; De conformidad con lo anterior, el Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina: DECIDE:

PRIMERO: Rechazar la acción de incumplimiento planteada por Medstyle Peruana S.A.C. contra la República del Perú por el supuesto incumplimiento del artículo 19 de la Decisión 833 — «Armonización de Legislaciones en materia de Productos Cosméticos» de la Comisión de la Comunidad Andina.

SEGUNDO: Disponer el archivo del expediente, sin perjuicio del derecho que le asiste a la demandante de presentar nuevamente la demanda, en los términos dispuestos por la normativa comunitaria.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. Si la demanda no teuniete alguno de los requisitos generales o específicos antes señalados, el Tribunal fijará el término de quince días a fin de que el demandante LA. regularice la demanda o presente los documentos pertinentes. Vencido este término ' 2 AÑ que el demandante lo hubiere hecho, el Tribunal la rechazará.» CAN AN Proceso 02-A1-2022 La suscrita secretaria general del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, en ejercicio de la competencia prevista en el literal c) del artículo 19 del Estatuto del Tribunal y en el literal e) del artículo segundo del Acuerdo 02/2021 del 5 de marzo de 2021, certifica que el presente auto ha sido aprobado pot los magistrados Sandra Catalina Charris Rebellón, Gustavo García Brito, Hugo R. Gómez Apac e Íñigo Salvador Crespo en la sesión judicial de fecha 1 de marzo de 2023, conforme consta en el Acta 4-J-T]CA-2023.

De conformidad con lo establecidó en el literal k) del artículo 9 del Reglamento Interno del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, firman el presente auto la magistrada presidenta y la secretaria general. Y AA Sandra Catalina Chatris Rebellón Magistrada presidenta Notifíquese el presente auto y remítase copia certificada a la Secretaría General de la Comunidad Andina para su publicación en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena, de conformidad con lo previsto en el artículo 43 del Tratado de Creación del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina y en los artículos 94 y 98 del Estatuto del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina.