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ACUERDO 05/2023CAN · Otros documentos del Tribunal2023-07-04

SE ESTABLECE EL MONTO DE LAS DIETAS DE LOS MAGISTRADOS SUPLENTES DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD ANDINA PARA EL AÑO 2023

TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD ANDINA ACUERDO 5-2023-TJCA Se establece el monto de las dietas de los magistrados suplentes del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina para el año 2023 EL TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD ANDINA VISTO: El artículo 9 del Tratado de Creación del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina (en adelante, el TICA o el Tribunal) los artículos 13, 22 y 70 de su Estatuto; los artículos 21 (párrafo sexto) y 25 (literal a) de su Reglamento Interno; y, el Informe N* 30-DA-T]CA-2023,

CONSIDERANDO

Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 22 de su Estatuto', concordante con el literal a) del artículo 25 de su Reglamento Interno, el Tribunal dictará reglamentaciones generales bajo la forma de «Acuerdos» y decisiones administrativas de efectos particulares mediante actos denominados «Resoluciones»; Que, el artículo 9 de su Tratado de Creación? y el artículo 13 de su Estatuto facultan al Tribunal a disponer la convocatoria a magistrados suplentes en los casos de impedimento o recusación;

Codificado por la Decisión 500 del Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores, publicada en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena N? 680 del 28 de junio de 2001. Aprobado por Acuerdo 01/2020 del TICA, publicado en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena N? 4011 del 30 de junio de 2020. Ny Codificado por la Decisión 472 de la Comisión de la Comunidad Andina, publicada Nan la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena N? 483 del 17 de septiembre de 1999, PL ó sa) Po.

TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD ANDINA Acuerdo 05-2023-TJCA Que, conforme lo prevé el artículo 70 del Estatuto del T]CA, habrá lugar a la convocatoria del suplente del magistrado principal en los casos de impedimento o recusación aceptados, y cuando el asunto en deliberación deba adoptarse con la participación y voto de todos los miembros del Tribunal;

Que, el párrafo sexto del artículo 21 del Reglamento Interno del TICA prevé el procedimiento para resolver la falta de quórum decisorio en asuntos judiciales, al disponet lo siguiente: «Cuando en un asunto judicial no exista consenso y después de la respectiva votación, no sea posible alcanzar el quórum decisorio previsto en el artículo 32 del Estatuto, el Tribunal para la adopción de autos interlocutotios o Sentencias, se convocará a uno de los primeros magistrados suplentes pata que se integre a su tramitación.» Que, dentro del presupuesto aprobado para la gestión 2023, aprobado por la Decisión 901 de la Comisión de la Comunidad Andina?, el Tribunal cuenta con una previsión presupuestal de 1.200,00 USD para cubrir los gastos por concepto de magistrados suplentes;

Que, en el Informe 30-DA-TJCA-2023 del 26 de junio de 2023 se señala que el monto presupuestado de 1.200,00 USD resulta insuficiente para cubrir los gastos por concepto de dietas (u honorarios) de los magistrados suplentes debido al número alto de intervenciones de dichos magistrados previsto para el presente año. Adicionalmente, una dieta tope de 300,00 USD no toma en consideración la diversidad de intervenciones de los magistrados suplentes, h pues mientras algunos podrían intervenir para conocer la tramitación entera ¡ de un proceso judicial, otros solo lo harían para conocer una O dos actuaciones | Y judiciales; y, La Que, el TJCA, reunido en sesión plenaria realizada el 27 de junio de 2023, aprobó por unanimidad la expedición del presente Acuerdo con el propósito | de fijas la dieta que percibirán los magistrados suplentes en el año 2023, Dd Yy AS (A E ap 1Q Publicada en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena N? 5003 del 14 de julio de SEORA TARA: ¿ ¡4 2022.

Su 19) e o) IVY > TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD ANDINA Acuerdo 05-2023-T]CA ACUERDA:

PRIMERO: Aprobar la dieta que percibirán los magistrados suplentes del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina para el año 2023, conforme al tarifario previsto en el Anexo que forma parte integrante del presente Acuerdo, SEGUNDO: El presente Acuerdo entra en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena.

Dado en la ciudad de San Francisco de Quito, a los 27 días del mes de junio del año dos mil veintitrés. QU — Sandra Catalina Charris Rebellón Gustavo Magistrada presidenta Malísteado V A Hugo R. Gómez Apac Íñigo Salvador Crespo y Magistrad Magistrado Y TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD ANDINA Acuerdo 05-2023-TJCA ANEXO TARIFARIO DE LAS DIETAS DE LOS MAGISTRADOS SUPLENTES DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD ANDINA PARA EL AÑO 2023 Los magistrados suplentes percibirán una dieta máxima de 1.600,00 USD por el conocimiento de un proceso judicial completo, la cual irá disminuyendo progresivamente según la etapa del proceso en la que se incorpore dicho magistrado, de acuerdo con el siguiente detalle: Y) b) o d) e) 8) Si el magistrado suplente se incorpora desde la adopción del auto de admisión hasta la conclusión del proceso judicial: 1.600,00 USD, Si el magistrado suplente se incorpora desde la etapa de excepciones previas hasta concluir el proceso judicial: 1.400,00 USD, Si el magistrado suplente se incorpora desde la fase probatoria hasta concluir el proceso judicial: 1.000,00 USD.

Si el magistrado suplente se incorpora desde la celebración de la audiencia pública hasta concluir el proceso judicial: 800,00 USD. Si el magistrado suplente se incorpora desde la etapa de emisión de sentencia hasta concluir el proceso judicial: 600,00 USD. Si el magistrado suplente tiene que intervenir en la tramitación total de un procedimiento sumario: 900,00 USD Si el magistrado suplente tiene que intervenir en la tramitación parcial de un procedimiento sumario: 600,00 USD En aquellos casos en los que el magistrado suplente participe únicamente en una actuación judicial (»g, desempate, recusación, enmienda o aclaración, etc.), percibirá por todo concepto la dieta de 300,00 USD pot dicha actuación procesal.