TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD ANDINA ACUERDO 06-2023-T]CA Se aprueba Nota informativa sobre Guía para la aplicación del criterio jutídico interpretativo del acto aclarado en las solicitudes de interpretación prejudicial EL TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD ANDINA VISTO: El artículo 22 del Estatuto del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina; el artículo 25 de su Reglamento Interno; y, las interpretaciones ptejudiciales 145-IP- 2022, 261-IP-2022, 350-1P-2022 y 391-IP-2022 del 13 de marzo de 2023.
CONSIDERANDO
Que de conformidad con lo establecido en el artículo 22 de su Estatuto!, concordante con el literal a) del artículo 25 de su Reglamento Interno?, el Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina (en adelante, el TJCA o el Tribunal) dictará reglamentaciones genetales bajo la forma de «Acuerdos» y decisiones administrativas de efectos particulares mediante actos denominados «Resoluciones»;
Que mediante las sentencias de interpretación prejudicial emitidas en los procesos 145-IP-2022, 261-IP-2022, 350-IP-2022* y 391-IP-2022*, todas del 13 de marzo de 2023, el TJCA reconoció que «la doctrina interpretativa del acto 1 Codificado por la Decisión 500 del Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores, publicada en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena 680 del 28 de junio de 2001. 2 Aprobado por Acuerdo 01/2020 del TJCA, publicado en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena 4011 del 30 de junio de 2020. 3 Publicadas en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena 5146 del 13 de marzo de 2023.
POD en: Acuerdo 06-2023-T]CA aclarado» es plenamente compatible con lo establecido en el segundo párrafo del artículo 33 del Tratado de Creación del Tribunal y en el artículo 123 de su Estatuto; Que el T]CA, reunido en sesión administrativa 27-A-T]CA-2023 del 7 de julio de 2023, aprobó pot unanimidad la «Nota informativa — Guía pata la aplicación del criterio jurídico interpretativo del acto aclatado en las solicitudes de interpretación prejudiciab» con el propósito de facilitar el análisis que deben efectuat los jueces nacionales dentro de cada proceso, a fin de determinar si resulta obligatorio o no formular una solicitud de interpretación prejudicial a la luz del criterio jurídico interpretativo del acto aclarado.
ACUERDA:
PRIMERO: — Aprobar la «Nota informativa — Guía para la aplicación del criterio jutídico interpretativo del acto aclarado en las solicitudes de interpretación prejudicial» que consta como anexo del presente Acuerdo.
SEGUNDO: — Publicar el presente Acuerdo, así como la nota informativa a la que se hace referencia en la disposición precedente, en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena. Dado en la ciudad de San Francisco de Quito, a los 7 días del mes de julio del año dos mil veintitrés. 7 m0 Sandra Catalina Charris Rebellón Magistrada presidenta Hugo R. Gómez Apac Íñigo Salvador Crespo Magistrado Acuerdo 06-2023-T]CA NOTA INFORMATIVA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD ANDINA GUÍA PARA LA APLICACIÓN DEL CRITERIO JURÍDICO INTERPRETATIVO DEL ACTO ACLARADO EN LAS SOLICITUDES DE INTERPRETACIÓN PREJUDICIAL Introducción: El mecanismo de interpretación prejudicial tiene por objeto garantizar la aplicación uniforme y coherente de las normas que conforman el ordenamiento jutídico comunitario en el territorio de los Países Miembros de la Comunidad Andina: Bolivia, Colombia, Ecuador y Perú. De conformidad con lo establecido en el segundo párrafo del artículo 33 del Tratado de Creación del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina! (en lo sucesivo, el Tribunal o el TJCA) y el attículo 123 de su Estatuto”, los jueces nacionales? que deben resolver una controversia en el marco de un proceso jutisdiccional de única o última instancia, en el que tienen que aplicar o se discute una o más normas del mencionado ordenamiento, deben suspendet el trámite nacional y plantear una 1 Tratado de Creación del TJCA (codificado por la Decisión 472 de la Comisión de la Comunidad Andina, publicado en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena 483 del 17 de septiembre de 1999).- «Artículo 33.- Los jueces nacionales que conozcan de un proceso en el que deba aplicarse o se controvierta alguna de las normas que conforman el ordenamiento jutídico de la Comunidad Andina, podrán solicitar, directamente, la interpretación del Tribunal acerca de dichas normas, siempre que la sentencia sea susceptible de recursos en derecho interno. Si llegare la oportunidad de dictar sentencia sin que hubiere recibido la interpretación del Tribunal, el juez deberá decidir el proceso.
En todos los procesos en los que la sentencia no fuere susceptible de recursos en derecho interno, el juez suspenderá el procedimiento y solicitará directamente de oficio o a petición de patte la interpretación del Tribunal.» 2 Estatuto del T]JCA (codificado por la Decisión 500 del Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores, publicado en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena 680 del 28 de junio de 2001).- «Artículo 123.- Consulta obligatoria De oficio o a petición de parte, el juez nacional que conozca de un proceso en el cual la sentencia fuera de única o última instancia, que no fuere susceptible de recursos en derecho interno, en el que deba aplicarse o se controvierta alguna de las normas que conforman el ordenamiento jutídico de la Comunidad Andina, deberá suspender el procedimiento y solicitar == directamente y mediante simple oficio, la interpretación del Tribunal.» Ap DE y US DS Acuerdo 06-2023-T]CA consulta obligatoria al TJCA, a fin de que este Órgano comunitario emita una interpretación prejudicial, la cual es vinculante y en consecuencia de obligatorio cumplimiento.
A través de las sentencias de interpretación prejudicial emitidas en los procesos 145-IP-2022, 261-IP-2022, 350-IP-2022* y 391-IP-2022%, todas de fecha 13 de marzo de 2023, el Tribunal reconoció que el criterio jurídico interpretativo del acto aclarado es plenamente compatible con la figura de la “consulta obligatoria” prevista en el segundo párrafo del artículo 33 del Tratado de Creación del Tribunal y en el artículo 123 de su Estatuto.
En las citadas sentencias, el Tribunal interpretó el contenido y alcance de la obligación de formular una consulta prejudicial y concluyó que, en aquellos casos en los que el juez nacional de única o última instancia tenga que resolver una controversia, en la que deba aplicar o se discuta una o más normas del ordenamiento jutídico comunitario andino, no estará obligado a solicitar una nueva interpretación prejudicial al TJCA, si es que esta corte internacional ya ha interpretado tal o tales normas con anterioridad, en una o más interpretaciones prejudiciales publicadas en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cattagena (en adelante, la GOAC).
Es preciso tener en cuenta que la aplicación del criterio jutídico interpretativo del acto aclarado no ha eliminado el deber de solicitar la interpretación prejudicial, solamente se ha flexibilizado esa obligación para que, en aplicación del principio de economía procesal, no sea necesatio formular retterativamente solicitudes de interpretación de normas que ya han sido interpretadas.
En ese sentido, el Tribunal dejó claramente establecido que se mantiene la obligatoriedad de formular una consulta en los siguientes cuatto supuestos: (1) Cuando no existe una interpretación prejudicial previamente emitida por el TICA. En este supuesto, la solicitud de interpretación prejudicial será obligatoria y ameritará la suspensión del proceso interno. Esto incluye los casos en los que la norma andina ha sido objeto de modificación y no ha habido una interpretación prejudicial respecto de la norma modificada.
(11) De igual forma, es obligatorio solicitar la interpretación prejudicial cuando, a pesar de que unas normas andinas ya han sido interpretadas, otras que - Publicadas en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cattagena 5146 del 13 de matzo de 2023. Ltapenible en; en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena 5147 del 13 de marzo de 2023. Dispoñibl e en: w.comunidadandina.org/ DocOficialesFiles/ Gacetas | GACETAY%205147.paf PS, Acuerdo 06-2023-TJCA deben aplicarse al caso no lo han sido.
En este caso específico, el juez consultante deberá solicitar la interpretación prejudicial respecto de las normas andinas que no han sido interpretadas por el TICA, (ii) Si a pesar de contat con una interpretación prejudicial previa respecto de la norma andina en cuestión, el juez consultante considera imperativo que el TICA precise, amplíe o modifique el criterio jutídico interpretativo contenido en la mencionada interpretación prejudicial, por lo que deberá solicitar la interpretación prejudicial, explicando las razones por las cuales considera que la interpretación encontrada no tesulte clara, las circunstancias a tener en cuenta para que la interpretación relacionada sea ampliada, o los argumentos que sustenten la necesidad de modificación de la línea jurisprudencial resuelta a través de la interpretación prejudicial del tema concreto.
(iv) Asimismo, en los casos en los que a pesar de haberse encontrado una interpretación prejudicial relevante para el caso concreto, el juez advierte cuestionamientos insoslayables sobre situaciones hipotéticas que, en abstracto, se desprenden o están vinculadas con la referida norma andina, caso en el cual deberá presentar la solicitud de interpretación prejudicial para que el 'IJCA aclare los cuestionamientos puntuales hipotéticos y abstractos, lo que permitirá al juez nacional resolver con mayot precisión e idoneidad la controversia del proceso jurisdiccional que tramita en sede nacional.
Con el propósito de facilitar el análisis que deben efectuar los jueces nacionales dentro de cada proceso, a fin de determinar si resulta obligatorio o no formular una nueva solicitud de interpretación prejudicial, el TICA pone a su disposición los siguientes lineamientos de carácter orientativo. 1. Aplicación del criterio jurídico interpretativo del acto aclarado por parte de los jueces nacionales y la regla de los 4 pasos: La interpretación prejudicial es un mecanismo de cooperación entre los jueces nacionales y el tribunal comunitario.
El T]CA cumple la labor de interpretar las normas andinas de forma objetiva y los jueces nacionales aplican esa interpretación en la solución del caso que se ventila en el orden interno”, Su finalidad no es otra que resguardar la aplicación uniforme y coherente de las normas del ordenamiento jutídico comunitatio pot parte de todos los jueces nacionales de la subregión andina. terpretación Prejudicial 6-IP-93 del 25 de febrero de 1994, publicada en la Gaceta Oficial el Acuerdo de Cartagena 150 del 25 de marzo de 1994, vs Acuerdo 06-2023-T]CA De acuerdo con el criterio jurídico interpretativo del acto aclarado, en los casos en los que el tribunal comunitario ya ha interpretado el sentido, contenido y alcance de una norma comunitaria (en una interpretación ptejudicial), y no hay razones para suponer que el T]CA va a cambiar de criterio jurisprudencial, catece de sentido solicitar una nueva interpretación de la misma norma, simplemente pata obtener la misma respuesta del Tribunal.
En ese sentido, el juez nacional debe analizar detenidamente si corresponde, en primer lugar, aplicar una o más normas andinas a un caso particular. Posteriormente, deberá determinar si se mantiene o no la obligación de solicitar una interpretación prejudicial al TJCA en aplicación del criterio jurídico interpretativo del acto aclarado, lo que incluye el análisis sobre si están o no presentes los cuatro supuestos en los que se mantiene la obligatoriedad de formular una nueva consulta.
Si luego de ese análisis, el juez nacional decide aplicar un acto aclatado, deberá identificarlo con clatidad y precisión en la providencia judicial correspondiente, y aplicatlo debidamente al momento de emitir sentencia. Al efecto, el Tribunal sugiere que el juez nacional observe la denominada «regla de los 4 pasos», de conformidad con lo siguiente: Regla de los 4 pasos: Paso 1 * Determinar si en el caso concreto debe Raso 3 aplicarse o se + Identificar claramente la controvierte una norma sentencia de interpretación andina y si tiene prejudicial que contiene el obligación de solicitar criterio jurídico interpretación interpretativo de la norma prejudicial. en cuestión, Paso 2 Paso 4 + Determinar si existe un * Determinar que no se encuentra acto aclarado.
En esta en alguno de los 4 supuestos fase, dejar claro que de consulta obligatoria, según la conforme a la jurisprudencia del TICA. jurisprudencia del acto aclarado no es necesario formular una nueva consulta, La aplicación de la regla de los 4 pasos permitirá al juez nacional: (Y) Determinar si en el caso concteto se requiere la aplicación o se controvierte una o más normas del ordenamiento jutídico de la Comunidad Andina; 1529 Acuerdo 06-2023-TJCA (í) Analizar si existe una interpretación prejudicial que sido emitida previamente pot el T]CA sobre la norma o normas que resulten aplicables al caso concteto, y que haya sido publicada en la GOAC.
De ser así, determinar que está ante la posibilidad de aplicar un acto aclatado; (ii) Identificar claramente los criterios jurídicos interpretativos que constituyen un acto aclarado y que serán aplicados en el momento de emitir sentencia, con la indicación de la interpretación prejudicial emitida previamente por el TJCA en la cual fueron desattollados;
(iv) Determinar sí los criterios jurídicos interpretativos que constituyen un acto aclarado y que han sido desattollados en dicha interpretación prejudicial resultan suficientes para resolver la controversia o si considera que es necesario formular una nueva consulta prejudicial, especialmente para: (v) Obtener la interpretación prejudicial de normas que guardan relación con el caso concreto y que no fueron interpretadas previamente por el TICA;
(vi) Solicitar precisiones, modificaciones o ampliaciones de una interpretación prejudicial emitida con anterioridad; o, (vii) Resolver preguntas en abstracto sobre temas vinculados directamente con la controvetsia a tesolver en sede nacional. Una vez que se cumplan esos 4 pasos, se tecomienda que el análisis correspondiente, debidamente motivado, quede consignado en una providencia o acta de audiencia judicial, según corresponda y de conformidad con las normas procesales nacionales.
Lo importante es que las partes del proceso puedan comprender que el juez nacional adelantó el mencionado ejercicio, a fin de garantizar la correcta aplicación del acto aclarado y evitar eventuales impugnaciones por un presunto incumplimiento del deber de solicitar una nueva interpretación prejudicial al 'IJCA. Ejemplo: «En el presente proceso judicial (nacional), la cuestión controvertida consiste en determinar lo siguiente: ( ) Para resolver dicha cuestión controvertida, corresponde aplicar el artículo de la Decisión / Resolución, norma andina aplicable al presente caso. rt Acuerdo 06-2023-TJCA Al respecto, mediante la Interpretación Prejudicial de fecha, publicada en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena número de fecha, el Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina (I]CA) ya ba interpretado la referida norma andina.
El criterio jurídico interpretativo, contenido en la citada Interpretación Prejudicial, que se va a aplicar en el presente proceso judicial es el siguiente: ( ) Si bien, conforme al artículo 33 del Tratado de Creación del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina y el artículo 123 de su Estatuto (Decisión 500) correspondería a este despacho solicitar obligatoriamente una interpretación prejudicial al Y]CA, en el presente caso no resulta necesario requerir dicha interpretación al existir un acto aclarado.
En efecto, el criterio jurídico interpretativo del acto aclarado ha sido reconocido por el T]CA en las sentencias de interpretación prejndicial emitidas en los procesos 145-IP- 2022, 261-IP-2022, 350-1P-2022 y 391-1P-2022, todas del 13 de marzo de 2023, de modo que el juez] tribunal] corte (nacional) de la presente causa, al no requerir precisiones, modificaciones o ampliaciones a lo ya interpretado por el T]CA, como tampoco formular preguntas sobre situaciones hipotéticas que, en abstracto, se desprenden o están vinculadas con la referida norma andina, dará aplicación a dicho criterio jurídico interpretativo, sin que sea necesario formular una nueva consulta de interpretación prejudicial al Y]CA.» En los casos en los que el juez nacional requiera formular una nueva solicitud de interpretación prejudicial, se recomienda remitirse a las disposiciones pertinentes del Estatuto del TJCA y del «Reglamento que regula aspectos vinculados con la solicitud y emisión de interpretaciones prejudiciales», lo que conlleva la suspensión del proceso interno hasta que el Tribunal se pronuncie mediante una nueva interpretación prejudicial.
Debe tenerse en cuenta que el juez nacional siempre puede formular una solicitud de interpretación prejudicial al TJCA. El acto aclarado es un instrumento que permite agilizar el despacho de causas, peto que no ha derogado las normas del Tratado de Creación del TJCA ni las de su Estatuto. Herramientas de consulta a disposición de los jueces nacionales: La GOAC es el medio oficial de publicidad de las normas andinas y de las sentencias del "I]CA.
La publicación de las normas andinas y la jutisprudencia del Tribunal en la GOAC está a catgo de la Secretaría Genetal de la Comunidad Andina y se puede consultar en el siguiente Acuerdo 06-2023-TJCA Adicionalmente, el TJCA ha puesto a disposición de los jueces nacionales los siguientes mecanismos pata facilitar la aplicación del acto aclarado: (Y) Eljuez nacional podrá acudir a la página web del Tribunal: www. tribunalandino.otge.ec En la sección “Jurisprudencia” podrá consultar el índice de criterios jurídicos interpretativos que constituyen acto aclatado”, así como el repositorio de providencias que establecen un acto aclatado?, (i) En la misma dirección electrónica podrá encontrar un índice temático de interpretaciones prejudiciales? emitidas previamente pot el TJCA.
(111) Cuando el juez nacional tenga dudas respecto de si un tema o norma ha sido objeto de una interpretación prejudicial o si constituye o no un acto aclarado, podrá enviat una consulta informal, directa y sucinta al Tribunal, a través de la siguiente dirección de cotreo electrónico: consultas_acto_aclarado(Mtribunalandino.otg Esta cuenta de correo electrónico es una herramienta exclusivamente creada pata los despachos judiciales y por tanto no se dará respuesta a consultas de patticulates.
El Tribunal organizará talleres con los jueces nacionales para intercambiar información y buenas prácticas sobre la aplicación de esta guía. Las fechas serán informadas con la debida antelación. Si uno o vatios despachos judiciales desean tealizar reuniones o talleres con el TICA, pueden solicitarlo directamente al correo oficial del Tribunal: y sectetatia(Mtribunalandino.otg, indicando en el asunto: “solicitud de taller acto aclarado”. d https: / /www.tribunalandino.org.ec/index.php /indice-de-criterios-juridicos-interpretativos- que-constituyen-acto-aclarado/ Acuerdo 06-2023-TJCA Las solicitudes serán atendidas con la mayor premura posible, en el orden de recepción y de acuerdo con la disponibilidad de tiempo del Tribunal y los despachos solicitantes. 0 ES