TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD ANDINA PROCESO 578-IP-2019 El Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, reunido en San Francisco de Quito, en sesión judicial celebrada por medios telemáticos! el 28 de julio de 2023, adopta por mayoría? el presente auto. VISTO: El Oficio 5456 del 18 de diciembre de 2019 recibido vía correo electrónico el mismo día, mediante el cual la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado de la República de Colombia solicitó la interpretación prejudicial del literal a) del artículo 39 de la Decisión 351 — «Régimen Común sobre Derecho de Autor y Derechos Conexos» de la Comisión del Acuerdo de Cartagena (en adelante, la Decisión 351), a fin de resolver el proceso interno 11001032400020170025600.
Las sentencias de interpretación prejudicial emitidas en los procesos 145-IP- 2022, 261-IP-2022, 350-1P-2022* y 391-IP-2022*, todas de fecha 13 de marzo de 2023, a través de las cuales el Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina (en lo sucesivo, el Tribunal o el TICA) reconoció que «la doctrina interpretativa del acto aclarado» es plenamente compatible con lo establecido en el segundo párrafo del artículo 33 del Tratado de Creación del Tribunal y en el artículo 123 de su Estatuto.
Los correos electrónicos del 10 de mayo y 6 de diciembre de 2021; 10 de marzo, 5 de mayo, 13 y 22 de junio, 21 de septiembre, y 6 de octubre de 2022; y 12 de julio de 20235; mediante los cuales la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado de la República de Colombia solicitó al TICA que emita la interpretación prejudicial solicitada mediante Oficio 5456 del 18 de diciembre de 2019. 1 De conformidad con lo establecido en el artículo 17 del Reglamento Interno del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina. e La magistrada Sandra Catalina Charris Rebellón se abstuvo de conocer el presente proceso y, en consecuencia, no participa de su adopción. 3 Publicadas en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena 5146 del 13 de marzo de 2023.
Disponible —_ en: https://www.comunidadandina.orq/DocOficialesFiles/Gacetas/GACETA%205146.pdf SL DE JS 4 nbicada en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena 5147 del 13 de marzo de 2023. Disponible en Altos: //Www. comunidadandina.org/DocOficialesFiles/Gacetas/GACETA%205147.pdf HN pl Sialiltima comunicación, la autoridad consultante señaló que la solicitud superan los 4 años sin f 5 SECRETARÍ, lajfecha se haya emitido concepto por parte de ese Tribunal. ra Proceso 578-1P-2019
CONSIDERANDO
Que el mecanismo de interpretación prejudicial tiene por objeto garantizar la aplicación uniforme y coherente de las normas que conforman el ordenamiento jurídico comunitario andino, por parte de los jueces nacionales? que deben resolver una controversia en la que tengan que aplicar o se discuta una o más normas del mencionado ordenamiento;
Que, conforme al criterio jurídico interpretativo del acto aclarado que resulta aplicable en el ámbito de la Comunidad Andina, no corresponde emitir un nuevo pronunciamiento si es que este Tribunal ya ha interpretado una norma comunitaria andina con anterioridad, en una sentencia de interpretación prejudicial publicada en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena;
Que en el presente proceso la autoridad consultante solicitó la interpretación prejudicial del literal a) del artículo 39 de la Decisión 351; Que el literal a) del artículo 39 de la Decisión 351 desarrolla específicamente los siguientes temas: (¡) «Organismos de radiodifusión como titulares de derechos conexos: concepto, regulación y derechos»;
(ii) «El derecho exclusivo de los organismos de radiodifusión de autorizar o prohibir la retransmisión de sus emisiones de televisión por cualquier medio o procedimiento»; y, (iii) «Las limitaciones y excepciones a los derechos de los organismos de radiodifusión en virtud de lo señalado en la Decisión 351 y la Convención de Roma. Licencias o autorizaciones obligatorias», los cuales constituyen un acto aclarado de conformidad con el criterio jurisprudencial previamente citado y en los términos de las sentencias de interpretación prejudicial emitidas en los procesos 496-IP- 20167, 371-1P-20178, 212-1P-2017%, 84-1IP-20171% y 147-IP-2019*1; las cuales están disponibles en los siguientes enlaces: httos://www.comunidadandina.org/DocOficialesFiles/Gacetas/GACE3197.pdf httos://www.comunidadandina.orq/DocOficialesFiles/Gacetas/GACE3188.pdf httos://www.comunidadandina.orq/DocOficialesFiles/Gacetas/Gaceta%203712.paf 8 Según la definición de juez nacional establecida en la jurisprudencia del TJCA. 7 Ver párrafos 2.2. a 2.8., 3.2. a 3.11. y 4.1 (segundo párrafo) a 4.21. de las páginas 7 a 19 de la Interpretación Prejudicial 496-IP-2016 del 8 de febrero de 2018, que constan en las páginas 8 a 20 de la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena 3197 del 20 de febrero de 2018. 8 Ver párrafos 2.2. a 2.8., 3.2. a 3.11. y 4.2 a 4.21. de las páginas 9 a 21 de la Interpretación Prejudicial 371-1P-2017 del 8 de febrero de 2018, que constan en las páginas 47 a 59 de la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena 3188 del 13 de febrero de 2018. 2 Ver párrafos 1.2. a 1.8., 2.3, a 2.12. y 3.2 a 3.21. de las páginas 6 a 17 de la Interpretación Prejudicial 212-1P-2017 del 8 de febrero de 2018, que constan en las páginas 26 a 37 de la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena 3188 del 13 de febrero de 2018. = Ver párrafos 1.2. a 1.8., 2.2.a2.11.y3.2a 3.21. de las páginas 5 a 16 de la Interpretación Prejudicial B4-1P-2017 del 8 de febrero de 2018, que constan en las páginas 6 a 17 de la Gaceta Oficial del rdo de Cartagena 3188 del 13 de febrero de 2018. párrafos 1.2. a 1.8., 2.2. a 2.11. y 3.2 a 3.21. de las páginas 3 a 14 de la Interpretación Prejudicial -2019 del 3 de junio de 2019, que constan en las páginas 26 a 37 de la Gaceta Oficial del lo de Cartagena 3712 del 5 de agosto de 2019.,' ra 2 Proceso 578-1P-2019 Que corresponde que la autoridad consultante tome en cuenta además el artículo 3 [concepto de retransmisión], el literal b) del artículo 13 y los literales c), d), e), f) ei) del artículo 15 de la Decisión 351;
Que el artículo 3 [concepto de retransmisión], el literal b) del artículo 13 y los literales c), d), e), f) e i) del artículo 15 de la Decisión 351 desarrollan los temas de la «Comunicación o ejecución pública no autorizada de una obra audiovisual» y de «La diferencia entre la retransmisión de una obra audiovisual (derecho de autor) y la retransmisión de una señal (derecho conexo)», los cuales constituyen un acto aclarado de conformidad con el criterio jurisprudencial previamente citado y en los términos de las sentencias de interpretación prejudicial emitidas en los procesos 221-IP-20211? y 144-IP-2020*?; las cuales están disponibles en los siguientes enlaces: hitos://www.comunidadandina.org/DocOficialesFiles/Gacetas/Gaceta%204471.pdf https: //www.comunidadandina.org/DocOficialesFiles/Gacetas/GACETA%205049.pdf Sin perjuicio de la existencia de actos aclarados respecto de los artículos mencionados, el juez consultante podrá solicitar interpretación prejudicial si está dentro de los siguientes dos supuestos descritos en el Acuerdo 06-2023-TJCA del 7 de julio de 2023 por medio del cual se aprobó la «Nota informativa sobre Guía para la aplicación del criterio jurídico interpretativo del acto aclarado en las solicitudes de interpretación prejudicial»!* «(ili) Si a pesar de contar con una interpretación prejudicial previa respecto de la norma andina en cuestión, el juez consultante considera imperativo que el TJCA precise, amplíe o modifique el criterio jurídico interpretativo contenido en la mencionada interpretación prejudicial, por lo que deberá solicitar la interpretación prejudicial, explicando las razones por las cuales considera que la interpretación encontrada no resulte clara, las circunstancias a tener en cuenta para que la interpretación relacionada sea ampliada, o los argumentos que sustenten la necesidad de modificación de la línea jurisprudencial resuelta a través de la interpretación prejudicial del tema concreto.
(iv) Asimismo, en los casos en los que a pesar de haberse encontrado una interpretación prejudicial relevante para el caso concreto, el juez advierte cuestionamientos insoslayables sobre situaciones hipotéticas que, en abstracto, se desprenden o están vinculadas con la referida norma andina, caso en el cual deberá presentar la solicitud de interpretación prejudicial para que el TJCA aclare los cuestionamientos puntuales hipotéticos y 2 Ver párrafos 2.2. a 2.32. de las páginas 6 a 16 de la Interpretación Prejudicial 221-IP-2021 del 6 de mayo de 2022, que constan en las páginas 17 a 27 de la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena 4471 del 20 de mayo de 2022.
¿An D E Ver la Interpretación Prejudicial 144-IP-2020 del 21 de septiembre de 2022, que consta en las S pá inas 2 a 38 de la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena 5049 del 4 de octubre de 2022. (S 14 Publ ado en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena 5241 del 10 de julio de 2023 y disponible s:/www.comunidadandina.org/DocOficialesFiles/Gacetas/GACETA%205241.paf rra Proceso 578-1P-2019 abstractos, lo que permitirá al juez nacional resolver con mayor precisión e idoneidad la controversia del proceso jurisdiccional que tramita en sede nacional.» De conformidad con lo anterior, el Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina: DECIDE:
PRIMERO: Declarar que carece de objeto emitir la interpretación prejudicial en los términos solicitados en el presente proceso, toda vez que la norma andina que fue objeto de la consulta prejudicial obligatoria formulada por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado de la República de Colombia, dentro del proceso interno 11001032400020170025600, constituye un acto aclarado, en los términos expuestos en la parte considerativa de la presente providencia judicial.
SEGUNDO: La autoridad consultante deberá remitirse a los criterios jurídicos interpretativos contenidos en las sentencias emitidas en los procesos 496-IP-2016, la cual se encuentra publicada en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena 3197 del 20 de febrero de 2018; 371-1P-2017, 212-1P-2017 y 84-IP-2017, las cuales se encuentran publicadas en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena 3188 del 13 de febrero de 2018; 147-IP-2019, la cual se encuentra publicada en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena 3712 del 5 de agosto de 2019; 221-IP-2021, la cual se encuentra publicada en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena 4471; y, 144-IP-2020; la cual se encuentra publicada en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena 5049.
TERCERO: Declarar que a través de la presente providencia judicial se cumple el mandato de garantizar la aplicación uniforme y coherente del ordenamiento jurídico comunitario andino.
CUARTO: Disponer el archivo del expediente.
NOTIFÍQUESE,
COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE. De conformidad con lo establecido en el literal k) del artículo 9 del Reglamento Interno del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, firman el presente auto 3 secretaria general. 7 Wñigo Salvador Crespo Ka a Má rgot; odrígúeZ/Noblejas ) agistrado presidente (e) ecretariagenéfal Proceso 578-IP-2019 La suscrita secretaria general del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, en ejercicio de la competencia prevista en el literal c) del artículo 19 del Estatuto del Tribunal y en el literal e) del artículo segundo del Acuerdo 02/2021 del 5 de marzo de 2021, certifica que el presente auto ha sido aprobado por los magistrados Gustavo García Brito, Hugo R. Gómez Apac e Íñigo Salvador Crespo en la sesión judicial de fecha 28 de julio de 2023, conforme consta en el Acta 31-J-TJCA-2023.
La magistrada Sandra Catalina Charris Rebellón se abstuvo de conocer el presente proceso y, en consecuencia, no participa de su adopción.