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PROCESO 427-IP-2019CAN · Otros documentos del Tribunal2023-08-01

EL TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD ANDINA, REUNIDO EN SAN FRANCISCO DE QUITO, EN SESIÓN JUDICIAL CELEBRADA POR MEDIOS TELEMÁTICOS¹ EL 27 DE JULIO DE 2023, ADOPTA POR UNANIMIDAD EL PRESENTE AUTO.

TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD ANDINA PROCESO 427-IP-2019 El Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, reunido en San Francisco de Quito, en sesión judicial celebrada por medios telemáticos1 el 27 de julio de 2023, adopta por unanimidad el presente auto. VISTOS: El Oficio 044-2019-TSCYST/CS de fecha 3 de octubre de 2019, recibido vía correo electrónico el 14 del mismo mes y año, mediante el cual la Tercera Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República del Perú solicitó al Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina (en adelante, el TJCA o el Tribunal) la interpretación prejudicial del artículo 5 del Acuerdo sobre Valoración en Aduanas de la Organización Mundial de Comercio (en lo sucesivo, la OMC), del artículo 16 de la Decisión 571 – «Valor en Aduana de las Mercancías Importadas» emitida por la Comisión de la Comunidad Andina (en adelante, la Decisión 571)2 y del artículo 41 de la Resolución 846 – «Reglamento Comunitario de la Decisión 571 – Valor en Aduana de las Mercancías Importadas» emitida por la Secretaría General de la Comunidad Andina (en adelante, la Resolución 846)3, a fin de resolver el proceso interno 490-2015.

Las sentencias de interpretación prejudicial emitidas en los procesos 145-IP2022, 261-IP-2022, 350-IP-20224 y 391-IP-20225, todas de fecha 13 de marzo de 2023, a través de las cuales el TJCA reconoció que «el criterio jurídico interpretativo del acto aclarado es plenamente compatible con lo establecido en el segundo párrafo del artículo 33 del Tratado de Creación del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina y en el artículo 123 de su Estatuto».

CONSIDERANDO

Que el mecanismo de interpretación prejudicial tiene por objeto garantizar la aplicación uniforme y coherente de las normas que conforman el ordenamiento 1 De conformidad con lo establecido en el artículo 17 del Reglamento Interno del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina. 2 Del 12 de diciembre del 2003, publicada en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena 1023 del 15 de diciembre del 2003. 3 Del 6 de agosto del 2004, publicada en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena 1103 del 9 de agosto del 2004. 4 Publicadas en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena 5146 del 13 de marzo de 2023.

Disponible en: https://www.comunidadandina.org/DocOficialesFiles/Gacetas/GACETA%205146.pdf 5 Publicada en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena 5147 del 13 de marzo de 2023. Disponible en: https://www.comunidadandina.org/DocOficialesFiles/Gacetas/GACETA%205147.pdf Proceso 427-IP-2019 jurídico comunitario andino, por parte de los jueces nacionales6 que deben resolver una controversia en la que tengan que aplicar o se discuta una o más normas del mencionado ordenamiento;

Que, conforme al criterio jurídico interpretativo del acto aclarado que resulta aplicable en el ámbito de la Comunidad Andina, no corresponde emitir un nuevo pronunciamiento si es que este Tribunal ya ha interpretado una norma comunitaria andina con anterioridad, en una sentencia de interpretación prejudicial publicada en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena;

Que en el presente proceso la autoridad consultante solicitó la interpretación prejudicial del artículo 5 del Acuerdo sobre Valoración en Aduanas de la OMC, el artículo 16 de la Decisión 571 y el artículo 41 de la Resolución 846; Que el artículo 16 de la Decisión 571 constituye un acto aclarado de conformidad con el criterio jurisprudencial previamente citado y en los términos de la sentencia de interpretación prejudicial emitida en el proceso 03-IP-2022 del 17 de mayo de 2023, publicada en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena 5186 del 22 de mayo de 2023, disponible en el siguiente enlace: https://www.comunidadandina.org/DocOficialesFiles/Gacetas/GACETA%205186.pdf Que el artículo 5 del Acuerdo sobre Valoración en Aduanas de la OMC regula temas relativos al cuarto método de valoración en aduana (método de valor deductivo); método cuya aplicación en la Comunidad Andina está regida por el artículo 45 de la Resolución 1684;

Que el artículo 41 de la Resolución 846 desarrolla específicamente los aspectos generales de aplicación del cuarto método de valoración de mercancías (método del valor deductivo), norma que fue sustituida por el artículo 45 de la Resolución 1684 ─ «Actualización del Reglamento Comunitario de la Decisión 571 - Valor en Aduana de las Mercancías Importadas» emitida por la Secretaría General de la Comunidad Andina (en adelante, la Resolución 1684)7, correspondiente a los métodos de valoración aduanera, temas que constituyen un acto aclarado de conformidad con el criterio jurisprudencial previamente citado y en los términos de la sentencia de interpretación prejudicial emitida en el proceso 03-IP-2022 del 17 de mayo de 2023, publicada en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena 5186 del 22 de mayo de 2023, disponible en el siguiente enlace: https://www.comunidadandina.org/DocOficialesFiles/Gacetas/GACETA%205186.pdf De conformidad con lo anterior, el Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina: DECIDE:

PRIMERO: Declarar que carece de objeto emitir la interpretación prejudicial en los términos solicitados en el presente 6 Según la definición de juez nacional establecida en la jurisprudencia del TJCA. 7 Del 23 de mayo del 2014, publicada en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena 2340 del 28 de mayo de 2014. 2 Proceso 427-IP-2019 proceso, toda vez que las normas andinas que regulan los temas objeto de la consulta prejudicial obligatoria formulada por la Tercera Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República del Perú, dentro del proceso interno 490-2015, constituyen un acto aclarado en los términos expuestos en la parte considerativa de la presente providencia judicial.

SEGUNDO: La autoridad consultante deberá remitirse a los criterios jurídicos interpretativos contenidos en la sentencia emitida en el proceso 03-IP-2022, la cual se encuentra publicada en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena 5186 del 22 de mayo de 2023.

TERCERO: Declarar que a través de la presente providencia judicial se cumple el mandato de garantizar la aplicación uniforme y coherente del ordenamiento jurídico comunitario andino.

CUARTO: Disponer el archivo del expediente.

NOTIFÍQUESE,

COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE. De conformidad con lo establecido en el literal k) del artículo 9 del Reglamento Interno del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, firman el presente auto el magistrado presidente encargado y la secretaria general. Íñigo Salvador Crespo Magistrado presidente (e) Karla Margot Rodríguez Noblejas Secretaria general La suscrita secretaria general del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, en ejercicio de la competencia prevista en el literal c) del artículo 19 del Estatuto del Tribunal y en el literal e) del artículo segundo del Acuerdo 02/2021 del 5 de marzo de 2021, certifica que el presente auto ha sido aprobado por los magistrados Sandra Catalina Charris Rebellón, Gustavo García Brito, Hugo R. Gómez Apac e Íñigo Salvador Crespo en la sesión judicial de fecha 27 de julio de 2023, conforme consta en el Acta 30-J-TJCA-2023.

Karla Margot Rodríguez Noblejas Secretaria general 3