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ACUERDO 07/2023CAN · Otros documentos del Tribunal2023-08-18

SE MODIFICA EL ÚLTIMO PÁRRAFO DEL ANEXO DEL ACUERDO 05-2023-TJCA

TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD ANDINA ACUERDO 07-2023-T]CA Se modifica el último párrafo del Anexo del Acuerdo 05-2023-T]JCA EL TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD ANDINA VISTO: El Acuerdo 05-2023-TJCA, pot el cual se establece el monto de las dietas de los magistrados suplentes del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina durante el ejercicio 2023.

CONSIDERANDO

Que, mediante Acuerdo 05-2023-T]CA del 27 de junio de 2023, publicado en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena 5238 del 4 de julio de 2023, este Tribunal aprobó la dieta que percibirán los magistrados suplentes del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina para el año 2023, conforme al tarifario previsto en el Anexo que forma parte integrante del mencionado Acuerdo;

Que corresponde modificar el Anexo del Acuerdo 05-2023-T]CA, a efectos de diferenciar la dieta a percibir por concepto de desempate en la adopción de una sentencia, de los desempates referidos a otras actuaciones procesales; Que mientras la dieta por concepto de desempate de diversas actuaciones procesales asciende a 300,00 USD, la referida al desempate en la adopción de una sentencia debe ascender a 600,00 USD;

Que, el TJCA, reunido en sesión plenaria realizada el 18 de agosto de 2023, aprobó por unanimidad la expedición del presente Acuerdo con el propósito 1 de precisar la dieta correspondiente a la participación de magistrados suplentes en el desempate para la adopción de sentencias pata el año 2023, ACUERDA: ERO: Modificar el último párrafo del anexo al Acuerdo 05-2023- + TJCA del 27 de junio de 2023, el cual queda redactado 45%, TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD ANDINA Acuerdo 07-2023-T]CA conforme al siguiente texto: «En aquellos casos en los que el magistrado suplente participe únicamente en una actuación judicial (»g, desempate, recusación, enmienda o aclaración, etc.), percibirá por todo concepto la dieta de 300,00 USD por dicha actuación procesal.

No obstante, cuando el magistrado suplente patticipe únicamente en el desempate para la adopción de una sentencia, percibirá la dieta de 600,00 USD por dicha actuación procesal.

SEGUNDO: La modificación efectuada a través del presente Acuerdo se aplica a las dietas correspondienes al ejercicio 2023.

TERCERO: Publicar el presente Acuerdo en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena. Dado en la ciudad de San Francisco de Quito, a los 18 días del mes de agosto del año dos mil veintitrés. la 2 Sandra Catalina Charris Rebellón Gustavo García Brito Magistrada presidenta Magistrado > Íñigo Salvador Crespo