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PROCESO 139-IP-2022CAN · Interpretaciones prejudiciales2023-09-07

INTERPRETACIÓN PREJUDICIAL. CONSULTANTE: SÉPTIMA SALA ESPECIALIZADA EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO CON SUBESPECIALIDAD TRIBUTARIA Y ADUANERA DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA EXPEDIENTE INTERNO DEL CONSULTANTE: 13348-2019-0-1801-JR-CA-19 REFERENCIA: LOS CÁNONES O LICENCIAS DE DERECHOS DE PROPIEDAD INTELECTUAL EN LA DETERMINACIÓN DEL VALOR EN ADUANA

TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD ANDINA Quito, 6 de septiembre de 2023 Proceso: Asunto: Consultante: Expediente de origen: Expediente interno del Consultante: Referencia: Normas objeto de la consulta prejudicial: Temas objeto de la consulta prejudicial: 139-1P-2022 Interpretación prejudicial Séptima Sala Especializada en lo Contencioso Administrativo con Subespecialidad Tributaria y Aduanera de la Corte Superior de Justicia de Lima 2018010894 13348-2019-0-1801-JR-CA-19 Los cánones o licencias de derechos de propiedad intelectual en la determinación del valor en aduana Numeral 2 del artículo 26 del «Reglamento Comunitario de la Decisión 571 de la Comunidad Andina — Valor en Aduana de las Mercancías Importadas», contenido en el anexo de la Resolución 846 de la Secretaría General de la Comunidad Andina Comentario 25.1. del Comité Técnico de Valoración en Aduana de la Organización Mundial de Aduanas (OMA), contenido en el apéndice del anexo de la Resolución 1486 de la Secretaría General de la Comunidad Andina 1.

El criterio jurídico interpretativo del acto aclarado es aplicable al mecanismo procesal de la interpretación prejudicial del ordenamiento jurídico comunitario andino 2. Los cánones o licencias de derechos de propiedad, intelectual en la determinación del valor en aduana de productos terminados sL DE Proceso 139-1P-2022 3. El canon o derecho de licencia de propiedad intelectual que se paga a Un tercero que no está vinculado al vendedor de las mercancías importadas 4.

Lanaturaleza jurídica de los Comentarios y Opiniones Consultivas contenidos en los Textos del Comité Técnico de Valoración en Aduana de la OMA Magistrado ponente: Hugo R. Gómez Apac VISTO: El Oficio 13348-2019-79SECA-STTA-CSJLI-PJ de fecha 7 de abril de 2022, recibido vía correo electrónico el 8 de abril de 2022, mediante el cual la Séptima Sala Especializada en lo Contencioso Administrativo con Subespecialidad Tributaria y Aduanera de la Corte Superior de Justicia de Lima solicitó al Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina (en adelante, el Tribunal o el TJCA) la interpretación prejudicial del artículo 26 del «Reglamento Comunitario de la Decisión 571 — Valor en Aduana de las Mercancías Importadas» (en adelante, el Reglamento Comunitario de la Decisión 571), contenido en el anexo de la Resolución 846 emitida por la Secretaría General de la Comunidad Andina (en adelante, la SGCA)!; y el Comentario 25.1 del Comité Técnico de Valoración en Aduana de la Organización Mundial de Aduanas (en adelante, la OMA), comunitarizado mediante su incorporación al apéndice del anexo de la Resolución 846 de la SGCA (en adelante, los Textos del Comité Técnico de Valoración en Aduana de la OMA), por la Resolución 1486 de la SGCA?, a fin de resolver el proceso interno 13348-2019-0-1801-JR-CA-19.

El Auto del 2 de diciembre de 2022, mediante el cual este Tribunal admitió a trámite la presente interpretación prejudicial. El Auto de fecha 17 de mayo de 2023, mediante el cual se convocó a una diligencia para la presentación de informes orales. El Acta de la diligencia de presentación de informes orales realizada el 28 de junio de 2023.

A.

ANTECEDENTES Partes en el proceso interno bi Publicada en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena 1103 del 9 de agosto del 2004. dd La autoridad consultante solicitó la interpretación del Comentario 25.1 contenido en el anexo de la Resolución 846 emitida por la SGCA. Sin embargo, este comentario recién fue incorporado en el anexo de la Resolución 1486 de la SGCA — «Incorporación de los instrumentos de aplicación del Comité Técnico de Valoración de la OMA a la Resolución 846», publicada en la Gaceta Oficial del _ Acuerdo de Cartagena 2073 del 20 de julio de 2012.

La Resolución 1486 de la SGCA fue sustituida =v Y Por la Resolución 1684, publicada en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena 2340 del 28 de ] mayo de 2014 (actualmente en vigencia). ON 2 Proceso 139-1P-2022 Demandante: Anthaix S.A.C. Demandados: Tribunal Fiscal Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria - SUNAT ASUNTOS CONTROVERTIDOS De la revisión de los documentos remitidos por la autoridad consultante, este Tribunal considera que, de todos los temas controvertidos en el proceso interno, los que resultan pertinentes para la presente interpretación prejudicial, por estar vinculados con la normativa andina, son los siguientes: a) b) Si las regalías que deben pagarse por la fabricación y comercialización de un producto terminado, en virtud de un contrato de licencia con un tercero, deberían adicionarse o no al valor en aduana de las mercancías terminadas, al presuntamente no estar relacionadas con las mercancías que se valora. 4 Si corresponde adicionar al valor en aduana el pago de los cánones o derechos de licencia cuando corresponden a un tercero licenciante que no está vinculado al vendedor o fabricante.

La naturaleza jurídica de Comentarios y Opiniones Consultivas contenidos en los Textos del Comité Técnico de Valoración en Aduana de la OMA. NORMAS A SER INTERPRETADAS La autoridad consultante solicitó la interpretación prejudicial del artículo 26 del Reglamento Comunitario de la Decisión 5713, y el Comentario 25.1 de Reglamento Comunitario de la Decisión 571.- «Artículo 26.

Cánones y derechos de licencia. 1. Los "cánones y derechos de licencia” se refieren en general a los pagos por los derechos de propiedad intelectual necesarios para: a) Producir o vender un producto o una mercancía con el uso o la incorporación de patentes, marcas de fábrica o de comercio, dibujos, modelos y conocimientos técnicos de fabricación, procedimientos de fabricación, o cualquier otro derecho de propiedad industrial contemplado en la Decisión 486, o en las que la sustituyan o modifiquen. b) Utilizar, fabricar o revender un producto o una mercancía con el uso de derecho de autor o derechos conexos contemplados en la Decisión 351 o en las que la sustituyan o modifiquen.

Producir o vender un producto o una mercancía con el uso de derechos de obtentores de variedades vegetales contemplados en la Decisión 345 o en las que la sustituyan O modifiquen. Proceso 139-1P-2022 los Textos del Comité Técnico de Valoración en Aduana de la OMA, contenido en el anexo de la Resolución 1486 de la SGCA?. Procede la d) Producir o vender un producto o una mercancía con el uso de derechos de acceso a recursos genéticos contemplados en la Decisión 391 o en las que la sustituyan o modifiquen 2.

El canon o el derecho de licencia sólo se sumará al precio realmente pagado o por pagar, si ese pago: a) está relacionado con la mercancía que se valora. b) constituye una condición de venta de dicha mercancía. c) se basa en datos objetivos y cuantificables. d) no está incluido en el precio realmente pagado o por pagar. Cuando el comprador pague un canon o un derecho de licencia a un tercero, la condición de que esté relacionado con la mercancía que se valora y que constituya una condición de venta de dicha mercancía, sólo se considerará cumplida, si el vendedor, o una persona vinculada al mismo, exige al comprador que efectúe dicho pago.

A tales efectos se considerará que la condición de venta no necesariamente debe estar prevista de manera expresa en un contrato sino que esta pueda probarse con los elementos de hecho de las operaciones comerciales. Cuando el método de cálculo del importe de un canon o de un derecho de licencia se refiera al precio de la mercancía importada, se presumirá, salvo prueba en contrario, que el pago de dicho canon o derecho de licencia está relacionado con la mercancía que se valora. 3.

Cuando el canon o el derecho de licencia guarde relación no solamente con la mercancía importada, sino también con otros componentes, tales como, bienes o servicios incorporados a las mercancías, después de su importación, el ajuste del precio realmente pagado o por pagar por la mercancía importada, sólo se podrá efectuar haciendo un reparto adecuado sobre la base de datos objetivos y cuantificables, de acuerdo con lo establecido en el párrafo 3 de la Nota Interpretativa al artículo 8 del Acuerdo sobre Valoración de la OMC y lo indicado en el artículo 60 de este Reglamento. 4.

El ajuste por cánones y derechos de licencia, se aplicará cualquiera que sea el país de residencia del beneficiario del pago, tanto en el Territorio Aduanero Comunitario como fuera de él. 5. Cuando en el momento de la importación se desconozca el monto exacto de los cánones y derechos de licencia, debido a que se determinan bajo la forma de un porcentaje calculado sobre el precio de reventa de la mercancía importada, el ajuste podrá hacerse indicándolo en la Declaración Andina del Valor, mediante la estimación de un importe provisional en esta misma declaración, pero advirtiendo tal circunstancia. En este último caso se procederá conforme a lo estipulado en la Resolución que adopta la Declaración Andina del Valor. 6.

Los pagos que efectúe el comprador por los derechos de distribución o reventa de las mercancías importadas, no se añadirán al precio pagado o por pagar, siempre que dichos pagos no constituyan una condición de la venta de las mercancías para su exportación al Territorio Aduanero Comunitario donde se importen esas mercancías. En ningún caso se añadirán los derechos de reproducción de dichas mercancías en el país de importación. Ca)2 Ñ 4 Textos de Comité Técnico de Valoración en Aduana de la OMA.- «Comentario 25.1 CÁNONES Y DERECHOS DE LICENCIA ABONADOS A TERCEROS - COMENTARIO GENERAL Y NN.: 4 GA.

A. 24. El presente documento pretende servir de guía para la interpretación y aplicación del artículo 8.1 c)del Acuerdo en casos en que un canon o derecho de licencia se paga a un tercero licenciante que no está vinculado al vendedor. Proceso 139-1P-2022 2. Según el artículo 8.1 c), se añadirán al precio realmente pagado o por pagar por las mercancías importadas los cánones y derechos de licencia relacionados con las mercancías objeto de valoración que el comprador tenga que pagar directa o indirectamente como condición de venta de dichas mercancías, en la medida en que los mencionados cánones y derechos no estén incluidos en el precio realmente pagado o por pagar. 3.

Un hecho habitual en el comercio internacional se da cuando el canon o derecho de licencia se paga a un tercero, es decir, a una parte distinta del vendedor de las mercancías importadas. Generalmente, en estas situaciones, el comprador/importador pacta un contrato de venta con el vendedor/fabricante al tiempo que concluye un acuerdo de licencia con un tercero licenciante.

En algunos casos, también existe un acuerdo de licencia entre el licenciante y el vendedor/fabricante. 4. Con miras a proceder a la determinación del valor según el artículo 8.1 c), es importante examinar todos los documentos pertinentes, incluidos los acuerdos de canon o de licencia y el contrato de venta. El acuerdo de canon o de licencia autoriza al propietario de derechos de propiedad intelectual (el "licenciante”) a percibir ingresos procedentes de un invento o de una obra creativa exigiendo a un utilizador (el “licenciatario”) el pago de un canon o de un derecho de licencia a cambio del derecho a utilizar el producto provisto de licencia. Generalmente, el acuerdo de canon o de licencia precisa los derechos que se otorgan al licenciatario; las condiciones acordadas entre el licenciante y el licenciatario, como la duración del acuerdo, las utilizaciones prohibidas, los derechos de transmisión y de sublicencia, las garantías, la expiración del acuerdo de licencia, el respaldo y los servicios de mantenimiento, las disposiciones en materia de control de calidad, etc.; y los pormenores sobre el pago del canon y del derecho de licencia. Al otorgar una licencia sobre un derecho de propiedad intelectual, el licenciante concede un derecho limitado a utilizar su propiedad intelectual, como, por ejemplo, marcas comerciales, pero conserva su derecho de propiedad fundamental.

El contrato de venta precisa, por su parte, los términos y las condiciones relacionadas con la venta para la exportación de las mercancías objeto de importación. La información recogida en estos acuerdos y otros documentos pertinentes puede dar algún indicio para saber si el pago del canon o derecho de licencia se debería incluir en el valor en aduana con arreglo al artículo 8.1 Cc). 5.

Cuando se paga un canon o un derecho de licencia a un tercero, se considera improbable que dicho canon se incluya en el precio realmente pagado o por pagar con arreglo al artículo 1. A efectos del presente Comentario, se supone que los cánones o derechos de licencia no están incluidos en el precio realmente pagado o por pagar. Por consiguiente, el análisis se centra en las dos cuestiones principales que se desprenden del artículo 8.1 (c): 1.

¿El canon o derecho de licencia está relacionado con las mercancías objeto de valoración?; y 2. ¿El canon o derecho de licencia se paga como condición de venta de las mercancías objeto de valoración? Modo de determinar si un canon o un derecho de licencia está relacionado con las mercancías objeto de valoración 6. Las circunstancias más frecuentes en las que es posible considerar que un canon o derecho de licencia está relacionado con las mercancías objeto de valoración se dan cuando las mercancías importadas incorporan la propiedad intelectual y/o se fabrican utilizando la propiedad intelectual incluida en la licencia. Por ejemplo, el hecho de que las mercancías importadas incorporen la marca comercial por la que se paga el canon, indica que el canon está relacionado con dichas mercancías.

Modo de determinar si el pago de un canon o de un derecho de licencia se efectúa como condición de venta de las mercancías objeto de valoración 7. Un factor clave que permite determinar si el comprador debe pagar el canon o derecho de licencia como condición de venta de las mercancías importadas reside en saber si el comprador no podría comprar las mercancías importadas sin pagar dicho canon o derecho de licencia. Cuando el canon se paga a un tercero vinculado al vendedor de las mercancías importadas, es más probable que el pago del cánon o del derecho de licencia constituya una condición de venta que cuando dicho canon -0 derecho de licencia se paga a un tercero no vinculado al vendedor.

Se pueden dar casos en los que.se considere que el pago de cánones o de derechos de licencia constituye una condición de ventavincluso cuando éstos se pagan a un tercero. No obstante, se debe analizar cada situación teniendo en cuenta todos los elementos de hecho relacionados con la venta y la importación de las Proceso 139-1P-2022 interpretación solicitada por ser pertinente, limitándola al numeral 2 del artículo 26 del Reglamento Comunitario de la Decisión 571, por estar directamente relacionado con el asunto controvertido.

TEMAS OBJETO DE INTERPRETACIÓN El criterio jurídico interpretativo del acto aclarado es aplicable al mecanismo procesal de la interpretación prejudicial del ordenamiento jurídico comunitario andino. Los cánones o licencias de derechos de propiedad intelectual en la determinación del valor en aduana de productos terminados El canon o derecho de licencia de propiedad intelectual que se paga a un tercero que no está vinculado al vendedor de las mercancías importadas.

EJ mercancías, incluyendo las obligaciones contractuales y legales contempladas en los documentos pertinentes, como el contrato de venta y el acuerdo de canon o de licencia. 8. La prueba más evidente de que el comprador no puede adquirir las mercancías importadas sin pagar el canon o derecho de licencia es que los documentos de la venta de las mercancías importadas incluyan una declaración explícita estableciendo que el comprador debe pagar el canon o derecho de licencia como condición de venta.

Semejante referencia resultaría determinante para decidir si el pago del canon se ha efectuado como condición de venta. El Comité Técnico reconoce, sin embargo, que es posible que los documentos de la venta no incluyan una disposición tan explícita, especialmente cuando el canon o derecho de licencia se paga a una parte no vinculada al vendedor.

En este caso, puede que sea necesario examinar otros factores con miras a determinar si el pago del derecho de licencia se efectúa como condición de venta. 9. El Comité Técnico opina que la cuestión de saber si al comprador le resulta imposible adquirir las mercancías importadas sin pagar el canon o derecho de licencia, depende del examen de todos los elementos de hecho relacionados con la venta e importación de las mercancías, incluyendo la relación existente entre el acuerdo de licencia y el contrato de venta y otra información pertinente.

A continuación se exponen factores que se pueden tener en cuenta para determinar si el pago de un canon o de un derecho de licencia constituye una condición de venta: 1. Se hace una referencia al canon o derecho de licencia en el contrato de venta o documentos conexos 2. Se hace una referencia a la venta de las mercancías en el acuerdo de licencia 3.

De acuerdo con las condiciones del contrato de venta o del acuerdo de canon o de licencia, el contrato de venta se puede rescindir en caso de violación del acuerdo de licencia porque el comprador no efectúa el pago del canon al licenciante. Este hecho indica que existe una relación entre el pago del canon o del derecho de licencia y la venta de las mercancías objeto de valoración. 4.

En el acuerdo de canon o de licencia existe una cláusula en la que se establece que si no se efectúa el pago del canon o derecho de licencia, el fabricante no está autorizado a fabricar para el importador ni a venderle a éste las mercancías que incorporan la propiedad intelectual del licenciante 5. El acuerdo de canon o de licencia contiene cláusulas que autorizan al licenciante a gestionar la producción o la venta entre el fabricante y el importador (venta para la exportación al país de importación) que van más allá del control de calidad. /510, Cada caso deberá examinarse individualmente, teniendo en cuenta las circunstancias que le Sean propias.» 1.1.

Proceso 139-1P-2022 La naturaleza jurídica de los Comentarios y Opiniones Consultivas contenidos en los Textos del Comité Técnico de Valoración en Aduana de la OMA. Respuestas a las preguntas formuladas por la autoridad consultante. ANÁLISIS DE LOS TEMAS OBJETO DE INTERPRETACIÓN El criterio jurídico interpretativo del acto aclarado es aplicable al mecanismo procesal de la interpretación prejudicial del ordenamiento jurídico comunitario andino Las sentencias de interpretación prejudicial emitidas en los procesos 145- IP-2022, 261-IP-2022, 350-IP-20225 y 391-IP-2022*, todas de fecha 13 de marzo de 2023, a través de las cuales el Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina (en lo sucesivo, el Tribunal o el TJCA) reconoció que «la doctrina interpretativa del acto aclarado» es plenamente compatible con lo establecido en el segundo párrafo del artículo 33 del Tratado de Creación del Tribunal y en el artículo 123 de su Estatuto. 1.2.

En ese sentido, el Tribunal decidió, entre otras cosas, lo siguiente: «PRIMERO: Interpretar que el criterio jurídico interpretativo del acto aclarado es plenamente compatible con lo establecido en el segundo párrafo del artículo 33 del Tratado de Creación del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina y en el artículo 123 de su Estatuto.

SEGUNDO: Interpretar que, conforme al criterio jurídico interpretativo del acto aclarado que resulta aplicable en el ámbito de la Comunidad Andina, en aquellos casos en los que el juez nacional de única o última instancia tiene que resolver una controversia en la que deba aplicar o se discuta una norma del ordenamiento jurídico comunitario andino, no estará obligado a solicitar interpretación prejudicial al Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina si es que esta corte internacional ya ha interpretado dicha norma con anterioridad en una interpretación prejudicial publicada en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena.

TERCERO: Interpretar que la obligatoriedad prevista en el segundo párrafo del artículo 33 del Tratado de Creación del Tribunal de Justicia de la Comunidad 5 Publicadas en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena 5146 del 13 de marzo de 2023. Disponible _ en: https://www.comunidadandina. org/DocOficialesFiles/Gacetas/GACETA%205146.pdf “ ¿Publicada en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena 5147 del 13 de marzo de 2023.

Disponible ón; blico. /mww.comunidadandina.org/DocOficialesFiles/Gacetas/GACETA%205147.pdf Proceso 139-1P-2022 Andina y en el artículo 123 de su Estatuto se mantiene y se aplica en los siguientes casos: a) Cuando el Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina no ha emitido interpretación prejudicial respecto de la norma del ordenamiento jurídico comunitario andino que el juez nacional de única o última instancia debe aplicar (o es materia de discusión) para resolver la controversia del proceso jurisdiccional que tramita en sede nacional; b) Cuando el Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina sí ha emitido interpretación prejudicial publicada en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena respecto de alguna de las normas del ordenamiento jurídico comunitario andino que el juez nacional de única o última instancia debe aplicar (o son materia de discusión) para resolver la controversia del proceso jurisdiccional que tramita en sede nacional, pero no respecto de otras normas del mismo ordenamiento, aplicables a la misma controversia.

En este caso, el Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina emitirá la interpretación prejudicial respecto de aquellas normas que no hubiere interpretado en el pasado, y ratificará el criterio jurídico interpretativo respecto de las cuales sí lo hubiera hecho, de ser el caso. c) Cuando el Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina sí ha emitido interpretación prejudicial publicada en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena respecto de la norma del ordenamiento jurídico comunitario andino que el juez nacional de única o última instancia debe aplicar (o es materia de discusión) para resolver la controversia del proceso jurisdiccional que tramita en sede nacional, pero dicho juez considera imperativo que el d TJCA precise, amplíe o modifique el criterio jurídico interpretativo contenido en la y mencionada interpretación prejudicial; y, d) Cuando el Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina sí ha emitido interpretación prejudicial publicada en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena respecto de la norma del ordenamiento 8 Proceso 139-1P-2022 jurídico comunitario andino que el juez nacional de única o última instancia debe aplicar (o es materia de discusión) para resolver la controversia del proceso jurisdiccional que tramita en sede nacional, pero dicho juez tiene preguntas insoslayables sobre situaciones hipotéticas que, en abstracto, se desprenden o están vinculadas con la referida norma andina, y que deben ser aclaradas por el TJCA para que el mencionado juzgador pueda resolver con mayor precisión e idoneidad la controversia del proceso jurisdiccional que tramita en sede nacional.

CUARTO: Declarar que persiste y se mantiene firme la posibilidad de que, tanto los Países Miembros como la Secretaría General de la Comunidad Andina y los particulares, ejerzan el derecho previsto en el artículo 128 del Estatuto del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, de acudir ante este Tribunal en ejercicio de la acción de incumplimiento, cuando el juez nacional obligado a realizar la consulta se abstenga de hacerlo, en aquellos casos en los que esta obligación se mantiene de conformidad con los criterios establecidos en la presente sentencia de interpretación prejudicial; o cuando un juez nacional aplique una interpretación diferente a la establecida por el Tribunal en el caso concreto o en una o más interpretaciones prejudiciales aprobadas y publicadas previamente en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena, y que constituyen un acto aclarado en los términos expuestos en la presente providencia. ( )> 2.

Los cánones o licencias de derechos de propiedad intelectual en la determinación del valor en aduana de productos terminados 2.1. Dado que en el proceso interno se discute si las regalías que debe pagar Anthaix S.A.C. por la fabricación y comercialización de un producto terminado, en virtud de un contrato de licencia suscrito con un tercero, deben adicionarse o no al valor en aduana de las mercancías importadas, corresponde que el Tribunal se refiera al numeral 2 del artículo 26 del Reglamento Comunitario de la Decisión 571. [1.1] Cuando en el proceso interno se discuta si las regalías que deben pagarse por la importación de un producto terminado deben adicionarse al valor en aduana, se deben tener en cuenta los siguientes criterios. [1.2] El ajuste al valor en aduana de las mercancías importadas 9 Proceso 139-1P-2022 por concepto de regalías para la explotación de derechos de propiedad intelectual, también llamados cánones o derechos de licencia, se encuentra regulado en el literal c) del numeral 1 del artículo 8 del Acuerdo sobre Valoración de la OMC, así como en el literal c) del artículo 18 y en el numeral 2 del artículo 26, ambos del Reglamento Comunitario de la Decisión 571. [1.3] Los cánones o derechos de licencia, de manera general, tienen relación con los pagos por los derechos de propiedad intelectual que se deben efectuar para producir o vender un producto o una mercancía con el uso o la incorporación de patentes, marcas, diseños industriales o cualquier otro derecho de propiedad industrial contemplado en la Decisión 486 de la Comisión de la Comunidad Andina”, así como para utilizar, fabricar o revender un producto o una mercancía con el uso de derecho de autor o derechos conexos contemplados en la Decisión 351 de la Comisión del Acuerdo de Cartagena”. [1.4] De lo anterior, surge la siguiente pregunta: ¿bajo qué parámetros se incluyen dichos derechos en la valoración en aduana de las mercancías importadas? [1.5] Sobre el particular, el literal c) del artículo 18 del Reglamento Comunitario de la Decisión 571%, establece lo siguiente: «Artículo 18.

Adiciones al precio realmente pagado o por pagar. 1. Para determinar el valor en aduana por el Método del Valor de Transacción, se sumarán al precio efectivamente pagado o por pagar por las mercancías importadas, todos los elementos relacionados a continuación, de acuerdo con lo previsto en el artículo 8 del Acuerdo sobre Valoración de la OMC: (..) Cc) Los cánones y derechos de licencia relacionados con las mercancías objeto de valoración que el comprador tenga que pagar directa o indirectamente como condición de venta de dichas mercancías, en la medida en que los mencionados cánones y derechos no estén incluidos en el precio realmente pagado o por pagar;

Lo propio sucede en relación con el uso de derechos de obtentores de variedades vegetales contemplados en la Decisión 345 — «Régimen Común de Protección a los derechos de los Obtentores de Variedades Vegetales», y con el uso de derechos de acceso a recursos genéticos contemplados en la Decisión 391 «Régimen Común sobre Acceso a los Recursos Genéticos», ambas Decisiones de la Comisión del Acuerdo de Cartagena.

Numeral 1 del artículo 26 del Reglamento Comunitario de la Decisión 571. El literal c) del numeral 1 del artículo 8 del Acuerdo sobre Valoración de la OMC contiene la misma 2 disposición sobre los cánones y derechos de licencia relacionados con las mercancías objeto de f Si “valoración. 7 10 [1.6] Proceso 139-1P-2022 ( )» (Énfasis agregado) A su vez, el artículo 26 del Reglamento Comunitario de la Decisión 571 establece los requisitos para la aplicación del literal c) del artículo 18 de dicho Reglamento”, a saber: [11.6.1.] 10 Ibidem.

Que estén relacionados con la mercancía que se valora. Para cumplir con este requisito, la mercancía que se valora debe tener una relación directa y necesaria con el pago de la regalía, canon o derecho de licencia. Una circunstancia que permite determinar la existencia de dicha relación es si la mercancía importada fue fabricada, se identifica o tiene soporte en derechos de propiedad intelectual'?.

Sin embargo, para establecer claramente la conexión, se deberán analizar las plataformas contractuales implicadas (contratos de compraventa, de licencia o de suministro), así como las condiciones económicas de los sujetos involucrados (fabricante, vendedor, comprador, importador, licenciante, licenciatario, etc.). Al respecto, el numeral 6 del comentario 25.1 del Comité Técnico de Valoración de la OMA, contenido en el anexo de la Resolución 1486 de la SGCA, establece lo siguiente: «Modo de determinar si un canon o un derecho de licencia está relacionado con las mercancías objeto de valoración 6. las circunstancias más frecuentes en las que es posible considerar que un canon o derecho de licencia está relacionado con las mercancías objeto de valoración se dan cuando las mercancías importadas incorporan la propiedad intelectual y/o se fabrican utilizando la propiedad intelectual incluida en la licencia. Por ejemplo, el hecho de que las mercancías importadas incorporen la marca comercial por la que se paga el canon, indica que el canon está relacionado con dichas mercancías»?*?.

Numeral 6 del comentario 25.1 del Comité Técnico de Valoración de la OMA, contenido en el anexo de la Resolución 1486 de la SGCA — «Incorporación de los instrumentos de aplicación del Comité Técnico de Valoración de la OMA». https://www.comunidadandina.org/DocOficialesFiles/Gacetas/Gace2073.pdf _ (Consulta 28 de julio de 2022). Disponible en: 20 pride Ñ q Proceso 139-1P-2022 (Énfasis agregado) [1.6.2] Que constituyan una condición de venta de dicha mercancía. Esto quiere decir que el pago de cánones o derechos de licencia constituye un elemento necesario o indispensable para concretar la venta del producto relacionado con los derechos de propiedad intelectual.

Un factor clave que permite determinar si se debe pagar el canon o derecho de licencia como condición de venta de las mercancías importadas consiste en determinar si el comprador no podría comprarlas mercancías importadas sin pagar dicho canon o derecho de licencia directa O indirectamente. *? Es muy importante tener en cuenta que la condición de venta solo puede darse en la medida en la que, quien la imponga, sea el vendedor o una persona vinculada a él. Este factor es relevante al analizar casos en los que el comprador paga un canon o un derecho de licencia a un tercero. ** Para determinar si existe vinculación, es vital tener en cuenta la naturaleza, la situación económica y el esquema corporativo de las empresas involucradas.

Además, es muy importante revisar los esquemas contractuales utilizados por los sujetos vinculados (compraventa, licencia, suministro). Por cierto, la obligación del pago puede no estar expresamente establecida en el contrato, sino desprenderse de las circunstancias fácticas que rodean el negocio. El numeral 2 del artículo 26 del Reglamento Comunitario de la Decisión 571 prevé dicha situación cuando afirma lo siguiente: «( ) A tales efectos se considerará que la condición de venta no necesariamente debe estar prevista de manera expresa en un contrato, sino que ésta pueda probarse con los elementos de hecho de las operaciones comerciales.

( )» Las opiniones consultivas no instauran parámetros | generales de aplicación, sino hacen un análisis casuístico del asunto. Un ejemplo de eso es la A a D E 7 Numeral 7 del comentario 25.1 del Comité Técnico de Valoración de la OMA, contenido en el anexo p" 25 de la Resolución 1486 de la SGCA. 14 Numeral 2 del artículo 26 del Reglamento Comunitario de la Decisión 571. ña 12 A Proceso 139-1P-2022 opinión consultiva 4.11 [Cánones y Derechos de Licencia según el artículo 8.1 c) del Acuerdo sobre Valoración de la OMC] referida en el anexo del Reglamento Comunitario de la Decisión 571, mediante la cual, ante un determinado supuesto de hecho, el Comité Técnico de Valoración de la OMA determinó que el pago de las licencias constituye una condición de venta.*? Es importante aclarar que la opinión consultiva mencionada es un análisis muy particular en relación con el supuesto de hecho allí planteado, donde intervenían un fabricante, un importador y una casa matriz.

Se deberá determinar si las condiciones fácticas que contextualizan la importación de los productos objeto de valoración aduanera, hacen evidente que el pago del canon o de las licencias constituye o no una condición de venta?”, 15 Existen otras opiniones consultivas en relación con las regalías: 4.1 a 4.13. Como tienen que ver con casos particulares, su aplicación está supeditada a que el caso bajo estudio encaje en el mismo patrón fáctico.

Esto debe ser evaluado por la autoridad consultante. Los numerales 9 y 10 del comentario 25.1. del Comité Técnico de Valoración de la OMA, contenido en el anexo de la Resolución 1486 de la SGCA, establecen las siguientes circunstancias que se pueden tener en cuenta para determinar la condición de venta: «9. El Comité Técnico opina que la cuestión de saber si al comprador le resulta imposible adquirir las mercancías importadas sin pagar el canon o derecho de licencia, depende del examen de todos los elementos de hecho relacionados con la venta e importación de las mercancías, incluyendo la relación existente entre el acuerdo de licencia y el contrato de venta y otra información pertinente.

A continuación, se exponen factores que se pueden tener en cuenta para determinar si el pago de un canon o de un derecho de licencia constituye una condición de venta: 1. Se hace una referencia al canon o derecho de licencia en el contrato de venta o documentos conexos 2. Se hace una referencia a la venta de las mercancías en el acuerdo de licencia 3.

De acuerdo con las condiciones del contrato de venta o del acuerdo de canon o de licencia, el contrato de venta se puede rescindir en caso de violación del acuerdo de licencia porque el comprador no efectúa el pago del canon al licenciante. Este hecho indica que existe una relación entre el pago del canon o del derecho de licencia y la venta de las mercancías objeto de valoración 4.

En el acuerdo de canon o de licencia existe una cláusula en la que se establece que, si no se efectúa el pago del canon o derecho de licencia, el fabricante no está autorizado a fabricar para el importador ni a venderle a éste las mercancías que incorporan la propiedad intelectual del licenciante 5. El acuerdo de canon o de licencia contiene cláusulas que autorizan al licenciante a gestionar la producción o la venta entre el fabricante y el importador (venta para la exportación al país de importación) que van más allá del control de calidad. *(40:.Cada caso deberá examinarse individualmente, teniendo en cuenta las circunstancias que le séan propias». € 13 Proceso 139-1P-2022 En consecuencia, los cánones y derechos de licencia relacionados con las mercancías objeto de valoración que el comprador tenga que pagar, directa o indirectamente como condición de venta de dichas mercancías, serán añadidas al precio realmente pagado o por pagar. [1.6.3] Que se hbasen en datos objetivos y cuantificables.

Los derechos deben ser claramente determinables. Es decir, deben sustentarse únicamente en elementos de hecho demostrables (objetivos) y no en estimaciones, apreciaciones o presunciones ni en la experiencia personal; y, debe ser posible fijar su monto mediante cantidades y cifras determinadas (cuantificables), de conformidad con lo establecido en el Artículo 60 del Reglamento Comunitario de la Decisión 571”. [1.6.4.] Que no estén incluidos en el precio realmente pagado o por pagar.

Si ya están incluidos no se pueden incorporar por segunda vez, y no correspondería realizar ajuste alguno. [1.7] Así, para que los cánones y derechos de licencia de propiedad intelectual sean adicionados al valor en aduana de Reglamento Comunitario de la Decisión 571.- «Artículo 60. Datos objetivos y cuantificables. úl, La información o datos suministrados sobre cualquiera de los elementos constitutivos de valor aduanero deben ser objetivos y cuantificables, es decir, deben ser conocidos y aparecer en los respectivos documentos de soporte.

Los datos deben ser “objetivos”, o sea, deben basarse únicamente en elementos de hecho sin interpretaciones personales. Deben ser “cuantificables”, es decir, debe ser posible fijar su monto mediante cantidades y cifras. No deben basarse en estimaciones, apreciaciones o presunciones ni en la experiencia personal. A falta de estos datos objetivos y cuantificables, no podrán hacerse los ajustes al precio pagado o por pagar y no podrá aplicarse el Método del Valor de Transacción, según lo dispuesto por el artículo 1 del Acuerdo sobre Valoración de la OMC y lo señalado en el artículo 5 de este Reglamento.

Para la aplicación de los demás Métodos deberá igualmente contarse con datos objetivos y cuantificables. Las deducciones del precio pagado o por pagar por la mercancía, o la inclusión en el valor en aduana de elementos que forman parte del mismo, sólo procederá, siempre que se distingan de manera objetiva. La expresión "siempre que se distingan”, referida a información o datos sobre gastos, costos, derechos, beneficios o cualquier otro relacionado con la actividad económica objeto de la transacción, significa que los mismos deben ser conocidos, o estar indicados separadamente del precio de la mercancía en la factura comercial, en el contrato de compraventa o de transporte, o en otros documentos comerciales que se presenten a efectos de la valoración aduanera.

Si tales conceptos no se distinguen o no se pueden conocer de manera separada del precio de s mercancías, serán incluidos en el valor en aduana de las mismas.» 14 [1.8] Proceso 139-1P-2022 una mercancía importada, la autoridad aduanera nacional deberá verificar que el producto importado esté relacionado con la marca o derecho de propiedad intelectual que fue licenciado mediante el contrato celebrado por las partes; que constituya una condición de venta de dicha mercancía; que el valor de la regalía esté basado en datos objetivos y cuantificables; y, que esos derechos no estén incluidos en el precio realmente pagado o por pagar.

Lo anterior puede apreciarse de mejor manera en el siguiente gráfico: Gráfico 1 Determinación del ajuste al valor en aduana de las mercancías importadas (producto terminado) por concepto de canon o derecho de licencia (regalías) para la explotación de derechos de propiedad intelectual Numerales 1 y 2 del artículo 26 y literal c) del artículo 18 del Reglamento Comunitario de la Decisión 571; literal c) del numeral 1 del artículo 8 del Acuerdo sobre Valoración de la OMC. | Producto terminado importado / No procede que la administración aduanera realice un ajuste ¿El producto terminado incorpora derechos de propiedad intelectual? 1 Para que la administración aduanera pueda realizar un ajuste del valor en aduana de las mercancías importadas, debe verificar el cumplimiento de los siguientes requisitos: El pago por el canon o derecho de licencia (regalías): a) Está relacionado con la mercancía que se valora b) Constituye una condición de venta de dicha mercancía c) Se basa en datos objetivos y cuantificables d) No está incluido en el precio realmente pagado o por pagar Elaboración propia. [1.9] Por lo tanto, corresponde que la autoridad aduanera nacional determine caso por caso y sobre la base de los parámetros descritos en los párrafos precedentes, si se debe incluir o no el concepto de regalías, cánones o derechos de licencia de propiedad intelectual en la determinación del valor en aduana del producto terminado importado. 15 2.2. 2.3 3.1. 3.2. 3.3.

Proceso 139-1P-2022 Conforme al criterio jurídico interpretativo del acto aclarado que resulta aplicable en el ámbito de la Comunidad Andina, no corresponde emitir un nuevo pronunciamiento si es que este Tribunal ya ha interpretado una norma comunitaria andina con anterioridad, en una sentencia de interpretación prejudicial publicada en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena.

En consecuencia, corresponde que la autoridad consultante se remita al criterio jurídico interpretativo contenido en la sentencia 171-IP-2022, la cual se encuentra publicada en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena 5154 del 12 de abril de 2023; y está disponible en el siguiente enlace: httos://www.comunidadandina.org/DocOficialesFiles/Gacetas/GACETA%2 05154.pdf (Ver párrafos 1.2 a 1. 7 y 1.17. de las páginas 6 a 13 de la Interpretación Prejudicial 171-1P-2022, que constan en las páginas 7 a 14 de la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena 5154).

El canon o derecho de licencia de propiedad intelectual que se paga a un tercero que no está vinculado al vendedor de las mercancías importadas Uno de los argumentos que Anthaix S.A.C. sostuvo en el proceso interno es que los cánones o derechos de licencia que la SUNAT pretende adicionar al valor en aduana corresponden a un tercero licenciante que no está vinculado con el vendedor o fabricante del producto terminado objeto de la importación. Según Anthaix S.A.C., al no haber una relación o vinculación directa no se habría cumplido con el requisito de la existencia de una «condición de venta» de dichas mercancías, el cual era necesario verificar para adicionar los cánones o derechos de licencia al valor en aduana de las mercancías importadas, por lo que corresponde que este asunto sea abordado por el Tribunal.

El problema jurídico que debe determinarse, en abstracto, es si el requisito referente a que el canon o el derecho de licencia de propiedad intelectual se sumará al precio realmente pagado o por pagar cuando está relacionado con la mercancía objeto de valoración y cuando constituye una «condición de venta» de dicha mercancía??, solo puede exigirse en la medida que, quien imponga esa condición de venta sea el vendedor o una persona vinculada a él, o si por el contrario también puede exigirse en los casos en los que no exista tal vinculación. Este Tribunal ha reconocido que para determinar si el comprador o importador debe pagar el canon o derecho de licencia de propiedad intelectual cuando constituya una «condición de venta» de las mercancías importadas, es necesario verificar si el comprador o importador no podría Comprar dichas mercancías, naturalmente con el propósito de Previsto en el literal b) del numeral 2 del artículo 26 del Reglamento Comunitario de la Decisión 571. | 16 Proceso 139-1P-2022 comercializarlas en el mercado del país al que se importan, sin comprometerse a pagar dicho canon o derecho de licencia al titular de los derechos de propiedad industrial. 3.4.

En el comercio internacional resulta común que el pago del canon o derecho de licencia se haga al mismo vendedor de las mercancías o a un tercero relacionado con el vendedor, tal como se puede apreciar en el siguiente ejemplo: - “A” y “B” suscribieron un contrato de franquicia, en el que “A”, como franquiciante, establece como «condición de venta» para las futuras exportaciones de sus productos por parte de "B”, el pago de los cánones o derechos de licencia por el uso de su marca, el cual fue fijado en 10%.

El franquiciado, “B”, vende a su vez a “C” los productos de “A” por un monto de $100, indicando que “C” debe pagar directamente a “A” el respectivo cánon o derecho de licencia de marca para poder comercializar los productos en el mercado del país al que se importan. El comprador “C”, al importar los productos, debe incluir el pago de los cánones o derechos de licencia pactados entre “A” y “B” para la exportación de productos, por lo que el valor en aduana de la mercancía importada sería $110.

En este ejemplo “A” es un tercero respecto de la operación de compra venta y posterior importación por parte de “C”, que sin embargo está vinculado al vendedor de la mercancía, “B”, caso en el cual no existiría duda de que tal pago constituye efectivamente una condición para la venta de las mercancías, y por ende debe formar parte del valor en aduana. | 3.5.

Sin embargo, el pago de canon o derechos de licencia puede darse incluso | cuando el vendedor no se encuentra vinculado con el tercero, que es el | titular de los derechos de propiedad intelectual. Es el supuesto previsto en | la parte final del numeral 7 del Comentario 25.1 de los Textos del Comité Técnico de Valoración en Aduana de la OMA, el cual se aprecia a | continuación: «7.

( ) Cuando el canon se paga a un tercero vinculado al vendedor de las | mercancías importadas, es más probable que el pago del canon o del | derecho de licencia constituya una condición de venta que cuando dicho | canon o derecho de licencia se paga a un tercero no vinculado al vendedor. | Se pueden dar casos en los que se considere que el pago de cánones o de derechos de licencia constituye una condición de venta incluso | | cuando éstos se pagan a un tercero.» (Énfasis agregado) 3.6.

Tal como se señala en el comentario citado, los casos en los que el pago del canon o derecho de licencia se hace al mismo vendedor de las = mercancías o a un tercero relacionado con el vendedor no sería el único “escenario posible, pues puede darse el caso en los que el pago de cánones ode derechos de licencia de derechos de propiedad intelectual constituye | 17 Proceso 139-1P-2022 una condición de venta incluso cuando se pagan a un tercero no vinculado ni_con el vendedor ni con la operación de compra venta y posterior importación; y esto tiene lógica por las diversas modalidades de negociación, la versatilidad y mutabilidad del comercio internacional en la actualidad. 3.7.

Para comprender mejor el asunto se puede apreciar el siguiente ejemplo: aL DE v¿¡importad os. La empresa “A” es titular de los derechos de propiedad intelectual sobre la marca “X” para distinguir prendas de vestir de la Clase 25 de la Clasificación Internacional de Niza. A efectos de que esos productos puedan ser comercializados en los países de la Comunidad Andina, utilizando la marca “X”, la empresa “A” celebra contratos de licencia de uso de la marca con las empresas “B” y “C”, para lo cual se establece naturalmente la obligación de pago de regalías, cánones o derechos de licencia. Del mismo modo, en los contratos respectivos se estipula que tanto “B” como “C” pueden contratar los servicios de cualquiera de las fábricas autorizadas por “A” y que se encuentran identificadas en una Lista “L”, con las cuales “A” no tienen ningún vínculo, para la confección de prendas de vestir identificadas con la marca “X” y su posterior venta e importación. La empresa “B” escoge a la fábrica “1” y la empresa "C” escoge a la fábrica “2”.

En ambos casos se celebran contratos de venta y, posteriormente, se realizan las respectivas operaciones de importación a los distintos países de la Comunidad Andina en los que “B” y “C” comercializarán sus productos. En ambos casos, “B” y “C” pagan un valor directamente a las fábricas “1” y “2”, el cual consta en el respectivo contrato de venta y en las facturas correspondientes.

Del mismo modo, “B” y “C” cancelan el valor de la regalía, cánon o derecho de licencia de propiedad intelectual a la empresa “A” en el momento, forma y lugar acordados en los respectivos contratos de licencia. En estos ejemplos, la empresa “A” podría estar domiciliada en Estados Unidos de América o en Europa; las fábricas “1” y “2” podrían operar desde la República Popular China; y “B” y “C” serían importadoras y comercializadoras en uno o más Países Miembros de la Comunidad Andina.

Como puede apreciarse, en rigor no existe ningún vínculo entre la empresa “A” y las fábricas identificadas en la Lista "L”. Tampoco la empresa “p” participó directamente del contrato de venta ni de la posterior operación de importación efectuada por “B” y “C”. Así, la empresa “A” resulta ser un tercero con relación a la venta de productos importados, que no tenía vínculo alguno con los respectivos vendedores.

No obstante, recibirá el pago de las regalías, cánones o derechos de licencia que se generen por la venta de productos identificados con la marca “X”, de la cual es titular, _en el mercado de los países andinos, a los cuales dichos productos fueron 18 3.8. 3.9. Proceso 139-1P-2022 En el ejemplo propuesto, resulta evidente que la contratación del servicio de confección de prendas de vestir, su posterior compra, importación y comercialización en los mercados de los países andinos en los que operan “B” y “C”, solo pudo realizarse en virtud del contrato de licencia de uso de la marca “X”, celebrado con la empresa “A”.

En tal sentido, el pago de las regalías, cánones o derechos de licencia de derechos de propiedad intelectual es una «condición de venta», sin el cumplimiento de la cual no hubiera sido posible comprar, importar ni comercializar los productos identificados con la marca “X”. De esta manera, el valor de dichas regalías, cánones o derechos de licencia deben ser sumados al precio realmente pagado o por pagar, por la compra y posterior importación de los productos respectivos, en el momento de presentar la correspondiente declaración del valor en aduana de las mercancías importadas.

Lo verdaderamente importante es que se verifique que la mercancía objeto de importación contenga o incorpore derechos de propiedad intelectual licenciados, y que, sobre la base de ello, el importador tenga que pagar regalías, cánones o derechos de licencia de propiedad intelectual por su fabricación, importación y/o posterior comercialización, independientemente del momento en que serán efectivamente percibidos dichos montos o realmente pagada la regalía. En cualquier caso, tales regalías, cánones o derechos de licencia de propiedad intelectual deben ser declarados en aduana, incluso como valores provisionales, tal como lo establece el numeral 5 del artículo 26 del Reglamento Comunitario de la Decisión 571.1? En conclusión, cuando se trate de regalías o cánones pagados a un tercero no vinculado con el vendedor de las mercancías importadas, la autoridad competente deberá analizar cada situación en particular, teniendo en cuenta todos los elementos de hecho relacionados con la venta y la importación de las mercancías, incluyendo las obligaciones contractuales y legales contempladas en los documentos pertinentes, como el contrato de venta y el acuerdo de regalías, cánones o derechos de licencia de propiedad intelectual por la fabricación y posterior comercialización de un producto terminado (que contenga o incorpore los derechos de propiedad intelectual licenciados).

Reglamento Comunitario de la Decisión 571.- «Artículo 26. Cánones y derechos de licencia. (-) 5. Cuando en el momento de la importación se desconozca el monto exacto de los cánones y derechos de licencia, debido a que se determinan bajo la forma de un porcentaje calculado sobre el precio de reventa de la mercancía importada, el ajuste podrá hacerse indicándolo en la Declaración Andina del Valor, mediante la estimación de un importe provisional en esta misma declaración, pero advirtiendo tal circunstancia. En este último caso se procederá conforme a lo estipulado en la Resolución que adopta la Declaración Andina del Valor.

(s=.)0 (Subrayado agregado) 19 4.1. 4.2. 4.3. Proceso 139-1P-2022 La naturaleza jurídica de los Comentarios y Opiniones Consultivas contenidos en los Textos del Comité Técnico de Valoración en Aduana de la OMA Tomando en cuenta que uno de los asuntos jurídicos controvertidos en el proceso interno consiste en determinar cuál es la naturaleza jurídica de los Comentarios y Opiniones Consultivas contenidos en los Textos del Comité Técnico de Valoración en Aduana de la OMA, es pertinente señalar que, durante la realización de la diligencia de presentación de informes orales, realizada el 28 de junio de 2023, las partes del presente proceso utilizaron, como base legal de sus argumentos, los criterios interpretativos de este tipo de instrumentos, por lo cual corresponde que este Tribunal desarrolle ese tema en los siguientes términos. Através de la Resolución 1486 de la SGCA adoptada el 17 de julio de 2012, publicada en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena 2073 del 20 de julio de 2012, se resolvió incorporar al Reglamento Comunitario de la Decisión 571, contenido en el Anexo de la Resolución 846, los instrumentos de aplicación del Comité Técnico de Valoración de la OMA, es decir, opiniones consultivas, comentarios y estudios de caso, tomando como base el contenido de los artículos 12 y 22 de la Decisión 571 y el artículo 65 del Reglamento Comunitario de la Decisión 571.2 El artículo 22 de la Decisión 571 expresamente señala que: «Para la interpretación y aplicación de las normas de valor contenidas en el Acuerdo sobre Valoración de la ONIC, desarrollado en la presente Decisión y en su reglamento, se tomarán en cuenta las Decisiones del Comité de Valoración en Aduana de la Organización Mundial del Comercio, así como las Opiniones Consultivas, Comentarios, Notas Explicativas, Estudios de Casos y Estudios del Comité Técnico de Valoración de la Organización Mundial de Aduanas».

(Énfasis agregado) 20 21 El artículo 1 de la Decisión 571 dispone lo siguiente: «Para los efectos de la valoración aduanera, los Países Miembros de la Comunidad Andina se regirán por lo establecido en el texto del "Acuerdo relativo a la Aplicación del Artículo VII del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994” ». El artículo 65 del Reglamento Comunitario de la Decisión 571 establece lo siguiente: «Artículo 65.

Instrumentos de aplicación. 1. Los instrumentos de aplicación relacionados en el artículo 22 de la Decisión 571, referidos a las Decisiones del Comité de Valoración en Aduana de la OMC, así como, las Opiniones Consultivas, Comentarios, Notas Explicativas, Estudios de casos y Estudios del Comité Técnico de Valoración de la OMA, que se incorporan como Anexo, forman parte integral del presente Reglamento Comunitario..

La Secretaría General de la Comunidad Andina, previo estudio del Grupo de Trabajo de Expertos Gubernamentales en Valoración Aduanera del Comité Andino de Asuntos Aduaneros, se encargará de mantener actualizado el Anexo antes citado, a través de la incorporación, mediante Resolución, de los distintos Instrumentos que a partir de la firma del presente Reglamento < puedan expedirse por parte de los Organismos emisores y de su oportuna divulgación.» 20 Proceso 139-1P-2022 4.4.

En atención a lo antes mencionado, los Comentarios y Opiniones Consultivas contenidos en los Textos del Comité Técnico de Valoración en Aduana de la OMA buscan responder interrogantes sobre hechos, reales o teóricos, con la intención de que la administración aduanera tenga a su disposición el análisis de un caso, y que, incluso aunque no se trate de casos idénticos, constituyen una orientación para la solución de problemas semejantes. 4.5.

Los Comentarios y Opiniones Consultivas contenidos en los Textos del Comité Técnico de Valoración en Aduana de la OMA son instrumentos de apoyo para resolver consultas y brindar asesoramiento sobre la aplicación de las normas andinas sobre valoración aduanera, por lo que su uso metodológico de interpretación no constituye una vulneración a los principios de legalidad, debido proceso o derecho a la defensa. 4.6.

De acuerdo con su incorporación Reglamento Comunitario de la Decisión 571, las opiniones consultivas son instrumentos para la interpretación y aplicación de las normas andinas sobre valoración de mercancías. 5. Respuestas a las preguntas formuladas por la autoridad consultante Antes de dar respuesta a las preguntas formuladas por la autoridad consultante, es necesario precisar que este Tribunal no brindará una respuesta que resuelva el caso en concreto ni calificará los hechos materia del proceso.

Esta corte internacional se limitará a precisar el contenido y alcance de las normas que conforman el ordenamiento jurídico de la Comunidad Andina 5.1. ¿Cuáles son los criterios para aplicar el ajuste de valor por pago de regalías respecto de las mercancías objeto de valoración? 5.2. ¿Cómo debe efectuarse el análisis para determinar que el pago de un canon o derecho de licencia se efectúa como condición de venta? Para responder ambas preguntas la autoridad consultante debe remitirse a los criterios jurídicos interpretativos desarrollados en los párrafos precedentes.

En los términos expuestos, el Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina deja consignada la presente interpretación prejudicial para ser aplicada por la autoridad consultante al resolver el proceso interno 13348-2019-0-1801-JR- CA-19, la que deberá adoptar al emitir el correspondiente fallo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 35 del Tratado de Creación del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, en concordancia con el artículo 128 párrafo tercero de su Estatuto.

Está sentencia de interpretación prejudicial se firma por los magistrados que 21 Proceso 139-1P-2022 participaron de su adopción de acuerdo con lo dispuesto en el último párrafo del artículo 90 del Estatuto del Tribunal. AD Sandra Catalina Charris Rebellón Magis rada Hugo R. Gómez Apac Iñigo Salvador Crespo Magistrado Magistrado De acuerdo con el último párrafo del artículo 90 del Estatuto del Tribunal, firman igualmente la presente sentencia de interpretación prejudicial la magistrada presidenta y la secretaria general.

Ñ Sandra Catalina Charris Rebellón Kar Magistrada presidenta Notifíquese a la autoridad consultante y remítase copia de la presente sentencia de interpretación prejudicial a la Secretaría General de la Comunidad Andina para su publicación en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena. Ss ON K Ñ ARK E ¡AL DE 22