TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD ANDINA PROCESO 55-IP-2022 Interpretación prejudicial solicitada por la Quinta Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República del Perú' Magistrado sustanciador: Gustavo García Brito El Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, en San Francisco de Quito, reunido en sesión judicial celebrada por medios telemáticos? el 12 de septiembre de 2023, adopta por unanimidad el presente auto.
VISTOS: El Oficio 10897-2021-5”-SDCYST/CS de fecha 23 de febrero de 2022, recibido vía correo electrónico el 25 del mismo mes y año, mediante el cual la Quinta Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República del Perú solicitó al Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina (en lo sucesivo, el T]CA o el Tribunal) la interpretación prejudicial del artículo 9 de la Decisión 416 - «Normas Especiales para la Calificación y Certificación del Origen de - las Mercancías» emitida por la Comisión de la Comunidad Andina (en adelante, la Decisión 416), a fin de resolver el proceso interno 10897-2021.
El escrito de fecha 24 de agosto de 2022, recibido vía correo electrónico el 26 del mismo mes y año, mediante el cual Consorcio Minero S.A. en Liquidación solicitó que se convoque a informe oral en el proceso 55-IP-2022, El Auto de fecha 23 de septiembre de 2022, mediante el cual el TJCA admitió a trámite la solicitud de interpretación prejudicial, Proceso 55-IP-2022 El escrito de fecha 12 de junio de 2023, mediante el cual Consorcio Minero S.A. en Liquidación puso en conocimiento del T]CA que realizó el pago de la costa procesal cotrespondiente.
CONSIDERANDO
Que el numeral 9.2 del artículo 9 del «Reglamento que regula aspectos vinculados con la solicitud y emisión de Interpretaciones Prejudiciales» del Tribunal” establece lo siguiente: «Artículo 9.- Informes escritos u orales de carácter técnico y/o normativo.- 9.2 Las partes intervinientes en el procedimiento administrativo O proceso judicial o arbitral respectivo podrán solicitar, de manera directa al Tribunal, que convoque a los informes orales a los que se refiere el Numeral 9.1. precedente, especialmente en aquellos casos en los que la consulta prejudicial verse sobre un asunto jurídico controvertido, de alta complejidad, novedoso o sobre el cual no exista jurisprudencia uniforme, previo el pago de las costas procesales por su realización, las cuales serán definidas por el Tribunal al inicio de cada gestión judicial.
Que el Acuerdo 01/2023 del TJCA? fija la costa procesal que financia el gasto adicional que representa atender las solicitudes de informe oral en el marco de la tramitación de interpretaciones prejudiciales ante este Tribunal, Que Consorcio Minero S.A. en Liquidación solicitó informe oral y realizó el pago de la costa procesal prevista en el Acuerdo 01/2023, Que, en el presente caso, la autoridad consultante ha solicitado al TJCA la interpretación prejudicial de la siguiente disposición: - Artículo 9 de la Decisión 416?.
Que, de la revisión del expediente se puede apreciar —de manera preliminar— que los temas controvertidos que tienen que ser resueltos en el proceso judicial interno, vinculados con el ordenamiento jurídico de la Comunidad Andina, son los siguientes: 3 Modificado mediante Acuerdo 03/2022 del TJCA, publicado en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Proceso 55-IP-2022 (1) Si podría considerarse que las mercancías importadas por Consorcio Minero S.A, en Liquidación, fueron expedidas directamente del territorio de un País Miembro —el Estado Plurinacional de Bolivia— al territorio de otro País Miembro —a República del Perú (en lo sucesivo, Perú) —, toda vez que, antes de llegar al puerto del Callao en Perú, fueron transportadas al puerto de Arica de la República de Chile (en adelante, Chile) y estuvieron en tránsito por el territorio de dicho país. (ii) Si Consorcio Minero S.A. en Liquidación acreditó que, durante el tránsito por territorio chileno de las mercancías importadas hacia Perú, éstas se encontraron bajo la vigilancia de la autoridad aduanera competente de Chile.
(iii) Si Consorcio Minero S.A. en Liquidación acreditó que el tránsito de las mercancías importadas por un país de fuera de la Subregión (Chile) estaba justificado por razones geográficas o por consideraciones relativas a requerimientos del transporte. Que, en el presente proceso de interpretación prejudicial, no se resolverá la controversia existente entre las partes del proceso interno, asunto que es competencia de la autoridad jurisdiccional pertinente del Perú. Asimismo, la diligencia de presentación de informes orales que será convocada por este Tribunal no es una audiencia de pruebas ni en ella se discutirán los hechos relacionados con la controversia.
Que, en atención a lo establecido en el párrafo precedente, no causa indefensión el hecho de que este Tribunal delimite la participación de los intervinientes en la diligencia de presentación de informes orales, pues esta tiene por objeto únicamente escuchar aspectos de carácter técnico y/o normativo, y en términos abstractos. Que, en consecuencia, corresponde convocar a un representante de las partes del proceso interno, tal como se detalla a continuación: a) Un representante de Consorcio Minero S.A. en Liquidación (demandante). b) Un representante de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat) — Perú (demandada). c) Un reptesentante del Tribunal Fiscal — Perú (demandado).
Que, adicionalmente corresponde poner en conocimiento de la Quinta Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República del Perú la realización de la mencionada diligencia de presentación de informes orales para que, si lo considera pertinente, asista al mismo. preguntas a ser absueltas en la diligencia de presentación de informes hechos o circunstancias deben acreditarse para que la autoridad nacional 3 Proceso 55-IP-2022 competente determine que una mercancía que fue transportada y se encontraba en tránsito por uno o más países de fuera de la Subregión, antes de llegar al territorio de un País Miembro de la Comunidad Andina, cumplía con el requisito de origen de expedición directa? b) ¿A quién le corresponde y de qué manera debe acreditarse que una mercancía en tránsito por uno o más países de fuera de la Subregión andina se encontraba efectivamente bajo la vigilancia de la autoridad aduanera competente de tales países? Cc) ¿A quién le corresponde y de qué manera debe probarse que el tránsito de una mercancía por uno o más países de fuera de la Subregión andina se encontraba justificado por razones geográficas o por consideraciones relativas 2 requerimientos del transporte? d) ¿Qué se entiende por razones geográficas y por consideraciones relativas 2 requerimientos del transporte, como justificaciones para el tránsito de mercancías por uno o más países de fuera de la Subregión andina? Brinde algunos ejemplos.
De conformidad con lo anterior, el Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina: DECIDE:
PRIMERO: Invitar a Consorcio Minero S.A. en Liquidación, Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria — Sunat y Tribunal Fiscal de la República de Perú a una diligencia de presentación de informes orales a realizarse —por medios telemáticos— en el marco de la tramitación del Proceso 55-1P-2022, para que respondan, si lo consideran pertinente, las preguntas mencionadas en la parte considerativa de la presente providencia judicial.
SEGUNDO: Ponet en conocimiento de la Quinta Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República del Perú la realización de la mencionada diligencia de presentación de informes orales para que asista si lo considera pertinente.
TERCERO: Encargar a la secretaria general del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina que coordine la fecha, hora y demás aspectos técnicos y logísticos que sean necesarios para la efectiva realización de la diligencia convocada por el presente auto. Publicar el presente auto en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena. Proceso 55-IP-2022
NOTIFÍQUESE,
COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE. De conformidad con lo establecido en el literal k) del artículo 9 del Reglamento Interno del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, firman el presente auto la magistrada presidenta y la secretaria general. A — andra Catalina Charris Rebellón Magistrada presidenta La suscrita secretaria general del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, en ejercicio de la competencia prevista en el literal c) del artículo 19 del Estatuto del Tribunal y en el literal e) del artículo segundo del Acuerdo 02/2021 del 5 de marzo de 2021, certifica que el presente auto ha sido aprobado por los magistrados Sandra Catalina Charris Rebellón, Gustavo García Brito, Hugo R. Gómez Apac e Íñigo Salvador Crespo en la sesión judicial de fecha 12 de septiembre de 2023, conforme consta en el Acta 35-J-I]CA-2023.