TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD ANDINA PROCESO 242-IP-2022 El Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, reunido en San Francisco de Quito, en sesión judicial celebrada por medios telemáticos1 el 21 de septiembre de 2023, adopta por unanimidad el presente auto. VISTOS: El Oficio 1003 - 488 de fecha 15 de julio de 2022 recibido vía correo electrónico el mismo día, mediante el cual la Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales de la Superintendencia de Industria y Comercio de la República de Colombia, solicitó la interpretación prejudicial del artículo 155 de la Decisión 486 ─ «Régimen Común sobre Propiedad Industrial» emitida por la Comisión de la Comunidad Andina (en adelante, la Decisión 486), a fin de resolver el proceso interno 21469702.
Las sentencias de interpretación prejudicial emitidas en los procesos 145-IP2022, 261-IP-2022, 350-IP-20222 y 391-IP-20223, todas de fecha 13 de marzo de 2023, a través de las cuales el Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina (en lo sucesivo, el Tribunal o el TJCA) reconoció que «el criterio jurídico interpretativo del acto aclarado es plenamente compatible con lo establecido en el segundo párrafo del artículo 33 del Tratado de Creación del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina y en el artículo 123 de su Estatuto».
CONSIDERANDO
Que el mecanismo de interpretación prejudicial tiene por objeto garantizar la aplicación uniforme y coherente de las normas que conforman el ordenamiento jurídico comunitario andino, por parte de los jueces nacionales4 que deben resolver una controversia en la que tengan que aplicar o se discuta una o más normas del mencionado ordenamiento;
Que, conforme al criterio jurídico interpretativo del acto aclarado que resulta aplicable en el ámbito de la Comunidad Andina, no corresponde emitir un nuevo 1 De conformidad con lo establecido en el artículo 17 del Reglamento Interno del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina. 2 Publicadas en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena 5146 del 13 de marzo de 2023.
Disponible en: https://www.comunidadandina.org/DocOficialesFiles/Gacetas/GACETA%205146.pdf 3 Publicada en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena 5147 del 13 de marzo de 2023. Disponible en: https://www.comunidadandina.org/DocOficialesFiles/Gacetas/GACETA%205147.pdf 4 Según la definición de juez nacional establecida en la jurisprudencia del TJCA.
Proceso 242-IP-2022 pronunciamiento si es que este Tribunal ya ha interpretado una norma comunitaria andina con anterioridad, en una sentencia de interpretación prejudicial publicada en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena; Que en el presente proceso la autoridad consultante solicitó la interpretación prejudicial del artículo 155 de la Decisión 486;
Que el artículo 155 constituye un acto aclarado de conformidad con el criterio jurisprudencial previamente citado y en los términos de la sentencia de interpretación prejudicial emitida en el proceso 243-IP-2022 del 17 de mayo de 2023, publicada en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena 5187 del 22 de mayo de 2023, disponible en el siguiente enlace: https://www.comunidadandina.org/DocOficialesFiles/Gacetas/GACETA%205187.pdf Que, adicionalmente, la autoridad consultante realizó las siguientes preguntas: 1.
¿Cuáles son los criterios de comparación que se deben aplicar al momento de cotejar un signo mixto y una marca mixta? Esta pregunta es idéntica a una ya formulada por la misma autoridad consultante en el proceso 243-IP-2022. En consecuencia, dicha autoridad deberá remitirse a los criterios jurídicos interpretativos desarrollados en el párrafo 4. de la sentencia de interpretación prejudicial emitida en el proceso 243-IP-2022, la cual se encuentra publicada en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena 5187 de 22 de mayo de 2023 (Ver página 55); disponible en el siguiente enlace: https://www.comunidadandina.org/DocOficialesFiles/Gacetas/GACETA%205187.pdf 2.
¿Cuáles son los criterios de comparación que se deben aplicar al momento de cotejar un signo mixto y una marca nominativa? Para dar respuesta a esta pregunta, la autoridad consultante deberá remitirse a los criterios jurídicos interpretativos desarrollados en el párrafo 4. de la página 55 de la sentencia de interpretación prejudicial emitida en el proceso 243-IP2022, publicada en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena 5187 del 22 de mayo de 2023.
Disponible en: https://www.comunidadandina.org/DocOficialesFiles/Gacetas/GACETA%205187.pdf 3. En los términos del literal a) del artículo 155, ¿qué se entiende, de forma específica, por aplicar o colocar la marca o un signo distintivo sobre productos sobre los cuales se ha registrado una marca y sobre productos vinculados a los servicios para los cuales esta se ha registrado? Esta pregunta es idéntica a una ya formulada por la misma autoridad consultante en el proceso 13-IP-2020.
En consecuencia, dicha autoridad deberá remitirse a los criterios jurídicos interpretativos desarrollados en el párrafo 2.1. de la sentencia de interpretación prejudicial emitida en el proceso 13-IP-2020, la cual se encuentra publicada en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena 4086 de 8 de octubre de 2020 (Ver página 19); disponible en el siguiente enlace: 2 Proceso 242-IP-2022 https://www.comunidadandina.org/DocOficialesFiles/Gacetas/Gaceta%204086.pdf 4.
En los términos del literal d) del artículo 155, ¿cómo se puede establecer la similitud entre dos (2) signos mixtos utilizados en el mercado para identificar los mismos servicios y en qué casos se puede considerar que se genera una confusión respecto de los dos signos enfrentados? Esta pregunta es idéntica a una ya formulada por la misma autoridad consultante en el proceso 134-IP-2020.
En consecuencia, dicha autoridad deberá remitirse a los criterios jurídicos interpretativos desarrollados en el párrafo 3.1. de la sentencia de interpretación prejudicial emitida en el proceso 134-IP-2020, la cual se encuentra publicada en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena 5075 de 3 de noviembre de 2022 (Ver páginas 67 a 73); disponible en el siguiente enlace: https://www.comunidadandina.org/DocOficialesFiles/Gacetas/GACETA%205075.pdf 5.
De conformidad con el literal e) del artículo 155, qué requisitos deben reunirse para que una marca sea considerada notoriamente conocida y de qué forma se podría generar un aprovechamiento del prestigio de dicha marca Esta pregunta es idéntica a una ya formulada por la misma autoridad consultante en el proceso 134-IP-2020. En consecuencia, dicha autoridad deberá remitirse a los criterios jurídicos interpretativos desarrollados en el párrafo 3.3. de la sentencia de interpretación prejudicial emitida en el proceso 134-IP-2020, la cual se encuentra publicada en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena 5075 de 3 de noviembre de 2022 (Ver páginas 73 a 74); disponible en el siguiente enlace: https://www.comunidadandina.org/DocOficialesFiles/Gacetas/GACETA%205075.pdf De conformidad con lo anterior, el Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina: DECIDE:
PRIMERO: Declarar que carece de objeto emitir la interpretación prejudicial en los términos solicitados en el presente proceso, toda vez que la norma andina que fue objeto de la consulta prejudicial facultativa formulada por la Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales de la Superintendencia de Industria y Comercio de la República de Colombia, dentro del proceso interno 21-469702, constituye un acto aclarado, en los términos expuestos en la parte considerativa de la presente providencia judicial.
SEGUNDO: La autoridad consultante deberá remitirse a los criterios jurídicos interpretativos contenidos en las sentencias emitidas en los procesos 13-IP-2020; 134-IP-2020 y 243IP-2022, las cuales se encuentran publicadas en las 3