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PROCESO 328-IP-2021CAN · Otros documentos del Tribunal2023-09-29

EL TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD ANDINA, REUNIDO EN SAN FRANCISCO DE QUITO, EN SESIÓN JUDICIAL CELEBRADA POR MEDIOS TELEMÁTICOS¹ EL 21 DE SEPTIEMBRE DE 2023, ADOPTA POR UNANIMIDAD EL PRESENTE AUTO.

TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD ANDINA PROCESO 328-IP-2021 El Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, reunido en San Francisco de Quito, en sesión judicial celebrada por medios telemáticos1 el 21 de septiembre de 2023, adopta por unanimidad el presente auto. VISTOS: El Oficio del 29 de noviembre de 2021, recibido vía correo electrónico el 30 de noviembre de 2021, mediante el cual la Subdirección Técnica de Asuntos Jurisdiccionales de la Dirección Nacional de Derechos de Autor de la República de Colombia solicitó interpretación prejudicial de los artículos 3 (respecto de los conceptos de “obra audiovisual”, “productor”, “organismo de radiodifusión”, “emisión” y “retransmisión”), 4 (literal f), 13 (literal b), 14, 15, 31, 34, 39, 40, 45 (literales g y h), 48, 49, 54 y 57 (literales a y b) de la Decisión 351 de la Comisión del Acuerdo de Cartagena – «Régimen Común sobre Derecho de Autor y Derechos Conexos» (en adelante, la Decisión 351), a fin de resolver el proceso interno 1-2020-144855.

Las sentencias de interpretación prejudicial emitidas en los procesos 145-IP2022, 261-IP-2022, 350-IP-20222 y 391-IP-20223, todas de fecha 13 de marzo de 2023, a través de las cuales el Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina (en lo sucesivo, el Tribunal o el TJCA) reconoció que «el criterio interpretativo del acto aclarado es plenamente compatible con lo establecido en el segundo párrafo del artículo 33 del Tratado de Creación del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina y en el artículo 123 de su Estatuto».

CONSIDERANDO

Que el mecanismo de interpretación prejudicial tiene por objeto garantizar la aplicación uniforme y coherente de las normas que conforman el ordenamiento jurídico comunitario andino por parte de los jueces nacionales4 que deben 1 De conformidad con lo establecido en el artículo 17 del Reglamento Interno del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina. 2 Publicadas en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena 5146 del 13 de marzo de 2023.

Disponible en: https://www.comunidadandina.org/DocOficialesFiles/Gacetas/GACETA%205146.pdf 3 Publicada en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena 5147 del 13 de marzo de 2023. Disponible en: https://www.comunidadandina.org/DocOficialesFiles/Gacetas/GACETA%205147.pdf 4 Según la definición de juez nacional establecida en la jurisprudencia del TJCA.

Proceso 328-IP-2021 resolver una controversia en la que tengan que aplicar o se discuta una o más normas del mencionado ordenamiento; Que, conforme al criterio jurídico interpretativo del acto aclarado, que resulta aplicable en el ámbito de la Comunidad Andina, no corresponde emitir un nuevo pronunciamiento si es que este Tribunal ya ha interpretado una norma comunitaria andina con anterioridad, en una sentencia de interpretación prejudicial publicada en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena;

Que, una vez revisados los documentos remitidos por la autoridad consultante, este Tribunal considera que, de todos los temas controvertidos en el proceso interno, los que resultarían pertinentes para el pronunciamiento de esta corte internacional en el presente proceso de interpretación prejudicial, por estar vinculados con la normativa andina, son los siguientes: 1. 2. 3. 4.

Si Actores Sociedad Colombiana de Gestión tiene o no legitimidad activa para interponer una demanda de infracción de los derechos de autor cuya gestión presuntamente se atribuye. Si la sociedad Conexión Digital Express S.A.S. en su calidad de operador televisivo, ha comunicado públicamente o no las obras audiovisuales de los intérpretes representados por Actores Sociedad Colombiana de Gestión, a través del servicio de televisión por suscripción. Si la sociedad Conexión Digital Express S.A.S. cuenta o no con la autorización previa y expresa de Actores Sociedad Colombiana de Gestión para la comunicación pública de las obras comprendidas en su repertorio; o, en su defecto, con la autorización de los autores de las obras antes referidas.

Si Actores Sociedad Colombiana de Gestión está facultada o no para cobrar las tarifas exigidas a la sociedad Conexión Digital Express S.A.S. Que, tomando en cuenta los asuntos controvertidos en sede interna que están vinculados con la normativa andina, el Tribunal considera que, para la resolución del caso, es pertinente la aplicación de las interpretaciones que ha realizado la corte andina de los artículos 3 [concepto de artista, interprete o ejecutante], 13 (literal b), 15 (literal f), 34, 45, 48, 49, 54 y 57 (literal a) de la Decisión 351;

Que, en consecuencia, no correspondería emitir un pronunciamiento sobre artículos 3 (conceptos de “obra audiovisual”, “productor”, “organismo de radiodifusión”, “emisión” y “retransmisión”) 4 (literal f), 14, 31, 39 y 40 de la Decisión 351 de la presente solicitud de interpretación prejudicial, toda vez que las mencionadas normas regulan temas que no están vinculados con la controversia ventilada en sede interna;

Que los artículos 3 [concepto de artista, interprete o ejecutante], 34, 45, 48, 49 y 57 de la Decisión 351 constituyen un acto aclarado de conformidad con el criterio jurisprudencial previamente citado y en los términos de las sentencias de interpretación prejudicial emitidas en los procesos 317-IP-2021 y 327-IP-2021, ambas del 28 de julio de 2021, las cuales se encuentran publicadas en las Gacetas Oficiales del Acuerdo de Cartagena 5029 del 31 de agosto de 2021 y 5021 del 17 de agosto de 2021, respectivamente; y están disponibles en los siguientes enlaces: 2 Proceso 328-IP-2021 https://www.comunidadandina.org/DocOficialesFiles/Gacetas/Gaceta%205029.pdf https://www.comunidadandina.org/DocOficialesFiles/Gacetas/Gaceta%205021.pdf Que los artículos 13 (literal b), 15 literal f) y 54 de la Decisión 351 constituyen un acto aclarado de conformidad con el criterio jurisprudencial previamente citado y en los términos de la sentencia de interpretación prejudicial emitida en el proceso 383-IP-2021 del 17 de mayo de 2023, publicada en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena 5186 del 22 de mayo de 2023, disponible en el siguiente enlace: https://www.comunidadandina.org/DocOficialesFiles/Gacetas/GACETA%205186.pdf De conformidad con lo anterior, el Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina: DECIDE:

PRIMERO: Declarar que carece de objeto emitir la interpretación prejudicial en los términos solicitados en el presente proceso, toda vez que las normas andinas vinculadas con los asuntos controvertidos en el proceso interno que originó la consulta prejudicial formulada por la Subdirección Técnica de Asuntos Jurisdiccionales de la Dirección Nacional de Derechos de Autor de la República de Colombia, dentro del expediente interno 1-2020-144855, constituyen un acto aclarado, en los términos expuestos en la parte considerativa de la presente providencia judicial.

SEGUNDO: La autoridad consultante deberá remitirse a los criterios jurídicos interpretativos contenidos en las sentencias emitidas en los procesos 317-IP-2021 y 327-IP-2021, ambas del 28 de julio de 2021 las cuales se encuentran publicadas en las Gacetas Oficiales del Acuerdo de Cartagena 5029 del 31 de agosto de 2021 y 5021 del 17 de agosto de 2021; así como el proceso 383-IP-2021 del 17 de mayo de 2022, publicada en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena 5186 del 22 de mayo de 2023, de conformidad con lo establecido en la parte considerativa de la presente providencia.

TERCERO: Declarar que a través de la presente providencia judicial se cumple el mandato de garantizar la aplicación uniforme y coherente del ordenamiento jurídico comunitario andino.

CUARTO: Disponer el archivo del expediente.

NOTIFÍQUESE,

COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE. 3