TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD ANDINA PROCESO 555-IP-2019 El Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, reunido en San Francisco de Quito, en sesión judicial celebrada por medios telemáticos1 el 21 de septiembre de 2023, adopta por mayoría el presente auto. VISTO: El Oficio 01985-TCAG-2019 del 4 de diciembre de 2019 recibido vía courier el 5 de diciembre de 2019, mediante el cual el Tribunal Distrital de lo Contencioso Administrativo con sede en el cantón Guayaquil, provincia del Guayas, de la República del Ecuador adjuntó la solicitud de interpretación prejudicial del literal b) del artículo 10 y de la disposición transitoria segunda de la Decisión 462 — «Normas que Regulan el Proceso de Integración y Liberalización del Comercio de Servicios de Telecomunicaciones en la Comunidad Andina» de la Comisión de la Comunidad Andina (en adelante, la Decisión 462), y del artículo 18 de la Resolución 432 — «Normas Comunes sobre Interconexión» de la Secretaría General de la Comunidad Andina (en adelante, la Resolución 432) a fin de resolver el proceso interno 09801-2010-0408.
Las sentencias de interpretación prejudicial emitidas en los procesos 145-IP2022, 261-IP-2022, 350-IP-20222 y 391-IP-20223, todas de fecha 13 de marzo de 2023, a través de las cuales el Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina (en lo sucesivo, el Tribunal o el TJCA) reconoció que «el criterio jurídico interpretativo del acto aclarado es plenamente compatible con lo establecido en el segundo párrafo del artículo 33 del Tratado de Creación del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina y en el artículo 123 de su Estatuto».
CONSIDERANDO
Que el mecanismo de interpretación prejudicial tiene por objeto garantizar la aplicación uniforme y coherente de las normas que conforman el ordenamiento jurídico comunitario andino, por parte de los jueces nacionales4 que deben 1 De conformidad con lo establecido en el artículo 17 del Reglamento Interno del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina. 2 Publicadas en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena 5146 del 13 de marzo de 2023.
Disponible en: https://www.comunidadandina.org/DocOficialesFiles/Gacetas/GACETA%205146.pdf 3 Publicada en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena 5147 del 13 de marzo de 2023. Disponible en: https://www.comunidadandina.org/DocOficialesFiles/Gacetas/GACETA%205147.pdf 4 Según la definición de juez nacional establecida en la jurisprudencia del TJCA.
Proceso 555-IP-2019 resolver una controversia en la que tengan que aplicar o se discuta una o más normas del mencionado ordenamiento; Que, conforme al criterio jurídico interpretativo del acto aclarado que resulta aplicable en el ámbito de la Comunidad Andina, no corresponde emitir un nuevo pronunciamiento si es que este Tribunal ya ha interpretado una norma comunitaria andina con anterioridad, en una sentencia de interpretación prejudicial publicada en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena;
Que en el presente proceso la autoridad consultante solicitó la interpretación prejudicial del literal b) del artículo 10 y de la disposición transitoria segunda de la Decisión 462, y del artículo 18 de la Resolución 432; Que, una vez revisados los documentos remitidos por la autoridad consultante, este Tribunal considera que, de todos los asuntos controvertidos en el proceso interno, los que resultarían pertinentes para el pronunciamiento de esta corte internacional en el presente proceso de interpretación prejudicial, por estar vinculados con la normativa andina, son los siguientes: 1.
Sobre la aprobación de las condiciones de interconexión (de redes públicas de telecomunicaciones) y sus respectivas modificaciones como potestad regulatoria de la Autoridad de Telecomunicaciones. 2. Sobre la naturaleza de la potestad regulatoria que permite aprobar las condiciones de interconexión (de redes públicas de telecomunicaciones) y sus respectivas modificaciones. 3.
Las condiciones para la interconexión de redes públicas de telecomunicaciones. Que, tomando en cuenta los asuntos controvertidos en el proceso interno, que están vinculados con la normativa andina, el Tribunal considera que, para el caso que se adelanta en sede nacional, es pertinente la aplicación de las interpretaciones prejudiciales que ha emitido el Tribunal sobre el artículo 30 de la Decisión 462 y los artículos 13, 15 y 20 de la Resolución 432;
Que respecto del literal b) del artículo 105, y de la disposición transitoria segunda6 de la Decisión 462, no corresponde emitir pronunciamiento ya que no se advierte que estén siendo controvertidas en sede interna; Que el artículo 30 de la Decisión 462, así como los artículos 13, 15, 18 y 20 de la Resolución 432, antes mencionados, constituyen actos aclarados de conformidad con el criterio jurisprudencial previamente citado y en los términos de la sentencia de interpretación prejudicial emitida en el proceso 230-IP-2021 del 15 de diciembre de 2022, publicada en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena 5093 del 16 de diciembre de 2022, disponible en el siguiente enlace: https://www.comunidadandina.org/DocOficialesFiles/Gacetas/GACETA%205093.pdf 5 Que regula la homologación de títulos habilitantes y autorizaciones. 6 Que se limitó a fijar un plazo (no mayor a 12 meses) para que el Comité Andino de Autoridades de Telecomunicaciones proponga normas comunes de interconexión, las cuales debían ser aprobadas mediante Resolución de la Secretaría General de la Comunidad Andina, lo que ya sucedió con la expedición de la Resolución 432. 2