TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD ANDINA PROCESO 97-IP-2023 El Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, reunido en San Francisco de Quito, en sesión judicial celebrada por medios telemáticos1 el 21 de septiembre de 2023, adopta por unanimidad el presente auto. VISTOS: El Oficio 17547-2016-0-S-5taSECA-CSJLI-PJ de fecha 6 de marzo de 2023, recibido vía correo electrónico el 15 de marzo de 2023, mediante el cual la Quinta Sala Especializada en lo Contencioso Administrativo con Subespecialidad en Temas de Mercado de la Corte Superior de Justicia de Lima de la República del Perú solicitó la interpretación prejudicial del literal a) del artículo 136 de la Decisión 486 ─ «Régimen Común sobre Propiedad Industrial» emitida por la Comisión de la Comunidad Andina (en adelante, la Decisión 486), a fin de resolver el proceso interno 17547-2016-0-1801-JR-CA-23.
Las sentencias de interpretación prejudicial emitidas en los procesos 145-IP2022, 261-IP-2022, 350-IP-20222 y 391-IP-20223, todas de fecha 13 de marzo de 2023, a través de las cuales el Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina (en lo sucesivo, el Tribunal o el TJCA) reconoció que «la doctrina interpretativa del acto aclarado» es plenamente compatible con lo establecido en el segundo párrafo del artículo 33 del Tratado de Creación del Tribunal y en el artículo 123 de su Estatuto.
CONSIDERANDO
Que el mecanismo de interpretación prejudicial tiene por objeto garantizar la aplicación uniforme y coherente de las normas que conforman el ordenamiento jurídico comunitario andino, por parte de los jueces nacionales4 que deben resolver una controversia en la que tengan que aplicar o se discuta una o más normas del mencionado ordenamiento; 1 De conformidad con lo establecido en el artículo 17 del Reglamento Interno del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina. 2 Publicadas en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena 5146 del 13 de marzo de 2023.
Disponible en: https://www.comunidadandina.org/DocOficialesFiles/Gacetas/GACETA%205146.pdf 3 Publicada en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena 5147 del 13 de marzo de 2023. Disponible en: https://www.comunidadandina.org/DocOficialesFiles/Gacetas/GACETA%205147.pdf 4 Según la definición de juez nacional establecida en la jurisprudencia del TJCA.
Proceso 97-IP-2023 Que, conforme al criterio jurídico interpretativo del acto aclarado que resulta aplicable en el ámbito de la Comunidad Andina, no corresponde emitir un nuevo pronunciamiento si es que este Tribunal ya ha interpretado una norma comunitaria andina con anterioridad, en una sentencia de interpretación prejudicial publicada en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena;
Que en el presente proceso la autoridad consultante solicitó la interpretación prejudicial del literal a) del artículo 136 de la Decisión 486; Que el literal a) del artículo 136 de la Decisión 486 constituye un acto aclarado de conformidad con el criterio jurisprudencial previamente citado y en los términos de la sentencia de interpretación prejudicial emitida en el proceso 391IP-2022 del 13 de marzo de 2023, publicada en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena 5147 del 13 de marzo de 2023, disponible en el siguiente enlace: https://www.comunidadandina.org/DocOficialesFiles/Gacetas/GACETA%205147.pdf Que, adicionalmente, la autoridad consultante solicitó que el Tribunal emita un criterio sobre los siguientes aspectos relacionados con la citada norma comunitaria: 1. «Los criterios a tener en cuenta para determinar el riesgo de confusión, entre signos mixtos que comparten parte del elemento denominativo y que distinguen los mismos productos» 2. «Además del grado de atención del público consumidor, qué otras particularidades son necesarias para evitar riesgo de confusión o vinculación entre signos mixtos que poseen palabras, partículas o términos parecidos» Para dar respuesta, la autoridad consultante deberá remitirse a los criterios jurídicos interpretativos identificados en los párrafos 1.1. a 1.6. y 2.5. a 2.9.; y, 3.1. a 3.7. de las páginas 3 a 7; 10 a 12; y, 17 a 20 de la sentencia de interpretación prejudicial emitida en el proceso 391-IP-2022, que consta en las páginas 4 a 8; 11 a 13; y, 18 a 21 de la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena 5147 del 13 de marzo de 2023, disponible en el siguiente enlace: https://www.comunidadandina.org/DocOficialesFiles/Gacetas/GACETA%205147.pdf 3. «Factores relevantes a tener en cuenta para determinar que dos signos mixtos puedan coexistir pacíficamente en el mercado» Para dar respuesta, la autoridad consultante deberá remitirse a los criterios jurídicos interpretativos identificados en los párrafos 3.1. a 3.7. de las páginas 17 a 20 de la sentencia de interpretación prejudicial emitida en el proceso 391-IP-2022, que consta en las páginas 18 a 21 de la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena 5147 del 13 de marzo de 2023, disponible en el siguiente enlace: https://www.comunidadandina.org/DocOficialesFiles/Gacetas/GACETA%205147.pdf 2 Proceso 97-IP-2023 También podrá remitirse a los criterios jurídicos interpretativos identificados en los párrafos 4.2. a 4.7. de las páginas 14 y 15 de la sentencia de interpretación prejudicial emitida en el proceso 206-IP-2021 del 28 de julio de 2022, que consta en las páginas 55 y 56 de la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena 5016 del 12 de agosto de 2022, disponible en el siguiente enlace: https://www.comunidadandina.org/DocOficialesFiles/Gacetas/GACETA%205016.pdf También podrá remitirse a los criterios jurídicos interpretativos identificados en los párrafos 4.2. a 4.9. de las páginas 11 a 13 de la sentencia de interpretación prejudicial emitida en el proceso 165-IP-2021 del 9 de marzo de 2022, que consta en las páginas 12 a 14 de la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena 4438 del 23 de marzo de 2022, disponible en el siguiente enlace: https://www.comunidadandina.org/DocOficialesFiles/Gacetas/GACETA%204438.pdf También podrá remitirse a los criterios jurídicos interpretativos identificados en los párrafos 4.2. a 4.7. de las páginas 9 a 13 de la sentencia de interpretación prejudicial emitida en el proceso 482-IP-2022 del 11 de julio de 2023, que consta en las páginas 10 a 14 de la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena 5251 del 18 de julio de 2023, disponible en el siguiente enlace: https://www.comunidadandina.org/DocOficialesFiles/Gacetas/GACETA%205251.pdf De conformidad con lo anterior, el Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina: DECIDE:
PRIMERO: Declarar que carece de objeto emitir la interpretación prejudicial en los términos solicitados en el presente proceso, toda vez que la norma andina que fue objeto de la consulta prejudicial obligatoria formulada por la Quinta Sala Especializada en lo Contencioso Administrativo con Subespecialidad en Temas de Mercado de la Corte Superior de Justicia de Lima de la República del Perú, dentro del proceso interno 17547-2016-0-1801-JR-CA-23, constituye un acto aclarado, en los términos expuestos en la parte considerativa de la presente providencia judicial.
SEGUNDO: La autoridad consultante deberá remitirse a los criterios jurídicos interpretativos contenidos en las sentencias emitidas en los procesos 391-IP-2022, 206-IP-2021, 165IP-2021 y 482-IP-2022, las cuales se encuentran publicadas en las Gacetas Oficiales del Acuerdo de Cartagena 5147 del 13 de marzo de 2023; 5016 del 12 de agosto de 2022; 4438 del 21 de marzo de 2022; y 5251 del 18 de julio de 2023, en los términos expuestos en la parte considerativa de la presente providencia judicial. 3