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ACUERDO 11-2023-TJCACAN · Otros documentos del Tribunal2023-10-16

REGLAMENTO DE PERSONAL DE FUNCIONARIOS INTERNACIONALES DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD ANDINA.

TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD ANDINA ACUERDO 11-2023-T]CA Reglamento de Personal de Funcionarios Internacionales del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina EL TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD ANDINA VISTOS: El artículo 22 del Estatuto del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, y el artículo 25 de su Reglamento Interno.

CONSIDERANDO

Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 22 del Estatuto del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, concordante con el artículo 25 de su Reglamento Interno, el Tribunal dictará reglamentaciones generales bajo la forma de Acuerdos y decisiones administrativas de efectos particulares mediante actos denominados Resoluciones;

Que, en la sesión administrativa 22-A-T]CA-2014 del 22 de agosto de 2014, se aprobó la primera versión del «Reglamento de Personal de Funcionarios Internacionales», la cual fue reformada en diversas oportunidades hasta que se aprobó la «Actualización y edición del Reglamento de Personal de Funcionarios Internacionales del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina», por Acuerdo 04/2019 del 27 de marzo de 2019.

Que resulta pertinente la aprobación de una versión actualizada del «Reglamento de Personal de Funcionarios Internacionales del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina»; Que el Pleno del Tribunal reunido en sesión administrativa de fecha 5 de octubre de 2023 aprobó, por unanimidad, el «Reglamento de Personal de Funcionarios Internacionales del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina»;

Vs TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD ANDINA Acuerdo 11-2023-T]JCA ACUERDA:

PRIMERO: Aprobar el «Reglamento de Personal de Funcionarios Internacionales del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina» que forma parte integrante del presente Acuerdo.

SEGUNDO: Derogar todas las versiones anteriores del «Reglamento de Personal de Funcionarios Internacionales del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina».

TERCERO: El presente Acuerdo entra en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena. Dado en la ciudad de San Francisco de Quito, a los 5 días del mes de octubre del año dos mil veintitrés. LX PASS 7 y A SA Sandra Cataliña Chatris Rebellón ustavo/Gar rito — Magistrada presidenta Magistrado Hugo R. Gómez Apac Íñigo Salvador Crespo Magistrado Y ejas REGLAMENTO DE PERSONAL DE FUNCIONARIOS INTERNACIONALES DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD ANDINA CAPÍTULO 1 Objeto y ámbito de aplicación Artículo 1.- El presente Reglamento regula el vínculo entre el Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina y sus funcionatios internacionales y define los derechos y obligaciones que se derivan de dicha relación laboral.

Para efectos de las materias reguladas por el presente Reglamento, el Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina estará representado por su presidente, quien podrá delegar esta responsabilidad a un magistrado o a un funcionario internacional, Artículo 2.- Para efectos del presente Reglamento, se entiende pot: Convenio Sede: Convenio de Inmunidades y Privilegios, entre el Tribunal de Justicia del Acuerdo de Cartagena y el Gobierno de la República del Ecuador, del 9 de matzo de 1992.

Estatuto: Estatuto del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, aprobado por la Decisión 500 del Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores, publicada en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena número 680 del 28 de junio de 2001. Fondo de Previsión: Fondo de Previsión del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina. Jefe administrativo y financiero: Jefe administrativo y financiero del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, Magistrados: Magistrados del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina.

País Miembro: Uno de los Países Miembros de la Comunidad Andina: Bolivia, Colombia, Ecuador o Perú. Pleno: Cuerpo colegiado conformado pot los Magistrados del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, conforme al quórum establecido en su Estatuto. Presidente: Presidente del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina. Reglamento: El presente Reglamento de Personal.

Reglamento Interno: Reglamento Interno del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina. ve Secretario: Secretario general del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina. "Tratado de Creación: Tratado de Creación del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina codificado por la Decisión 472 de la Comisión de la Comunidad Andina, publicada en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena número 483 del 17 de diciembre de 1999.

Tribunal: Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina. CAPÍTULO II Categorías de los funcionarios internacionales Artículo 3.- El Tribunal tendrá dos categorías de funcionarios internacionales: funcionarios judiciales y funcionarios administrativos. El secretario y los abogados asesores integran la categoría de funcionarios judiciales. El jefe administrativo y financiero tendrá la categoría de funcionario administrativo.

Sin petjuicio de lo anterior, cuando el secretario ejerza funciones administrativas por norma reglamentaria, disposición del Pleno o delegación del presidente, será considerado para dichos efectos como funcionario administrativo. Artículo 4.- Para efectos de las inmunidades y privilegios diplomáticos reconocidos en el Convenio Sede, son funcionarios de categoría internacional del Tribunal: el secretario, el jefe administrativo y financiero, y los abogados asesotes.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 18 del Convenio Sede, el secretario gozará de las inmunidades y privilegios que la legislación concede a los Ministros Consejeros extranjeros. En atención a lo dispuesto por el artículo 12 del Tratado de Creación y el artículo 19 del Convenio Sede, el jefe administrativo y financiero tiene una categotía equivalente a Consejero extranjero y los abogados asesores a la de Primeros Secretarios extranjetos.

En consecuencia, estos funcionarios se encuentran exentos de todos los impuestos y gravámenes nacionales, regionales, provinciales o municipales, inclusive del impuesto a la renta sobre sueldos y emolumentos que perciban del Tribunal y cualquier otto cobto de esa naturaleza, en el marco del Convenio Sede. CAPÍTULO II Nombramiento y contratación de funcionarios internacionales Sección Y 144 Funcionarios Judiciales Artículo 5.- Pata el nombramiento del secretario se tendrán en cuenta las condiciones y los requisitos establecidos en el Estatuto y en el Reglamento Interno del Tribunal, así como los principios de transparencia, meritocracia y eficiencia administrativa.

El secretario del Tribunal cumple las funciones de relator y sectetario técnico. Artículo 6.- El Tribunal elegirá al secretario sobre la base de cualesquiera de las siguientes modalidades: a) Por concurso público; b) Por invitación; O, c) Porascenso de entre los abogados asesores. 6.1 Del concurso público.- El procedimiento de selección de un muevo secretatio iniciará con la convocatoria a concurso de méritos y oposición, la cual será publicada en la página web oficial del Tribunal con al menos seis (6) meses de anticipación al vencimiento del período de su antecesor.

La convocatoria será aprobada por el Pleno reunido en sesión administrativa y en ella constarán las condiciones y los requisitos establecidos en el Estatuto y en el Reglamento Interno del Tribunal para el ejercicio del cargo, así como otros tequisitos formales que deberán cumplir los candidatos para la presentación de sus postulaciones, los criterios de evaluación que serán utilizados en el concurso de méritos y oposición, y el cronograma del procedimiento de selección. Una vez concluido el procedimiento de selección, el Tribunal nombrará y posesionará como secretario a quien resulte ganador del concurso de méritos y oposición. En caso de que el ganador del concurso respectivo decline de su postulación con anterioridad a la fecha de su posesión en el cargo, el Tribunal nombratá y posesionará como secretario a quien hubiere ocupado el segundo lugat y, en su defecto, al terceto colocado. 6.2 La designación pot invitación.- La designación por invitación operará en cualquiera de los siguientes dos escenatios: a) Cuando, respecto del concurso público regulado en el numetal 6.1 precedente, ninguno de los candidatos obtuviere el puntaje mínimo definido en la convocatoria o no se hubieran presentado candidatos, el concurso será declarado desierto.

En ese caso, el Pleno del Tribumal podrá nombrar -» directamente a su secretario, seleccionándolo de una lista corta propuesta pot 4 los magistrados. b) El Pleno de Tribunal, en aplicación de medidas de austeridad y racionalización del gasto, u otras situaciones excepcionales que lo justifiquen, podrá invitar a profesionales que sean nacionales de origen de alguno de los Países Miembros, que cumplan con los requisitos previstos en el Estatuto y en el Reglamento Interno del Tribunal y que tengan experiencia y conocimiento del derecho comunitario andino, con especial énfasis en las competencias jurisdiccionales del Tribunal. 6.3 Delascenso entre los abogados asesotes.- El ascenso de los abogados asesores operará a través de un concurso interno en el que participarán únicamente los abogados asesores, aplicándose de manera supletoria las reglas previstas en el numeral 6.1 precedente.

Artículo 7.- Los abogados asesores son profesionales que colaboran con la gestión judicial del Tribunal. Artículo 8.- Los abogados asesores tendrán siempre en cuenta los intereses y objetivos de la integración subregional y se abstendrán de realizar cualquier actividad incompatible con las funciones y competencias del máximo órgano jutisdiccional de la Comunidad Andina.

Les está permitido realizar actividades académicas y de docencia siempre que no interfieran en el desarrollo de sus actividades. Artículo 9.- Los abogados asesores serán contratados con el voto favorable de la mayoría de los magistrados que conforman el Tribunal, sobre la base de la propuesta de los magistrados y el secretario, teniendo en cuenta la idoneidad demostrada pata el ejercicio del cargo y la calificación de méritos efectuada por el Pleno del Tribunal, La política de contratación y la calificación de méritos de los candidatos tendrán como fundamento los principios de celeridad, transparencia, no discriminación e igualdad de oportunidades.

Asimismo, y en cuanto sea posible, se procurará una distribución geográfica subregional equilibrada. Artículo 10.- Para la contratación de los abogados asesores se verificará el cumplimiento, por parte de los candidatos, de los siguientes requisitos: a) Tener título profesional de abogado, licenciado en derecho o equivalente en la disciplina jurídica; b) Tener conocimiento suficiente del ordenamiento jurídico comunitario y el sistema andino de solución de controversias; y, c) Contar con al menos tres (3) años de experiencia posterior a la obtención del título universitario, preferiblemente en las materias reguladas por el ordenamiento jurídico comunitario andino. Artículo 11.- El vínculo laboral entre el Tribunal y los abogados asesotes se regirá á mediante contratos a plazo fijo por un periodo de hasta un (1) año, los cuales podrán ¿5£_ ser renovados pot mutuo acuerdo de las partes hasta por un total de siete (7) años continuos como máximo.

Todo contrato a plazo fijo se entenderá terminado al vencimiento del mismo, si no se lo renueva o prorroga. Asimismo, cualquiera de las partes podrá dar por terminado el contrato antes de la fecha de su vencimiento con un aviso pot escrito emitido con al menos treinta (30) días de antelación. En caso de que el Tribunal no hubiese efectuado el preaviso, pagará al abogado asesot la remuneración de treinta (30) días de setvicios; en ninguna otra circunstancia la terminación del vínculo generará derecho a indemnización. El hecho de que desaparezca la confianza que motivó la contratación del abogado asesor, considerada elemento sustancial del vínculo con el Tribunal, dará lugar a la aplicación por parte del Pleno de lo dispuesto en el párrafo anterior, sin perjuicio del pago de remuneraciones devengadas.

Artículo 12.- Los abogados asesotes, actuando bajo la coordinación del secretatio, cumplirán las siguientes funciones: 2) b) Elaborar proyectos de providencias judiciales (autos, sentencias, interpretaciones prejudiciales), informes, notas internas, memorandos y Otta clase de documentos jurídicos vinculados a la gestión judicial; Realizar actividades de investigación jurídica, como la revisión de legislación, doctrina y jurisprudencia del derecho comunitario, de los Países Miembros y de otros países y procesos de integración, entre otros;

Preparar proyectos de presentaciones, estadísticas, resúmenes y demás tareas que guarden relación con las actividades de gestión judicial; Apoyar en la sistematización de la jurisprudencia y las bases de datos del Tribunal; y, Desarrollar otras actividades o tareas que les sean encomendadas por el Pleno, la presidencia, los magistrados y/o el secretario.

La conformidad semestral del cumplimiento de las funciones de los abogados asesores será realizada por el secretario, previa evaluación de los resultados y/o el cumplimiento de las metas establecidas. Artículo 13.- Además de las obligaciones generales establecidas en el Capítulo IV del presente Reglamento, los abogados asesores tienen, entre otros, los siguientes debetes: a) Prestar sus servicios profesionales con dedicación exclusiva.

No podrán realizar otras actividades públicas o privadas, remuneradas o no, salvo las de naturaleza docente o académica que se cumplan en horario a convenir con el secretatio; b) Cumplir con el horario de trabajo establecido en el attículo 30 del presente Reglamento; c) Abstenerse de realizar cualquier actividad que pueda repercutir negativamente — « en el ejercicio de sus funciones, especialmente la integridad, independencia e 15D d) b) k) imparcialidad que se le exige;

Guardar absoluta reserva sobre cualquier conocimiento O información jurisdiccional o institucional a la que tengan acceso en el desempeño de sus funciones. En ningún caso usatán esa información para obtener ventajas personales o para terceros; Excusarse o inhibirse de participar en asuntos O procesos que se tramiten en el Tribunal respecto de los cuales tengan o hayan tenido intereses profesionales o particulares;

Mantener una conducta ética y funcional en las relaciones con el resto del personal, en el suministro de información y datos del Tribunal, así como en el mantenimiento y el cuidado de los bienes del organismo; Brindar atención y dedicación a las actividades que tealicen, con miras a mejotat el desempeño de la labor jurisdiccional del Tribunal;

Respetar los criterios jurisprudenciales mantenidos pot el Tribunal y tomat en cuenta en sus investigaciones toda actualización y avance de la ciencia accesible en los distintos temas que se susciten en los procesos que se tramiten ante el Tribunal; Emplear las distintas tecnologías de información, investigación y comunicación disponibles en el Tribunal para el cumplimiento de sus funciones, a fin de volverlas más eficientes y productivas;

Mantener, a iniciativa del secretario, reuniones periódicas con los magistrados y los demás abogados asesores, con el objeto de intercambiar criterios jurídicos sobte los distintos temas que corresponden a los procesos que se tramiten en el Tribunal, así como sobre cualquier aspecto que sitva para facilitar el estudio y análisis de la actividad jurisdiccional del organismo; y Colaborar con la actualización y búsqueda de la bibliografía más adecuada y útil para acrecentar la biblioteca del Tribunal.

Cuando las actividades de naturaleza docente o académica a las que se refiere el literal a) del presente artículo interfieran con los horarios laborales, el abogado asesor deberá informar previamente al secretario quien, en consulta con el Pleno, coordinará lo pertinente para garantizar que no se afecte la prestación del servicio del Tribunal y autorizará la realización de dichas actividades siempre que no superen las ocho (8) horas por semana o, en todo caso, las treinta y dos (32) horas al mes.

Artículo 14.- El incumplimiento de los deberes establecidos en los literales a) al g) del artículo precedente constituye falta grave y en los demás casos se considerará como falta leve. Sección 2* Funcionarios Administrativos Artículo 15.- El Pleno del Tribunal designará al jefe administrativo y financiero pata cumplir un período de tres (3) años y podrá reelegirlo por una sola vez, sobre la base de los principios de transparencia, meritoctacia y eficiencia administrativa. se El Tribunal elegirá al jefe administrativo y financiero pot cualesquiera de los métodos de elección previstos para el secretario.

Artículo 16.- Para la designación del jefe administrativo y financiero se vetificará el cumplimiento, por parte de los candidatos, de los siguientes requisitos: 2) b) Tener título profesional de economista, administrador de empresas, auditor, contador público, ingeniero financiero u otto afín; Tener conocimiento y experiencia mínima de tres (3) años en la gestión de presupuesto, la realización de actividades de planeamiento, gestión de recursos humanos, análisis contable y elaboración o revisión de estados financieros, contratación de bienes o servicios, entre Ottos; y, No tener vínculo remunerado o no, con entidades públicas o privadas asociadas con temas o asuntos de las materias reguladas por el ordenamiento jurídico comunitatio andino. Artículo 17.- El jefe administrativo y financiero, actuando bajo la dirección del presidente, cumplirá las siguientes funciones: a) b) o) d) )) k) Ser responsable de la administración y las finanzas del Tribunal;

Supervisar las labores de contabilidad de los estados financieros del Tribunal; Elaborar el proyecto de presupuesto anual del Tribunal y verificar su cumplimiento; Proponer normas, directivas, lineamientos y procedimientos pata la utilización eficiente y eficaz de los recursos y patrimonio del Tribunal, así como implementatlos, ejecutarlos y asegutar su cumplimiento;

Dirigir y supervisar la gestión de los sistemas administrativos de abastecimiento, contabilidad, tesorería, recursos humanos, tecnologías de la información, seguridad e inversiones; Llevar y actualizar el inventario de muebles y equipos del Tribunal; Supervisar la elaboración y presentación de los estados financieros auditados en cumplimiento de las normas legales vigentes;

Ejecutar y supervisar todos aquellos actos relacionados con la administración de los recursos económicos y financieros del Tribunal; Administrar y garantizar el archivo central y la custodia del acervo documentario administrativo del Tribunal; Firmar, junto con el presidente o con quien este haya delegado, las Órdenes de transferencia, comprobantes de pago, autorizaciones de desembolso y ottos instrumentos similares;

Asumit, junto con el presidente o con quien este haya delegado, la representación del Tribunal en temas administrativos y financieros; Certificar actos administrativos y de administración interna del Tribunal; Informar periódicamente al presidente y al Pleno del Tribunal la ejecución de ingresos y gastos, recomendando cuando sea necesario las medidas preventivas y correctivas correspondientes;

Emitir opinión técnica en los asuntos de su competencia; Asesorar y apoyat en asuntos administrativos y financieros al presidente y al 512 Pleno del Tribunal; p) Aquellas que le delegue el presidente; y, q) Otras actividades asignadas por el presidente o el Pleno. Artículo 18.- Las disposiciones contenidas en los artículos 6 al 14 del presente Reglamento se aplicarán al jefe administrativo y financiero, en lo que corresponda.

Sección 3* Disposiciones comunes Artículo 19.- Los funcionarios internacionales estarán sometidos a un período de prueba, el cual será establecido en el contrato respectivo. Sin perjuicio de lo anterior, el Tribunal realizará los trámites pertinentes referidos a la situación migratoria del funcionario internacional que deba trasladarse a la sede.

Artículo 20.- El secretario, el jefe administrativo y financiero y los abogados asesores que cumplan sesenta y cinco (65) años cesarán en sus funciones. Artículo 21.- No podrá ser contratado como funcionario internacional ningún candidato que tenga relación de parentesco hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad con uno de los magistrados o con algún otro funcionario internacional.

La relación de parentesco se extiende al cónyuge O compañeto permanente. No se encuentran comprendidos en el presente artículo los funcionarios internacionales que contraigan matrimonio o que establezcan relación permanente durante el tiempo de servicio en el Tribunal. Artículo 22.- El Tribunal podrá contratar los servicios de expertos, personal técnico y administrativo, en calidad de profesionales independientes pata realizar labores tempotales o funciones determinadas.

Estos no serán parte del personal permanente del Tribunal y sus honorarios y condiciones de prestación del servicio setán exclusivamente las que se determinen en el contrato respectivo, sin que dichas modalidades de contratación impliquen la existencia de vínculo laboral alguno entre la persona contratada y el Tribunal, ni el goce de los derechos y beneficios previstos en el presente Reglamento.

CAPÍTULO IV Deberes de los funcionarios internacionales Artículo 23.- Los funcionarios internacionales están sujetos exclusivamente a la autotidad del Tribunal y son directamente responsables ante este organismo en el ejercicio de sus funciones. 5 Artículo 24.- Los funcionarios internacionales, en el ejercicio de sus funciones, no vá solicitarán ni recibirán instrucciones de gobierno alguno ni de ninguna autoridad, ni de personas jutídicas o naturales nacionales o internacionales, y se abstendrán de cualquier actividad incompatible con su condición de funcionarios del Tribunal o con el correcto desempeño de sus debetes y, en patticular, de realizar actividades políticas, proselitistas o similares.

Artículo 25.- Los funcionarios internacionales deberán mantener absoluta reserva en relación con el conocimiento que tuvieran de los asuntos que se tramitan en el Tribunal. Únicamente podrán brindar información a tetceros cuando estuvieran autorizados pot el Pleno. Artículo 26.- Los funcionarios internacionales deberán poner en conocimiento del presidente toda situación de conflicto con la autoridad de algún País Miembro relacionada con sus inmunidades y privilegios.

Artículo 27.- Los funcionarios internacionales prestarán sus servicios exclusivamente en el Tribunal y les está prohibido percibir cualquier tipo de remuneraciones, excepto aquellas que reciban por concepto de rentas de seguridad social, de jubilación o equivalentes, ejercicio de la docencia, disertaciones de tipo académico o similares. Artículo 28.- El funcionario internacional que reciba una invitación a título personal para brindar una conferencia O escribir un artículo sobre el proceso de integración o sobre cualquier tema vinculado con la labor del Tribunal, deberá evitar incurrir en cualquier tipo de conflicto de interés. Artículo 29.- El incumplimiento de los deberes establecidos en los artículos 24 al 28 constituye falta grave.

Artículo 30.- Los funcionarios internacionales desarrollarán sus actividades dentro del horario establecido en el artículo 35 del Reglamento Interno o según acuerden con el secretario o el Pleno del Tribunal, conforme corresponda. Asimismo, podrán desarrollar sus actividades de manera semipresencial, de acuerdo con las condiciones establecidas por el Tribunal, utilizando para el efecto los medios telemáticos pertinentes y asegurando el normal desarrollo y la eficiencia de la actividad jurisdiccional y administrativa del Tribunal.

CAPÍTULO V Los derechos de los funcionarios internacionales Sección 1* Remuneración mensual y otros derechos Artículo 31.- El secretario tiene los siguientes derechos y beneficios: a) Percibir una remunetación básica mensual, 24 ») o) d) e) 9) b) Gozar de una bonificación de fin de año. La bonificación anual será proporcional al tiempo de servicios;

Format parte del Fondo de Previsión del Tribunal; Contat con seguro médico; Subsidio de vivienda para el secretario que, al momento de su designación, no fuere residente de la ciudad de Quito; En caso de que el secretario no tuviera su residencia habitual en el país sede del Tribunal, a: (1 El pago de pasaje hacia la sede del Tribunal y de retorno a su país de origen o de su residencia habitual, cualquiera sea el tiempo pata el cual fue designado.

Si tuviera cónyuge o compañero permanente y dependientes, el secretario tendrá derecho a pasajes de ida y vuelta para ellos; y, (ii) El embalaje, transporte y seguro de sus efectos personales desde su país de otigen o residencia habitual hacia la ciudad sede del Tribunal y viceversa, tanto en el momento de su posesión como al finalizar sus funciones;

Percibir un subsidio familiar en caso de tener dependientes; y, Contar con un seguto por muerte o invalidez permanente. Artículo 32.- El jefe administrativo y financiero y los abogados asesores tienen los siguientes derechos y beneficios: a) b) o) d) Percibir una remuneración básica mensual; Gozar de una bonificación de fin de año. La bonificación será propotcional al tiempo de servicios;

Formar parte voluntariamente del Fondo de Previsión del Tribunal; y, Contar con un seguro médico personal. Artículo 33.- El monto de la remuneración básica mensual y de los demás beneficios de los funcionarios internacionales serán definidos por el Pleno del Tribunal en sesión administrativa que será celebrada al inicio de cada ejercicio anual.

La suma total de las prestaciones a recibir por los funcionarios internacionales no podrá ser, en ningún caso, superior al monto total previsto en la programación anual de gasto aprobada por el Pleno del Tribunal. La remuneración de los funcionarios internacionales será cancelada mensualmente en dólares de los Estados Unidos de América. Sección 2* Otros beneficios Artículo 34.- Los funcionarios internacionales que tuvieran su residencia fuera del país sede en el momento de su designación tendrán derecho al pago de pasaje hacia la sede del Tribunal y, cuando superen el período de prueba para el que fueron contratados, pasaje de retotno a su país de otigen o de su residencia habitual, -. cualquiera sea el tiempo para el cual fueron designados.

¿S%,, Artículo 35.- El Tribunal realizará las transferencias bancarias internacionales que correspondan a los funcionarios internacionales por concepto de pagos pendientes, devolución de aportes e intereses del Fondo de Previsión u otros, hasta transcutrido un (1) año desde la fecha de finalización del vínculo laboral con el Tribunal. Los gastos administrativos generados por dichas transacciones serán cubiertos pot el Tribunal o el funcionario, según corresponda.

Sección 3* Fondo de Previsión Artículo 36.- El Fondo de Previsión del Tribunal se regirá por un reglamento aprobado por el Pleno del Tribunal, el cual regulará su conformación, los montos de los aportes institucionales y personales, así como su administración y funcionamiento. El secretario será parte del Fondo de Previsión y realizará sus aportes de conformidad con las disposiciones del Reglamento del Fondo.

El jefe administrativo y financieto y los abogados asesores podrán ser parte del Fondo de Previsión y tealizarán aportes voluntarios, de conformidad con las disposiciones del Reglamento del Fondo. Sección 4* Anticipos de Remuneraciones Artículo 37.- Los funcionarios internacionales podrán solicitar anticipos hasta pot un valor equivalente a dos (2) remuneraciones mensuales en cada período anual.

Para el cálculo se tomará en cuenta la remuneración básica y los demás beneficios que perciba mensualmente el funcionario internacional. El Pleno decidirá sobre la concesión del anticipo solicitado, previo informe del jefe administrativo y financiero, que tomará en cuenta la capacidad de amortización del funcionario internacional y su forma de garantizatla.

Sección 5* Vacaciones Artículo 38.- El Tribunal tendrá un período anual de vacaciones colectivas de treinta (30) días calendario, que será publicado junto con los días no laborables previstos para el país y ciudad sede, en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena. Dicha información será también publicada en la página web oficial del Tribunal.

Artículo 39.- El período de vacaciones se divide en dos etapas: la primera de nueve (9) días calendario a computatse desde el primer día hábil del mes de agosto y la segunda de veintiún (21) días calendario a computarse desde el primer día hábil de la segunda quincena del mes de diciembre. ' A Sección 6* Licencias Artículo 40.- Cuando un funcionario internacional no pueda asistir al trabajo pot causa de enfermedad o incapacidad física deberá comunicarlo inmediatamente, incluso por un tercero, al jefe administrativo y financiero.

En estos casos, el funcionario podrá hacer uso de una licencia por enfermedad, con goce de sueldo, pot no más de tres (3) días consecutivos, siempre que presente un certificado médico que compruebe la enfermedad o incapacidad. Cuando la duración de la enfermedad o incapacidad fuere mayor a tres (3) días calendario, el Tribunal concederá una licencia por enfermedad, con goce de sueldo, hasta por cuarenta y cinco (45) días calendario, prorrogable hasta por cuarenta y cinco (45) días calendario más, con la presentación de un certificado médico.

En los casos que sea factible el trabajo remoto (o teletrabajo), el Tribunal y el funcionario internacional acordarán las condiciones correspondientes. Artículo 41.- Si la incapacidad de trabajar es el resultado de caso fortuito o fuerza mayot, el Pleno evaluará, en cada caso, la concesión de licencia en las condiciones previstas en el artículo anterior.

Artículo 42.- Las funcionarias internacionales tendrán derecho a que el Tribunal les conceda licencia por maternidad por un período de dos (2) semanas antes y doce (12) semanas posteriores al parto, las cuales podrán ser acumuladas. Pata la concesión de esta licencia se deberá presentar la certificación médica correspondiente. En caso de nacimientos múltiples el plazo se extenderá pot quince (15) días adicionales.

El funcionario internacional varón tiene derecho a licencia con remuneración pot el lapso de dos (2) semanas posteriores al nacimiento de sus hijos. Finalizada la licencia por maternidad, la funcionaria tendrá derecho a ausentarse de su puesto de trabajo para amamantar al recién nacido hasta por dos (2) horas diarias, previa coordinación con el secretario O el jefe administrativo y financiero según corresponda.

El permiso por lactancia no podrá superar los doce (12) meses. El Tribunal garantizará la adecuación en sus instalaciones, de un lactario privado, cómodo, calmo e higiénico, que pueda set usado por una madre lactante. Sección 7? Prestaciones en caso de muerte ITEStaciones tn tan AAA Artículo 43.- El Tribunal cubrirá los gastos de traslado al país de origen o de 4542 residencia habitual, de los restos del funcionario internacional, su cónyuge O compañero permanente, O sus dependientes, que llegaten a fallecer durante la vigencia de su vínculo con el Tribunal.

A los efectos del presente artículo, dependientes son: a) b) o) Su cónyuge o compañero permanente debidamente acreditado según la legislación de su país de otigen; Sus hijos menores de dieciocho (18) años y los mayores de esta edad hasta los veinticuatro (24) años, cuando cursen estudios superiores universitarios O técnicos, y vivan a expensas del funcionario internacional, o se encuentren incapacitados pata trabajas; y, Su padre o madre, cuando dependan directamente del funcionario internacional, residan con él y este no tenga otros dependientes por declarar.

Artículo 44.- Las sumas que formen parte de la cuenta individual del funcionario internacional del Fondo de Previsión y que correspondan al funcionario internacional en el momento de su muette, incluidos los apottes personales y los intereses respectivos, serán entregados a los herederos que designe el funcionario y en las proporciones que este indique.

Asimismo, se les entregará a los herederos cualquier otra suma que el Tribunal adeude al funcionario fallecido por concepto de salarios y otras prestaciones. CAPÍTULO VI Viajes de servicios Sección 1* Disposiciones Generales Artículo 45.- Los viajes de servicio de los funcionarios internacionales serán autorizados por el Pleno, previa consideración de la justificación del viaje.

Los funcionarios internacionales que realicen un viaje de servicios presentarán al Pleno del Tribunal un informe de la comisión otorgada, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la culminación de dicha comisión. Artículo 46.- El secretatio y, en su caso, cualquier otro funcionario internacional designado por el Pleno podrán participar, entre Ottos, en las siguientes reuniones: a) b) 0) d) e) Reuniones con los órganos e instituciones del Sistema Andino de Integración;

Reuniones de alto nivel; Reuniones y seminarios de tipo profesional y académico; Visitas de intercambio institucional; y, Reuniones con otros otganismos. se Sección 2* Provisión de pasajes y viáticos Artículo 47.- Los funcionarios internacionales que deban viajar fuera del país sede en comisión de servicios tendrán derecho a la provisión de pasajes y a un viático diario.

Artículo 48.- El viático cubre todos los gastos de los viajes de servicio e incluye el día de partida y el de retorno. Las comisiones de servicios, salvo casos excepcionales, no podrán superar tres (3) días hábiles. El monto del viático será definido por el Pleno en el momento de autorizat el viaje de servicios correspondiente. Al efecto, se tomará en consideración el costo teal de los servicios de hospedaje, traslado y alimentación de la ciudad y país de destino. Artículo 49.- Cuando el viaje se realice en virtud de una invitación formulada pot entidades públicas o privadas que asuman los gastos de hotel, alimentación y/o transporte, el Tribunal podrá autorizar la entrega de hasta el 30% de los viáticos correspondientes a los funcionarios internacionales.

Si la entidad que hace la invitación asume los viáticos, el funcionario internacional invitado tendrá derecho a la entrega de la diferencia si el viático del Tribunal fuere superior al ofrecido por la entidad que formula la invitación. Artículo 50.- Cuando la invitación se haga al Tribunal, y este designe a un funcionario internacional en comisión de setvicios, el Pleno evaluará las invitaciones de entidades privadas a las que se refiere el artículo anterior y autorizará la participación de los funcionarios internacionales, únicamente en aquellos eventos académicos o reuniones de trabajo en las que no exista riesgo de generar conflicto de intereses.

Artículo 51.- Todos los gastos de carácter oficial que los funcionarios internacionales tengan necesidad de realizar y que no estén cubiertos por los viáticos correspondientes deberán ser justificados y el Pleno autorizará su reembolso, previo informe del jefe administrativo y financiero. Artículo 52.- Cuando se encomiende una misión oficial a un funcionatio internacional que se encuentre en uso de licencia O viaje particular en el lugar donde la misión debe realizarse, se le cubrirá el viático por el tiempo del servicio, así como el transporte desde el lugar donde se encuentre.

Artículo 53.- Cuando un funcionario internacional en viaje de servicio se desvíe pot razones personales del itinerario señalado, los gastos correspondientes serán de su catgo y estará obligado a informar sobre las razones y la duración del desvío. Artículo 54.- Los pasajes aéreos provistos por el Tribunal serán en clase económica. El Pleno definirá la tarifa a pagar por el equipaje asociado a cada pasaje, tomando en consideración la duración del viaje y las necesidades de cada caso.

"se CAPÍTULO VII Evaluación del personal Artículo 55.- En la primera semana de diciembre de cada año, el secretario y el jefe administrativo y financiero, según corresponda rendirán informe al presidente sobre el trabajo cumplido por el personal bajo su dependencia, sin petjuicio de la evaluación que pueda tealizar el Pleno, cuando corresponda.

Artículo 56.- El secretario y el jefe administrativo y financiero serán evaluados por el Tribunal. CAPÍTULO VIII Faltas y sanciones Artículo 57.- El incumplimiento de los deberes que emanen del presente Reglamento y del contrato de trabajo generará responsabilidad por parte del funcionario internacional, la misma que podrá calificarse como falta leve, grave o muy gtave, según el caso.

Artículo 58.- Los funcionarios internacionales podrán ser sancionados cuando incurran en alguna de las faltas leves o graves establecidas en los artículos 14 y 29 del presente Reglamento, así como cuando incurran en una falta muy grave, la que será establecida por el Tribunal en el Reglamento respectivo. Artículo 59.- Los funcionarios internacionales que cometan falta serán sometidos a un procedimiento disciplinario que contemple las garantías del debido proceso.

De acuerdo con la gravedad de la falta se podrá aplicar una o varias de las siguientes medidas: a) Amonestación vetbal: Será aquella que se derive de la comisión de una falta leve. El presidente impartirá esta sanción. b) Amonestación escrita: por la comisión reiterada de una falta leve. La amonestación escrita será impuesta por el presidente. c) Suspensión temporal de hasta treinta (30) días sin goce de haber: pot la comisión de una falta grave.

La sanción será impuesta por el Pleno. d) Destitución: por la reiteración de una falta grave, O la realización de una falta muy gtave. La sanción que será impuesta por el Pleno. Artículo 60.- Los funcionarios internacionales a los que se les hubiere aplicado alguna de las medidas previstas en los literales a) y b) del artículo anterior por la comisión de una falta leve, podrán solicitar al presidente o al Pleno del Tribunal, según sea el caso, la revisión de dichas medidas.

Artículo 61.- Cuando se considere que un funcionario internacional ha incutrido en 44 falta grave o muy gtave, esta situación será puesta en conocimiento del presidente, por escrito y acompañando los medios probatorios correspondientes. El presidente nombrará a un sustanciador del procedimiento disciplinario, el cual podrá ser un magistrado, el secretario o el jefe administrativo y financiero, según la gravedad del caso.

El sustanciador designado analizará la información presentada y decidirá en un plazo máximo de cinco (5) días hábiles, contado a partir de la recepción de la información, sobte si corresponde o no formular una imputación de cargos por la comisión de falta grave O muy gtave. El funcionario internacional al que se le haya imputado la comisión de falta grave o muy grave tendrá derecho a presentar por escrito sus descatgos dentro del plazo de ocho (8) días hábiles contado a partir de la notificación de la imputación de los catgos.

Una vez presentados sus descargos, corresponderá al Tribunal resolver el caso, en un plazo que no excederá de quince (15) días hábiles. CAPÍTULO IX Culminación del vínculo con el Tribunal Artículo 62.- Sin perjuicio de lo previsto en el artículo 11 del presente Reglamento, el vínculo con el Tribunal terminará por: a) Cumplimiento del plazo fijo del contrato, sin que haya una renovación del mismo; b) Vencimiento del plazo máximo de renovación del contrato o pérdida de confianza, de conformidad con lo establecido en el artículo 11 del presente Reglamento; c) Destitución a que se refiere el artículo 61; d) Abandono injustificado del trabajo por más de tres (3) días consecutivos; e) Incapacidad física o mental del funcionario que le impida cumplir con sus funciones y que esté debidamente comprobada, de conformidad con lo previsto en el artículo 40 del presente Reglamento; £) Supresión del catgo; g) Renuncia del funcionatio;

O, h) Muette del funcionatio. Artículo 63.- El funcionario internacional cuyo vínculo haya sido disuelto por destitución como consecuencia de la comisión de una falta muy grave o la reiteración de una falta grave no tendrá derecho al pago de indemnización alguna. Artículo 64.- Los funcionarios internacionales que renuncien a sus cargos deberán dar aviso al Tribunal con treinta (30) días de anticipación. La omisión de este aviso dará derecho al Tribunal a realizar la deducción correspondiente de la liquidación o "Su de las remuneraciones del funcionario el equivalente al sueldo o salario del lapso omitido.

Si el funcionario no presenta ningún tipo de preaviso se declarará en abandono de catgo. El Tribunal, en casos especiales, podrá eximir del preaviso al funcionario. Artículo 65.- El Tribunal y un funcionario internacional podrán en cualquier momento dat pot finalizado de mutuo acuerdo el vínculo laboral que los unía. Artículo 66.- Al terminar el vínculo con el Tribunal todo funcionario recibirá un certificado en el que se indicará la naturaleza de las funciones desempeñadas y la duración de los servicios prestados.

Cuando el funcionario lo solicite, el certificado indicará también el rendimiento, la conducta en el trabajo y cualquier otro concepto relacionado con el desempeño de sus funciones. CAPÍTULO X Disposiciones finales Artículo 67.- Los derechos de propiedad intelectual de las creaciones que se generen como tesultado de trabajos realizados por los funcionarios internacionales en el ejercicio de sus funciones serán de titulatidad del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina.

Artículo 68.- Cuando el Tribunal lo considere necesario, los funcionarios que tengan a su catgo el manejo de fondos o administración de bienes deberán constituir una fianza pata garantizar dicho manejo por medio de una compañía de segutos. Artículo 69.- La interpretación y ejecución del presente Reglamento estará a cargo del Tribunal, teniendo en consideración los derechos y beneficios reconocidos en el Reglamento Interno del Tribunal.

Artículo 70.- El presente Reglamento entrará en vigencia al día siguiente de la fecha de su publicación en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena. CAPÍTULO XI Disposición transitoria Única. — El plazo máximo de renovación contractual de los abogados asesores que actualmente prestan servicios en el Tribunal, previsto en el artículo 11 del presente Reglamento, comenzará a computarse a partir de la fecha de suscripción del primer contrato laboral que se celebre con posterioridad a la entrada en vigencia del presente Reglamento.

Quedan derogadas todas las normas, acuerdos y reglamentos contrarios a las disposiciones del presente Reglamento.. Aolololok 154%