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PROCESO 01-DL-2022CAN · Otros documentos del Tribunal2023-10-10

ACCIÓN LABORAL PLANTEADA POR LA SEÑORA MÓNICA LILIANA ARIAS RICO CONTRA LA SECRETARÍA GENERAL DE LA COMUNIDAD ANDINA

TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD ANDINA PROCESO 01-DL-2022 Acción laboral planteada por la señora Mónica Liliana Arias Rico contra la Secretaría General de la Comunidad Andina Magistrado sustanciador: Gustavo García Brito El Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, en San Francisco de Quito, reunido en Sesión Judicial celebrada por medios telemáticos!, el 6 de octubre de 2023, adopta por unanimidad el presente auto, en el marco de la acción laboral planteada por la señora Mónica Liliana Arias Rico (en adelante, la señora Arias o la demandante) contra la Secretaría General de la Comunidad Andina (en adelante, la SGCA o la demandada) VISTOS: El Auto de apertura del periodo de pruebas del 27 de julio de 2023.

La diligencia de recepción de testimonio del señor Jorge Javier Salas Vega (en adelante, el señor Salas) realizada el 5 de septiembre de 2023.

CONSIDERANDO: 1.

ANTECEDENTES 1.1. Que, mediante Auto del 27 de julio de 2023, el Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina (en adelante, el TJCA o el Tribunal) decidió, entre otros, abrir el período probatorio al que se refiere el artículo 75 del Estatuto del TJCA, el cual expitó el 13 de septiembre de 2023. 1.2, Que, el día 5 de septiembre de 2023 se llevó a cabo la diligencia de recepción de testimonio del señor Salas, testigo ofrecido por la parte demandante. conformidad con lo establecido en el artículo 17 del Reglamento Interno del Tribunal de 2 ÉS icia de la Comunidad Andina, aprobado por Acuerdo 01/2020 del 29 de junio de 2020, í ARIApul » licado en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena 4011 del 30 de junio de 2020. 3.1, 34.1, 3,1,2 313% 3.2. 3.2.1.

SATA Proceso 01-DL-2022 CUESTIONES EN DEBATE En atención a lo señalado, en el presente auto se analizarán las siguientes cuestiones: (1) Dela prueba decretada y practicada por el Tribunal. (1) Dela convocatoria a audiencia pública dentro del presente proceso. ANÁLISIS DE LAS CUESTIONES EN DEBATE De la prueba decretada y practicada por el Tribunal Mediante Auto del 27 de julio de 2023, el TJCA ordenó la realización de la diligencia de recepción del testimonio ofrecido por la demandante.

Producto de la diligencia realizada, a la cual asistieron tanto la parte demandante como la parte demandada, se elaboró un acta cuyos anexos contienen la grabación de la diligencia efectuada, todo lo cual se considera como prueba dentro del presente proceso y será debidamente evaluada en el momento de resolver el fondo de esta controversia.

En consecuencia, en este momento procesal corresponde incorporar al expediente, en calidad de prueba, el acta de la audiencia realizada el 5 de septiembre de 2023 y sus respectivos anexos. Del mismo modo, corresponde correr traslado a las partes de dicha prueba. De la convocatoria a audiencia pública dentro del presente proceso El artículo 83 del Estatuto del TJCA establece lo siguiente: «Artículo 83.- Oportunidad En los procesos que se originen en acciones de nulidad o de incumplimiento o en recursos por omisión o inactividad, a la expiración del término de prueba si lo hubiere, o al darse por contestada la demanda, el Tribunal definirá, si es del caso, la celebración de la audiencia y dispondrá la convocatoria a las partes, o en su defecto, la emisión del auto pata que éstas presenten sus alegatos de conclusiones».

En el presente caso, el término probatorio establecido mediante Auto del 27 de julio de 2023 ha expirado, por lo que este Tribunal considera procedente convocar a audiencia pública a las partes. ) |Resulta fundamental recordar que en virtud del artículo 35 del Estatuto ? el TJCA, el objeto de los procedimientos judiciales que tramita este 2 3.2.4.

LD. Proceso 01-DL-2022 órgano comunitario es asegurar, entre otros, la efectividad de los derechos sustantivos de las personas sujetas a su jurisdicción, la igualdad jurídica de las partes y la garantía del debido proceso. Del mismo modo, es pertinente recordar que, en el Auto del 29 de mayo de 2020, emitido por este Tribunal en el marco del proceso 03-DL-2018, publicado en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena 3989 de la misma fecha, este Tribunal dejó claramente establecido lo siguiente: « es evidente que sobre la base de una interpretación sistemática y teleológica de los Artículos 35, 36 y 83 de su Estatuto, el 'TJCA cuenta con la facultad para convocar a una audiencia en el marco de las acciones laborales.

Esta facultad ha sido además reconocida y respetada por las partes que han intervenido en los diferentes procesos tramitados por este Tribunal durante los últimos diecinueve años. (.-) Al respecto, es necesario señalar que esta fase procesal permite asegurar la plena aplicación del principio de inmediación y garantizar que el Tribunal adquiera la convicción, entre otros, a través del contacto directo con las partes; las cuales, a su vez, tienen el derecho de ser oídas en el proceso e informar oralmente sobre los argumentos que sustentan sus pretensiones.

Lo que importa es conocer la verdad. Los principios de primacía de la realidad y de verdad material son parte de un gran principio, aplicable a todos los procesos judiciales modernos, que es el principio de la justicia material. Sobre la base de la justicia material, lo que importa siempre es saber la verdad. Es inadmisible que por formalismos o por una interpretación literal y aislada de una morma, se pretenda negar la posibilidad de celebrar una audiencia que bien podría servir para reconocer la verdad de los hechos.»? En ese sentido, corresponde convocar a una audiencia pública que será celebrada por medios telemáticos, de conformidad con lo dispuesto en el literal c) del resuelve segundo del Acuerdo 02/2021 del 5 de marzo de 2021, publicado en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena 4179 del 8 de marzo de 2021, el día 24 de octubte de 2023 a las 15:00 horas.

De conformidad con lo anterior, el Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina: Jenible en: y idadandina.ot; ialesFi as/Ga 021 h B) RETARÍ tps:/ /www.comunidadandina.otg/DocOficialesFiles /Gacetas /Gaceta/203989.pdf Proceso 01-DL-2022 DECIDE:

PRIMERO: Incorporar formalmente al proceso, en calidad de prueba, el acta de la diligencia de recepción de testimonio del señor Jorge Javier Salas Vega efectuada por medios telemáticos el día 5 de septiembre de 2023, con sus respectivos anexos; y, correr traslado de dicha prueba a la señora Mónica Liliana Arias Rico y a la Secretaría General de la Comunidad Andina.

SEGUNDO: Convocar a la señora Mónica Liliana Arias Rico y a la Secretaría General de la Comunidad Andina a la audiencia pública que se celebrará por medios telemáticos el día 24 de octubre de 2023 a las 15:00 horas. Las partes que deseen acreditar la participación de asesores o expertos deberán hacerlo dentro del plazo perentorio de 8 días calendario siguientes a la notificación del presente auto.

TERCERO: Encargar a la secretaría general del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina la coordinación de los aspectos técnicos y logísticos que sean necesarios para la efectiva realización de la diligencia convocada por el presente auto.

NOTIFÍQUESE,

COMUNÍQUESE,

CÚMPLASE Y PUBLÍQUESE. De conformidad con lo establecido en el literal m) del artículo 7 y literal k) del artículo 9 del Reglamento Interno del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, firman el presente auto la magistrada presidenta y la secretaria general. Sandra Catalina Charris Rebellón Magistrada presidenta La suscrita secretaria del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, en ejercicio de la competencia prevista en el literal c) del artículo 19 del Estatuto del Tribunal y en el literal e) del artículo segundo del Acuerdo 02/2021 del 5 de marzo de 2021, certifica que el presente auto ha sido aprobado por los magistrados Sandra Catalina Chatris Rebellón, Gustavo García Brito, Hugo R. Gómez Apac e Íñigo Salvador Crespo en la sesión judicial de fecha 6 de octubre de 2023, conforme consta en el Acta 40-J-I]CA-2023.