TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD ANDINA PROCESO 217-IP-2022 El Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, reunido en San Francisco de Quito, en sesión judicial celebrada por medios telemáticos1 el 23 de enero de 2024, adopta por unanimidad el presente auto. VISTOS: El Oficio de fecha 28 de junio de 2022 recibido vía correo electrónico el mismo día, mediante el cual la Subdirección Técnica de Asuntos Jurisdiccionales de la Dirección Nacional de Derechos de Autor de la República de Colombia solicitó la interpretación prejudicial facultativa de los artículos 3 (respecto de los conceptos de “artista intérprete o ejecutante” y “obra audiovisual”), 15 (literales d, e y f), 21, 34, 48 y 57 (literales a y b) de la Decisión 351 ─ «Régimen Común sobre Derechos de Autor y Derechos Conexos» emitida por la Comisión del Acuerdo de Cartagena (en adelante, la Decisión 351), a fin de resolver el proceso interno 1-2020-120917.
Las sentencias de interpretación prejudicial emitidas en los procesos 145-IP2022, 261-IP-2022, 350-IP-20222 y 391-IP-20223, todas de fecha 13 de marzo de 2023, a través de las cuales el Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina (en lo sucesivo, el Tribunal o el TJCA) reconoció que «el criterio jurídico interpretativo del acto aclarado es plenamente compatible con lo establecido en el segundo párrafo del artículo 33 del Tratado de Creación del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina y en el artículo 123 de su Estatuto».
CONSIDERANDO
Que el mecanismo de interpretación prejudicial tiene por objeto garantizar la aplicación uniforme y coherente de las normas que conforman el ordenamiento jurídico comunitario andino, por parte de los jueces nacionales4 que deben resolver una controversia en la que tengan que aplicar o se discuta una o más normas del mencionado ordenamiento; 1 De conformidad con lo establecido en el artículo 17 del Reglamento Interno del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina. 2 Publicadas en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena 5146 del 13 de marzo de 2023.
Disponible en: https://www.comunidadandina.org/DocOficialesFiles/Gacetas/GACETA%205146.pdf 3 Publicada en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena 5147 del 13 de marzo de 2023. Disponible en: https://www.comunidadandina.org/DocOficialesFiles/Gacetas/GACETA%205147.pdf 4 Según la definición de juez nacional establecida en la jurisprudencia del TJCA.
Proceso 217-IP-2022 Que, conforme al criterio jurídico interpretativo del acto aclarado que resulta aplicable en el ámbito de la Comunidad Andina, no corresponde emitir un nuevo pronunciamiento si es que este Tribunal ya ha interpretado una norma comunitaria andina con anterioridad, en una sentencia de interpretación prejudicial publicada en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena;
Que en el presente proceso la autoridad consultante solicitó la interpretación prejudicial de los artículos 3 (respecto de los conceptos de “artista intérprete o ejecutante” y “obra audiovisual”), 15 (literales d, e y f), 21, 34, 48 y 57 (literales a y b) de la Decisión 351; Que los artículos 15, 48 y 57 constituyen un acto aclarado de conformidad con el criterio jurisprudencial previamente citado y en los términos de la sentencia de interpretación prejudicial emitida en el proceso 383-IP-2021 del 17 de mayo de 2023, publicada en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena 5186 del 22 de mayo de 2023, disponible en el siguiente enlace: https://www.comunidadandina.org/DocOficialesFiles/Gacetas/GACETA%205186.pdf Que los artículos 3 (respecto de los conceptos de “artista intérprete o ejecutante” y “obra audiovisual”), 21 y 34 constituyen un acto aclarado de conformidad con el criterio jurisprudencial previamente citado y en los términos de la sentencia de interpretación prejudicial emitida en el proceso 257-IP-2021 del 21 de septiembre de 2022, publicada en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena 5049 del 4 de octubre de 2022, disponible en el siguiente enlace: https://www.comunidadandina.org/DocOficialesFiles/Gacetas/GACETA%205049.pdf Que adicionalmente, la autoridad consultante realizó las siguientes preguntas: 1. «De conformidad con la Decisión Andina 351 de 1993, ¿pueden existir actos de comunicación pública de interpretaciones fijadas en obras audiovisuales al interior de las habitaciones de un establecimiento hotelero? Que para dar respuesta a esta pregunta, la autoridad consultante deberá remitirse a los criterios jurídicos interpretativos identificados en los párrafos 3.1. a 3.8. de la sentencia de interpretación prejudicial emitida en el proceso 383-IP2021, publicada en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena 5186 del 22 de mayo de 2023 (ver páginas 13 a 15); disponible en el siguiente enlace: https://www.comunidadandina.org/DocOficialesFiles/Gacetas/GACETA%205186.pdf 2. «Cuando se establezca que existe una comunicación pública ¿Cómo se deben individualizar las obras o interpretaciones comunicadas? ¿la carga de individualizar las obras o interpretaciones comunicadas recae sobre quien pretende el pago de las remuneraciones?» 3. «Faltando una cuantificación sobre lo que puede cobrar una Sociedad Colectiva de Gestión sin que se puedan individualizar las obras o 2 Proceso 217-IP-2022 interpretaciones comunicadas.
¿Qué acción es la adecuada? ¿Una demanda por infracción de derechos de autor o una demanda que determine la cuantía de las remuneraciones?» Que para dar respuesta a estas preguntas, la autoridad consultante deberá remitirse a los criterios jurídicos interpretativos identificados en los párrafos 6.5. a 6.6. de la sentencia de interpretación prejudicial emitida en el proceso 383-IP2021, publicada en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena 5186 del 22 de mayo de 2023 (ver páginas 23 a 24); disponible en el siguiente enlace: https://www.comunidadandina.org/DocOficialesFiles/Gacetas/GACETA%205186.pdf 4. «¿Si el hecho de contar con servicio de televisión por suscripción en las habitaciones de hoteles o establecimientos de hospedaje implica la realización de actos de comunicación pública de obras audiovisuales y de las interpretaciones audiovisuales allí incorporadas, a la luz de lo dispuesto en los artículos 13 y 15 de la Decisión Andina 351 de 1993 y demás normas pertinentes?» 5. «¿Si el acto de emitir, transmitir y/o retransmitir obras e interpretaciones audiovisuales por parte de un prestador de servicio de televisión (cerrada), es un acto de comunicación pública diferente del realizado por el propietario o responsable de un establecimiento hotelero que está suscrito a este servicio y lo dispone en las habitaciones del hotel para acceso de sus huéspedes?» Que para dar respuesta a estas preguntas, la autoridad consultante deberá remitirse a los criterios jurídicos interpretativos identificados en los párrafos 2.1. a 3.8. de la sentencia de interpretación prejudicial emitida en el proceso 383-IP2021, publicada en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena 5186 del 22 de mayo de 2023 (ver páginas 9 a 15); disponible en el siguiente enlace: https://www.comunidadandina.org/DocOficialesFiles/Gacetas/GACETA%205186.pdf De conformidad con lo anterior, el Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina: DECIDE:
PRIMERO: Declarar que carece de objeto emitir la interpretación prejudicial en los términos solicitados en el presente proceso, toda vez que las normas andinas que fueron objeto de la consulta prejudicial facultativa formulada por la Subdirección Técnica de Asuntos Jurisdiccionales de la Dirección Nacional de Derechos de Autor de la República de Colombia, dentro del proceso interno 1-2020-120917, constituye un acto aclarado, en los términos expuestos en la parte considerativa de la presente providencia judicial.
SEGUNDO: La autoridad consultante deberá remitirse a los criterios jurídicos interpretativos contenidos en las sentencias emitidas en los procesos 257-IP-2021; y 383-IP-2021, las 3