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PROCESO 99-IP-2022CAN · Otros documentos del Tribunal2024-02-16

EL TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD ANDINA, REUNIDO EN SAN FRANCISCO DE QUITO, EN SESIÓN JUDICIAL CELEBRADA POR MEDIOS TELEMÁTICOS¹ EL 08 DE FEBRERO DE 2024, ADOPTA POR UNANIMIDAD EL PRESENTE AUTO.

TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD ANDINA PROCESO 99-IP-2022 El Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, reunido en San Francisco de Quito, en sesión judicial celebrada por medios telemáticos1 el 8 de febrero de 2024, adopta por unanimidad el presente auto. VISTOS: El Oficio 17811-2013-4529-OFICIO-00867-2022 de fecha 21 de marzo de 2022, recibido vía correo electrónico el 22 del mismo mes y año, mediante el cual el Tribunal Distrital de lo Contencioso Administrativo con sede en el Distrito Metropolitano de Quito de la Provincia de Pichincha de la República del Ecuador solicitó la interpretación prejudicial de los artículos 81, 82 (literales a y h), 83 (literales a, d y e), 84 (literales a, b, c, d y e), y 93 de la Decisión 344 ─ «Régimen Común sobre Propiedad Industrial» emitida por la Comisión del Acuerdo de Cartagena (en adelante, la Decisión 344), a fin de resolver el proceso interno 1781120134529.

La normativa comunitaria andina y las interpretaciones prejudiciales precedentes del Tribunal, y todo lo pertinente al presente proceso. En particular las sentencias 145-IP-2022, 261-IP-2022, 350-IP-20222 y 391-IP-20223, sobre el acto aclarado.

CONSIDERANDO

Que, el mecanismo de interpretación prejudicial tiene por objeto garantizar la aplicación uniforme y coherente de las normas que conforman el ordenamiento jurídico comunitario andino, por parte de los jueces nacionales4 que deben resolver una controversia en la que tengan que aplicar o se discuta una o más normas del mencionado ordenamiento;

Que, conforme al criterio jurídico interpretativo del acto aclarado que resulta aplicable en el ámbito de la Comunidad Andina, no corresponde emitir un nuevo pronunciamiento si es que este Tribunal ya ha interpretado una norma comunitaria andina con anterioridad, en una sentencia de interpretación prejudicial publicada en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena; 1 2 De conformidad con lo establecido en el artículo 17 del Reglamento Interno del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina.

Publicadas en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena 5146 del 13 de marzo de 2023. Disponible en: https://www.comunidadandina.org/DocOficialesFiles/Gacetas/GACETA%205146.pdf 3 Publicada en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena 5147 del 13 de marzo de 2023. Disponible en: https://www.comunidadandina.org/DocOficialesFiles/Gacetas/GACETA%205147.pdf 4 Según la definición de juez nacional establecida en la jurisprudencia del TJCA.

Proceso 99-IP-2022 Que, mediante Auto del 22 de noviembre de 2021 la autoridad consultante ordenó: 1) la suspensión del proceso; y 2) solicitó a este Tribunal la interpretación prejudicial de los artículos 81, 82 (literales a y h), 83 (literales a, d y e), 84 (literales a, b, c, d y e), y 93 de la Decisión 344; Que, de la revisión de los antecedentes remitidos por la autoridad consultante los hechos controvertidos en el proceso interno tienen su origen el 22 de noviembre de 2002, periodo para el cual la norma comunitaria en vigencia era la Decisión 486 ─ «Régimen Común sobre Propiedad Industrial» (en adelante, la Decisión 486) ─ y no la Decisión 344.

Por lo que no es pertinente realizar la interpretación de las normas solicitadas; Que, de la revisión de los antecedentes remitidos por la autoridad consultante, se advierte que las normas andinas susceptibles de ser aplicadas al proceso interno son, los artículos 134, 135 (literales b y j), 136 (literales a y h), 137, 224 y 259 de la Decisión 486, por lo que son estas normas las que deberían ser interpretadas prejudicialmente;

Que, los artículos 134 y 135 (literal b) de la Decisión 486 constituyen un acto aclarado en los términos de la sentencia de interpretación prejudicial emitida en el proceso 344-IP-2022 del 11 de abril de 2023, publicada en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena 5154 del 12 de abril de 2023, disponible en el siguiente enlace: https://www.comunidadandina.org/DocOficialesFiles/Gacetas/GACETA%205154.pdf Que, el literal j) del artículo 135 de la Decisión 486, constituye un acto aclarado en los términos de la sentencia de interpretación prejudicial emitida en el proceso 63-IP-2020 del 18 de junio de 2020, publicada en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena 4009 del 24 de junio de 2020, disponible en el siguiente enlace: https://www.comunidadandina.org/DocOficialesFiles/Gacetas/Gaceta%204009.pdf Que el literal a) del artículo 136 de la Decisión 486 constituye un acto aclarado en los términos de la sentencia de interpretación prejudicial emitida en el proceso 261-IP-2022 del 13 de marzo de 2023, publicada en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena 5146 del 13 de marzo de 2023, disponible en el siguiente enlace: https://www.comunidadandina.org/DocOficialesFiles/Gacetas/GACETA%205146.pdf Que el artículo 137 de la Decisión 486 constituye un acto aclarado en los términos de la sentencia de interpretación prejudicial emitida en el proceso 267IP-2022 del 27 de julio de 2023, publicada en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena 5256 del 31 de julio de 2023, disponible en el siguiente enlace: https://www.comunidadandina.org/DocOficialesFiles/Gacetas/GACETA%205256.pdf Que el literal h) del artículo 136 y el artículo 224 de la Decisión 486, constituyen un acto aclarado en los términos de la sentencia de interpretación prejudicial emitida en el proceso 153-IP-2022 del 17 de mayo de 2023, publicada en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena 5187 del 22 de mayo de 2023, disponible en el siguiente enlace: 2 Proceso 99-IP-2022 https://www.comunidadandina.org/DocOficialesFiles/Gacetas/GACETA%205187.pdf Que el artículo 259 de la Decisión 486 constituye un acto aclarado en los términos de la sentencia de interpretación prejudicial emitida en el proceso 387IP-2022 del 11 de julio de 2023, publicada en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena 5247 del 13 de julio de 2023, disponible en el siguiente enlace: https://www.comunidadandina.org/DocOficialesFiles/Gacetas/GACETA%205247.pdf En merito a lo expuesto, el Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina: DECIDE:

PRIMERO: Declarar que carece de objeto emitir la interpretación prejudicial toda vez que la norma andina que fue objeto de la consulta prejudicial obligatoria, formulada por el Tribunal Distrital de lo Contencioso Administrativo con sede en el Distrito Metropolitano de Quito de la Provincia de Pichincha de la República del Ecuador, dentro del proceso interno 1781120134529, constituye un acto aclarado.

SEGUNDO: La autoridad consultante deberá remitirse a los criterios jurídicos interpretativos contenidos en las sentencias emitidas en los procesos 344-IP-2022, publicada en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena 5154 del 12 de abril de 2023; 63-IP-2020, publicada en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena 4009 del 24 de junio de 2020; 261-IP-2022, publicada en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena 5146 del 13 de marzo de 2023; 267-IP-2022, publicada en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena 5256 del 31 de julio de 2023; 153-IP-2022, publicada en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena 5187 del 22 de mayo de 2023, y 387- IP-2022, publicada en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena 5247 del 13 de julio de 2023, de conformidad con lo establecido en la parte considerativa de la presente providencia.

TERCERO: Declarar que a través de la presente providencia judicial se cumple el mandato de garantizar la aplicación uniforme y coherente del ordenamiento jurídico comunitario andino.

CUARTO: Disponer el archivo del expediente.

NOTIFÍQUESE,

COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE. 3