JurídicoESEN
PROCESO 277-IP-2022CAN · Otros documentos del Tribunal2024-02-25

EL TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD ANDINA, REUNIDO EN SAN FRANCISCO DE QUITO, EN SESIÓN JUDICIAL CELEBRADA EL 6 DE FEBRERO DE 2025, ADOPTA POR UNANIMIDAD¹ EL PRESENTE AUTO.

TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD ANDINA PROCESO 277-1P-2022 Magistrado ponente: Rogelio Mayta Mayta El Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, reunido en San Francisco de Quito, en sesión judicial celebrada el 6 de febrero de 2025, adopta por unanimidad! el presente auto. VISTOS: La solicitud de interpretación prejudicial facultativa de los artículos 3 (respecto de los conceptos de “artista intérprete o ejecutante”, “distribución al público” “organismo de radiodifusión”, “retransmisión” y “usos honrados”), 15 (literal e), 17, 48 y 49 de la Decisión 351 — «Régimen Común sobre Derecho de Autor y Derechos Conexos» de la Comisión del Acuerdo de Cartagena (en adelante, la Decisión 351), presentada por la Subdirección Técnica de Asuntos Jurisdiccionales de la Dirección Nacional de Derechos de Autor de la República de Colombia, a fin de resolver el proceso interno 1-2020-144860.

La normativa comunitaria andina y las interpretaciones prejudiciales de este Tribunal (en lo sucesivo, el TJCA o el Tribunal) sobre la materia de consulta, y todo lo pertinente al presente proceso. Las sentencias 145-IP-2022, 261-IP-2022, 350-IP-2022* y 391-IP-2022* de este p La magistrada Sandra Catalina Charris Rebellón aclara su voto pues considera que la determinación de «juez nacional» solo le corresponde a los Países Miembros conforme a su ordenamiento jurídico interno. La aclaración completa de su voto consta en el Acta 4-J-T]CA- 2025 del 6 de febrero de 2025. w Del 17 de diciembre de 1993, publicada en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena número 145 del 21 de diciembre de 1993.

X 3 Publicadas en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena 5146 del 13 de marzo de 2023. Disponible en: PE 77 prlpsl [www.comnidadandina.org/DocOficialesFiles/ Gacetas | GACETA%205146.paf e, 4 Publicada en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena 5147 del 13 de marzo de 2023. RET ARéponible en: Proceso 277-1P-2022 Tribunal, sobte el acto aclarado.

CONSIDERANDO

Que el mecanismo de interpretación prejudicial tiene por objeto garantizar la aplicación uniforme y coherente de las normas que conforman el ordenamiento jurídico comunitario andino por parte de los jueces nacionales? que deben resolver una controversia en la que tengan que aplicar o se discuta una O más normas del mencionado ordenamiento;

Que, este Tribunal es competente para atender solicitudes de interpretación prejudicial provenientes de la Dirección Nacional de Derecho de Autor - DNDA en atención a la definición de «juez nacional» establecida en su jurisprudencia y el «Reglamento que regula aspectos vinculados con la solicitud y emisión de Interpretaciones Prejudiciales»';

Que, sobre el patticular, en la Sentencia de interpretación prejudicial 14-1P-2007 del 21 de marzo de 2007”, en cuanto al alcance del término «juez nacional» en relación con la solicitud de interpretación prejudicial, el TJCA señaló que: « resulta menester interpretar el artículo 33 del Tratado de Creación del Tribunal de Justicia y los artículos 122, 123, 127 y 128 del Estatuto, cuando se refieren a los Jueces Nacionales, de manera amplia, en aras de identificar el sujeto legitimado para solicitar la interpretación prejudicial y que dentro de un País Miembro es aquel que ostenta la función judicial.

Como la finalidad de la interpretación prejudicial es la aplicación uniforme de la normativa comunitaria por parte de los Jueces Nacionales, los organismos a los cuales el País Miembro ha otorgado funciones judiciales deben acceder a la interpretación prejudicial para cumplir con la filosofía de la misma. Como conclusión, el término Juez Nacional” debe interpretarse incluyendo a los organismos que cumplen funciones judiciales, siempre que cumplan las condiciones mínimas señaladas pot la ley interna; para de esta manera tenerlos como legitimados para solicitar la interpretación prejudicial, cuando en el httbs:1 | »wv.comunidadandina.org/ DocOficialesFiles/ Gacetas / GACETA%205147.paf 5 Según la definición de juez nacional establecida en la jurisprudencia del TJCA.: ==Aprobado por Acuerdo 08/2017 del TJCA, publicado en la Gaceta Oficial del Acuerdo de — “Cartagena 3146 del 29 de noviembre de 2017; y, modificado por los Acuerdos 04/2018 y 03/2022, publicados en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena 3284 del 14 de mayo de 2018. y 4495 del 7 de junio de 2022, respectivamente.

RÍA | PlAbichda en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena 1513 del 27 de junio de 2007. Proceso 277-IP-2022 ejercicio de dichas funciones conozcan de un proceso en el que deba aplicarse o se controvierta algunas de las normas que integran el Derecho Comunitario Andino.» Que, ampliando su línea jurisprudencial, en la Sentencia de interpretación prejudicial 121-IP-2014 del 20 de noviembre de 2014*, el T]CA señaló que: « en cumplimiento de su misión de asegurar la interpretación y aplicación uniforme de las normas que conforman el ordenamiento jurídico comunitario en todos los Países Miembros de la Comunidad Andina, no se ha limitado a realizar una interpretación restrictiva y mucho menos literal del artículo 33 de su Tratado de Creación y de los artículos 122 y 123 de su Estatuto, sino que a través de los años ha ido ampliando el alcance del concepto de “juez nacional” a los fines de la interpretación prejudicial ( ); considerando que se trata de un término genérico y comprensivo de todas las autoridades que administran justicia por mandato legal.» Que, el literal d) del artículo 2 del «Reglamento que regula aspectos vinculados con la solicitud y emisión de Interpretaciones Prejudiciales» entiende como «juez nacional» también a los órganos administrativos que ejercen función jutisdiccional;

Que, este Tribunal verifica que la autoridad consultante en el presente proceso, la Subdirección Técnica de Asuntos Jurisdiccionales de la Dirección Nacional de Derechos de Autor, de conformidad con lo dispuesto en el literal b) del numeral 3 del artículo 24 de la Ley 1564 de 2012 (Código General del Proceso de la República de Colombia) y el artículo 3 del Decreto 1873 de 2015, cumple funciones jurisdiccionales en los procesos relacionados con el derecho de autor y los derechos conexos;

Que, adicionalmente, este Tribunal verifica que la presente solicitud de interpetación prejudicial es facultativa debido a que el proceso interno que la origina es de doble instancia; Que la autoridad consultante solicitó la interpretación prejudicial de los artículos 3 (en relación con los conceptos de “artista intérprete o ejecutante”, “distribución al público” “organismo de radiodifusión”, “retransmisión” y “usos honrados”), 15 (literal e), 17, 48 y 49 de la Decisión 351;

Y Que, de todos los temas controvertidos en el proceso interno, según consta en <S latdocu entación remitida por la autoridad consultante, el que a juicio de este SAN y 3 Proceso 277-IP-2022 Tribunal está vinculado con la norma andina es si HV televisión S.A.S., en su calidad de operador televisivo, habría comunicado públicamente y puesto a disposición del público obras audiovisuales en las que se encuentran fijadas las interpretaciones o ejecuciones de artistas intérpretes O ejecutantes representados por Actores S.C.G. sin la correspondiente remuneración a través del servicio de televisión por suscripción; por lo que se tiene que no es pertinente la interpretación prejudicial del artículo 17 de la Decisión 351 referida a la potestad de las legislaciones internas de los Países Miembros para reconocer otro tipo de derechos patrimoniales;

Que, conforme al criterio jurídico interpretativo del acto aclarado que resulta aplicable en el ámbito de la Comunidad Andina, no corresponde emitir un nuevo pronunciamiento si es que este Tribunal ya ha interpretado una norma comunitaria andina con anterioridad, en una sentencia de interpretación prejudicial publicada en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena;

Que el concepto de «artista intérprete o ejecutante» y «distribución al público» a los que alude el artículo 3 de la Decisión 351 constituye un acto aclarado en los términos de los párrafos 1.1. a 1.13. de la sentencia de interpretación prejudicial emitida en el proceso 317-1P-2021 del 28 de julio de 2022, publicada en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena 5029 del 31 de agosto de 2022 (páginas 21 a 24); disponible en el siguiente enlace: brtps:] [www.comunidadandina.org/ DocO ficialesFiles/ Gacetas] Gaceta%o203029.paf Que, los artículos 3 (definiciones de «Retransmisión» y «Organismo de Radiodifusión») y 15 (literales c, d, e, £, i) de la Decisión 351, constituyen un acto aclarado en los términos de los párrafos 1.1. a 1.15. de la sentencia de interpretación prejudicial emitida en el proceso 257-IP-2021 del 21 de septiembre de 2022, publicada en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena 5049 del 4 de octubre de 2022 (páginas 47 a 51), disponible en el siguiente enlace: https] /wwv.comunidadandina.org/ DocOficialesFiles/ Gacetas! GACETA%/203049.paf Que el concepto de «usos honrados» del artículo 3 de la Decisión 351 constituye un acto aclarado en los términos desarrollados en los párrafos 4.6. a 4.15. de la sentencia de interpretación prejudicial emitida en el proceso 353-1P-2021 del 19 xk de octubre de 2022, publicada en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena 5107 del 21 de enero de 2023 (páginas 28 a 31); disponible en el siguiente enlace: aNL DE > bitps:)) Livww.comunidadandina.org/ DocO ficialesFiles/ Gacetas] GacetaY0205107.paf Proceso 277-IP-2022 Que los artículos 48 y 49 de la Decisión 351 constituyen un acto aclarado en los términos desarrollados en los párrafos 5.1. a 6.6. de la sentencia de interpretación prejudicial emitida en el proceso 383-1P-2021 del 17 de mayo de 2023, publicada en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena 5186 del 22 de mayo de 2023 (páginas 19 a 22); disponible en el siguiente enlace: bitbs:] | www.comunidadandina.ore/ DocOficialesFiles/ Gacetas] GacetaYo205186.pdf Que, respecto de las preguntas planteadas, la autoridad consultante deberá considetar lo siguiente: 1.

A la pregunta: «De conformidad con la Decisión Andina 351 de 1993 ¿es posible realizar actos de comunicación pública en el marco de la prestación del servicio de televisión por suscripción?» Para dar respuesta a esta pregunta, la autoridad consultante deberá remitirse a los criterios jurídicos interpretativos identificados en los párrafos 1.1. a 1.15. de la sentencia de interpretación prejudicial emitida en el proceso 257-IP-2021 del 21 de septiembre de 2022, de la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena 5049 del 4 de octubre de 2022 (páginas 47 a 51), disponible en el siguiente enlace: hitps:] [www.commnidadandina.org/ DocOficialesFiles/ Gacetas/ GACETA%205049.pd f Igualmente, deberá remitirse a los criterios jutídicos interpretativos desarrollados en los párrafos 3.1. a 3.8. de la sentencia de interpretación prejudicial emitida en el proceso 383-IP-2021 del 17 de mayo de 2023, de la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena 5186 del 22 de mayo de 2023 (páginas 13 a 15); disponible en el siguiente enlace: bttps:] [wwv.comunidadandina. oro] DocOficialesFiles] Gacetas] Gacetavo205186.paf 2.

Ala pregunta: «¿Para que exista comunicación pública se requiere que la pluralidad de personas que accedan a la obra sea indeterminada e inexactat> Pata dar respuesta a esta pregunta, la autoridad consultante deberá remitirse a los criterios jurídicos interpretativos desarrollados en los párrafos 1.1. a 1.15. de la sentencia de interpretación prejudicial del proceso 144-IP-2020 del 28 de í septiembre de 2022, publicada en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena ES 50495 del 4 de octubre de 2022 (páginas 10 a 14); disponible en el siguiente VO (S o enlace, E ECR ETAR lbs: Y L wiww.comunidadandina.org/DocO ficiales Files / Gacetas / Gaceta Zo205049.paf Proceso 277-IP-2022 Adicionalmente, deberá remitirse a los criterios jutídicos interpretativos desarrollados en los párrafos 3.1. a 3.8. de la sentencia emitida en el proceso 383-IP-2021, publicada en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena 5186 del 22 de mayo de 2023 (páginas 13 a 15); disponible en el siguiente enlace: bitps:] [wwwv.comunidadandina.org/ DocOficialesFiles / Gacetas / GacetaYo205186.pdf 3.

Ala pregunta: «En el marco de la Decisión Andina 351 de 1993, ¿una sociedad de gestión colectiva debe aportar con la demanda los contratos de gestión suscritos con sus representados y con las demás sociedades homólogas para acreditar su legitimación?» Para dar respuesta a esta pregunta, la autoridad consultante deberá remitirse a los criterios jurídicos interpretativos identificados en los párrafos 1.1. a 1.6. de la sentencia de interpretación prejudicial del proceso 60-IP-2021 del 16 de julio de 2024, publicada en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena 5534 del 22 de agosto de 2024 (páginas 20 a 22); disponible en el siguiente enlace: bitps:] [wmwwv.comunidadandina.ore/ DocOficialesPiles/ Gacetas / GacetaYo205534.pdf En mérito a lo expuesto, el Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina: DECIDE:

PRIMERO: Declarar que carece de objeto emitir la interpretación prejudicial en los términos solicitados en el presente proceso de la consulta prejudicial facultativa, por la Subdirección Técnica de Asuntos Jurisdiccionales de la Dirección Nacional de Derechos de Autor de la República de Colombia en el proceso interno 1-2020-144860, al constituir un acto aclarado, en los términos expuestos en la parte considerativa de la presente providencia judicial.

SEGUNDO: La autoridad consultante deberá remitirse al criterio jurídico interpretativo contenido en las sentencias emitidas en los procesos 317-IP-2022 publicada en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena 5029 del 31 de agosto de 2022; 257-IP-2021 publicada en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena 5049 del 4 de octubre de 2022; 353- TP-2021 publicada en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena 5107 del 21 de enero de 2023; 144-IP-2020 N publicada en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena | 5049 del 4 de octubre de 2022; 383-IP-2021 publicada en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena 5186 del 22 de 6 Proceso 277-IP-2022 mayo de 2023; y, 60-1P-2021 publicada en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena 5534 del 22 de agosto de 2024, en los términos expuestos en la parte considerativa de la presente providencia judicial.

TERCERO: Declarar que a través de la presente providencia judicial se cumple el mandato de garantizar la aplicación uniforme y coherente del ordenamiento jurídico comunitario andino.

CUARTO: Disponet el archivo del expediente.

NOTIFÍQUESE,

COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE. De conformidad con lo establecido en el literal k) del artículo 9 del Reglamento Interno del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, firman el presente auto el magistrado presidente y la secretaria general. Rogelio Maytá Mayta sl argot, íguez Noblejas Magistrado presidente Socia gerféral La suscrita secretaria general del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, en ejercicio de la competencia prevista en el literal c) del artículo 19 del Estatuto del Tribunal y en el literal e) del artículo segundo del Acuerdo 02/2021 del 5 de marzo de 2021, certifica que el presente auto ha sido aprobado por los magistrados Sandra Catalina Charris Rebellón, Hugo R. Gómez Apac, Rogelio Mayta Mayta e Íñigo Salvador Crespo en la sesión judicial de fecha 6 de febrero de 2025, conforme consta en el Acta 4-J-TJCA-2025. <AL DE GS EN EN Ei En Q ) ES z | Noblejas, SECRETARÍA a ) ES C NO S XWIDAD IS > AD__A