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PROCESO 01-AN-2022CAN · Otros documentos del Tribunal2024-02-27

ACCIÓN DE INCUMPLIMIENTO INTERPUESTA POR ZINC INDUSTRIAS NACIONALES S.A. E INDUSTRIAS ELECTRO QUÍMICAS S.A. CONTRA LAS RESOLUCIONES 2272 DEL 20 DE JUNIO DE 2022 Y 2292 (PARCIAL) DEL 15 DE SEPTIEMBRE DE 2022 EXPEDIDAS POR LA SECRETARÍA GENERAL DE LA COMUNIDAD ANDINA

TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD ANDINA PROCESO 01-AN-2022 Acción de incumplimiento interpuesta por Zinc Industrias Nacionales S.A. e Industrias Electro Químicas S.A. contra las Resoluciones 2272 del 20 de junio de 2022 y 2292 (parcial) del 15 de septiembre de 2022 expedidas por la Secretaría General de la Comunidad Andina Magistrado sustanciador: Hugo R. Gómez Apac En San Francisco de Quito, el 15 de febrero de 2024, en el marco de la acción de nulidad planteada por Zinc Industrias Nacionales S.A. e Industrias Electro Químicas S.A. (en adelante, las empresas demandantes) contra las Resoluciones 2272 del 20 de junio de 2022 y 2292 (parcial) del 15 de septiembre de 2022 de la Secretaría General de la Comunidad Andina (en lo sucesivo, la SGCA), por la supuesta violación de la sexta regla para la aplicación del arancel de aduanas de la Decisión 885 — «Aprobación de la Nomenclatura” Común — NANDINA» de la Comisión de la Comunidad Andina; los artículos 2, 5, 19 y 20 de la Decisión 425 — «Reglamento de Procedimientos Administrativos de la Secretaría General de la Comunidad Andina» del Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores; y el artículo 17 de la Resolución 2183 — «Modificatoria de la Resolución N* 1243 — Reglamento de Procedimientos de Gestión de la NANDINA» de la SGCA, el magistrado sustanciador adopta el siguiente auto!: VISTO: El Auto del 20 de noviembre de 2023 adoptado por el Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina (en adelante, el Tribunal o el TJCA). 1 De conformidad con lo establecido en el literal d) del artículo 24 del Reglamento Interno del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, aprobado mediante el Acuerdo 01/2020 publicado en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena 4011 del 30 de junio de 2020: «Artículo 24.- Los autos listados en los literales a), b), c) y d) del presente artículo serán aprobados por el Magistrado Sustanciador, y serán firmados pot él y el Secretario a fin de ser notificados inmediatamente, de ser el caso: SEN d)-| La convocatoria a audiencia pública, así como la fijación y modificación de su fecha previa A coordinación sobre dicha fecha con los demás Magistrados.

Proceso 01-AN-2022

CONSIDERANDO

Que, mediante Auto del 20 de noviembre de 2023, el Tribunal resolvió reprogramar la audiencia pública (en formato virtual) convocada para el 23 de noviembre de 2023; Que, por lo anterior, y como resultado de las coordinaciones efectuadas, corresponde fijar la fecha y hora para la realización de la diligencia (en formato virtual) para el martes 12 de marzo de 2024 a las 10:00 horas;

Que, de conformidad con lo anterior, y en virtud del literal d) del artículo 24 del Reglamento Interno del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, el magistrado sustanciador del presente proceso: DECIDE: ÚNICO: Fijar la fecha de la audiencia pública (en formato virtual) para el martes 12 de marzo de 2024 a las 10:00 horas. Las partes y sus coadyuvantes podrán acreditar a las personas que vayan a intervenir en calidad de asesores de expertos máximo cinco (5) días hábiles antes de la fecha de la audiencia, en los términos de lo dispuesto en el artículo 84 del Estatuto del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. Hugo R. Gómez Apac Magistrado sustanciador O to