JurídicoESEN
PROCESO 205-IP-2021CAN · Otros documentos del Tribunal2024-02-28

EL TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD ANDINA, REUNIDO EN SAN FRANCISCO DE QUITO, EN SESIÓN JUDICIAL CELEBRADA POR MEDIOS TELEMÁTICOS¹ EL 23 DE FEBRERO DE 2024, ADOPTA POR UNANIMIDAD EL PRESENTE AUTO.  

TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD ANDINA PROCESO 205-IP-2021 Magistrado ponente: Íñigo Salvador Crespo El Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, reunido en San Francisco de Quito, en sesión judicial celebrada por medios telemáticos! el 23 de febrero de 2024, adopta por unanimidad el presente auto. VISTOS: El Oficio 14141-2018-0-S-5'*SECA-CSJLI-PJ de fecha 3 de septiembre de 2021, recibido vía correo electrónico el 5 de septiembre de 2021, mediante el cual la Quinta Sala Especializada en lo Contencioso Administrativo con Subespecialidad en Temas de Mercado de la Corte Superior de Justicia de Lima de la República del Perú solicitó la interpretación prejudicial del artículo 165 de la Decisión 486 — «Régimen Común sobre Propiedad Industrial» emitida por la Comisión de la Comunidad Andina (en adelante, la Decisión 486), a fin de resolver el proceso interno 14141-2018-0-1801-JR-CA-25.

Las sentencias de interpretación prejudicial emitidas en los procesos 145-IP- 2022, 261-IP-2022, 350-1P-2022? y 391-IP-2022*, todas de fecha 13 de marzo de 2023, a través de las cuales el Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina (en lo sucesivo, el Tribunal o el TJCA) reconoció que «el criterio jurídico interpretativo del acto aclarado es plenamente compatible con lo establecido en el segundo párrafo del artículo 33 del Tratado de Creación del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina y en el artículo 123 de su Estatuto».

CONSIDERANDO

Que el mecanismo de interpretación prejudicial tiene por objeto garantizar la aplicación uniforme y coherente de las normas que conforman el ordenamiento jurídico comunitario andino, por parte de los jueces nacionales* que deben resolver una controversia en la que tengan que aplicar o se discuta una o más normas del mencionado ordenamiento; 1 De conformidad con lo establecido en el artículo 17 del Reglamento Interno del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina.

Publicadas en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena 5146 del 13 de marzo de 2023. Disponible en: https://ww.comunidadandina.org/DocOficialesFiles/Gacetas/GACETA%205146.pdf Publicada en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena 5147 del 13 de marzo de 2023. Disponible ' en: https:/www.comunidadandina.org/DocOficialesFiles/Gacetas/GACETA%205147.paf Según la definición de juez nacional establecida en la jurisprudencia del TJCA.

Proceso 205-IP-2021 Que, conforme al criterio jurídico interpretativo del acto aclarado que resulta aplicable en el ámbito de la Comunidad Andina, no corresponde emitir un nuevo pronunciamiento si es que este Tribunal ya ha interpretado una norma comunitaria andina con anterioridad, en una sentencia de interpretación prejudicial publicada en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena;

Que en el presente proceso la autoridad consultante solicitó la interpretación prejudicial del artículo 165 de la Decisión 486; Que el artículo 165 de la Decisión 486 constituye un acto aclarado de conformidad con el criterio jurisprudencial previamente citado y en los términos de la sentencia de interpretación prejudicial emitida en el proceso 426-1P-2022 del 11 de abril de 2023, publicada en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena 5155 del 12 de abril de 2023, disponible en el siguiente enlace: https: //www.comunidadandina.org/DocOficialesFiles/Gacetas/GACETA%205155. pdf Que, adicionalmente, la autoridad consultante realizó las siguientes preguntas: 1. «¿Cómo debe analizarse el artículo 165 de la Decisión 486, respecto a la cancelación del registro de una marca?» Que, para dar respuesta a esta pregunta, la autoridad consultante deberá remitirse a los criterios jurídicos interpretativos identificados en los párrafos 1.1. a 2.7. de la sentencia de interpretación prejudicial emitida en el proceso 426-IP- 2022, publicada en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena 5155 del 12 de abril de 2023 (ver páginas 7 a 11); disponible en el siguiente enlace: https://www.comunidadandina.orq/DocOficialesFiles/Gacetas/GACETA%205155. pdf 2. «¿Cuándo se configura una falta de uso por fuerza mayor o caso fortuito?» Que, para dar respuesta a estas preguntas, la autoridad consultante deberá remitirse a los criterios jurídicos interpretativos identificados en los párrafos 6.1. a 6.8. de la sentencia de interpretación prejudicial emitida en el proceso 426-IP- 2022, publicada en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena 5155 del 12 de abril de 2023 (ver páginas 19 a 21); disponible en el siguiente enlace: https://www.comunidadandina.orq/DocOficialesFiles/Gacetas/GACETA%205155.pdaf De conformidad con lo anterior, el Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina: DECIDE:

PRIMERO: Declarar que carece de objeto emitir la interpretación prejudicial en los términos solicitados en el presente proceso, toda vez que la norma andina que fue objeto de la consulta prejudicial obligatoria formulada por la Quinta Sala Especializada en lo Contencioso Administrativo con Subespecialidad en Temas de Mercado de la Corte Superior de Justicia de Lima de la República del Perú, 2 Proceso 205-IP-2021 dentro del proceso interno 14141-2018-0-1801-JR-CA-25, constituye un acto aclarado, en los términos expuestos en la parte considerativa de la presente providencia judicial.

SEGUNDO: La autoridad consultante deberá remitirse a los criterios jurídicos interpretativos contenidos en la sentencia emitida en el proceso 426-IP-2022, la cual se encuentra publicada en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena 5155 del 12 de abril de 2023, de conformidad con lo establecido en la parte considerativa de la presente providencia.

TERCERO: Declarar que a través de la presente providencia judicial se cumple el mandato de garantizar la aplicación uniforme y coherente del ordenamiento jurídico comunitario andino.

CUARTO: Disponer el archivo del expediente.

NOTIFÍQUESE,

COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE. De conformidad con lo establecido en el literal k) del artículo 9 del Reglamento Interno del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, firman el presente auto el magistrado presidente y la secretaria general. Íñigo Salvador Crespo sora, lí po ol de) Magistrado presidente Y, $, Secfetariagorteral /) La suscrita secretaria general del Tribunal de dista de la Comunidad Andina, en ejercicio de la competencia prevista en el literal c) del artículo 19 del Estatuto del Tribunal y en el literal e) del artículo segundo del Acuerdo 02/2021 del 5 de marzo de 2021, certifica que el presente auto ha sido aprobado por los magistrados Sandra Catalina Charris Rebellón, Hugo R. Gómez Apac, Rogelio Mayta Mayta e Íñigo Salvador Crespo en la sesión judicial de fecha 23 de febrero de 2024, conforme consta en el Acta 4-J-TJCA-2024. 1 1] ] 1, / AM) Y ÍA Karla Margot Rodriduez Noblejas / reta general/ A Je