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PROCESO 381-IP-2021CAN · Otros documentos del Tribunal2024-03-08

EL TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD ANDINA, REUNIDO EN SAN FRANCISCO DE QUITO, EN SESIÓN JUDICIAL CELEBRADA POR MEDIOS TELEMÁTICOS¹ EL 1 DE MARZO DE 2024, ADOPTA POR UNANIMIDAD EL PRESENTE AUTO.

TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD ANDINA PROCESO 381-IP-2021 Magistrado ponente: Rogelio Mayta Mayta El Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, reunido en San Francisco de Quito, en sesión judicial celebrada por medios telemáticos1 el 1 de marzo de 2024, adopta por unanimidad el presente auto. VISTOS: La solicitud de interpretación prejudicial de los artículos 155 (literales e y f), 157, 192, 226, 227 y 257 de la Decisión 486 ─ «Régimen Común sobre Propiedad Industrial» emitida por la Comisión de la Comunidad Andina (en adelante, la Decisión 486), realizada por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá de la República de Colombia, mediante oficio C-1166 del 13 de diciembre de 2021, a fin de resolver el proceso interno 11001319900120194307902.

La normativa comunitaria andina y las interpretaciones prejudiciales precedentes de este Tribunal sobre la materia de consulta, y todo lo pertinente al presente proceso. Las sentencias 145-IP-2022, 261-IP-2022, 350-IP-20222 y 391-IP-20223 de este Tribunal, sobre el acto aclarado.

CONSIDERANDO

Que en el presente proceso la autoridad consultante solicitó la interpretación prejudicial de los artículos 155 (literales e y f), 157, 192, 226, 227 y 357 de la Decisión 486; 1 De conformidad con lo establecido en el artículo 17 del Reglamento Interno del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina. 2 Publicadas en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena 5146 del 13 de marzo de 2023.

Disponible en: https://www.comunidadandina.org/DocOficialesFiles/Gacetas/GACETA%205146.pdf 3 Publicada en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena 5147 del 13 de marzo de 2023. Disponible en: https://www.comunidadandina.org/DocOficialesFiles/Gacetas/GACETA%205147.pdf Proceso 381-IP-2021 Que el mecanismo de interpretación prejudicial tiene por objeto garantizar la aplicación uniforme y coherente de las normas que conforman el ordenamiento jurídico comunitario andino, por parte de los jueces nacionales4 que deben resolver una controversia en la que tengan que aplicar o se discuta una o más normas del mencionado ordenamiento;

Que, conforme al criterio jurídico interpretativo del acto aclarado que resulta aplicable en el ámbito de la Comunidad Andina, no corresponde emitir un nuevo pronunciamiento si es que este Tribunal ya ha interpretado una norma comunitaria andina con anterioridad, en una sentencia de interpretación prejudicial publicada en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena;

Que el artículo 155 constituye un acto aclarado en los términos de la sentencia de interpretación prejudicial emitida en el proceso 243-IP-2022 del 17 de mayo de 2023, publicada en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena 5187 del 22 de mayo de 2023, disponible en el siguiente enlace: https://www.comunidadandina.org/DocOficialesFiles/Gacetas/GACETA%205187.pdf Que el artículo 157 constituye un acto aclarado en los términos de la sentencia de interpretación prejudicial emitida en el proceso 75-IP-2021 del 29 de agosto de 2023, publicada en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena 5292 del 31 de agosto de 2023, disponible en el siguiente enlace: https://www.comunidadandina.org/DocOficialesFiles/Gacetas/GACETA%205292.pdf Que el artículo 192 constituye un acto aclarado en los términos de la sentencia de interpretación prejudicial emitida en el proceso 231-IP-2021 del 6 de octubre de 2023, publicada en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena 5337 del 11 de octubre de 2023, disponible en el siguiente enlace: https://www.comunidadandina.org/DocOficialesFiles/Gacetas/GACETA%205337.pdf Que los artículos 226 y 227 constituyen un acto aclarado en los términos de la sentencia de interpretación prejudicial emitida en el proceso 153-IP-2022 del 17 de mayo de 2023, publicada en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena 5187 del 22 de mayo de 2023, disponible en el siguiente enlace: https://www.comunidadandina.org/DocOficialesFiles/Gacetas/GACETA%205187.pdf Que, la Decisión 486 no tiene un artículo 357 por lo que es imposible realizar una interpretación prejudicial de una norma inexistente.

Que, considerando con 4 Según la definición de juez nacional establecida en la jurisprudencia del TJCA. 2 Proceso 381-IP-2021 amplitud que podría existir un error de escritura y se hubiese pretendido solicitar la interpretación prejudicial del artículo 257 de la Decisión 486; se tiene que la misma sería impertinente, porque el proceso interno no está referido a la posible falsificación de marcas y la posible acción penal inherente normada por el artículo 257 de la Decisión 486, no correspondiendo que este Tribunal realice ninguna consideración adicional.

Que, los apuntes realizados por la autoridad consultante, a manera de preguntas, resultan absueltos por las sentencias de interpretación prejudicial referidas. En relación con la interrogante sobre: “La incidencia que tienen los derechos de propiedad industrial, especialmente los notoriamente conocidos en la competencia desleal”; la autoridad consultante deberá remitirse a los criterios jurídicos interpretativos contenidos en los párrafos 2.1. a 2.6. y, 3.1. a 3.6 de las páginas 13 a 15 y, 18 a 21 de la Interpretación Prejudicial 387-IP-2022 de 11 de abril de 2023, que constan en las páginas 61 a 63 y, 66 a 70 de la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena 5247 del 13 de julio de 2023, la cual se encuentra disponible en el siguiente enlace: https://www.comunidadandina.org/DocOficialesFiles/Gacetas/GACETA%205247.pdf En relación con la interrogante sobre si: “El hecho de publicitarse al público como un EXINTEGRANTE de una determinada organización o grupo musical y presentarse así constituye un acto de violación a la propiedad industrial sobre los signos distintivos notoriamente conocidos”; la pregunta hace referencia a los hechos concretos del proceso interno, por lo que resulta impertinente para una interpretación prejudicial, no correspondiendo que este Tribunal emita criterio alguno al respecto.

No obstante, siendo las normas consultadas actos aclarados como se expresó precedentemente, la autoridad consultante puede remitirse a los criterios referidos en los párrafos [1.] a [4.] de la interpretación prejudicial 75-IP-2021 del 29 de agosto de 2023, publicada en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena 5292 del 31 de agosto de 2023, disponible en el siguiente enlace: https://www.comunidadandina.org/DocOficialesFiles/Gacetas/GACETA%205292.pdf En mérito a lo expuesto, el Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina: DECIDE:

PRIMERO: Declarar que carece de objeto emitir la interpretación prejudicial en los términos solicitados en el presente proceso, toda vez que las normas andinas que fueron objeto de la consulta prejudicial formulada por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá de la 3