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PROCESO 99-IP-2021CAN · Otros documentos del Tribunal2024-03-08

EL TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD ANDINA, REUNIDO EN SAN FRANCISCO DE QUITO, EN SESIÓN JUDICIAL CELEBRADA POR MEDIOS TELEMÁTICOS¹ EL 1 DE MARZO DE 2024, ADOPTA POR UNANIMIDAD EL PRESENTE AUTO.

TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD ANDINA PROCESO 99-IP-2021 Magistrado ponente: Rogelio Mayta Mayta El Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, reunido en San Francisco de Quito, en sesión judicial celebrada por medios telemáticos1 el 1 de marzo de 2024, adopta por unanimidad el presente auto. VISTOS: La solicitud de interpretación prejudicial de los artículos 134, 226 y 233 de la Decisión 486 ─ «Régimen Común sobre Propiedad Industrial» emitida por la Comisión de la Comunidad Andina (en adelante, la Decisión 486), realizada por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá de la República de Colombia, mediante el oficio C-0204 de 30 de abril de 2021, a fin de resolver el proceso interno 11001319900120188303301.

La normativa comunitaria andina y las interpretaciones prejudiciales precedentes de este Tribunal sobre la materia de consulta, y todo lo pertinente al presente proceso. Las sentencias 145-IP-2022, 261-IP-2022, 350-IP-20222 y 391-IP-20223 de este Tribunal, sobre el acto aclarado.

CONSIDERANDO

Que en el presente proceso la autoridad consultante solicitó la interpretación prejudicial de los artículos 134, 226 y 233 de la Decisión 486; 1 De conformidad con lo establecido en el artículo 17 del Reglamento Interno del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina. 2 Publicadas en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena 5146 del 13 de marzo de 2023.

Disponible en: https://www.comunidadandina.org/DocOficialesFiles/Gacetas/GACETA%205146.pdf 3 Publicada en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena 5147 del 13 de marzo de 2023. Disponible en: https://www.comunidadandina.org/DocOficialesFiles/Gacetas/GACETA%205147.pdf Proceso 99-IP-2021 Que el mecanismo de interpretación prejudicial tiene por objeto garantizar la aplicación uniforme y coherente de las normas que conforman el ordenamiento jurídico comunitario andino, por parte de los jueces nacionales4 que deben resolver una controversia en la que tengan que aplicar o se discuta una o más normas del mencionado ordenamiento;

Que, conforme al criterio jurídico interpretativo del acto aclarado que resulta aplicable en el ámbito de la Comunidad Andina, no corresponde emitir un nuevo pronunciamiento si es que este Tribunal ya ha interpretado una norma comunitaria andina con anterioridad, en una sentencia de interpretación prejudicial publicada en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena;

Que el artículo 134 de la Decisión 486 constituye acto aclarado en los términos de la sentencia de interpretación prejudicial emitida en el proceso 344-IP-2022 del 11 de abril de 2023, publicada en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena 5154 del 12 de abril de 2023, disponible en el siguiente enlace: https://www.comunidadandina.org/DocOficialesFiles/Gacetas/GACETA%205154.pdf Que los artículos 226 y 233 de la Decisión 486 constituyen un acto aclarado en los términos de la sentencia de interpretación prejudicial emitida en el proceso 231-IP-2021 de 6 de octubre de 2023, publicada en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena 5337 de 11 de octubre de 2023, disponible en el siguiente enlace: https://www.comunidadandina.org/DocOficialesFiles/Gacetas/GACETA%205337.pdf Que, las preguntas formuladas por la autoridad consultante resultan respondidas, en lo pertinente, por las sentencias de interpretación prejudicial referidas.

En relación con la pregunta: «1. ¿A la luz del artículo 134 de la Decisión 486 de 2000, pueden calificarse como marcas, las expresiones utilizadas en un nombre de dominio?», la autoridad consultante deberá remitirse a los criterios jurídicos interpretativos identificados en los párrafos 1.1. a 1.16 de la sentencia de interpretación prejudicial emitida en el proceso 344-IP-2022 del 11 de abril de 2023, publicada en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena 5154 del 12 de abril de 2023 (ver páginas 22 a 25), disponible en el siguiente enlace: https://www.comunidadandina.org/DocOficialesFiles/Gacetas/GACETA%205154.pdf En relación con la pregunta: «2.

¿Un nombre de dominio puede constituirse en un derecho de propiedad industrial?», la autoridad consultante deberá remitirse al criterio jurídico interpretativo identificado en el párrafo 8.6 de la sentencia de interpretación prejudicial emitida en el proceso 231-IP-2021 del 6 de octubre 4 Según la definición de juez nacional establecida en la jurisprudencia del TJCA. 2 Proceso 99-IP-2021 de 2023, publicada en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena 5337 del 11 de octubre de 2023 (ver páginas 43 a 44), disponible en el siguiente enlace: https://www.comunidadandina.org/DocOficialesFiles/Gacetas/GACETA%205337.pdf En relación con la pregunta: «3.

¿La protección otorgada por el artículo 233 de la Decisión 486 es restringida al “signo notoriamente conocido”?», la autoridad consultante deberá remitirse a los criterios jurídicos interpretativos identificados en los párrafos 8.2. a 8.4. de la sentencia de interpretación prejudicial emitida en el proceso 231-IP-2021 del 6 de octubre de 2023, publicada en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena 5337 del 11 de octubre de 2023 (ver páginas 42 a 43), disponible en el siguiente enlace: https://www.comunidadandina.org/DocOficialesFiles/Gacetas/GACETA%205337.pdf En relación con la pregunta: «4.

¿Cuándo el uso de un nombre de dominio que incluye expresiones de una marca registrada, aunque no sea “notoriamente conocida”, produce los efectos del artículo 226, procede la acción consignada en el artículo 233?», la autoridad consultante deberá remitirse a los criterios jurídicos interpretativos identificados en los párrafos 8.10. a 8.12. de la sentencia de interpretación prejudicial emitida en el proceso 231-IP-2021 del 6 de octubre de 2023, publicada en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena 5337 del 11 de octubre de 2023 (ver página 46), disponible en el siguiente enlace: https://www.comunidadandina.org/DocOficialesFiles/Gacetas/GACETA%205337.pdf En relación con la pregunta: «5 ¿La individualización que expresa la página de internet “Who is”, puede ser considerada como suficiente para comprobar el titular de un nombre de dominio?», la autoridad consultante deberá remitirse a los criterios jurídicos interpretativos identificados en los párrafos 4.6.1. a 4.6.2. de la sentencia de interpretación prejudicial emitida en el proceso 248-IP-2022 del 12 de septiembre de 2023, publicada en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena 5307 del 12 de septiembre de 2023 (ver página 18 a 19), disponible en el siguiente enlace: https://www.comunidadandina.org/DocOficialesFiles/Gacetas/GACETA%205307.pdf En mérito a lo expuesto, el Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina: DECIDE:

PRIMERO: Declarar que carece de objeto emitir la interpretación prejudicial toda vez que las normas andinas que fueron objeto de la consulta prejudicial obligatoria formulada por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá de la República de Colombia, dentro del proceso 3