JurídicoESEN
PROCESO 160-IP-2021CAN · Otros documentos del Tribunal2024-04-11

EL TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD ANDINA, REUNIDO EN SAN FRANCISCO DE QUITO, EN SESIÓN JUDICIAL CELEBRADA POR MEDIOS TELEMÁTICOS¹ EL 5 DE ABRIL DE 2024, ADOPTA POR UNANIMIDAD EL PRESENTE AUTO.

TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD ANDINA PROCESO 160-IP-2021 Magistrado ponente: Íñigo Salvador Crespo El Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, reunido en San Francisco de Quito, en sesión judicial celebrada por medios telemáticos1 el 5 de abril de 2024, adopta por unanimidad el presente auto. VISTOS: El Oficio 17510-2020-00198-OFICIO-00421-2021 del 27 de julio de 2021 recibido físicamente el 28 del mismo mes y año, mediante el cual el Tribunal Distrital de lo Contencioso Tributario con sede en el Distrito Metropolitano de Quito, provincia de Pichincha de la República del Ecuador solicitó la interpretación prejudicial de los artículos 6 y 14 del «Régimen para evitar la Doble Tributación y Prevenir la Evación Fiscal» contenido en la Decisión 578 emitida por la Comisión de la Comunidad Andina (en adelante, la Decisión 578), a fin de resolver el proceso interno 17510202000198.

Las sentencias de interpretación prejudicial emitidas en los procesos 145-IP2022, 261-IP-2022, 350-IP-20222 y 391-IP-20223, todas de fecha 13 de marzo de 2023, a través de las cuales el Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina (en lo sucesivo, el Tribunal o el TJCA) reconoció que «el criterio jurídico interpretativo del acto aclarado es plenamente compatible con lo establecido en el segundo párrafo del artículo 33 del Tratado de Creación del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina y en el artículo 123 de su Estatuto». 1 De conformidad con lo establecido en el artículo 17 del Reglamento Interno del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina. 2 Publicadas en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena 5146 del 13 de marzo de 2023.

Disponible en: https://www.comunidadandina.org/DocOficialesFiles/Gacetas/GACETA%205146.pdf 3 Publicada en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena 5147 del 13 de marzo de 2023. Disponible en: https://www.comunidadandina.org/DocOficialesFiles/Gacetas/GACETA%205147.pdf Proceso 160-IP-2021

CONSIDERANDO

Que el mecanismo de interpretación prejudicial tiene por objeto garantizar la aplicación uniforme y coherente de las normas que conforman el ordenamiento jurídico comunitario andino por parte de los jueces nacionales4 que deben resolver una controversia en la que tengan que aplicar o se discuta una o más normas del mencionado ordenamiento;

Que, conforme al criterio jurídico interpretativo del acto aclarado que resulta aplicable en el ámbito de la Comunidad Andina, no corresponde emitir un nuevo pronunciamiento si es que este Tribunal ya ha interpretado una norma comunitaria andina con anterioridad, en una sentencia de interpretación prejudicial publicada en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena;

Que los artículos 6 y 14 de la Decisión 578, cuya interpretación fue solicitada por la autoridad consultante, constituyen un acto aclarado de conformidad con el criterio jurisprudencial previamente citado y en los términos de la sentencia de interpretación prejudicial emitida en el proceso 148-IP-2021 del 15 de diciembre de 2022, publicada en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena 5112 del 27 de enero de 2023, disponibles en el siguiente enlace: https://www.comunidadandina.org/DocOficialesFiles/Gacetas/GACETA%205112.pdf Que, adicionalmente, las preguntas formuladas por la autoridad consultante al Tribunal para que emita un criterio son, mutatis mutandis, iguales a las que fueron objeto del acto aclarado contenido en la sentencia de interpretación prejudicial emitida en el proceso 148-IP-2021 del 15 de diciembre de 2022, publicada en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena 5112 del 27 de enero de 2023, disponibles en el siguiente enlace: https://www.comunidadandina.org/DocOficialesFiles/Gacetas/GACETA%205112.pdf 1. «¿Los servicios proporcionados para el uso y aprovechamiento de facilidades de “Call Center” para la recepción, contestación de llamadas originadas por sus clientes ubicados en el territorio ecuatoriano con el fin de suministrar información relacionada con el servicio de televisión satelital que DIRECTV ofrece en Ecuador, deben ser considerados en los términos previstos en el literal h] que establece “Los términos “empresa de un País Miembro” y “empresa de otro País Miembro” significan una empresa domiciliada en uno u otro País Miembro”, del artículo 2 de la Decisión 578 de la CAN y, por tanto, las rentas que [sic] tales servicios son gravables en el País 4 Según la definición de juez nacional establecida en la jurisprudencia del TJCA. 2 Proceso 160-IP-2021 Miembro en donde tales actividades tiene [sic] su fuente productora según el artículo 6 de la Decisión 678 [sic]?» 2. «¿Los servicios de recepción, contestación de llamadas originadas por “Call Center” para los clientes de DIRECTV, que son realizados por personas naturales no profesionales son los que se encuentran dentro de la excepción al principio de la fuente productora, previsto en el artículo 14 de la Decisión 578 de la CAN?» 3. «¿Para qué [sic] sea aplicable el artículo 14 de la Decisión 578, los servicios de “Call Center”, para recepción y contestación de llamadas, prestados por la empresa colombiana MULTIENLACE S.A.S., a la compañía ecuatoriana DIRECTV ECUADOR C. LTDA., constituyen servicios profesionales, técnicos, de asistencia técnica o consultoría, y pueden ser operados únicamente por personas profesionales o con estudios de tercer nivel o de pregrado?» 4. «¿Respecto de los servicios empresariales de “call Center” para recepción y contestación de llamadas, cuando [sic] aplica la excepción al principio de fuente productora?» Para dar respuesta a estas preguntas, la autoridad consultante deberá remitirse a la totalidad de la referida sentencia de interpretación prejudicial.

De conformidad con lo anterior, el Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina: DECIDE:

PRIMERO: Declarar que carece de objeto emitir la interpretación prejudicial en los términos solicitados en el presente proceso, toda vez que las normas andinas que fueron objeto de la consulta prejudicial obligatoria formulada por el Tribunal Distrital de lo Contencioso Tributario con sede en el Distrito Metropolitano de Quito, provincia de Pichincha de la República del Ecuador, dentro del proceso interno 17510202000198 constituyen un acto aclarado, en los términos expuestos en la parte considerativa de la presente providencia judicial.

SEGUNDO: La autoridad consultante deberá remitirse a los criterios jurídicos interpretativos contenidos en la sentencia emitida en el proceso 148-IP-2021, la cual se encuentra publicada en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena 5112 del 27 3