TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD ANDINA PROCESO 220-IP-2022 Magistrado ponente: Rogelio Mayta Mayta El Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, reunido en San Francisco de Quito, en sesión judicial celebrada por medios telemáticos1 el 5 de abril de 2024, adopta por unanimidad el presente auto. VISTOS: La solicitud de interpretación prejudicial del numeral 4 del artículo 63 de la Actualización del Reglamento Comunitario de la Decisión 571 contenido en el anexo de la Resolución 1684 de la Secretaría General de la Comunidad Andina (en adelante, la Actualización del Reglamento de la Decisión 571), realizada por el Tribunal Distrital de lo Contencioso Tributario con sede en el cantón de Cuenca, provincia del Azuay de la República del Ecuador mediante oficio de 27 de junio de 2022 a fin de resolver el proceso interno 01501202000105.
La normativa comunitaria andina y las interpretaciones prejudiciales de este Tribunal sobre la materia de consulta, y todo lo pertinente al presente proceso. Las sentencias 145-IP-2022, 261-IP-2022, 350-IP-20222 y 391-IP-20223 de este Tribunal, sobre el acto aclarado.
CONSIDERANDO
Que la autoridad consultante solicito la interpretación prejudicial del numeral 4 del artículo 63 de la Actualización del Reglamento de la Decisión 571; Que el mecanismo de interpretación prejudicial tiene por objeto garantizar la aplicación uniforme y coherente de las normas que conforman el ordenamiento jurídico comunitario andino por parte de los jueces nacionales4 que deben resolver 1 De conformidad con lo establecido en el artículo 17 del Reglamento Interno del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina. 2 Publicadas en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena 5146 del 13 de marzo de 2023.
Disponible en: https://www.comunidadandina.org/DocOficialesFiles/Gacetas/GACETA%205146.pdf 3 Publicada en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena 5147 del 13 de marzo de 2023. Disponible en: https://www.comunidadandina.org/DocOficialesFiles/Gacetas/GACETA%205147.pdf 4 Según la definición de juez nacional establecida en la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina.
Proceso 220-IP-2022 una controversia en la que tengan que aplicar o se discuta una o más normas del mencionado ordenamiento; Que, conforme al criterio jurídico interpretativo del acto aclarado que resulta aplicable en el ámbito de la Comunidad Andina, no corresponde emitir un nuevo pronunciamiento si es que este Tribunal ya interpretó una norma comunitaria andina con anterioridad, en una sentencia de interpretación prejudicial publicada en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena;
Que el numeral 4 del artículo 63 de la Actualización del Reglamento de la Decisión 571, cuya interpretación fue solicitada constituye un acto aclarado en los términos de la sentencia de interpretación prejudicial emitida en el proceso 514-IP-2022 del 23 de febrero de 2024, publicada en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena 5439 del 28 de febrero de 2024, disponible en el siguiente enlace: https://www.comunidadandina.org/DocOficialesFiles/Gacetas/GACETA%205439.pdf En mérito a lo expuesto, el Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina: DECIDE:
PRIMERO: Declarar que carece de objeto emitir la interpretación prejudicial en los términos solicitados en el presente proceso, toda vez que la norma andina que forma parte de la consulta prejudicial obligatoria formulada por el Tribunal Distrital de lo Contencioso Tributario con sede en el cantón de Cuenca, provincia del Azuay de la República del Ecuador, dentro del proceso interno 01501202000105 constituyen un acto aclarado.
SEGUNDO: La autoridad consultante deberá remitirse a los criterios jurídicos interpretativos contenidos en la sentencia emitida en el proceso 514-IP-2022 del 23 de febrero de 2024, publicada en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena 5439 del 28 de febrero de 2024, en los términos expuestos en la parte considerativa de la presente providencia judicial.
TERCERO: Declarar que a través de la presente providencia judicial se cumple el mandato de garantizar la aplicación uniforme y coherente del ordenamiento jurídico comunitario andino.
CUARTO: Disponer el archivo del expediente.
NOTIFÍQUESE,
COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE. 2