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PROCESO 240-IP-2021CAN · Otros documentos del Tribunal2024-04-11

EL TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD ANDINA, REUNIDO EN SAN FRANCISCO DE QUITO, EN SESIÓN JUDICIAL CELEBRADA POR MEDIOS TELEMÁTICOS¹ EL 5 DE ABRIL DE 2024, ADOPTA POR UNANIMIDAD EL PRESENTE AUTO.  

TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD ANDINA PROCESO 240-IP-2021 Magistrado ponente: Hugo R. Gómez Apac El Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, reunido en San Francisco de Quito, en sesión judicial celebrada por medios telemáticos1 el 5 de abril de 2024, adopta por unanimidad el presente auto. VISTO: El Oficio 11553-2018-0-S-5taSECA-CSJLI-PJ del 21 de septiembre de 2021 recibido vía correo electrónico el 23 del mismo mes, mediante el cual la Quinta Sala Especializada en lo Contencioso Administrativo con Subespecialidad en Temas de Mercado de la Corte Superior de Justicia de Lima solicitó la interpretación prejudicial del literal d) del artículo 13 de la Decisión 351 ─ «Régimen Común sobre Derecho de Autor y Derechos Conexos» emitida por la Comisión del Acuerdo de Cartagena (en adelante, la Decisión 351), a fin de resolver el proceso interno 11553-2018-0-1801-JR-CA-25.

Las sentencias de interpretación prejudicial emitidas en los procesos 145-IP2022, 261-IP-2022, 350-IP-20222 y 391-IP-20223, todas de fecha 13 de marzo de 2023, a través de las cuales el Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina (en lo sucesivo, el Tribunal o el TJCA) reconoció que «el criterio jurídico interpretativo del acto aclarado es plenamente compatible con lo establecido en el segundo párrafo del artículo 33 del Tratado de Creación del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina y en el artículo 123 de su Estatuto». 1 De conformidad con lo establecido en el artículo 17 del Reglamento Interno del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina. 2 Publicadas en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena 5146 del 13 de marzo de 2023.

Disponible en: https://www.comunidadandina.org/DocOficialesFiles/Gacetas/GACETA%205146.pdf 3 Publicada en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena 5147 del 13 de marzo de 2023. Disponible en: https://www.comunidadandina.org/DocOficialesFiles/Gacetas/GACETA%205147.pdf Proceso 240-IP-2021

CONSIDERANDO

Que el mecanismo de interpretación prejudicial tiene por objeto garantizar la aplicación uniforme y coherente de las normas que conforman el ordenamiento jurídico comunitario andino, por parte de los jueces nacionales4 que deben resolver una controversia en la que tengan que aplicar o se discuta una o más normas del mencionado ordenamiento;

Que, conforme al criterio jurídico interpretativo del acto aclarado que resulta aplicable en el ámbito de la Comunidad Andina, no corresponde emitir un nuevo pronunciamiento si es que este Tribunal ya ha interpretado una norma comunitaria andina con anterioridad, en una sentencia de interpretación prejudicial publicada en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena;

Que en el presente proceso la autoridad consultante solicitó la interpretación prejudicial del literal d) del artículo 13 de la Decisión 351; Que el literal d) del artículo 13 de la Decisión 351 constituye un acto aclarado de conformidad con el criterio jurisprudencial previamente citado y en los términos indicados en los párrafos 1.2. a 1.12., 3.1. y 3.2. de las páginas 3 a 5 y 7 de la sentencia de interpretación prejudicial emitida en el proceso 418-IP-2021 del 3 de octubre de 2018, que constan en las páginas 22 a 24 y 26 de la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena 3418 del 5 de noviembre de 2018, disponible en el siguiente enlace: https://www.comunidadandina.org/DocOficialesFiles/Gacetas/Gaceta%203418.pdf Que adicionalmente, la autoridad consultante realizó las siguientes preguntas: 1. «¿Cuáles son los criterios a tenerse en cuenta para determinar si un personaje está protegido por los derechos de autor?» Para dar respuesta a esta pregunta, la autoridad consultante deberá remitirse al criterio jurídico interpretativo identificado en el párrafo 5.2. de las páginas 22 y 23 de la sentencia de interpretación prejudicial emitida en el proceso 75-IP-2021, publicada en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena 5292 del 31 de agosto de 2023 (ver páginas 47 y 48); disponible en el siguiente enlace: https://www.comunidadandina.org/DocOficialesFiles/Gacetas/Gaceta%205292.pdf 4 Según la definición de juez nacional establecida en la jurisprudencia del TJCA. 2 Proceso 240-IP-2021 2. «¿Qué criterios debe tenerse en cuenta para determinar que se ha reproducido una obra artística?» 3. «¿En casos de infracción a los derechos patrimoniales de importación de obras artísticas, cuáles son los criterios a tenerse en cuenta para establecer el nexo entre el infractor y la mercancía importada?» Para dar respuesta a estas dos preguntas, la autoridad consultante deberá remitirse a los criterios jurídicos interpretativos identificados en los párrafos 1.2. a 1.12., 3.1. y 3.2. de las páginas 3 a 5 y 7 de la sentencia de interpretación prejudicial emitida en el proceso 418-IP-2017, publicada en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena 3418 del 5 de noviembre de 2018 (ver páginas 22 a 24 y 26); disponible en el siguiente enlace: https://www.comunidadandina.org/DocOficialesFiles/Gacetas/Gaceta%203418.pdf De conformidad con lo anterior, el Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina: DECIDE:

PRIMERO: Declarar que carece de objeto emitir la interpretación prejudicial en los términos solicitados en el presente proceso, toda vez que la norma andina que fue objeto de la consulta prejudicial obligatoria formulada por la Quinta Sala Especializada en lo Contencioso Administrativo con Subespecialidad en Temas de Mercado de la Corte Superior de Justicia de Lima, dentro del proceso interno 11553-2018-0-1801-JR-CA-25, constituye un acto aclarado, en los términos expuestos en la parte considerativa de la presente providencia judicial.

SEGUNDO: La autoridad consultante deberá remitirse a los criterios jurídicos interpretativos contenidos en la sentencia emitida en el proceso 418-IP-2021, la cual se encuentra publicada en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena 3418 del 5 de noviembre de 2018, de conformidad con lo establecido en la parte considerativa de la presente providencia.

TERCERO: Declarar que a través de la presente providencia judicial se cumple el mandato de garantizar la aplicación uniforme y coherente del ordenamiento jurídico comunitario andino.

CUARTO: Disponer el archivo del expediente. 3