TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD ANDINA PROCESO 333-IP-2021 Magistrado ponente: Hugo R. Gómez Apac El Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, reunido en San Francisco de Quito, en sesión judicial celebrada por medios telemáticos1 el 5 de abril de 2024, adopta por unanimidad el presente auto. VISTO: El Oficio C-1131 de fecha 29 de noviembre de 2021, recibido vía correo electrónico el 30 del mismo mes, mediante el cual la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá de la República de Colombia solicitó la interpretación prejudicial del artículo 260 de la Decisión 486 — «Régimen Común sobre Propiedad Industrial» emitida por la Comisión de la Comunidad Andina (en adelante, la Decisión 486), a fin de resolver el proceso interno 11001319900120190391304.
Las sentencias de interpretación prejudicial emitidas en los procesos 145-IP2022, 261-IP-2022, 350-IP-20222 y 391-IP-20223, todas de fecha 13 de marzo de 2023, a través de las cuales el Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina (en lo sucesivo, el Tribunal o el TJCA) reconoció que «el criterio jurídico interpretativo del acto aclarado es plenamente compatible con lo establecido en el segundo párrafo del artículo 33 del Tratado de Creación del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina y en el artículo 123 de su Estatuto».
CONSIDERANDO
Que el mecanismo de interpretación prejudicial tiene por objeto garantizar la aplicación uniforme y coherente de las normas que conforman el ordenamiento jurídico comunitario andino, por parte de los jueces nacionales4 que deben 1 De conformidad con lo establecido en el artículo 17 del Reglamento Interno del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina. 2 Publicadas en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena 5146 del 13 de marzo de 2023.
Disponible en: https://www.comunidadandina.org/DocOficialesFiles/Gacetas/GACETA%205146.pdf 3 Publicada en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena 5147 del 13 de marzo de 2023. Disponible en: https://www.comunidadandina.org/DocOficialesFiles/Gacetas/GACETA%205147.pdf 4 Según la definición de juez nacional establecida en la jurisprudencia del TJCA.
Proceso 333-IP-2021 resolver una controversia en la que tengan que aplicar o se discuta una o más normas del mencionado ordenamiento; Que, conforme al criterio jurídico interpretativo del acto aclarado que resulta aplicable en el ámbito de la Comunidad Andina, no corresponde emitir un nuevo pronunciamiento si es que este Tribunal ya ha interpretado una norma comunitaria andina con anterioridad, en una sentencia de interpretación prejudicial publicada en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena;
Que en el presente proceso la autoridad consultante solicitó la interpretación prejudicial del artículo 260 de la Decisión 486; Que, dada la naturaleza del asunto controvertido en el proceso interno, correspondería asimismo que la autoridad consultante se remita a los artículos 258, 259, 262 (literal a) y 265 de la Decisión 486 para tratar los temas de competencia desleal y de la explotación, comunicación o divulgación sin autorización de un secreto empresarial al que se haya tenido acceso con sujeción a una relación contractual;
Que los artículos 258, 259, 260, 262 (literal a) y 265 de la Decisión 486 constituyen un acto aclarado de conformidad con el criterio jurisprudencial previamente citado y en los términos de la sentencia de interpretación prejudicial emitida en el proceso 13-IP-2021 del 21 de septiembre de 2022, publicada en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena 5043 del 23 del mismo mes, disponible en el siguiente enlace: https://www.comunidadandina.org/DocOficialesFiles/Gacetas/GACETA%205043.pdf Que, adicionalmente, la autoridad consultante realizó las siguientes preguntas: 1. 2.
A la luz del artículo 260 de la Decisión 486, ¿bajo qué criterios puede considerarse como secreta la información empresarial cuando no existe un acuerdo de confidencialidad? En el ámbito de la norma antedicha, ¿qué se entiende por “medidas razonables” tomadas por el poseedor de la información empresarial para mantenerla secreta? Para dar respuesta a estas preguntas, la autoridad consultante deberá remitirse a los criterios jurídicos interpretativos contenidos en la sentencia de interpretación prejudicial emitida en el proceso 13-IP-2021 del 21 de septiembre de 2022, especialmente aquellos criterios identificados en los párrafos 3. a 3.11. y 4. a 4.17. de las páginas 10 a 16 de la sentencia antedicha, que constan en las páginas 11 a 17 de la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena 5043 del 23 del mismo mes; disponible en: https://www.comunidadandina.org/DocOficialesFiles/Gacetas/GACETA%205043.pdf 2