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PROCESO 334-IP-2021CAN · Otros documentos del Tribunal2024-04-11

EL TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD ANDINA, REUNIDO EN SAN FRANCISCO DE QUITO, EN SESIÓN JUDICIAL CELEBRADA POR MEDIOS TELEMÁTICOS¹ EL 5 DE ABRIL DE 2024, ADOPTA POR UNANIMIDAD EL PRESENTE AUTO.  

TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD ANDINA PROCESO 334-IP-2021 Magistrado ponente: Rogelio Mayta Mayta El Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, reunido en San Francisco de Quito, en sesión judicial celebrada por medios telemáticos1 el 5 de abril de 2024, adopta por unanimidad el presente auto. VISTOS: La solicitud de interpretación prejudicial de los artículos 25, 30, 34 y 36 de la Decisión 486 — «Régimen Común sobre Propiedad Industrial» emitida por la Comisión de la Comunidad Andina (en adelante, la Decisión 486), de la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado de la República de Colombia, realizada mediante oficio 2317 de 1 de diciembre de 2021, a fin de resolver el proceso interno 11001032400020080038400.

La normativa comunitaria andina y las interpretaciones prejudiciales precedentes de este Tribunal sobre la materia de consulta, y todo lo pertinente al presente proceso. Las sentencias 145-IP-2022, 261-IP-2022, 350-IP-20222 y 391-IP-20223 de este Tribunal, sobre el acto aclarado.

CONSIDERANDO

Que la autoridad consultante solicitó la interpretación prejudicial de los artículos 25, 30, 34 y 36 de la Decisión 486; 1 De conformidad con lo establecido en el artículo 17 del Reglamento Interno del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina. 2 Publicadas en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena 5146 del 13 de marzo de 2023. Disponible en: https://www.comunidadandina.org/DocOficialesFiles/Gacetas/GACETA%205146.pdf 3 Publicada en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena 5147 del 13 de marzo de 2023.

Disponible en: https://www.comunidadandina.org/DocOficialesFiles/Gacetas/GACETA%205147.pdf Proceso 334-IP-2021 Que el mecanismo de interpretación prejudicial tiene por objeto garantizar la aplicación uniforme y coherente de las normas que conforman el ordenamiento jurídico comunitario andino, por parte de los jueces nacionales4 que deben resolver una controversia en la que tengan que aplicar o se discuta una o más normas del mencionado ordenamiento;

Que, conforme al criterio jurídico interpretativo del acto aclarado que resulta aplicable en el ámbito de la Comunidad Andina, no corresponde emitir un nuevo pronunciamiento si es que este Tribunal ya ha interpretado una norma comunitaria andina con anterioridad, en una sentencia de interpretación prejudicial publicada en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena;

Que el artículo 25 de la Decisión 486 constituye un acto aclarado de conformidad en los términos de la sentencia de interpretación prejudicial emitida en el proceso 406-IP-2019 del 19 de noviembre de 2019, publicada en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena 3860 del 18 de diciembre de 20195, disponible en el siguiente enlace: https://www.comunidadandina.org/DocOficialesFiles/Gacetas/Gaceta%203860.pdf Que el artículo 30 de la Decisión 486 constituye un acto aclarado de conformidad en los términos de la sentencia de interpretación prejudicial emitida en el proceso 257-IP-2022 del 23 de octubre de 2023, publicada en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena 5343 del 25 de octubre de 20236, disponible en el siguiente enlace: https://www.comunidadandina.org/DocOficialesFiles/Gacetas/GACETA%205343.pdf Que el artículo 34 de la Decisión 486 constituye un acto aclarado en los términos de la sentencia de interpretación prejudicial emitida en el proceso 59IP-2020 del 25 de agosto de 2021, publicada en la Gaceta Oficial del Acuerdo 4 Según la definición de juez nacional establecida en la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina. 5 Ver especialmente los párrafos 5. a 5.4. de la Interpretación Prejudicial 406-IP-2019, que constan en las páginas 28 y 29 de la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena 3860 del 18 de diciembre de 2019. 6 Ver especialmente los párrafos 1. a 1.9. de la Interpretación Prejudicial 257-IP-2022, que constan en las páginas 8 a 10 de la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena 5343 del 25 de octubre de 2023. 2 Proceso 334-IP-2021 de Cartagena 4326 del 9 de septiembre de 20217, disponible en el siguiente enlace: https://www.comunidadandina.org/DocOficialesFiles/Gacetas/Gaceta%204326.pdf Que el artículo 36 de la Decisión 486 constituye un acto aclarado en los términos de la sentencia de interpretación prejudicial emitida en el proceso 498IP-2019 del 21 de junio de 2021, publicada en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena 4269 del 25 de junio de 20218, disponible en el siguiente enlace: https://www.comunidadandina.org/DocOficialesFiles/Gacetas/Gaceta%204269.pdf En mérito a lo expuesto, el Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina: DECIDE:

PRIMERO: Declarar que carece de objeto emitir la interpretación prejudicial en los términos solicitados en el presente proceso de consulta prejudicial obligatoria, toda vez que las normas andinas que fueron objeto de la consulta prejudicial obligatoria formulada por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado de la República de Colombia, dentro del proceso interno 11001032400020080038400, constituyen actos aclarados.

SEGUNDO: La autoridad consultante deberá remitirse a los criterios jurídicos interpretativos contenidos en las sentencias emitidas en los procesos 406-IP-2019, 257-IP-2022, 59IP-2020 y 498-IP-2019, las cuales se encuentran publicadas en las Gacetas Oficiales del Acuerdo de Cartagena 3860 del 18 de diciembre de 2019, 5343 del 25 de octubre de 2023, 4326 del 9 de septiembre de 2021 y 4269 del 25 de junio de 2021, respectivamente, de conformidad con lo establecido en la parte considerativa de la presente providencia. 7 Ver especialmente los párrafos 3. a 3.11. de la Interpretación Prejudicial 59-IP-2020, que constan en las páginas 8 a 11 de la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena 4326 del 9 de septiembre de 2021. 8 Ver especialmente los párrafos 1. a 1.3. de la Interpretación Prejudicial 498-IP-2019, que constan en las páginas 4 y 5 de la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena 4269 del 25 de junio de 2021. 3