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PROCESO 487-IP-2022CAN · Otros documentos del Tribunal2024-04-11

EL TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD ANDINA, REUNIDO EN SAN FRANCISCO DE QUITO, EN SESIÓN JUDICIAL CELEBRADA POR MEDIOS TELEMÁTICOS¹ EL 5 DE ABRIL DE 2024, ADOPTA POR UNANIMIDAD EL PRESENTE AUTO.

TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD ANDINA PROCESO 487-IP-2022 Magistrado ponente: Rogelio Mayta Mayta El Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, reunido en San Francisco de Quito, en sesión judicial celebrada por medios telemáticos1 el 5 de abril de 2024, adopta por unanimidad el presente auto. VISTOS: La solicitud de interpretación prejudicial de los artículos 14, 18, 25 y 30 de la Decisión 486 - «Régimen Común sobre Propiedad Industrial» - de la Comunidad Andina, (en adelante, la Decisión 486), realizada por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado de la República de Colombia, mediante el oficio 2826 de 17 de noviembre de 2022, a fin de resolver el proceso interno 11001032400020160031800.

La normativa comunitaria andina y las interpretaciones prejudiciales precedentes de este Tribunal sobre la materia de consulta, y todo lo pertinente al presente proceso. Las sentencias 145-IP-2022, 261-IP-2022, 350-IP-20222 y 391-IP-20223 de este Tribunal, sobre el acto aclarado.

CONSIDERANDO

Que en el presente proceso la autoridad consultante solicitó la interpretación prejudicial de los artículos 14, 18, 25 y 30 de la Decisión 486; 1 De conformidad con lo establecido en el artículo 17 del Reglamento Interno del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina. 2 Publicadas en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena 5146 del 13 de marzo de 2023.

Disponible en: https://www.comunidadandina.org/DocOficialesFiles/Gacetas/GACETA%205146.pdf 3 Publicada en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena 5147 del 13 de marzo de 2023. Disponible en: https://www.comunidadandina.org/DocOficialesFiles/Gacetas/GACETA%205147.pdf Proceso 487-IP-2022 Que el mecanismo de interpretación prejudicial tiene por objeto garantizar la aplicación uniforme y coherente de las normas que conforman el ordenamiento jurídico comunitario andino, por parte de los jueces nacionales4 que deben resolver una controversia en la que tengan que aplicar o se discuta una o más normas del mencionado ordenamiento;

Que, conforme al criterio jurídico interpretativo del acto aclarado que resulta aplicable en el ámbito de la Comunidad Andina, no corresponde emitir un nuevo pronunciamiento si es que este Tribunal ya ha interpretado una norma comunitaria andina con anterioridad, en una sentencia de interpretación prejudicial publicada en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena;

Que los artículos 14 y 18 de la Decisión 486 constituyen acto aclarado en los términos de la sentencia de interpretación prejudicial emitida en el proceso 475IP-2022 del 11 de abril de 2023, publicada en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena 5155 del 12 de abril de 2023, disponible en el siguiente enlace: https://www.comunidadandina.org/DocOficialesFiles/Gacetas/GACETA%205155.pdf Que el artículo 25 de la Decisión 486 constituye acto aclarado en los términos de la sentencia de interpretación prejudicial emitida en el proceso 406-IP-2019 del 19 de noviembre de 2019, publicada en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena 3860 del 18 de diciembre de 2019, disponible en el siguiente enlace: https://www.comunidadandina.org/DocOficialesFiles/Gacetas/GACETA%203860.pdf Que el artículo 30 de la Decisión 486 constituye acto aclarado en los términos de la sentencia de interpretación prejudicial emitida en el proceso 257-IP-2022 del 23 de octubre de 2023, publicada en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena 5343 del 25 de octubre de 2023, disponible en el siguiente enlace: https://www.comunidadandina.org/DocOficialesFiles/Gacetas/GACETA%205343.pdf En mérito a lo expuesto, el Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina: DECIDE:

PRIMERO: 4 Declarar que carece de objeto emitir la interpretación prejudicial toda vez que las normas andinas que fueron objeto de la consulta prejudicial obligatoria formulada por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado de la República de Colombia, dentro del proceso interno 11001032400020160031800, constituyen un acto aclarado, Según la definición de juez nacional establecida en la jurisprudencia de este Tribunal. 2