JurídicoESEN
PROCESO 416-IP-2022CAN · Otros documentos del Tribunal2024-07-08

EL TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD ANDINA, REUNIDO EN SAN FRANCISCO DE QUITO, EN SESIÓN JUDICIAL CELEBRADA POR MEDIOS TELEMÁTICOS¹ EL 2 DE JULIO DE 2024, ADOPTA POR UNANIMIDAD EL PRESENTE AUTO.  

TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD ANDINA PROCESO 416-IP-2022 Magistrado ponente: Rogelio Mayta Mayta El Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, reunido en San Francisco de Quito, en sesión judicial celebrada por medios telemáticos1 el 2 de julio de 2024, adopta por unanimidad el presente auto. VISTOS: La solicitud de la interpretación prejudicial de los artículos 5, 8, 9, 10, 13 y 23 de la Decisión 351 — «Régimen Común sobre Derecho de Autor y Derechos Conexos» de la Comisión del Acuerdo de Cartagena (en lo sucesivo, la Decisión 351) y de los artículos y de los artículos 15 y 268 de la Decisión 486 — «Régimen Común sobre Propiedad Industrial» de la Comisión de la Comunidad Andina (en adelante, la Decisión 486) del Tribunal de Arbitraje del Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá de la República de Colombia, realizada mediante oficio 012-2022 de 21 de octubre de 2022, a fin de resolver el trámite 130228.

La normativa comunitaria andina y las interpretaciones prejudiciales de este Tribunal sobre la materia de consulta, y todo lo pertinente al presente proceso. Las sentencias 145-IP-2022, 261-IP-2022, 350-IP-20222 y 391-IP-20223 de este Tribunal, sobre el acto aclarado.

CONSIDERANDO

Que conforme el artículo 2 del Reglamento de Interpretaciones Prejudiciales y la sentencia del proceso 167-IP-2020, este Tribunal es competente para conocer solicitudes de interpretación prejudicial remitidas por árbitros y tribunales arbitrales; 1 De conformidad con lo establecido en el artículo 17 del Reglamento Interno del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina. 2 Publicadas en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena 5146 del 13 de marzo de 2023.

Disponible en: https://www.comunidadandina.org/DocOficialesFiles/Gacetas/GACETA%205146.pdf 3 Publicada en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena 5147 del 13 de marzo de 2023. Disponible en: https://www.comunidadandina.org/DocOficialesFiles/Gacetas/GACETA%205147.pdf Proceso 416-IP-2022 Que la autoridad consultante solicitó la interpretación prejudicial de los artículos 5, 8, 9, 10, 13 y 23 de la Decisión 351 y de los artículos 15 y 268 de la Decisión 486;

Que el mecanismo de interpretación prejudicial tiene por objeto garantizar la aplicación uniforme y coherente de las normas que conforman el ordenamiento jurídico comunitario andino, por parte de los jueces nacionales4 que deben resolver una controversia en la que tengan que aplicar o se discuta una o más normas del mencionado ordenamiento;

Que, conforme al criterio jurídico interpretativo del acto aclarado que resulta aplicable en el ámbito de la Comunidad Andina, no corresponde emitir un nuevo pronunciamiento si es que este Tribunal ya ha interpretado una norma comunitaria andina con anterioridad, en una sentencia de interpretación prejudicial publicada en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena;

Que, del análisis de los antecedentes del caso, las normas andinas y los precedentes existentes, se tiene lo siguiente: Los artículos 8, 9 y 10 de la Decisión 351 constituyen un acto aclarado de conformidad con el criterio jurisprudencial previamente citado y en los términos de los temas 1. a 4. de la sección F de la sentencia de interpretación prejudicial emitida en el proceso 197-IP-2020 del 23 de febrero de 2024, publicada en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena 5439 del 28 del mismo mes (ver páginas 5 a 12); y se encuentra disponible en el siguiente enlace: https://www.comunidadandina.org/DocOficialesFiles/Gacetas/GACETA%205439.pdf Los artículos 5, 13 (literales a, b y c)5 y 23 de la Decisión 351 constituyen un acto aclarado de conformidad con el criterio jurisprudencial previamente citado y en los términos de la sentencia de interpretación prejudicial emitida en el proceso 120-IP-2020 del 7 de octubre de 2020, publicada en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena 4119 del 19 de noviembre de 2020; y se encuentra disponible en el siguiente enlace: https://www.comunidadandina.org/DocOficialesFiles/Gacetas/Gaceta%204119.pdf 4 Según la definición de juez nacional establecida en la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina. 5 De todos los temas controvertidos en el proceso interno, según consta en la documentación remitida, el que a juicio de este Tribunal está vinculado con el artículo 13 de la Decisión 351 es el derecho patrimonial de realizar, realizar o prohibir la reproducción, distribución o comunicación pública de una obra, lo cual está regulado en los literales a), b) y c) del referido artículo. 2 Proceso 416-IP-2022 Dada la naturaleza del asunto controvertido en el proceso interno, corresponde asimismo que la autoridad consultante se remita a lo dispuesto en los artículos 30 y 31 de la Decisión 351, los cuales constituyen un acto aclarado de conformidad con el criterio jurisprudencial previamente citado y en los términos de los párrafos 4. a 4.9. de la sentencia de interpretación prejudicial emitida en el proceso 147-IP-2019 del 3 de junio de 2019, publicada en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena 3712 del 5 de agosto de 2019 (páginas 38 y 39); disponible en el siguiente enlace: https://www.comunidadandina.org/DocOficialesFiles/Gacetas/Gaceta%203712.pdf Que, siendo que el proceso interno es relativo a un presunto incumplimiento contractual de cesión de derechos de autor y que la Decisión 486 regula el Régimen Común sobre Propiedad Industrial, la solicitud de interpretación prejudicial de sus artículos 15 y 268 de dicha norma es impertinente, no correspondiendo que este Tribunal se pronuncie al respecto.

En mérito a lo expuesto, el Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina: DECIDE:

PRIMERO: Declarar que carece de objeto emitir la interpretación prejudicial en los términos solicitados en el presente proceso de la consulta prejudicial, por el Tribunal de Arbitraje del Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá de la República de Colombia en el trámite 130228, al constituir un acto aclarado, en los términos expuestos en la parte considerativa de la presente providencia judicial.

SEGUNDO: La autoridad consultante deberá remitirse a los criterios jurídicos interpretativos contenidos en las sentencias emitidas en los procesos 197-IP-2020, 120-IP-2020 y 147IP-2019, las cuales se encuentran publicadas en las Gacetas Oficiales del Acuerdo de Cartagena 5439 del 28 de febrero de 2024, 4119 del 19 de noviembre de 2020 y 3712 del 5 de agosto de 2019.

TERCERO: Declarar que a través de la presente providencia judicial se cumple el mandato de garantizar la aplicación uniforme y coherente del ordenamiento jurídico comunitario andino.

CUARTO: Disponer el archivo del expediente. 3