TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD ANDINA PROCESO 125-IP-2023 Magistrado ponente: Hugo R. Gómez Apac El Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, reunido en San Francisco de Quito, en sesión judicial celebrada por medios telemáticos 1 el 30 de julio de 2024, adopta por unanimidad el presente auto. VISTOS: El Oficio 1220-2022-7°SECA-STTA-CSJLI-PJ del 5 de abril de 2023 recibido vía correo electrónico el mismo día, mediante el cual la Séptima Sala Especializada en lo Contencioso Administrativo con Subespecialidad Tributaria y Aduanera de la Corte Superior de Lima de la República de Perú solicitó la interpretación prejudicial del artículo 4 del Tratado de Creación del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina (en adelante, la Tratado de Creación), artículo 119 del Estatuto del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina (en adelante, la Estatuto del TJCA) y artículo 17 de la Decisión 571 «Valor en Aduana de las Mercancías Importadas» emitida por la Comisión de la Comunidad Andina (en adelante, la Decisión 571), a fin de resolver el proceso interno 1220-2022-0-1801-JR-CA-18.
Las sentencias de interpretación prejudicial emitidas en los procesos 145-IP2022, 261-IP-2022, 350-IP-20222 y 391-IP-20223, todas de fecha 13 de marzo de 2023, a través de las cuales el Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina (en lo sucesivo, el Tribunal o el TJCA) reconoció que «el criterio jurídico interpretativo del acto aclarado es plenamente compatible con lo establecido en el segundo párrafo del artículo 33 del Tratado de Creación del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina y en el artículo 123 de su Estatuto». 1 De conformidad con lo establecido en el artículo 17 del Reglamento Interno del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina. 2 Publicadas en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena 5146 del 13 de marzo de 2023.
Disponible en: https://www.comunidadandina.org/DocOficialesFiles/Gacetas/GACETA%205146.pdf 3 Publicada en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena 5147 del 13 de marzo de 2023. Disponible en: https://www.comunidadandina.org/DocOficialesFiles/Gacetas/GACETA%205147.pdf Proceso 125-IP-2023
CONSIDERANDO
Que el mecanismo de interpretación prejudicial tiene por objeto garantizar la aplicación uniforme y coherente de las normas que conforman el ordenamiento jurídico comunitario andino por parte de los jueces nacionales4 que deben resolver una controversia en la que tengan que aplicar o se discuta una o más normas del mencionado ordenamiento;
Que, conforme al criterio jurídico interpretativo del acto aclarado que resulta aplicable en el ámbito de la Comunidad Andina, no corresponde emitir un nuevo pronunciamiento si es que este Tribunal ya ha interpretado una norma comunitaria andina con anterioridad, en una sentencia de interpretación prejudicial publicada en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena;
Que, de la revisión de los documentos remitidos por la autoridad consultante, este Tribunal considera que el artículo 4 del Tratado de Creación y el artículo 119 del Estatuto del TJCA no están relacionados con los temas controvertidos y por lo tanto no es pertinente realizar la interpretación solicitada; Que el artículo 17 de la Decisión 571, cuya interpretación fue solicitada por la autoridad consultante, constituye un acto aclarado de conformidad con el criterio jurisprudencial previamente citado y en los términos de los párrafos 1. al 31. del literal [b.] del acápite 1 de las páginas 23 a 32 de la sentencia de interpretación prejudicial emitida en el proceso 03-IP-2022 del 17 de mayo de 2023, que constan en las páginas 50 a 59 en de la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena 5186 del 22 de mayo de 2023, disponible en el siguiente enlace: https://www.comunidadandina.org/DocOficialesFiles/Gacetas/GACETA%205186.pdf Que, además de lo señalado por la autoridad consultante, corresponde que el TJCA interprete de oficio las normas, instituciones y temas jurídicos relacionados con el trato aplicable para la valoración de los vehículos de motor usados, los cuales constituyen un acto aclarado de conformidad con el criterio jurisprudencial previamente citado y en los términos de los párrafos 2.1. a 2.2.4. del acápite 2 de las páginas 18 a 22 de la sentencia de interpretación prejudicial emitidas en el proceso 250-IP-2018 del 28 de junio de 2019, que constan en las páginas 50 a 54 de la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena 3690 del 11 de julio de 2019, disponible en el siguiente enlace: https://www.comunidadandina.org/DocOficialesFiles/Gacetas/Gaceta%203690.pdf 4 Según la definición de juez nacional establecida en la jurisprudencia del TJCA. 2 Proceso 125-IP-2023 Que, adicionalmente, la autoridad consultante solicitó que el Tribunal emita un criterio sobre los siguientes aspectos relacionados con las citadas normas comunitarias: ¿Qué requisitos debe reunir la factura comercial, para efectos de la valoración en aduana de las mercancías importadas, referido a métodos de valoración? La autoridad consultante deberá remitirse a los criterios jurídicos interpretativos desarrollados en el literal g) del párrafo (9.) del literal [a.] del acápite [1] de la página 20 de la citada sentencia de interpretación prejudicial emitida en el proceso 03-IP-2022, que constan en la página 47 de la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena 5186 del 22 de mayo de 2023.
¿Cuáles son los presupuestos de la carga de la prueba en la determinación del valor en aduana respecto de los métodos de valoración? La autoridad consultante deberá remitirse a los criterios jurídicos interpretativos desarrollados en los párrafos (18.) y (19.) del literal [b.] del acápite [1] de las páginas 28 y 29 de la citada sentencia de interpretación prejudicial emitida en el proceso 03-IP-2022, que constan en las páginas 55 y 56 de la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena 5186 del 22 de mayo de 2023.
¿Cuáles son los presupuestos a tener en cuenta a fin de aplicar correctamente el Primer, Segundo, Tercero, Cuarto, Quinto y Sexto método de valoración? La autoridad consultante deberá remitirse a los criterios jurídicos interpretativos desarrollados en los párrafos (1.) a (12.) del literal [a.]; y, los párrafos (1.) a (52.) del literal [c.] del acápite [1] de las páginas 13 a 23; y, 32 a 55 de la citada sentencia de interpretación prejudicial emitida en el proceso 03-IP-2022, que constan en las páginas 40 a 50; y, 59 a 82 de la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena 5186 del 22 de mayo de 2023.
¿Es necesario que las mercancías sean usadas para la aplicación del Sexto Método de Valoración? De conformidad con lo establecido en los párrafos 2.2.1. al 2.2.4. del acápite 2. de las páginas 21 y 22 de la citada sentencia de interpretación prejudicial 250IP-2018, que constan en las páginas 53 y 54 de la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena 3690 del 11 de julio de 2019, tratándose de la importación de vehículos automotores usados, el precio realmente pagado debe originar la aplicación del primer método.
No hay razón para dudar del precio de transacción presentado por el importador de un automóvil usado si es que dicho precio guarda verosimilitud, razonabilidad o proporcionalidad con relación a los precios listados de autos usados en catálogos, revistas especializadas u otras fuentes de información electrónica existentes a la fecha. Por tanto, solo 3 Proceso 125-IP-2023 corresponde aplicar el sexto método de valoración si se dan las condiciones para llegar a este método, conforme a lo establecido en los párrafos (41.) a (52.) del literal [c.] del acápite [1] de las páginas 48 a 55 de la citada sentencia de interpretación prejudicial emitida en el proceso 03-IP-2022, que constan en las páginas 75 a 82 de la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena 5186 del 22 de mayo de 2023.
¿Qué o cuáles serían los documentos y/o medios probatorios que sustenten la aplicación del Sexto Método de Valoración? Este Tribunal no se pronunciará sobre preguntas que pretendan resolver el caso concreto. No obstante, la autoridad consultante deberá remitirse a los criterios jurídicos interpretativos desarrollados en los párrafos (41.) a (52.) del literal [c.] del acápite [1] de las páginas 48 a 55 de la citada sentencia de interpretación prejudicial emitida en el proceso 03-IP-2022 que constan en las páginas 75 a 82 de la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena 5186 del 22 de mayo de 2023.
De conformidad con lo anterior, el Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina: DECIDE:
PRIMERO: Declarar que carece de objeto emitir la interpretación prejudicial en los términos solicitados en el presente proceso, toda vez que las normas andinas que fueron objeto de la consulta prejudicial obligatoria formulada por la Séptima Sala Especializada en lo Contencioso Administrativo con Subespecialidad Tributaria y Aduanera de la Corte Superior de Lima de la República de Perú, dentro del proceso interno 1220-2022-0-1801-JRCA-18 constituyen un acto aclarado, en los términos expuestos en la parte considerativa de la presente providencia judicial.
SEGUNDO: La autoridad consultante deberá remitirse a los criterios jurídicos interpretativos contenidos en las sentencias emitidas en los procesos 03-IP-2022 y 250-IP-2018, las cuales se encuentran publicadas en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena 5186 del 22 de mayo de 2023 y en la 3690 del 11 de julio del 2019, respectivamente, en los términos expuestos en la parte considerativa de la presente providencia judicial. 4 Proceso 125-IP-2023 TERCERO: Declarar que a través de la presente providencia judicial se cumple el mandato de garantizar la aplicación uniforme y coherente del ordenamiento jurídico comunitario andino.
CUARTO: Disponer el archivo del expediente.
NOTIFÍQUESE,
COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE. De conformidad con lo establecido en el literal k) del artículo 9 del Reglamento Interno del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, firman el presente auto el magistrado presidente y la secretaria general. Íñigo Salvador Crespo Magistrado presidente Karla Margot Rodríguez Noblejas Secretaria general La suscrita secretaria general del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, en ejercicio de la competencia prevista en el literal c) del artículo 19 del Estatuto del Tribunal y en el literal e) del artículo segundo del Acuerdo 02/2021 del 5 de marzo de 2021, certifica que el presente auto ha sido aprobado por los magistrados Sandra Catalina Charris Rebellón, Hugo R. Gómez Apac, Rogelio Mayta Mayta e Íñigo Salvador Crespo en la sesión judicial de fecha 30 de julio de 2024, conforme consta en el Acta 18-J-TJCA-2024.
Karla Margot Rodríguez Noblejas Secretaria general 5