TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD ANDINA PROCESO NÚMERO 157-IP-2022 Magistrado ponente: Íñigo Salvador Crespo El Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, reunido en San Francisco de Quito, en sesión judicial celebrada por medios telemáticos 1 el 30 de julio de 2024, adopta por unanimidad el presente auto. VISTOS: El Oficio número 08868-2014-7ºSECA-STTA-CSJLI-PJ del 11 de abril de 2022, recibido vía correo electrónico el mismo día, mediante el cual la Séptima Sala Especializada en lo Contencioso Administrativo con Subespecialidad Tributaria y Aduanera de la Corte Superior de Justicia de Lima de la República del Perú solicitó la interpretación prejudicial del artículo 18 de la Decisión 571 — «Valor en Aduana de las Mercancías Importadas» emitida por la Comisión de la Comunidad Andina (en adelante, la Decisión 571) y del numeral 3 del artículo 38 de la «Actualización del Reglamento Comunitario de la Decisión 571 - Valor en Aduana de las Mercancías Importadas» contenida en el Anexo de la Resolución 16842, emitida por la Secretaría General de la Comunidad Andina (en adelante, la Actualización del Reglamento Comunitario de la Decisión 571), a fin de resolver el proceso interno número 08868-2014-0-1801-JR-CA23.
Las sentencias de interpretación prejudicial emitidas en los procesos números 145-IP-2022, 261-IP-2022, 350-IP-20223 y 391-IP-20224, todas de fecha 13 de marzo de 2023, a través de las cuales el Tribunal de Justicia de la Comunidad 1 De conformidad con lo establecido en el artículo 17 del Reglamento Interno del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina. 2 Anteriormente «Reglamento Comunitario de la Decisión 571 - Valor en Aduana de las Mercancías Importadas», contenido en el anexo de la Resolución 846 de la Secretaría General de la Comunidad Andina. 3 Publicadas en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena número 5146 del 13 de marzo de 2023.
Disponible en: https://www.comunidadandina.org/DocOficialesFiles/Gacetas/GACETA%205146.pdf 4 Publicada en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena número 5147 del 13 de marzo de 2023. Disponible en: https://www.comunidadandina.org/DocOficialesFiles/Gacetas/GACETA%205147.pdf Proceso número 157-IP-2022 Andina (en lo sucesivo, el Tribunal o el TJCA) reconoció que «el criterio jurídico interpretativo del acto aclarado es plenamente compatible con lo establecido en el segundo párrafo del artículo 33 del Tratado de Creación del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina y en el artículo 123 de su Estatuto».
CONSIDERANDO
Que el mecanismo de interpretación prejudicial tiene por objeto garantizar la aplicación uniforme y coherente de las normas que conforman el ordenamiento jurídico comunitario andino por parte de los jueces nacionales5 que deben resolver una controversia en la que tengan que aplicar o se discuta una o más normas del mencionado ordenamiento;
Que, conforme al criterio jurídico interpretativo del acto aclarado que resulta aplicable en el ámbito de la Comunidad Andina, no corresponde emitir un nuevo pronunciamiento si es que este Tribunal ya ha interpretado una norma comunitaria andina con anterioridad, en una sentencia de interpretación prejudicial publicada en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena;
Que, en el presente proceso, la autoridad consultante solicitó la interpretación prejudicial del artículo 18 de la Decisión 571 y del numeral 3 del artículo 38 de la Actualización del Reglamento Comunitario de la Decisión 571; Que el artículo 18 de la Decisión 571 y el numeral 3 del artículo 38 de la Actualización del Reglamento Comunitario de la Decisión 571 constituyen un acto aclarado, de conformidad con el criterio jurisprudencial previamente citado y en los términos de los párrafos (1.) a (36.) del literal [c.] del acápite 1 de las páginas 32 a 47 de la sentencia de interpretación prejudicial emitida en el proceso número 03-IP-2022 del 17 de mayo de 2023, que constan en las páginas 59 a 74 de la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena número 5186 del 22 de mayo de 2023; disponible en el siguiente enlace: https://www.comunidadandina.org/DocOficialesFiles/Gacetas/GACETA%205186.pdf Que, adicionalmente, la autoridad consultante formuló las siguientes preguntas: 1. «¿Cuáles son los criterios para aplicar el Tercer Método de Valoración?» 2. «¿Cómo debe efectuarse el análisis para determinar si las mercancías son similares?» 3. «¿Quién tiene la carga de la prueba en el marco de la aplicación del Tercer Método para determinar el valor en aduana?» 4. «¿Cuáles son los ajustes por diferencias atribuibles al nivel comercial y/o cantidad?» 5 Según la definición de juez nacional establecida en la jurisprudencia del TJCA. 2 Proceso número 157-IP-2022 Que, para dar respuesta a estas preguntas la autoridad consultante deberá remitirse a los criterios jurídicos interpretativos identificados en los párrafos (4.) al (36.) del literal [c.] del acápite 1 de las páginas 33 a 47 de la sentencia de interpretación prejudicial emitida en el proceso número 03-IP-2022 del 17 de mayo de 2023, que constan en las páginas 60 a 74 de la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena número 5186 del 22 de mayo de 2023; disponible en el siguiente enlace: https://www.comunidadandina.org/DocOficialesFiles/Gacetas/GACETA%205186.pdf De conformidad con lo anterior, el Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina: DECIDE:
PRIMERO: Declarar que carece de objeto emitir la interpretación prejudicial en los términos solicitados en el presente proceso, toda vez que las normas andinas que fueron objeto de la consulta prejudicial obligatoria formulada por la Séptima Sala Especializada en lo Contencioso Administrativo con Subespecialidad Tributaria y Aduanera de la Corte Superior de Justicia de Lima de la República del Perú, dentro del proceso interno número 08868-2014-0-1801-JR-CA-23 constituyen un acto aclarado, en los términos expuestos en la parte considerativa de la presente providencia judicial.
SEGUNDO: La autoridad consultante deberá remitirse a los criterios jurídicos interpretativos contenidos en la sentencia emitida en el proceso número 03-IP-2022, la cual se encuentra publicada en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena número 5186 del 22 de mayo de 2023, en los términos expuestos en la parte considerativa de la presente providencia judicial.
TERCERO: Declarar que a través de la presente providencia judicial se cumple el mandato de garantizar la aplicación uniforme y coherente del ordenamiento jurídico comunitario andino.
CUARTO: Disponer el archivo del expediente.
NOTIFÍQUESE,
COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE. 3 Proceso número 157-IP-2022 De conformidad con lo establecido en el literal k) del artículo 9 del Reglamento Interno del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, firman el presente auto el magistrado presidente y la secretaria general. Íñigo Salvador Crespo Magistrado presidente Karla Margot Rodríguez Noblejas Secretaria general La suscrita secretaria general del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, en ejercicio de la competencia prevista en el literal c) del artículo 19 del Estatuto del Tribunal y en el literal e) del artículo segundo del Acuerdo 02/2021 del 5 de marzo de 2021, certifica que el presente auto ha sido aprobado por los magistrados Sandra Catalina Charris Rebellón, Hugo R. Gómez Apac, Rogelio Mayta Mayta e Íñigo Salvador Crespo en la sesión judicial de fecha 30 de julio de 2024, conforme consta en el Acta 18-J-TJCA-2024.
Karla Margot Rodríguez Noblejas Secretaria general 4