TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD ANDINA PROCESO 182-IP-2023 Magistrado ponente: Hugo R. Gómez Apac El Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, reunido en San Francisco de Quito, en sesión judicial celebrada por medios telemáticos 1 el 30 de julio de 2024, adopta por unanimidad el presente auto. VISTOS: El Oficio 09501-2022-00393-OFICIO-00412-2023 del 1 de junio de 2023 recibido vía courier el 7 del mismo mes y año, mediante el cual el Tribunal Distrital de lo Contencioso Tributario con sede en el cantón Guayaquil, provincia del Guayas de la República del Ecuador solicitó al Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina (en lo sucesivo, el Tribunal o el TJCA) interpretación prejudicial dentro del proceso interno 09501-2022-00393.
Las sentencias de interpretación prejudicial emitidas en los procesos 145-IP-2022, 261-IP-2022, 350-IP-20222 y 391-IP-20223, todas de fecha 13 de marzo de 2023, a través de las cuales el Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina (en lo sucesivo, el Tribunal o el TJCA) reconoció que «el criterio jurídico interpretativo del acto aclarado es plenamente compatible con lo establecido en el segundo párrafo del artículo 33 del Tratado de Creación del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina y en el artículo 123 de su Estatuto». 1 De conformidad con lo establecido en el artículo 17 del Reglamento Interno del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina. 2 Publicadas en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena 5146 del 13 de marzo de 2023.
Disponible en: https://www.comunidadandina.org/DocOficialesFiles/Gacetas/GACETA%205146.pdf 3 Publicada en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena 5147 del 13 de marzo de 2023. Disponible en: https://www.comunidadandina.org/DocOficialesFiles/Gacetas/GACETA%205147.pdf Proceso 182-IP-2023
CONSIDERANDO
Que el mecanismo de interpretación prejudicial tiene por objeto garantizar la aplicación uniforme y coherente de las normas que conforman el ordenamiento jurídico comunitario andino, por parte de los jueces nacionales4 que deben resolver una controversia en la que tengan que aplicar o se discuta una o más normas del mencionado ordenamiento;
Que, conforme al criterio jurídico interpretativo del acto aclarado que resulta aplicable en el ámbito de la Comunidad Andina, no corresponde emitir un nuevo pronunciamiento si es que este Tribunal ya ha interpretado una norma comunitaria andina con anterioridad, en una sentencia de interpretación prejudicial publicada en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena;
Que si bien la autoridad consultante no identificó específicamente las normas jurídicas a interpretar en su solicitud, de la revisión de los documentos remitidos, este Tribunal considera que el asunto jurídico controvertido en el proceso interno que está vinculado con la normativa andina se encuentra relacionado directamente con la correcta clasificación arancelaria de las mercancías importadas; y además, con los métodos para determinar el valor en aduana de las mercancías importadas y su correcta aplicación, regulados en las Reglas 1 y 6 de las «Reglas Generales para la interpretación de la Nomenclatura Arancelaria Común – NANDINA» previstas en el Capítulo II del Anexo de la Decisión 812 de la Comisión de la Comunidad Andina «Aprobación de la Nomenclatura Común – NANDINA»; y, los artículos 1, 2, 3, 4, 17 y 18 de la Decisión 571 ─ «Valor en Aduana de las Mercancías Importadas» emitida por la Comisión de la Comunidad Andina, así como en los artículos 5, 8, 9, 11 a 15, 18, 33, 36, 37 a 49, 51 y 53 de la «Actualización del Reglamento Comunitario de la Decisión 571 - Valor en Aduana de las Mercancías Importadas» contenida en el Anexo de la Resolución 1684 5 ─ emitida por la Secretaría General de la Comunidad Andina. 4 Según la definición de juez nacional establecida en la jurisprudencia del TJCA. 5 Anteriormente «Reglamento Comunitario de la Decisión 571 - Valor en Aduana de las Mercancías Importadas», contenido en el anexo de la Resolución 846 de la Secretaría General de la Comunidad Andina. 2 Proceso 182-IP-2023 Que corresponde que el TJCA interprete de oficio las normas, instituciones y temas jurídicos relacionados con la clasificación arancelaria de las mercancías importadas y los métodos para determinar el valor en aduana de las mercancías importadas, especificados anteriormente, los cuales constituyen un acto aclarado de conformidad con el criterio jurisprudencial previamente citado y en los términos de los literales [a.] (párrafos 1. a 12.), [b.] (párrafos 1. al 31.) y [c.] (párrafos 1. al 52.) del acápite 1 de las páginas 13 a 55 de la sentencia de interpretación prejudicial emitida en el proceso 03-IP-2022 del 17 de mayo de 2023, que constan en las páginas 40 a 82 de la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena 5186 del 22 de mayo de 2023; y en los párrafos 1.1. a 3.10. de las páginas 9 a 23 de la sentencia de interpretación prejudicial emitida en el proceso 201-IP-2023 del 21 de septiembre de 2023, que constan en las páginas 10 a 24 de la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena 5312 del 25 de septiembre de 2023, disponibles en los siguientes enlaces: https://www.comunidadandina.org/DocOficialesFiles/Gacetas/GACETA%205186.pdf https://www.comunidadandina.org/DocOficialesFiles/Gacetas/GACETA%205312.pdf De conformidad con lo anterior, el Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina: DECIDE:
PRIMERO: Declarar que carece de objeto emitir la interpretación prejudicial, toda vez que las normas andinas que regulan los aspectos que forman parte de la consulta prejudicial obligatoria formulada por el Tribunal Distrital de lo Contencioso Tributario con sede en el cantón Guayaquil, provincia del Guayas de la República del Ecuador, dentro del proceso interno 09501-2022-00393 constituyen un acto aclarado, en los términos expuestos en la parte considerativa de la presente providencia judicial.
SEGUNDO: La autoridad consultante deberá remitirse a los criterios jurídicos interpretativos contenidos en las sentencias de interpretación prejudicial emitidas en los procesos 03-IP2022 del 17 de mayo de 2023 publicada en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena 5186 del 22 de mayo de 2023; y 201-IP-2023, la cual se encuentra publicada en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena 5312 del 25 de septiembre de 2023, en los términos expuestos en la parte considerativa de la presente providencia judicial. 3 Proceso 182-IP-2023 TERCERO: Declarar que a través de la presente providencia judicial se cumple el mandato de garantizar la aplicación uniforme y coherente del ordenamiento jurídico comunitario andino.
CUARTO: Disponer el archivo del expediente.
NOTIFÍQUESE,
COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE. De conformidad con lo establecido en el literal k) del artículo 9 del Reglamento Interno del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, firman el presente auto el magistrado presidente y la secretaria general. Íñigo Salvador Crespo Magistrado presidente Karla Margot Rodríguez Noblejas Secretaria general La suscrita secretaria general del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, en ejercicio de la competencia prevista en el literal c) del artículo 19 del Estatuto del Tribunal y en el literal e) del artículo segundo del Acuerdo 02/2021 del 5 de marzo de 2021, certifica que el presente auto ha sido aprobado por los magistrados Sandra Catalina Charris Rebellón, Hugo R. Gómez Apac, Rogelio Mayta Mayta e Íñigo Salvador Crespo en la sesión judicial de fecha 30 de julio de 2024, conforme consta en el Acta 18-J-TJCA-2024.
Karla Margot Rodríguez Noblejas Secretaria general 4