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PROCESO 211-IP-2022CAN · Otros documentos del Tribunal2024-08-01

EL TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD ANDINA, REUNIDO EN SAN FRANCISCO DE QUITO, EN SESIÓN JUDICIAL CELEBRADA POR MEDIOS TELEMÁTICOS1 EL 30 DE JULIO DE 2024, ADOPTA POR UNANIMIDAD EL PRESENTE AUTO.

TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD ANDINA PROCESO 211-IP-2022 Magistrado ponente: Rogelio Mayta Mayta El Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, reunido en San Francisco de Quito, en sesión judicial celebrada por medios telemáticos 1 el 30 de julio de 2024, adopta por unanimidad el presente auto. VISTOS: La solicitud de interpretación prejudicial del artículo 136 literal a) de la Decisión 486 «Régimen Común sobre Propiedad Industrial» de la Comunidad Andina (en adelante, la Decisión 486), realizada por la Quinta Sala Especializada en lo Contencioso Administrativo con subespecialidad en temas de mercado de la Corte Superior de Lima de la República del Perú, mediante el oficio 116972018-0-S-5ª SECA-CSJLI-PJ de 8 de agosto de 2022, a fin de resolver el proceso interno 11697-2018-0-1801-JR-CA-23.

La normativa comunitaria andina y las interpretaciones prejudiciales precedentes de este Tribunal sobre la materia de consulta, y todo lo pertinente al presente proceso. Las sentencias 145-IP-2022, 261-IP-2022, 350-IP-20222 y 391-IP-20223 de este Tribunal, sobre el acto aclarado.

CONSIDERANDO

Que en el presente proceso la autoridad consultante solicitó la interpretación prejudicial del artículo 136 literal a) de la Decisión 486; 1 De conformidad con lo establecido en el artículo 17 del Reglamento Interno del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina. 2 Publicadas en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena 5146 del 13 de marzo de 2023.

Disponible en: https://www.comunidadandina.org/DocOficialesFiles/Gacetas/GACETA%205146.pdf 3 Publicada en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena 5147 del 13 de marzo de 2023. Disponible en: https://www.comunidadandina.org/DocOficialesFiles/Gacetas/GACETA%205147.pdf Proceso 211-IP-2022 Que el mecanismo de interpretación prejudicial tiene por objeto garantizar la aplicación uniforme y coherente de las normas que conforman el ordenamiento jurídico comunitario andino, por parte de los jueces nacionales4 que deben resolver una controversia en la que tengan que aplicar o se discuta una o más normas del mencionado ordenamiento;

Que, conforme al criterio jurídico interpretativo del acto aclarado que resulta aplicable en el ámbito de la Comunidad Andina, no corresponde emitir un nuevo pronunciamiento si es que este Tribunal ya ha interpretado una norma comunitaria andina con anterioridad, en una sentencia de interpretación prejudicial publicada en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena;

Que el literal a) del artículo 136 de la Decisión 486 constituye acto aclarado en los términos de los párrafos 1.1. a 3.7. de las páginas 3 a 20 de la sentencia de interpretación prejudicial emitida en el proceso 145-IP-2022 del 13 de marzo de 2023, que constan en las páginas 4 a 21 de la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena 5146 del 13 de marzo de 2023, disponible en el siguiente enlace: https://www.comunidadandina.org/DocOficialesFiles/Gacetas/GACETA%205146.pdf Que, con relación a las preguntas formuladas, la autoridad consultante deberá considerar, por una parte, que conforme la previsión del artículo 34 del Tratado de Creación del TJCA5 el Tribunal interpreta prejudicialmente la norma andina en abstracto sin pronunciarse sobre los casos concretos; y por otra, lo siguiente: A la pregunta: «1.

¿Qué criterios deben ser tomados en cuenta al evaluar el riesgo de confusión entre los dos signos denominativos con grafía especial, los cuales buscan distinguir productos de una misma clase?», la autoridad consultante deberá remitirse a los criterios jurídicos interpretativos identificados en los párrafos 1.1. a 1.6. y 2.1. a 2.3. de las páginas 3 a 9 de la sentencia de interpretación prejudicial emitida en el proceso 145-IP-2022 del 13 de marzo de 2023, que constan en las páginas 4 a 10 de la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena 5146 del 13 de marzo de 2023; disponible en el siguiente enlace: https://www.comunidadandina.org/DocOficialesFiles/Gacetas/GACETA%205146.pdf 4 Según la definición de juez nacional establecida en la jurisprudencia de este Tribunal. 5 Artículo 34 del Tratado de Creación del TJCA: «En su interpretación, el Tribunal deberá limitarse a precisar el contenido y alcance de las normas que conforman el ordenamiento jurídico de la Comunidad Andina, referida al caso en concreto.

El Tribunal no podrá interpretar el contenido o alcance del derecho nacional ni calificar los hechos materia del proceso, no obstante lo cual podrá referirse a éstos cuando ello sea indispensable a los efectos de la interpretación solicitada». (Resaltado agregado). 2 Proceso 211-IP-2022 A la pregunta: «2. ¿Cómo analizar el riesgo de confusión en signos denominativos con grafía especial cuando esta cuenta con elementos cromáticos que la adornan?», la autoridad consultante deberá remitirse al criterio jurídico interpretativo desarrollado en los párrafos 2.5. a 2.9. de las páginas 10 a 12 de la sentencia de interpretación prejudicial emitida en el proceso 145-IP-2022 del 13 de marzo de 2023, que constan en las páginas 11 a 13 de la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena 5146 del 13 de marzo de 2023, disponible en el siguiente enlace: https://www.comunidadandina.org/DocOficialesFiles/Gacetas/GACETA%205146.pdf Adicionalmente en relación con las preguntas 1 y 2, referencialmente, la autoridad consultante podría considerar los criterios que el Manual para el Examen de Marcas en los Países desarrolla sobre la clasificación de los tipos de marcas, en particular respecto de las marcas denominativas, considerándose como tales, «…aquellos signos con caracteres latinos que correspondan a los usados en el lenguaje habitual o estándar en el país. Nótese que la protección que otorga el registro de la marca denominativa generalmente no versa sobre cómo se aprecia el elemento denominativo gráficamente, sino en cómo se lee, se pronuncia y en el connotación, significado o sentido de que dota al producto o servicio que se aplica…».

A la pregunta: «3. Para la evaluación de riesgo (sic) de confusión ¿Cómo establecer cuándo nos encontramos ante un término descriptivo (en un signo denominativo) en una Clase determinada?», la autoridad consultante deberá remitirse a los criterios jurídicos interpretativos desarrollados en los párrafos 3.1. a 3.11. de las páginas 11 a 14 de la sentencia de interpretación prejudicial emitida en el proceso 344-IP-2022 del 11 de abril de 2023, que constan en las páginas 27 a 30 de la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena 5154 del 12 de abril de 2023, disponible en el siguiente enlace: https://www.comunidadandina.org/DocOficialesFiles/Gacetas/GACETA%205154.pdf En mérito a lo expuesto, el Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina: DECIDE:

PRIMERO: Declarar que carece de objeto emitir la interpretación prejudicial toda vez que la norma andina que fue objeto de la consulta prejudicial obligatoria formulada por la Quinta Sala Especializada en lo Contencioso Administrativo con subespecialidad en temas de mercado de la Corte Superior de Lima de la República del Perú, dentro del proceso interno 11697-2018-0-1801-JR-CA-23, constituye un acto aclarado, en 3 Proceso 211-IP-2022 los términos expuestos en la parte considerativa de la presente providencia judicial.

SEGUNDO: La autoridad consultante deberá remitirse a los criterios jurídicos interpretativos contenidos en las sentencias emitidas en los procesos 145-IP-2022 del 13 de marzo de 2023, publicada en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena 5146 del 13 de marzo de 2023 y 344-IP-2022 del 11 de abril de 2023, publicada en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena 5154 del 12 de abril de 2023, en los términos expuestos en la parte considerativa de la presente providencia judicial.

TERCERO: Declarar que a través de la presente providencia judicial se cumple el mandato de garantizar la aplicación uniforme y coherente del ordenamiento jurídico comunitario andino.

CUARTO: Disponer el archivo del expediente.

NOTIFÍQUESE,

COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE. De conformidad con lo establecido en el literal k) del artículo 9 del Reglamento Interno del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, firman el presente auto el magistrado presidente y la secretaria general. Íñigo Salvador Crespo Magistrado presidente Karla Margot Rodríguez Noblejas Secretaria general La suscrita secretaria general del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, en ejercicio de la competencia prevista en el literal c) del artículo 19 del Estatuto del Tribunal y en el literal e) del artículo segundo del Acuerdo 02/2021 del 5 de marzo de 2021, certifica que el presente auto ha sido aprobado por los magistrados Sandra Catalina Charris Rebellón, Hugo R. Gómez Apac, Rogelio Mayta Mayta e Íñigo Salvador Crespo en la sesión judicial de fecha 30 de julio de 2024, conforme consta en el Acta 18-J-TJCA-2024.

Karla Margot Rodríguez Noblejas Secretaria general 4