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PROCESO 35-IP-2021CAN · Otros documentos del Tribunal2024-08-01

EL TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD ANDINA, REUNIDO EN SAN FRANCISCO DE QUITO, EN SESIÓN JUDICIAL CELEBRADA POR MEDIOS TELEMÁTICOS1 EL 30 DE JULIO DE 2024, ADOPTA POR UNANIMIDAD EL PRESENTE AUTO.

TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD ANDINA PROCESO 35-IP-2021 Magistrado ponente: Rogelio Mayta Mayta El Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, reunido en San Francisco de Quito, en sesión judicial celebrada por medios telemáticos 1 el 30 de julio de 2024, adopta por unanimidad el presente auto. VISTOS: La solicitud de interpretación prejudicial de los artículos 75 (literal b), 81 y 85 de la Decisión 486 — «Régimen Común sobre Propiedad Industrial» emitida por la Comisión de la Comunidad Andina (en adelante, la Decisión 486) de la Quinta Sala Especializada en lo Contencioso Administrativo con Subespecialidad en Temas de Mercado de la Corte Superior de Justicia de Lima de la República del Perú, realizada mediante oficio 2292-2019-0-S-5taSECACSJLI-PJ de fecha 18 de febrero de 2021, a fin de resolver el proceso interno 2292-2019-0-1801-JR-CA-25.

La normativa comunitaria andina y las interpretaciones prejudiciales de este Tribunal (en lo sucesivo, el TJCA o el Tribunal) sobre la materia de consulta, y todo lo pertinente al presente proceso. Las sentencias 145-IP-2022, 261-IP-2022, 350-IP-20222 y 391-IP-20223 de este Tribunal, sobre el acto aclarado. 1 De conformidad con lo establecido en el artículo 17 del Reglamento Interno del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina. 2 Publicadas en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena 5146 del 13 de marzo de 2023.

Disponible en: https://www.comunidadandina.org/DocOficialesFiles/Gacetas/GACETA%205146.pdf 3 Publicada en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena 5147 del 13 de marzo de 2023. Disponible en: https://www.comunidadandina.org/DocOficialesFiles/Gacetas/GACETA%205147.pdf Proceso 35-IP-2021

CONSIDERANDO

Que la autoridad consultante solicitó la interpretación prejudicial de los artículos 75 (literal b), 81 y 85 de la Decisión 486; Que el mecanismo de interpretación prejudicial tiene por objeto garantizar la aplicación uniforme y coherente de las normas que conforman el ordenamiento jurídico comunitario andino por parte de los jueces nacionales 4 que deben resolver una controversia en la que tengan que aplicar o se discuta una o más normas del mencionado ordenamiento;

Que, conforme al criterio jurídico interpretativo del acto aclarado que resulta aplicable en el ámbito de la Comunidad Andina, no corresponde emitir un nuevo pronunciamiento si es que este Tribunal ya ha interpretado una norma comunitaria andina con anterioridad, en una sentencia de interpretación prejudicial publicada en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena;

Que, del análisis de los antecedentes del caso, las normas andinas y los precedentes existentes, se tiene lo siguiente: Que el literal b) del artículo 75 de la Decisión 486 constituye un acto aclarado de conformidad con el criterio jurisprudencial previamente citado y en los términos de los párrafos 4.2. a 4.12. de las páginas 16 a 19 de la sentencia de interpretación prejudicial emitida en el proceso 435-IP-2015 del 3 de abril de 2017, que constan en las páginas 48 a 51 de la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena 3081 del 7 de septiembre de 2017, disponible en el siguiente enlace: https://www.comunidadandina.org/DocOficialesFiles/Gacetas/GACE3081.pdf Que los artículos 81 y 85 de la Decisión 486, constituyen acto aclarado de conformidad con el criterio jurisprudencial previamente citado y en los términos de los párrafos 1.1. a 1.10. de las páginas 3 a 5 de la sentencia de interpretación prejudicial emitida en el proceso 159-IP-2020 del 11 de diciembre de 2020, que constan en las páginas 20 a 22 de la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena 4170 del 25 de febrero de 2021, disponible en el siguiente enlace: https://www.comunidadandina.org/DocOficialesFiles/Gacetas/GACETA%204170.pdf Que, respecto de las preguntas planteadas la autoridad consultante deberá considerar lo siguiente, 4 Según la definición de juez nacional establecida en la jurisprudencia del TJCA. 2 Proceso 35-IP-2021 En relación con la pregunta, “1.

Cuáles son los requisitos para que una invención sea protegida como modelo de utilidad”. Deberá remitirse a los criterios jurídicos interpretativos identificados en los párrafos 2.3. a 2.12. de las páginas 6 a 9 de la sentencia de interpretación prejudicial emitida en el proceso 159-IP-2020, que constan en las páginas 23 a 26 de la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena 4170 del 25 de febrero de 2021; disponible en el siguiente enlace: https://www.comunidadandina.org/DocOficialesFiles/Gacetas/GACETA%204170.pdf En relación a la pregunta, “2.

Qué características elementos, mecanismos, particularidades o aspectos se deben tener en cuenta para que la invención a protegerse como modelo de utilidad cumpla con el nivel inventivo”. Deberá remitirse a los criterios jurídicos interpretativos identificados en los párrafos 1.2. a 1.10. de las páginas 3 a 5 de la sentencia de interpretación prejudicial emitida en el proceso 159-IP-2020, que constan en las páginas 20 a 22 de la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena 4170 del 25 de febrero de 2021; disponible en el siguiente enlace: https://www.comunidadandina.org/DocOficialesFiles/Gacetas/GACETA%204170.pdf En relación a la pregunta “3.

Qué se debe tener en cuanta, al momento de analizar el nivel inventivo de un modelo de utilidad”. Deberá remitirse a los criterios jurídicos interpretativos identificados en los párrafos 2.7. a 2.10. de las páginas 7 a 9 de la sentencia de interpretación prejudicial emitida en el proceso 159-IP-2020, que constan en las páginas 24 a 26 de la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena 4170 del 25 de febrero de 2021; disponible en el siguiente enlace: https://www.comunidadandina.org/DocOficialesFiles/Gacetas/GACETA%204170.pdf En relación a la pregunta “4.

La falta de novedad y/o nivel inventivo de un modelo de utilidad, puede conllevar a que se deniegue el registro de la solicitud”. Deberá remitirse a los criterios jurídicos interpretativos identificados en el párrafo 1.9. de la página 5 de la sentencia de interpretación prejudicial emitida en el proceso 159-IP-2020, que constan en la página 22 de la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena 4170 del 25 de febrero de 2021; disponible en el siguiente enlace: https://www.comunidadandina.org/DocOficialesFiles/Gacetas/GACETA%204170.pdf En mérito a lo expuesto, el Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina: 3 Proceso 35-IP-2021 DECIDE:

PRIMERO: Declarar que carece de objeto emitir la interpretación prejudicial en los términos solicitados en el presente proceso de la consulta prejudicial obligatoria, por la Quinta Sala Especializada en lo Contencioso Administrativo con Subespecialidad en Temas de Mercado de la Corte Superior de Justicia de Lima de la República del Perú en el proceso interno 2292-2019-01801-JR-CA-25, al constituir un acto aclarado, en los términos expuestos en la parte considerativa de la presente providencia judicial.

SEGUNDO: La autoridad consultante deberá remitirse a los criterios jurídicos interpretativos contenidos en las sentencias emitidas en los procesos 435-IP-2015, publicada en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena 3081 del 7 de septiembre de 2017, y 159-IP-2020, publicada en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena 4170 del 25 de febrero de 2021, en los términos expuestos en la parte considerativa de la presente providencia judicial.

TERCERO: Declarar que a través de la presente providencia judicial se cumple el mandato de garantizar la aplicación uniforme y coherente del ordenamiento jurídico comunitario andino.

CUARTO: Disponer el archivo del expediente.

NOTIFÍQUESE,

COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE. De conformidad con lo establecido en el literal k) del artículo 9 del Reglamento Interno del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, firman el presente auto el magistrado presidente y la secretaria general. Íñigo Salvador Crespo Magistrado presidente Karla Margot Rodríguez Noblejas Secretaria general 4 Proceso 35-IP-2021 La suscrita secretaria general del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, en ejercicio de la competencia prevista en el literal c) del artículo 19 del Estatuto del Tribunal y en el literal e) del artículo segundo del Acuerdo 02/2021 del 5 de marzo de 2021, certifica que el presente auto ha sido aprobado por los magistrados Sandra Catalina Charris Rebellón, Hugo R. Gómez Apac, Rogelio Mayta Mayta e Íñigo Salvador Crespo en la sesión judicial de fecha 30 de julio de 2024, conforme consta en el Acta 18-J-TJCA-2024.

Karla Margot Rodríguez Noblejas Secretaria general 5