TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD ANDINA PROCESO NÚMERO 02-AN-2021 Acción de nulidad planteada por la República de Colombia contra las Resoluciones número 2213 de 14 de julio de 2021 y 2227 de 6 de octubre de 2021 expedidas por la Secretaría General de la Comunidad Andina Magistrado sustanciador: Íñigo Salvador Crespo El Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, reunido en San Francisco de Quito, en sesión judicial celebrada el 23 de julio de 2024, adopta por unanimidad' el presente auto en la acción de nulidad planteada pot la República de Colombia (en adelante, Colombia o la demandante) contra de las Resoluciones número 2213 del 14 de julio de 2021 y 2227 del 6 de octubre de 2021 expedidas por la Secretaría General de la Comunidad Andina (en lo sucesivo, la SGCA o la demandada).
VISTOS: El escrito de contestación a la demanda del 3 de junio de 2022 presentado pot la SGCA, así como su Anexo VIIL Los oficios números SG/E/SJ/793/2022 del 6 de junio de 2022, SG/E/8SJ/033/2023 del 16 de enero de 2023, SG/E/S]/1922/2023 del 3 de noviembre de 2023, SG/E/SJ/083/2024 del 25 de enero de 2024, y SG/E/SJ/206/2024 del 14 de febrero de 2024 presentados por la SGCA.
Los Autos del 28 de noviembre de 2022 y 23 de octubre de 2023 emitidos pot el Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina (en adelante, el TJCA o el Tribunal). Y el escrito del 13 de enero de 2023 presentado por Colombia. NEL magistrado Rogelio Mayta Mayta emite voto aclaratorio. El sustento de su voto consta el Acta 17-J-T]CA-2024. pu 1.2.
Proceso número 02-AN-2021 CONSIDERANDO: 1.
ANTECEDENTES 1.1. En su escrito de contestación a la demanda del 3 de junio de 2022, la SGCA incluyó como prueba el «Anexo VIII: Copia del Expediente N*DG1/PD.AGRO/001/2018», el cual contiene dos carpetas denominadas: «Expediente Público»? y «Expediente Confidenciab”. Se aptecia que el contenido de estas catpetas es complementario y, en conjunto, conforma un expediente único numetado con un total de 465 fojas.
Mediante oficio número SG/E/SJ/793/2022 del 6 de junio de 2022, la SGCA indicó al TJCA que «a carpeta confidencial del Anexo VII “Copia del Expediente N*DG1 /PD.AGRO/001/2018”, mantiene su condición de “confidencial” durante todo el proceso». (Énfasis agregado). Ver foja 260 del expediente. La carpeta «Expediente Público» contiene cuatro carpetas internas, denominadas: «Numeración 00000096», «Numeración 00000156», «Numeración 00000339 y «Numeración 00000375b», así como el archivo «EXPEDIENTE DG1.PD.AGRO.001.2018».
La carpeta «Numeración 00000096» contiene quince archivos con información financiera de cinco empresas azucareras. La carpeta «Numeración 00000156» contiene dos hojas de cálculo llamadas «Exportaciones 2014-Noviembte 2018» e «Importaciones 2014-Noviembre 2018». La carpeta «Numeración 00000339» contiene tres fotografías. La carpeta «Numeración 00000375b» contiene dos hojas de cálculo llamadas «Exportaciones 2014-Noviembre 2018 SENAE (SGCAN) e «Importaciones 2014-Noviembre 2018 SENAE (SGCAN)».
Pot su patte, el archivo «EXPEDIENTE DG1.PD.AGRO.001.2018» contiene las fojas 1-39, 69-124, 153-328, 331-339, 353-406 y 458 a 465 del expediente administrativo DG1.PD.AGRO.001.2018 dirigido por la SGCA, Vet foja 261 del expediente. La carpeta «Expediente Confidencial» contiene dos carpetas internas, denominadas «000000152» y «000000340», así como el archivo «EXPEDIENTE DG1.PD.AGRO.001.2018 (Confidencial).
La carpeta «000000152» contiene la hoja de cálculo de nombre «VERIFICABLES, PRODUCCIÓN, VENTAS, INVENTARIOS» y la carpeta «000000340» contiene los documentos denominados: «Coazucar verificables», «IANCEM verificables» y «MONTERREY verificables». Por su parte, el archivo «EXPEDIENTE DG1.PD.AGRO.001.2018 (Confidencial)» contiene las fojas 40-68, 124- 152, 329-330, 340-352 y 407-457 del expediente administrativo DG1.PD.AGRO.001.2018 dirigido por la SGCA.
Se distinguen dos documentos en particular: «Informe de sustento para la adopción de una medida conforme a lo establecido en el artículo 90 al 92 del programa de desarrollo agropecuario del Acuerdo de Cartagena (V ersión Confidencial)» [fojas 40-68] e «Informe de la Secretaría General sobre la medida establecida por el Gobierno del Ecuador a las importaciones de azúcat provenientes de los Países Miembros, al ampato del artículo 90 del Acuerdo de Cartagena (Reservado) — Documento de Trabajo SG/dt 521 del 12 de abril de 2019» [fojas 407-457].
Ver foja 264 del expediente. p5%_ Proceso número 02-AN-2021 1.3. Al respecto, el Tribunal señaló en su Auto del 28 de noviembte de 2022 que: «la SGCA debe, al presentar su solicitud [de reserva en confidencialidad], justificar su petición y acompañat un resumen no confidencial, el cual formará parte del expediente público», motivo pot el cual le concedió un término de 15 días para justificar su petición y presentar un resumen no confidencial de la documentación que solicita se declare confidencial, 1.4.
En relación con el requerimiento de reserva en confidencialidad presentado pot la SGCA, Colombia se limitó a solicitar en su escrito del 13 de enero de 2023: «No conceder la calidad de confidencial a la carpeta del Anexo VII (sic) Copia del Expediente No. DG1/PD.AGRO/001/2018». 1.5. Por oficio número SG/E/SJ/033/2023 del 16 de enero de 2023, la SGCA presentó nuevamente el contenido de la carpeta denominada «Expediente Público» del Anexo VIII de su esctito de contestación a la demandas y justificó la necesidad de declarar la confidencialidad de la carpeta denominada «Expediente Confidencial por lo siguiente: « contiene la versión confidencial del informe presentado pot el Ministerio de Comercio Exterior e Inversiones de la República del Ecuador a través del Oficio Nro.
MCEI-SDYNC-2018-0146 de 5 de diciembre de 2018, sobre notificación medida aplicada a las importaciones de azúcar en el matco del artículo 90 al 92 del Programa de Desattollo Agropecuario del Acuerdo de Cartagena. Cabe señalar que la versión confidencial del informe, Anexo VII del J escrito de contestación de la Demanda, contiene información referida a cifras de los indicadores económicos de producción de las | %k empresas pertenecientes a la Federación Nacional de Azucareros del | Ecuador — Fenazucar, gremio que declaró como confidencial la y información correspondiente a cada uno de estos ingenios.
En consecuencia, la Secretaría General de la Comunidad Andina, mediante comunicación SG/E/D1/2376/2018 de 10 de diciembre | Ñ de 2018, otorgó el carácter de confidencial a estos indicadotes, debido a que se trata de infotmación no divulgada públicamente y 5 Ver foja 290 (reverso) del expediente. Se evidencia, aun así, que los segmentos confidenciales omitidos del Expediente Público son reemplazados por separadores que señalan con claridad el número de fojas faltantes y una relación sucinta de su contenido.
Ver fojas 313 (reverso), 341 (reverso), 430 (anverso), 435 (anverso) y 463 (reverso) del expediente. DABA Proceso número 02-AN-2021 su divulgación podría ocasionar un petjuicio a la parte que la proporcionó o a un terceto»”, 1.6. Por Auto del 23 de octubre de 2023, el TJCA declató que la SGCA, mediante su comunicación del 16 de enero de 2023, «cumplió oportunamente con explicar los motivos de su solicitud de confidencialidad y resumir el contenido de los documentos sobte los que solicita tal reserva”; sin embargo, advirtió que la demandada no se pronunció sobre el Documento de Trabajo SG/dt 521, motivo pot el cual decidió: ¿IERCERO: Solicitar a la Secretaría General de la Comunidad Andina explicar los motivos pot los que el Documento de Trabajo SG/dt 521, contenido en el Anexo VIII de su contestación a la demanda, debe ser declarado confidencial y presentar un resumen no confidencial del contenido de dicho documento, en un plazo no mayor de 10 días calendatio.»? 1.7.
Mediante oficio número SG/E/SJ/1922/2023 del 3 de noviembre de 2023, la SGCA informó al TJCA que: « El Documento de Trabajo SG/dt 521 fue calificado como reservado bajo las consideraciones del artículo 6 de la Resolución 852 Normas sobre acceso del público al acervo documental de la Comunidad Andina: (.-, En el caso particular, el Documento de Trabajo SG/dt 521 incluye una opinión expresa relacionada con un asunto sobre el que un órgano o una institución comunitaria no ha tomado todavía una decisión o emitido un pronunciamiento.
La reserva del Documento | A de Trabajo SG/dt 521 fue ototgada en virtud de que es parte de un procedimiento elevado a la Comisión de la Comunidad Andina y, del | cual todavía se espera la adopción de una decisión O | pronunciamiento pot parte de este órgano comunitatio.. NN Ver foja 293 del expediente. Ver foja 483 del expediente. Ver fojas 483 y 484 del expediente. e Ver foja 491 del expediente.
"tt 1.8. 1.9. 3.1. 3.1.1. Proceso número 02-AN-2021 Por oficio número SG/E/SJ/083/2024 del 25 de enero de 2024, la SGCA revocó los poderes de representación ototgados pata actuat en teptesentación de dicho órgano de integración a dos de sus abogados previamente acreditados y otorgó poder a la abogada Sara Rosana Rosadio Colán. Mediante oficio número SG/E/SJ/206/2024 del 14 de febrero de 2024, la SGCA presentó la abstención de la abogada Sara Rosana Rosadio Colán pata participar en el presente proceso y señaló los abogados que intervendrán como sus apodetados en esta causa.
CUESTIONES EN DEBATE En el presente auto corresponde analizar lo siguiente: (1) De la solicitud de confidencialidad presentada pot la SGCA; (1) De la sustitución de poderes de los abogados de la SGCA, y, (iii) De la publicación del presente auto en la Gaceta Oficial del Acuetdo de Cattagena. ANÁLISIS DE LAS CUESTIONES EN DEBATE De la solicitud de confidencialidad presentada por la SGCA El artículo 20 de la Decisión 425 - «Reglamento de Procedimientos Administrativos de la Secretaría General de la Comunidad Andina», emitida por el Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores, en reunión ampliada con la Comisión de la Comunidad Andina” (en adelante, la Decisión 425) —el cual constituye un estándar internacional para la declaración de confidencialidad aplicable, de manera supletoria, en los procedimientos judiciales andinos *"— dispone: «Artículo 20.- A solicitud de cualquier interesado, la Secretaría General informará del estado de la tramitación de sus expedientes.
Cuando lo solicite el interesado el Secretario General podrá declarar confidenciales determinados documentos que sean presentados, Publicada en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena número 314 del 18 de diciembre de 1997. Disponible en: h2íps:/ [www.comunidadandina.org/ DocOficialesFiles/ Gacetas / gace314.paf Ver, de manera referencial, los Autos del 7 de diciembre de 2021, emitidos en los procesos número 02-A1-2021, 03-AI-2021 y 04-AI-2021. ra Proceso número 02-AN-2021 siempte que éstos no hubieran sido divulgados y su divulgación pudiera ocasionat perjuicio a la parte que los proporcionó o a un terceto.
El interesado que solicite la confidencialidad sobre documentos presentados deberá justificar su petición y acompañar un resumen no confidencial, el cual formará parte del expediente público. 3.1.2. Con relación a los documentos reservados, los artículos 5, 6 y 8 de la Resolución 852 — «Normas sobte acceso del público al acervo documental de la Comunidad Andina» del 17 de septiembre de 2004 emitida por la SGCA? (en adelante, la Resolución 852) disponen: «Artículo 5.- Tendrán carácter reservado los documentos calificados como tales por el Secretario Genetal de la Comunidad Andina y cuya divulgación pueda afectar: c) los intereses comerciales de una persona natutal o jurídica, incluida la propiedad intelectual.
Artículo 6.- Adicionalmente a los casos contemplados en el artículo anterior, también tendrán carácter reservado los documentos en posesión de la Secretaría General, que contengan opiniones, deliberaciones o consultas previas y estrategias de negociación, relacionados con un asunto sobte el que un órgano o una institución comunitaria no haya tomado todavía una decisión o emitido el pronunciamiento que cortesponda, siempte que su divulgación sea susceptible de perjudicar al proceso de toma de decisiones o de emisión del pronunciamiento y que la reserva del documento figure en forma exptesa.
Una vez adoptado la decisión o el pronunciamiento que corresponda por el órgano o la institución comunitaria, el documento perderá el carácter reservado automáticamente, salvo que la divulgación k pudiera afectar alguno de los intereses contemplados en el artículo 5 y el Secretario General o un Director General de la Secretaría General así lo califique en forma expresa.
(.-) Publicada en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena número 1118 del 20 de septiembre de 2004. Disponible en: > https:] [ww.comunidadandina.org/ DocOficialesFiles/ Gacetas / Gace1118.paf tit Proceso número 02-AN-2021 Artículo 8.- La Secretaría General levantará la reserva automáticamente y permitirá el acceso público de todo documento reservado que se encuentre en su posesión pot más de cinco años, salvo que en forma expresa decida mantener la reserva, por solicitud de un País Miembro, de un órgano o institución del Sistema Andino de Integración, de un tercero o por su propia iniciativa, con la finalidad de proteger alguno de los intereses previstos en el artículo 5». 3.1.3.
Como puede apreciarse, la normativa comunitaria regula la confidencialidad de documentos en el artículo 20 de la Decisión 425 y su reserva en los artículos 5 al 8 de la Resolución 852. Para que cualquier documento pueda ser declarado confidencial o reservado, no debe haber sido divulgado previamente, pues sería inútil declarar la confidencialidad o reserva de documentos ya conocidos.
De otro lado, la declaratoria no puede menoscabat el derecho de defensa de las demás partes procesales. 3.1.4. La carpeta denominada «Expediente Confidencial» del Anexo VII de la contestación a la demanda, tal como indicó la SGCA en su oficio del 16 de enero de 2023, contiene los siguientes documentos: (a) Informe de sustento para la adopción de una medida conforme a lo establecido en los attículos 90 a 92 del programa de desarrollo agropecuario del Acuerdo de Cartagena (versión confidencial)”, (b) Anexos remitidos mediante oficio número MPCEIP-SDYNC- 2019-0009";
(c) Informe SCA-DECA-2019, tecopilado en la visita de verificación al Ministerio de Comercio Exterior e Inversiones de la República del Ecuador*%; (d) Información recopilada en la visita de verificación a la Federación Nacional de Azucareros del Ecuador (en adelante, Fenazúcat)”; y, k (e) El contenido de las carpetas intermas del «Expediente Confidenciab», denominadas «000000152» y «000000340»*". 14 Obrante a fojas 40 a 68 del expediente administrativo. 15 Obrante a fojas 124 a 152 del expediente administrativo. ue Obrante a fojas 329 y 330 del expediente administrativo. 7 Obrante a fojas 340 y 352 del expediente administrativo..
Contenidas en el soporte obrante a foja 261 del expediente. rt Proceso número 02-AN-2021 3.1.5. Todos estos documentos incluyen información económica desagregada de varias empresas pertenecientes a la Fenazúcar. Tomando en cuenta que en su Auto del 23 de octubre de 2023 el TJCA manifestó que la SGCA había cumplido oportunamente con explicar los motivos de su solicitud de confidencialidad sobre estos documentos y tesumir su contenido, no es necesario ahondar sobre el cumplimiento de los requisitos formales de su solicitud. 3.1.6.
En cuanto al Documento de Trabajo SG/dt 521”, este Tribunal estima que la SGCA cumplió con lo dispuesto en su Auto del 23 de octubre de 2023, al indicar que este documento debe mantenetse bajo reserva por cuanto contiene opiniones expresas sobte un asunto actualmente en trámite ante la Comisión de la Comunidad Andina, de conformidad con el artículo 6 de la Resolución 852. 3.1.7.
Asimismo, en el expediente administrativo no confidencial del proceso número DG1/PD.AGRO/001/2018 —adjuntado por la demandada en su escrito del 16 de enero 2023%— consta la Nota Interna número SG-NI/DG1/051/2019, que resume el contenido del Documento de Trabajo SG/dt 521 en los siguientes términos: | « se solicita que el documento de trabajo SG/dt 521 sea declarado como “reservado”, debido a que en dicho documento se adelanta el | análisis de la medida aplicada por el gobierno del Ecuador y se | efectúan recomendaciones sobte un asunto en el cual la decisión recae sobre la Comisión de la Comunidad Andina, pot lo que su | divulgación podría perjudicar el proceso de toma de decisiones de | este Órgano Comunitatio (el cual se encuentra aún pendiente)”, | | | 3.1.8.
Como puede observarse, la SGCA ha dado cumplimiento a lo ordenado por este Tribunal en su Auto del 23 de octubre de 2023, por lo que se satisfacen los requisitos formales mínimos pata que el X TJCA dé tramite a su solicitud de confidencialidad. Obrante a fojas 407 y 457 del expediente administrativo. Puesto en conocimiento de la demandante mediante Auto del 1 de marzo de 2023, notificado esa misma fecha.
Ver fojas 461 (reverso) y 462 del expediente, que corresponden a las fojas 403 y 404 del expediente administrativo. st 3.1.9, 3.1.10, 3.1.11. 3.1.12, 3.1.13. Proceso número 02-AN-2021 Ahora bien, no basta con que las partes cumplan los requisitos formales pata solicitar la teserva en confidencialidad de documentos por ellas aportadas.
El Tribunal debe analizar la pertinencia de acoget o no tal solicitud, para lo cual debe verificar que los documentos no hayan sido previamente divulgados y que su teserva 0 confidencialidad no lesionen el derecho de defensa de las demás pattes procesales. El TJCA observa que, mediante oficio SG/E/D1/2376/2018 del 10 de diciembre de 2018, la SGCA asumió que la República del Ecuador solicitaba la confidencialidad de dos indicadores económicos contenidos en los documentos que había aportado en el trámite administrativo: «de “producción” entre 2014 y 2018» y «de “utilidades” entre 2015 y 2017».
Únicamente declaró la confidencialidad sobre los indicadores relativos a producción, pues consideró que los datos relativos a utilidades de las empresas estaban a disposición del público en la página de consultas de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros (en adelante, Supercías). Asimismo, el Tribunal aprecia que los documentos teferidos pot la SGCA como confidenciales? y reservado” contienen información económica de diversos ingenios azucateros ecuatorianos asociados a la Fenazucar, incluyendo índices relativos a su producción, ventas, inventario, precios, utilidades y participación en el mercado AZUCAtero.
El TJCA, al igual que la SGCA, considera que los indicadores económicos telativos a las utilidades de los ingenios azucateros constituyen información previamente divulgada y de acceso público. En consecuencia, corresponde negar su confidencialidad también en esta instancia jurisdiccional. Por otro lado, hay que señalar que la versión no confidencial del «Informe de sustento para la adopción de una medida conforme a lo establecido en el artículo 90 al 92 del programa de desatrollo agtopecuatio del Acuerdo de Cartagena»”, en esencia contiene la 22 Enumerados en el párrafo 3.1.4. del presente auto.
Mencionado en el párrafo 3.1.6. del presente auto. » Obrante a fojas 9 a 39 del expediente administrativo. rt Proceso número 02-AN-2021 misma información que su versión confidencial, por lo que sería inútil declarar la confidencialidad de un documento cuyo contenido es prácticamente idéntico al de un documento público. Tan solo se evidencia una presentación diferente de las utilidades desagregadas de las empresas y su participación en el mercado, la cual se subsana de cualquier manera si se toma en cuenta que las utilidades anuales de las empresas ecuatorianas están publicadas en la página web de la Supetcías? y que la información sobre la participación en el mercado de estas empresas ya ha sido expuesta en publicaciones de la Superintendencia de Competencia Económica telativas a estudios correspondientes a un periodo muy similar al analizado”, 3.1.14.
También conviene mencionar que la mayor patte de la información económica de estos ingenios azucaretos está publicada en la página web de la Supercías en la forma de estados de situación financieta reportados y memorias anuales. En ocasiones, las mismas empresas hacen pública esta información cuando cuelgan sus memorias anuales en sus respectivos sitios web”.
En consecuencia, este Tribunal considera que la información que se solicita declarar confidencial ya ha sido previamente divulgada, lo que hace fútil pretender someterla a reserva ahora, 3.1.15. En cualquier caso, hay que considerar la naturaleza de la presente causa y evaluar el impacto procesal que tendría sobre el derecho de defensa y contradicción de las demás pattes procesales declatat la confidencialidad de estos documentos.
En los casos de defensa comercial (v.gr. salvaguardias, derechos antidumping, etc.) es necesario conocer el daño o amenaza de daño a la industria local. Es importante conocer y que sea objeto de contradicción (lo propio de cualquier medio probatorio), cifras tales como el número de empleos, ganancias (utilidades), volúmenes de producción, ventas, volúmenes 25 26 27 A la cual se puede acceder por el siguiente enlace: httbs:/ / appscosgen.supercias, gob.ec/ consultaCompanias/ societario] busquedaCoripanias sf Ver el «Estudio de mercado sector del azúcar — N* SCPM-IGT-INAC-003-2019 (Versión pública» de la Intendencia Nacional de Abogacía de la Competencia, publicado en eneto de 2021.
Disponible en: htips:/ [ 7omov.sce gob.ec! sitiol wmp-content/ uploads /2021/04/ estudio de zuercado sector azucar SCPMGT- IN AC-003-2019.paf Como es el caso de la Sociedad Agrícola e Industrial San Carlos S.A. y la Compañía Azucarera Valdez S.A., que publican sus memorias anuales en sus respectivas páginas web: https:/ [www.sancarlos. com.ec] categoria-comunicacion/ memorias] https: / [www.azucareravaldez. com. 5 10 ( 3.1.16. 3.1.17. 3.1.18. 3.1.19. 3.1.20. 31,21, Proceso número 02-AN-2021 de exportaciones o importaciones y demás indicadores económicos del sector pertinente bajo estudio.
Cuando se controvierten supuestas limitaciones al Programa de Liberación de la Comunidad Andina (v.gr. autotización de salvaguardias) es normal saber si las ventas de la industria local (un sector determinado) han bajado, por ejemplo, de un millón de unidades a medio millón de unidades en los últimos dos años; o que las utilidades del sector han caído de cien millones de dólares a diez millones de dólares en los últimos dos años.
Estas cifras (generales o agregadas) no deben ser tratadas como reservadas o confidenciales en este tipo de procesos debido al gran interés público que entrañan por su tepercusión en el comercio intracomunitario y la gran divulgación que, de pot sí, poseen. Por otto lado, no es confidencial la información relativa a los ingresos, ventas o utilidades que las empresas consignan en sus memorias anuales, que son públicas.
Tampoco son confidenciales las estadísticas que los gremios (».g, cámaras de comercio) publican mensual, semestral o anualmente en sus reportes o revistas. Asimismo, no es confidencial lo que las entidades públicas que manejan estadísticas publican sobre cifras generales de consumo, de ventas, de producción, de exportaciones, de importaciones, etc.
Pot el contrario, sí pueden ser declarados confidenciales y teservados contratos particulares de venta y distribución que contengan cantidades y precios exactos. Esta información es específica de cada agente económico y su divulgación sí podría afectar sus intereses comerciales, lo que no ocutte con la información macroeconómica, generalmente agregada y general.
En el caso concteto, basta ver los comentarios de Colombia y Perú, mencionados en el Documento de Trabajo SG/dt 521, para verificar que se trata de información pública a la que tiene derecho a acceder la otra parte procesal a fin de refutatla. Respecto del sector azucareto ecuatotiano, no es confidencial el número de trabajadores, la superficie cultivada, los volúmenes de cometcialización, volúmenes de exportación, etc.
No es confidencial la información que publican el Instituto Nacional de Estadísticas y Censos, el Ministerio de Agricultura, la Superintendencia de Compañías, la Superintendencia de Competencia Económica, lo que 11 3.1.22, 3.1.23. 3.2, 3.2.1. 3.2.2. Proceso número 02-AN-2021 aparece en las memorias anuales de las empresas, etc. En otras palabras, se trata de información que ya ha sido divulgada y que, en cualquier caso, debería ser puesta en consideración de todas las partes procesales pata que puedan contenderla.
Por lo tanto, no corresponde declarar su confidencialidad. En patticular, el Documento de Trabajo SG/dt 521 del 12 de abril de 2019 ha permanecido en posesión de la SGCA por más de cinco años sin que se tenga prueba de que, a pedido de algún País Miembro, órgano del Sistema Andino de Integración o un tercero, o pot iniciativa propia, la SGCA haya decidido extender su reserva.
Así lo ha podido constatar el TJCA. En consecuencia, ha operado el levantamiento automático de la reserva sobte sobre este documento, de conformidad con el artículo 8 de la Resolución 852, La SGCA no ha notificado al Tribunal con prueba o comunicación alguna que indicase que ha extendido la vigencia de la reserva sobre el Documento de Trabajo SG/dt 521.
A la fecha han transcurrido los cinco años de plazo establecidos en el artículo 8 de la Resolución 852, motivo pot el cual, de acuerdo con esta notma andina, la reserva de este documento ha sido levantada automáticamente. Puesto que el documento en cuestión ya no goza de reserva, carece de sentido declarar su confidencialidad en este proceso.
De la sustitución de poderes de los abogados de la SGCA Mediante oficio número SG/E/SJ/083/2024 del 25 de eneto de 2024, la SGCA revocó los poderes de representación otorgados pata actuar en representación de dicho Órgano de integración a los señotes Ricardo Edmundo Schembri Catrasquilla y Pablo Alarcón Prado, a quienes se les había reconocido personería para actuar en este proceso mediante Auto del 28 de noviembre de 2022, En el mismo escrito, la SGCA ototgó poder pata actuar en su representación a la abogada Sara Rosana Rosadio Colán, identificada con el registro del Colegio de Abogados de Lima 21941 y designada como jefa del Servicio Jurídico de la SGCA mediante Disposición Administrativa 2143 del 11 de enero de 2024, precisando que en los casos en los que haya participado anteriormente ante el Tribunal en calidad distinta se formulará la correspondiente abstención. Mediante oficio númeto SG/E/SJ/206/2024 del 14 de febrero de 2024, la SGCA presentó la abstención de la abogada Sara Rosana 12 Proceso número 02-AN-2021 Rosadio Colán pata participar en el presente proceso y señaló que los abogados del Servicio Jutídico que intervendrán como sus apoderados en esta causa serán las señoras María Cecilia Pérez Aponte, identificada con el registro del Colegio de Abogados de Lima número 37685, Olga Sofía Ponce Quiñónez identificada con la matrícula del Colegio de Abogados del Guayas número 7960, y el señot José Ismael Villaroel Alarcón, identificado con la matrícula del Registro Público de la Abogacía número 3451874JIVA, 3.2.4, Por Auto del 28 de noviembre de 2022, este Tribunal ya había reconocido personería a la abogada Olga Sofía Ponce Quiñónez pata actuar a nombre de la SGCA, por lo que no cottesponde pronunciarse nuevamente al respecto. 3.2.5.
De conformidad con los artículos 40 y 41 del Estatuto del Tribunal, corresponde que el Tribunal reconozca la sustitución del poder comunicada pot la SGCA únicamente con relación a los abogados María Cecilia Pérez Aponte y José Ismael Villaroel Alatcón. 3.3. De la publicación del presente auto en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena Considerando que en el presente auto se desatrollan criterios jurídicos vinculados con los requisitos pata que el Tribunal declare la confidencialidad y/o reserva de pruebas aportadas por las partes procesales, corresponde que el presente auto sea publicado en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena, de confotmidad con lo dispuesto en el último páttafo del artículo 2 del Reglamento Interno del Tribunal”, De conformidad con lo anterior, el Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina: DECIDE:
PRIMERO: No declatar la confidencialidad solicitada por la Secretaría General de la Comunidad Andina sobre la catpeta denominada «Expediente Confidencial» del Anexo VHI — «Copia del Expediente N* DG1/PD.AGRO/001/2018» de su escrito de contestación de la demanda. Aprobado mediante Acuerdo 01/2020, publicado en la Gaceta Oficial del Acuerdo de ».
Cartagena 4011 del 30 de julio de 2020. rs 13 Proceso número 02-AN-2021 SEGUNDO: Reconocer personería para actuat en la presente causa a los abogados Matía Cecilia Pérez Aponte y José Ismael Villatoel Alarcón como representantes y apoderados judiciales de la Sectetatía General de la Comunidad Andina, en sustitución de los señores Ricardo Edmundo Schembri Catrasquilla y Pablo Alarcón Prado.
TERCERO: Disponer la publicación del presente Auto en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cattagena.
NOTIFÍQUESE,
COMUNÍQUESE,
CÚMPLASE Y PUBLÍQUESE. El presente auto ha sido aprobado pot los siguientes magistrados en la sesión judicial que se llevó a cabo del 23 al 25 de julio de 2024, conforme consta en el Acta 17-J-T]CA-2024: E Sandra Chatris Rebellón Hugo R. Gómez Apac Magistrada Magistrado 4 é Rogelio Mala Mayta Íñigo Salvador Crespo Magistrado Magistrado De conformidad con lo establecido en el literal n) del attículo 7 del Reglamento Interno del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, firman igualmente el presente auto el ado presidente y la secretaría general, Íñigo Salvador Crespo Magistrado presidente 14 NX o)