TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD ANDINA PROCESO 02-DL-2024 Acción laboral planteada por la señora Milena Esperanza Deza Sandoval contra la Secretaría General de la Comunidad Andina Magistrado sustanciador: Rogelio Mayta Mayta El Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, en San Francisco de Quito, teunido en sesión judicial celebrada del 23 al 25 de julio de 2024, adopta pot unanimidad' el presente auto, en el marco de la acción laboral planteada pot la señora Milena Esperanza Deza Sandoval (en adelante, la señora Deza o la demandante) contra la Secretaría General de la Comunidad Andina (en lo sucesivo, la SGCA).
VISTO: La demanda presentada pot la señora Deza el 10 de abril de 2024.
CONSIDERANDO
Que, confotme a lo dispuesto en el artículo 137 del Estatuto del TJCA?, la legitimación activa para demandar en jurisdicción laboral ante este Tribunal le corresponde a los funcionatios o empleados que hayan mantenido una relación El magistrado Gómez emite voto aclaratorio en el sentido de que debe precisarse que se declara la prescripción de la acción respecto de la nueva demanda, que es independiente a una demanda anterior no regularizada por el interesado.
El sentido completo del voto aclaratorio puede encontrarse en el Acta 17-J-T]CA-2024. ? Estatuto del T]CA.- «Artículo 137.- Titulares de la acción Pueden acudir en demanda ante el Tribunal, para reclamar el cumplimiento de sus derechos laborales, los funcionarios o empleados a que se refiere el artículo anterior, que tengan o hayan tenido relación laboral con cualquiera de los órganos e instituciones del Sistema Andino de Integración determinados en el artículo 6 del Acuerdo de Cartagena » "a Proceso 02-DL-2024 de trabajo con alguno de los órganos e instituciones del Sistema Andino de Integración;
Que, el artículo 139 del Estatuto del "IJCA? establece que la acción laboral prescribe a los tres años contados a partir del acto o hecho que origina el reclamo; Que la prescripción es el modo de extinguir un derecho como consecuencia de su falta de ejercicio durante el tiempo establecido pot la norma; Que, según la misma demandante, la relación laboral que invoca como base de su demanda (a foja 8), concluyó el 31 de diciembre de 2020, referencia de tiempo coincidente con la documentación adjunta;
Que, el cómputo de tiempo entre la fecha de conclusión de la relación laboral (31 de diciembre de 2020) y la fecha de presentación de la demanda (10 de abril de 2024) petmite establecer que entre una y otta transcurrieron más de los tres años previstos pot el artículo 139 del Estatuto del TICA para que la demandante hubiera presentado su acción laboral;
Que, pot el cómputo de tiempo aplicable, el derecho a la acción de la demandante prescribió el 31 de diciembre de 2023, no correspondiendo la sustanciación de la demanda; En mérito a lo expresado, el Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina: DECIDE: ÚNICO: Rechazar ¿n limine la demanda laboral planteada por la señora Milena Esperanza Deza Sandoval contra la Secretaría General de la Comunidad Andina y disponet el archivo del expediente.
NOTIFÍQUESE,
COMUNÍQUESE,
CÚMPLASE Y PUBLÍQUESE. ? Estatuto del TJCA.- «Artículo 139.- Prescripción de la acción Las acción [sic] laboral prescribirá a los tres años contados a partir del acto o hecho que origina la reclamación» st Proceso 02-DL-2024 El presente auto ha sido aprobado pot los siguientes magistrados en la sesión judicial que se llevó a cabo del 23 al 25 de julio de 2024, confotme consta en el Acta 17-J-T]CA-2024: Bi | Sandra Catalina Charris Rebellón Hugo R. Gómez|Apac Magistrada Magistrado AR Y E Rogelio Malta Mayta Íñigo Salvador Crespo Magistrado Magistrado De conformidad con lo establecido en el literal n) del artículo 7 del Reglamento Interno del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, fitman igualmente el presente auto el magistrado presidente y la secretaria general.
Íñigo Salvador Crespo Magistrado presidente (SECRETARÍA o, ES LAIA