TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD ANDINA PROCESO 110-IP-2023 Magistrado ponente: Rogelio Mayta Mayta El Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, reunido en San Francisco de Quito, en sesión judicial celebrada por medios telemáticos1 el 14 de octubre de 2024, adopta por unanimidad el presente auto. VISTOS: La solicitud de la interpretación prejudicial del literal a) del artículo 136 de la Decisión 486 — «Régimen Común sobre Propiedad Industrial» de la Comisión de la Comunidad Andina (en adelante, la Decisión 486), realizada por la Quinta Sala Especializada en lo Contencioso Administrativo con Subespecialidad en Temas de Mercado de la Corte Superior de Justicia de Lima de la República de Perú, mediante oficio 12451-2018-0-S-5taSECA-CSJLI-PJ del 6 de marzo de 2023, a fin de resolver el proceso interno 12451-2018-0-1801-JR-CA-24.
La normativa comunitaria andina y las interpretaciones prejudiciales precedentes del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina (en lo sucesivo, el Tribunal o TJCA) sobre la materia de consulta, y todo lo pertinente al presente proceso. Las sentencias 145-IP-2022, 261-IP-2022, 350-IP-20222 y 391-IP-20223 de este Tribunal, sobre el acto aclarado. 1 De conformidad con lo establecido en el artículo 17 del Reglamento Interno de este Tribunal. 2 Publicadas en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena 5146 del 13 de marzo de 2023.
Disponible en: https://www.comunidadandina.org/DocOficialesFiles/Gacetas/GACETA%205146.pdf 3 Publicada en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena 5147 del 13 de marzo de 2023. Disponible en: https://www.comunidadandina.org/DocOficialesFiles/Gacetas/GACETA%205147.pdf Proceso 110-IP-2023
CONSIDERANDO
Que la autoridad consultante solicitó la interpretación prejudicial del literal a) del artículo 136 de la Decisión 486. Adicionalmente, atendiendo a la naturaleza del asunto controvertido, correspondería asimismo la interpretación del artículo 151 de la Decisión 486 para abordar el tema de la conexión entre productos y/o servicios de la Clasificación Internacional de Niza;
Que el mecanismo de interpretación prejudicial tiene por objeto garantizar la aplicación uniforme y coherente de las normas que conforman el ordenamiento jurídico comunitario andino, por parte de los jueces nacionales4 que deben resolver una controversia en la que tengan que aplicar o se discuta una o más normas del mencionado ordenamiento;
Que, conforme al criterio jurídico interpretativo del acto aclarado que resulta aplicable en el ámbito de la Comunidad Andina, no corresponde emitir un nuevo pronunciamiento si es que este Tribunal ya ha interpretado una norma comunitaria andina con anterioridad, en una sentencia de interpretación prejudicial publicada en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena;
Que, del análisis de los antecedentes del caso, las normas andinas y los precedentes existentes, se tiene lo siguiente: Los artículos 136 (literal a) y 151 de la Decisión 486 constituyen un acto aclarado de conformidad con el criterio jurisprudencial previamente citado y en los términos de los párrafos 1. a 1.6., 2.5. a 2.10. y 3. a 3.7. de la sentencia de interpretación prejudicial emitida en el proceso 145-IP-2022 del 13 de marzo de 2023, publicada en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena 5146 del mismo día (páginas 4 a 13 y 18 a 21); y está disponible en el siguiente enlace: https://www.comunidadandina.org/DocOficialesFiles/Gacetas/GACETA%205146.pdf Asimismo, con respecto al literal a) del artículo 136 de la Decisión 486 en lo relativo al uso del idioma quechua, la autoridad consultante deberá remitirse a los criterios jurídicos interpretativos que constituyen un acto aclarado de conformidad con el criterio jurisprudencial previamente citado, contenidos en los párrafos 2. a 2.9. y 6. a 6.2. de la sección de análisis de temas objeto de interpretación de la sentencia de interpretación prejudicial recaída en el proceso 533-IP-2015 del 26 de agosto de 2016, publicada en la Gaceta Oficial del 4 Según la definición de juez nacional establecida en la jurisprudencia del TJCA. 2 Proceso 110-IP-2023 Acuerdo de Cartagena 2844 del 4 de noviembre de 2016 (páginas 10 a 13 y 15 a 16); y está disponible en el siguiente enlace: https://www.comunidadandina.org/DocOficialesFiles/Gacetas/GACE2844.pdf Que, respecto las preguntas planteadas la autoridad consultante deberá considerar lo siguiente: En relación a las preguntas, 1. «¿Los elementos relevantes de los signos mixtos materia de comparación deben ser analizados de manera independiente a los demás elementos (denominativos y figurativos) que los conforman? En ese orden de ideas ¿hasta qué punto es válido descomponer los signos con el fin de verificar la existencia de semejanzas?» 2. «¿Cuál es la importancia del aspecto conceptual a efecto de determinar la existencia de semejanzas entre signos mixtos que distinguen productos similares y/o vinculados?» La autoridad consultante deberá remitirse a los criterios jurídicos interpretativos contenidos en los párrafos 1. a 1.6., 2. a 2.15. y 3. a 3.7. de la sentencia de interpretación prejudicial emitida en el proceso 145-IP-2022 del 13 de marzo de 2023, publicada en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena 5146 del mismo día (páginas 4 a 15 y 18 a 21); y está disponible en el siguiente enlace: https://www.comunidadandina.org/DocOficialesFiles/Gacetas/GACETA%205146.pdf En relación a la pregunta, 3. «¿Qué criterios se deben tener en cuenta para analizar un término en idioma quechua que constituye el elemento relevante de los signos en conflicto? Un término quechua que hace referencia a una divinidad ¿puede ser utilizado en forma exclusiva por una marca o constituye un signo débil?» La autoridad consultante deberá remitirse a los criterios jurídicos interpretativos contenidos en los párrafos 2. a 2.9. y 6. a 6.2. del acápite D de la sección de análisis de temas objeto de interpretación de la sentencia de interpretación prejudicial recaída en el proceso 533-IP-2015 del 26 de agosto de 2016, publicada en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena 2844 del 4 de noviembre de 2016 (páginas 10 a 13 y 15 a 16); y está disponible en el siguiente enlace: https://www.comunidadandina.org/DocOficialesFiles/Gacetas/GACE2844.pdf 3 Proceso 110-IP-2023 En relación a la pregunta, 4. «¿Qué relevancia tienen en el cotejo marcario los términos de uso común o frecuente en la clase a la que pertenecen los signos en conflicto, respecto de servicios similares y/o vinculados?» La autoridad consultante deberá remitirse a los criterios jurídicos interpretativos que constituyen acto aclarado de conformidad con el criterio jurisprudencial previamente citado, contenidos en los párrafos 3. a 3.11. de la sentencia de interpretación prejudicial emitida en el proceso 344-IP-2022, publicada en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena 5154 del 12 de abril de 2023 (ver páginas 27 a 30); disponible en el siguiente enlace: https://www.comunidadandina.org/DocOficialesFiles/Gacetas/GACETA%205154.pdf En mérito a lo expuesto, el Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina: DECIDE:
PRIMERO: Declarar que carece de objeto emitir la interpretación prejudicial en los términos solicitados y aplicables en el presente proceso de la consulta prejudicial obligatoria de la Quinta Sala Especializada en lo Contencioso Administrativo con Subespecialidad en Temas de Mercado de la Corte Superior de Justicia de Lima de la República de Perú, en el proceso interno 12451-2018-01801-JR-CA-24, al constituir un acto aclarado, en los términos expuestos en la parte considerativa de la presente providencia judicial.
SEGUNDO: La autoridad consultante deberá remitirse a los criterios jurídicos interpretativos contenidos en las sentencias emitidas en los procesos 145-IP-2022, 533-IP-2015 y 344IP-2022, las cuales se encuentran publicadas en las Gacetas Oficiales del Acuerdo de Cartagena 5146 del 13 de marzo de 2023, 2844 del 4 de noviembre de 2016 y 5154 del 12 de abril de 2023, respectivamente.
TERCERO: Declarar que a través de la presente providencia judicial se cumple el mandato de garantizar la aplicación uniforme y coherente del ordenamiento jurídico comunitario andino. 4