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PROCESO 127-IP-2023CAN · Otros documentos del Tribunal2024-10-22

EL TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD ANDINA, REUNIDO EN SAN FRANCISCO DE QUITO, EN SESIÓN JUDICIAL CELEBRADA POR MEDIOS TELEMÁTICOS¹ EL 14 DE OCTUBRE DE 2024, ADOPTA POR UNANIMIDAD EL PRESENTE AUTO.

TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD ANDINA PROCESO 127-IP-2023 Magistrado ponente: Hugo R. Gómez Apac El Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, reunido en San Francisco de Quito, en sesión judicial celebrada por medios telemáticos1 el 14 de octubre de 2024, adopta por unanimidad el presente auto. VISTOS: El Oficio MTAS-141 de fecha 11 de abril de 2023 recibido vía correo electrónico el mismo día, mediante el cual la Sección Primera, Subsección B del Tribunal Administrativo de Cundinamarca de la República de Colombia solicitó la interpretación prejudicial de los artículos 135, 136 y 150 de la Decisión 486 ─ «Régimen Común sobre Propiedad Industrial» emitida por la Comisión de la Comunidad Andina (en adelante, la Decisión 486), a fin de resolver el proceso interno 25000234100020220069900.

Las sentencias de interpretación prejudicial emitidas en los procesos 145-IP2022, 261-IP-2022, 350-IP-20222 y 391-IP-20223, todas de fecha 13 de marzo de 2023, a través de las cuales el Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina (en lo sucesivo, el Tribunal o el TJCA) reconoció que «el criterio jurídico interpretativo del acto aclarado es plenamente compatible con lo establecido en el segundo párrafo del artículo 33 del Tratado de Creación del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina y en el artículo 123 de su Estatuto». 1 De conformidad con lo establecido en el artículo 17 del Reglamento Interno del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina. 2 Publicadas en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena 5146 del 13 de marzo de 2023.

Disponible en: https://www.comunidadandina.org/DocOficialesFiles/Gacetas/GACETA%205146.pdf 3 Publicada en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena 5147 del 13 de marzo de 2023. Disponible en: https://www.comunidadandina.org/DocOficialesFiles/Gacetas/GACETA%205147.pdf Proceso 127-IP-2023

CONSIDERANDO

Que, el mecanismo de interpretación prejudicial tiene por objeto garantizar la aplicación uniforme y coherente de las normas que conforman el ordenamiento jurídico comunitario andino, por parte de los jueces nacionales4 que deben resolver una controversia en la que tengan que aplicar o se discuta una o más normas del mencionado ordenamiento;

Que, conforme al criterio jurídico interpretativo del acto aclarado que resulta aplicable en el ámbito de la Comunidad Andina, no corresponde emitir un nuevo pronunciamiento si es que este Tribunal ya ha interpretado una norma comunitaria andina con anterioridad, en una sentencia de interpretación prejudicial publicada en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena;

Que, en el presente proceso la autoridad consultante solicitó la interpretación prejudicial de los artículos 135, 136 y 150 de la Decisión 486; Que, de todos los temas controvertidos en el proceso interno, según consta en la documentación remitida por la autoridad consultante, el que a juicio de este Tribunal está vinculado con el artículo 135 de la Decisión 486 es la presunta falta de distintividad del signo solicitado a registro, lo cual está regulado en el literal b) del referido artículo;

Que, los artículos 135 (literal b) y 150 de la Decisión 486 constituyen un acto aclarado de conformidad con el criterio jurisprudencial previamente citado y en los términos de los párrafos 2.1. a 2.10., y 5.1 a 6.11 en las páginas 10 a 11, y 14 a 18 de la sentencia de interpretación prejudicial emitida en el proceso 344-IP2022 del 11 de abril de 2023, que constan en las páginas 26 a 27, y 30 a 34 de la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena 5154 del 12 de abril de 2023, disponible en el siguiente enlace: https://www.comunidadandina.org/DocOficialesFiles/Gacetas/GACETA%205154.pdf Que, de todos los temas controvertidos en el proceso interno, según consta en la documentación remitida por la autoridad consultante, el que a juicio de este Tribunal está vinculado con el artículo 136 de la Decisión 486 es el riesgo de confusión entre un signo solicitado y una marca previamente registrada, lo cual está regulado en el literal a) del referido artículo;

Que, el literal a) del artículo 136 de la Decisión 486 constituye un acto aclarado de conformidad con el criterio jurisprudencial previamente citado y en los 4 Según la definición de juez nacional establecida en la jurisprudencia del TJCA. 2 Proceso 127-IP-2023 términos de los párrafos 1.1. a 3.7. de las páginas 3 a 20 de la sentencia de interpretación prejudicial emitida en el proceso 391-IP-2022 del 13 de marzo de 2023 que constan en las páginas 4 a 21 de la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena 5147 del 13 de marzo de 2023, disponible en el siguiente enlace: https://www.comunidadandina.org/DocOficialesFiles/Gacetas/GACETA%205147.pdf Que, adicionalmente, la autoridad consultante planteó inquietudes relacionadas con los siguientes temas: 1.

Las reglas de cotejo marcario: similitud gramatical, la utilización de sufijos y de fonemas semejantes en ubicación dentro de signos comparados a la luz del literal a) del artículo 136 de la Decisión 486 2. La relación entre la similitud gramatical y las diferencias fonéticas y ortográficas Para dar respuesta a estos interrogantes, la autoridad consultante deberá remitirse a lo establecido en los criterios jurídicos interpretativos identificados en los párrafos 1.1. a 1.6 de las páginas 3 a 7 de la sentencia de interpretación prejudicial emitida en el proceso 391-IP-2022, la cual se encuentra publicada en las páginas 4 a 8 de la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena 5147 del 13 de marzo de 2023; disponible en el siguiente enlace: https://www.comunidadandina.org/DocOficialesFiles/Gacetas/GACETA%205147.pdf 3.

La conexión competitiva de los productos o servicios de la Clasificación Internacional de Niza entre signos similarmente confundibles En relación con la comparación de los productos o servicios amparados por los signos en cotejo, la autoridad consultante deberá remitirse a lo establecido en los criterios jurídicos interpretativos identificados en los párrafos 3.1. a 3.7 de las páginas 17 a 20 de la sentencia de interpretación prejudicial emitida en el proceso 391-IP-2022, la cual se encuentra publicada en las páginas 18 a 21 de la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena 5147 del 13 de marzo de 2023; disponible en el siguiente enlace: https://www.comunidadandina.org/DocOficialesFiles/Gacetas/GACETA%205147.pdf Para mejor referencia de la autoridad consultante, se adjuntan a la presente providencia las Gacetas Oficiales del Acuerdo de Cartagena anteriormente referenciadas. 3