TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD ANDINA PROCESO № 176-IP-2022 Magistrado ponente: Íñigo Salvador Crespo El Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, reunido en San Francisco de Quito, en sesión judicial celebrada por medios telemáticos1 el 14 de octubre de 2024, adopta por unanimidad el presente auto. VISTOS: El Oficio número 17510-2021-00152-OFICIO-00233-2022 del 8 de abril de 2022 recibido físicamente el 3 de mayo de 2022, mediante el cual el Tribunal Segundo del Tribunal Distrital de lo Contencioso Tributario con sede en el Distrito Metropolitano de Quito, provincia de Pichincha de la República del Ecuador solicitó la interpretación prejudicial de los artículos 6 y 14 del «Régimen para evitar la Doble Tributación y Prevenir la Evación Fiscal» contenido en la Decisión 578 emitida por la Comisión de la Comunidad Andina (en adelante, la Decisión 578), a fin de resolver el proceso interno número 17510-2021-00152.
Las sentencias de interpretación prejudicial emitidas en los procesos números 145-IP-2022, 261-IP-2022, 350-IP-20222 y 391-IP-20223, todas de fecha 13 de marzo de 2023, a través de las cuales el Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina (en lo sucesivo, el Tribunal o el TJCA) reconoció que «el criterio jurídico interpretativo del acto aclarado es plenamente compatible con lo establecido en el segundo párrafo del artículo 33 del Tratado de Creación del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina y en el artículo 123 de su Estatuto». 1 De conformidad con lo establecido en el artículo 17 del Reglamento Interno del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina. 2 Publicadas en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena № 5146 del 13 de marzo de 2023.
Disponible en: https://www.comunidadandina.org/DocOficialesFiles/Gacetas/GACETA%205146.pdf 3 Publicada en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena № 5147 del 13 de marzo de 2023. Disponible en: https://www.comunidadandina.org/DocOficialesFiles/Gacetas/GACETA%205147.pdf Proceso № 176-IP-2022
CONSIDERANDO
Que el mecanismo de interpretación prejudicial tiene por objeto garantizar la aplicación uniforme y coherente de las normas que conforman el ordenamiento jurídico comunitario andino, por parte de los jueces nacionales4 que deben resolver una controversia en la que tengan que aplicar o se discuta una o más normas del mencionado ordenamiento;
Que, conforme al criterio jurídico interpretativo del acto aclarado que resulta aplicable en el ámbito de la Comunidad Andina, no corresponde emitir un nuevo pronunciamiento si es que este Tribunal ya ha interpretado una norma comunitaria andina con anterioridad, en una sentencia de interpretación prejudicial publicada en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena;
Que los artículos 6 y 14 de la Decisión 578, cuya interpretación fue solicitada por la autoridad consultante, constituyen un acto aclarado de conformidad con el criterio jurisprudencial previamente citado y en los términos de los párrafos (2.1.) a (2.4.) y (3.1) a (3.8.) de las páginas 5 a 7 de la sentencia de interpretación prejudicial emitida en el proceso número 148-IP-2021 del 15 de diciembre de 2022, que constan en las páginas 6 a 8 de la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena número 5112 del 27 de enero de 2023, disponible en el siguiente enlace: https://www.comunidadandina.org/DocOficialesFiles/Gacetas/GACETA%205112.pdf Que, adicionalmente, la autoridad consultante solicitó que el Tribunal emita un criterio sobre los siguientes aspectos relacionados con las citadas normas comunitarias: 1. «¿Al existir discrepancia en la aplicación de los artículos 6 y 14 de la Decisión 578, se consulta si los servicios que dice la parte actora son de telecomunicaciones prestados por América Móvil Perú a Conecel y que se refieren a servicios por enlace call center GEA;
Mantenimiento IRU terrestre y submarino, Servicio de Interconexión Internacional (LDI), y Servicio internacional de roaming se encasillan en una actividad empresarial conforme los señala el artículo 6 de la Decisión 578 o si se tratan de servicios técnicos conforme lo establece el artículo 14 ibidem» 2. «Si el Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina considera que los servicios antes mencionados en el numeral 1 prestados por América Móvil 4 Según la definición de juez nacional establecida en la jurisprudencia del TJCA. 2 Proceso № 176-IP-2022 Perú corresponden a actividades empresariales conforme el artículo 6 de la Decisión 578, se consulta.
¿cuál sería la aplicación de esta norma y en donde deberían ser gravados los beneficios por estos servicios?» 3. «Si el Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina considera que los servicios antes mencionados corresponden aquellos definidos como servicios técnicos conforme el artículo 14 de la Decisión 578, se consulta ¿cuál sería la aplicación de este artículo y en donde deberían estar gravados estos beneficios, si dichos servicios hubiesen sido prestados con infraestructura, personal, hardware, etc, de propiedad de América Móvil Perú desde jurisdicción Peruana (sic)?» Este Tribunal no se pronunciará sobre preguntas que pretendan resolver el caso concreto.
No obstante, la autoridad consultante deberá remitirse a los criterios jurídicos interpretativos desarrollados en los párrafos (1.1) a (1.4.), (2.1) a (2.4.) y (3.1) a (3.8.) de las páginas 4 a 7 de la referida sentencia de interpretación prejudicial emitida en el proceso número 148-IP-2021 del 15 de diciembre de 2022, que constan en las páginas 5 a 8 de la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena número 5112 del 27 de enero de 2023, disponible en el siguiente enlace: https://www.comunidadandina.org/DocOficialesFiles/Gacetas/GACETA%205112.pdf De conformidad con lo anterior, el Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina: DECIDE:
PRIMERO: Declarar que carece de objeto emitir la interpretación prejudicial en los términos solicitados en el presente proceso, toda vez que las normas andinas que fueron objeto de la consulta prejudicial obligatoria formulada por el Tribunal Segundo del Tribunal Distrital de lo Contencioso Tributario con sede en el Distrito Metropolitano de Quito, provincia de Pichincha de la República del Ecuador, dentro del proceso interno número 17510-2021-00152 constituyen un acto aclarado, en los términos expuestos en la parte considerativa de la presente providencia judicial.
SEGUNDO: La autoridad consultante deberá remitirse a los criterios jurídicos interpretativos contenidos en la sentencia emitida 3