TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD ANDINA PROCESO 17-IP-2022 Magistrado ponente: Rogelio Mayta El Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, reunido en San Francisco de Quito, en sesión judicial celebrada por medios telemáticos1 el 14 de octubre de 2024, adopta por unanimidad el presente auto. VISTOS: La solicitud de interpretación prejudicial de los artículos 136 (literal a), 138 (literales a y d), 139 (literales a y d), 140 (literal b) y 147 de la Decisión 486 ─ «Régimen Común sobre Propiedad Industrial» emitida por la Comisión de la Comunidad Andina (en adelante, la Decisión 486), realizada por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado de la República de Colombia, mediante Oficio 0199 de 9 de febrero de 2022, a fin de resolver el proceso interno 11001032400020170000300.
La normativa comunitaria andina y las interpretaciones prejudiciales precedentes de este Tribunal sobre la materia de consulta, y todo lo pertinente al presente proceso. Las sentencias 145-IP-2022, 261-IP-2022, 350-IP-20222 y 391-IP-20223 de este Tribunal, sobre el acto aclarado. 1 De conformidad con lo establecido en el artículo 17 del Reglamento Interno del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina. 2 Publicadas en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena 5146 del 13 de marzo de 2023.
Disponible en: https://www.comunidadandina.org/DocOficialesFiles/Gacetas/GACETA%205146.pdf 3 Publicada en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena 5147 del 13 de marzo de 2023. Disponible en: https://www.comunidadandina.org/DocOficialesFiles/Gacetas/GACETA%205147.pdf Proceso 17-IP-2022
CONSIDERANDO
Que el mecanismo de interpretación prejudicial tiene por objeto garantizar la aplicación uniforme y coherente de las normas que conforman el ordenamiento jurídico comunitario andino, por parte de los jueces nacionales4 que deben resolver una controversia en la que tengan que aplicar o se discuta una o más normas del mencionado ordenamiento;
Que en el presente proceso la autoridad consultante solicitó la interpretación prejudicial de los artículos 136 (literal a), 138 (literales a y d), 139 (literales a y d), 140 (literal b) y 147 de la Decisión 486; Que, de los temas controvertidos en el proceso interno, según la documentación remitida por la autoridad consultante, los que a juicio de este Tribunal están vinculados con el caso concreto son: el presunto riesgo de confusión entre un signo solicitado a registro y una marca que está regulado en el literal a) del artículo 136 de la Decisión 486, y el cumplimiento de los requisitos para la interposición de la oposición normados por el artículo 147 de la Decisión 486, por lo que su interpretación prejudicial resulta pertinente;
Que, la interpretación prejudicial de los literales a) y d) del artículo 138 que establecen, entre otros, requisitos para la presentación de la solicitud de un registro de marca, el petitorio y el comprobante de pago de las tasas establecidas; los literales a) y d) del artículo 139 que disponen que el petitorio de la solicitud de registro de marca estará contenido en un formulario en el que se indique el requerimiento de registro de marca y, de ser el caso, el nombre y la dirección del solicitante; y el literal b) del artículo 140 que establece como uno de los requisitos para considerar la fecha de la presentación de la solicitud de registro como la fecha de su recepción, la inclusión de los datos de identificación del solicitante o de la persona que presenta la solicitud; norman aspectos que resultan impertinentes porque no están referidos a los hechos controvertidos en el proceso interno, el presunto riesgo de confusión entre un signo solicitado a registro y una marca, y el cumplimiento de los requisitos para la interposición de la oposición;
Que, del análisis de los antecedentes, se tiene que adicionalmente es pertinente la interpretación prejudicial del artículo 146 de la Decisión 486, que establece normas sobre la posible oposición al registro de una marca, que podría ser aplicable al caso concreto; 4 Según la definición de juez nacional establecida en la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina. 2 Proceso 17-IP-2022 Que, conforme al criterio jurídico interpretativo del acto aclarado que resulta aplicable en el ámbito de la Comunidad Andina, no corresponde emitir un nuevo pronunciamiento si es que este Tribunal ya ha interpretado una norma comunitaria andina con anterioridad, en una sentencia de interpretación prejudicial publicada en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena;
Que, el literal a) del artículo 136 de la Decisión 486 constituye un acto aclarado en los términos desarrollados en los párrafos 1.1 a 2.22 de la sentencia de interpretación prejudicial emitida en el proceso 145-IP-2022 del 13 de marzo de 2023, publicada en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena 5146 del 13 de marzo de 2023 (páginas 4 a 18), disponible en el siguiente enlace: https://www.comunidadandina.org/DocOficialesFiles/Gacetas/GACETA%205146.pdf Que, los artículos 146 y 147 de la Decisión 486, constituyen un acto aclarado en los términos desarrollados en los párrafos 1.1 a 4.6 de la sentencia de interpretación prejudicial emitida en el proceso 342-IP-2022 del 6 de septiembre de 2023, publicada en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena 5303 del 7 de septiembre de 2023 (páginas 29 a 41), disponible en el siguiente enlace: https://www.comunidadandina.org/DocOficialesFiles/Gacetas/GACETA%205303.pdf En mérito a lo expuesto, el Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina: DECIDE:
PRIMERO: Declarar que carece de objeto emitir la interpretación prejudicial en los términos solicitados en el presente proceso de consulta prejudicial obligatoria por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado de la República de Colombia, en el proceso interno 11001032400020170000300, al constituir un acto aclarado.
SEGUNDO: La autoridad consultante deberá remitirse a los criterios jurídicos interpretativos contenidos en las sentencias de los procesos 145-IP-2022 publicada en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena 5146 del 13 de marzo de 2023 y 342-IP-2022 publicada en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena 5303 del 7 de septiembre de 2023, de conformidad con lo establecido en la parte considerativa de la presente providencia. 3