TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD ANDINA PROCESO № 181-IP-2023 Magistrado ponente: Íñigo Salvador Crespo El Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, reunido en San Francisco de Quito, en sesión judicial celebrada por medios telemáticos1 el 14 de octubre de 2024, adopta por unanimidad el presente auto. VISTOS: El Oficio número 6239-2017-0-S-5taSECA-CSJLI-PJ de fecha 1 de junio de 2023, recibido vía correo electrónico el 5 de junio de 2023, mediante el cual la Quinta Sala Especializada en lo Contencioso Administrativo con Subespecialidad en Temas de Mercado de la Corte Superior de Justicia de Lima de la República del Perú solicitó la interpretación prejudicial del artículo 237 y de la Disposición Transitoria Primera de la Decisión 486 - «Régimen Común sobre Propiedad Industrial» emitida por la Comisión de la Comunidad Andina (en adelante, la Decisión 486), a fin de resolver el proceso interno número 6239-2017-0-1801-JR-CA-23.
Las sentencias de interpretación prejudicial emitidas en los procesos números 145-IP-2022, 261-IP-2022, 350-IP-20222 y 391-IP-20223, todas de fecha 13 de marzo de 2023, a través de las cuales el Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina (en lo sucesivo, el Tribunal o el TJCA) reconoció que «el criterio jurídico interpretativo del acto aclarado es plenamente compatible con lo establecido en el segundo párrafo del artículo 33 del Tratado de Creación del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina y en el artículo 123 de su 1 De conformidad con lo establecido en el artículo 17 del Reglamento Interno del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina. 2 Publicadas en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena № 5146 del 13 de marzo de 2023.
Disponible en: https://www.comunidadandina.org/DocOficialesFiles/Gacetas/GACETA%205146.pdf 3 Publicada en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena № 5147 del 13 de marzo de 2023. Disponible en: https://www.comunidadandina.org/DocOficialesFiles/Gacetas/GACETA%205147.pdf Proceso № 181-IP-2023 Estatuto».
CONSIDERANDO
Que el mecanismo de interpretación prejudicial tiene por objeto garantizar la aplicación uniforme y coherente de las normas que conforman el ordenamiento jurídico comunitario andino, por parte de los jueces nacionales4 que deben resolver una controversia en la que tengan que aplicar o se discuta una o más normas del mencionado ordenamiento;
Que, conforme al criterio jurídico interpretativo del acto aclarado que resulta aplicable en el ámbito de la Comunidad Andina, no corresponde emitir un nuevo pronunciamiento si es que este Tribunal ya ha interpretado una norma comunitaria andina con anterioridad, en una sentencia de interpretación prejudicial publicada en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena;
Que en el presente proceso la autoridad consultante solicitó la interpretación prejudicial del artículo 237 y de la Disposición Transitoria Primera de la Decisión 486; Que el artículo 237 de la Decisión 486 constituye un acto aclarado de conformidad con el criterio jurisprudencial previamente citado y en los términos de los párrafos 1.2. a 1.11. de las páginas 3 a 7 de las sentencias de interpretación prejudicial emitidas en los procesos números 78-IP-2021 y 80IP-2021 ambas del 15 de diciembre de 2022, que constan en las páginas 14 a 18 y 23 a 27 de la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena número 5106 del 25 de enero de 2023, disponible en el siguiente enlace: https://www.comunidadandina.org/DocOficialesFiles/Gacetas/GACETA%205106.pdf Que la Disposición Transitoria Primera de la Decisión 486, sobre el tema de la aplicación de la norma comunitaria en el tiempo constituye un acto aclarado en los términos de los párrafos 1.2. a 1.6. de las páginas 4 y 5 de la sentencia de interpretación prejudicial emitida en el proceso número 56-IP-2019 del 11 de diciembre de 2020, que constan en las páginas 5 y 6 de la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena número 4128 del 15 de diciembre de 2020, disponible en el siguiente enlace: https://www.comunidadandina.org/DocOficialesFiles/Gacetas/Gaceta%204128.pdf Que, adicionalmente, la autoridad consultante realizó las siguientes preguntas: 4 Según la definición de juez nacional establecida en la jurisprudencia del TJCA. 2 Proceso № 181-IP-2023 1. «¿La acción reivindicatoria es un derecho sustancial? ¿Fue introducido al ordenamiento jurídico comunitario con la Decisión 486? ¿En qué casos procede?» La acción reivindicatoria es un derecho sustancial, fue introducido al ordenamiento jurídico comunitario con la Decisión 486 y procede en los casos descritos como criterios jurídicos interpretativos identificados en los párrafos 1.5.2. a 1.11. de las páginas 4 a 7 de la referida sentencia de interpretación prejudicial emitida en el proceso número 78-IP-2021, que constan en las páginas 15 a 18 de la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena número 5106 del 25 de enero de 2023, disponible en el siguiente enlace: https://www.comunidadandina.org/DocOficialesFiles/Gacetas/GACETA%205106.pdf 2. «¿Es posible oponer un derecho recién introducido por la vigente Decisión 486 contra un registro marcario otorgado de acuerdo a la Decisión 344?» Que para dar respuesta a esta pregunta la autoridad consultante deberá remitirse a los criterios jurídicos interpretativos identificados en los párrafos 1.2. a 1.6. de las páginas 4 y 5 de la referida sentencia de interpretación prejudicial emitida en el proceso número 56-IP-2019 del 11 de diciembre de 2020, que constan en las páginas 5 y 6 de la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena número 4128 del 15 de diciembre de 2020, disponible en el siguiente enlace: https://www.comunidadandina.org/DocOficialesFiles/Gacetas/Gaceta%204128.pdf De conformidad con lo anterior, el Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina: DECIDE:
PRIMERO: Declarar que carece de objeto emitir la interpretación prejudicial en los términos solicitados en el presente proceso, toda vez que las normas andinas que fueron objeto de la consulta prejudicial obligatoria formulada por la Quinta Sala Especializada en lo Contencioso Administrativo con Subespecialidad en Temas de Mercado de la Corte Superior de Justicia de Lima de la República del Perú, dentro del proceso interno número 6239-2017-0-1801-JR-CA-23, constituyen un acto aclarado, en los términos expuestos en la parte considerativa de la presente providencia judicial 3