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PROCESO 91-IP-2022CAN · Otros documentos del Tribunal2024-10-22

EL TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD ANDINA, REUNIDO EN SAN FRANCISCO DE QUITO, EN SESIÓN JUDICIAL CELEBRADA POR MEDIOS TELEMÁTICOS¹ EL 14 DE OCTUBRE DE 2024, ADOPTA POR UNANIMIDAD EL PRESENTE AUTO.  

TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD ANDINA PROCESO 91-IP-2022 Magistrado ponente: Hugo R. Gómez Apac El Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, reunido en San Francisco de Quito, en sesión judicial celebrada por medios telemáticos1 el 14 de octubre de 2024, adopta por unanimidad el presente auto. VISTO: El Oficio 0514 del 15 de marzo de 2022 recibido vía correo electrónico el 16 del mismo mes, mediante el cual la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado de la República de Colombia solicitó la interpretación prejudicial de los artículos 1, 2, 136 (literal d) y 172 de la Decisión 486 — «Régimen Común sobre Propiedad Industrial» emitida por la Comisión de la Comunidad Andina (en adelante, la Decisión 486), a fin de resolver el proceso interno 11001032400020120006000.

Las sentencias de interpretación prejudicial emitidas en los procesos 145-IP2022, 261-IP-2022, 350-IP-20222 y 391-IP-20223, todas de fecha 13 de marzo de 2023, a través de las cuales el Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina (en lo sucesivo, el Tribunal o el TJCA) reconoció que «el criterio jurídico interpretativo del acto aclarado es plenamente compatible con lo establecido en el segundo párrafo del artículo 33 del Tratado de Creación del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina y en el artículo 123 de su Estatuto».

CONSIDERANDO

Que, el mecanismo de interpretación prejudicial tiene por objeto garantizar la aplicación uniforme y coherente de las normas que conforman el ordenamiento 1 De conformidad con lo establecido en el artículo 17 del Reglamento Interno del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina. 2 Publicadas en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena 5146 del 13 de marzo de 2023.

Disponible en: https://www.comunidadandina.org/DocOficialesFiles/Gacetas/GACETA%205146.pdf 3 Publicada en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena 5147 del 13 de marzo de 2023. Disponible en: https://www.comunidadandina.org/DocOficialesFiles/Gacetas/GACETA%205147.pdf Proceso 91-IP-2022 jurídico comunitario andino, por parte de los jueces nacionales4 que deben resolver una controversia en la que tengan que aplicar o se discuta una o más normas del mencionado ordenamiento;

Que, conforme al criterio jurídico interpretativo del acto aclarado que resulta aplicable en el ámbito de la Comunidad Andina, no corresponde emitir un nuevo pronunciamiento si es que este Tribunal ya ha interpretado una norma comunitaria andina con anterioridad, en una sentencia de interpretación prejudicial publicada en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena;

Que, en el presente proceso la autoridad consultante solicitó la interpretación prejudicial de los artículos 1, 2, 136 (literal d) y 172 de la Decisión 486; Que, del análisis de todos los temas controvertidos en el proceso interno, según consta en la documentación remitida por la autoridad consultante, este Tribunal considera que el que resulta pertinente para la presente interpretación prejudicial, por estar vinculado con la normativa andina, es si corresponde anular o no el registro de la marca SAINT (mixta), que distingue servicios de la clase 42, por haberse solicitado de mala fe.

Que, por lo anterior, la interpretación de los artículos 1 y 2 de la Decisión 486 resulta impertinente, pues la aplicación de los principios de trato nacional y nación más favorecida resultan irrelevantes en el marco de una acción de nulidad iniciada por la causal de nulidad relativa invocada por la parte demandante; Que, en cualquier caso, el artículo 1 de la Decisión 486, invocado por la sociedad Saint de Venezuela C.A. y cuya interpretación prejudicial solicita la autoridad consultante, fue declarado parcialmente nulo por el TJCA en su Sentencia del 1 de febrero de 2002, dictada en el proceso 14-AN-20015, por lo que su texto vigente es el siguiente: «ARTÍCULO 1.- Con respecto a la protección de la propiedad industrial, cada País Miembro concederá a los nacionales de los demás Miembros de la Comunidad Andina, un trato no menos favorable que el que otorgue a sus propios nacionales».

Que, de igual manera, el artículo 2 de la misma norma fue declarado nulo en su totalidad dentro del proceso referido; 4 5 Según la definición de juez nacional establecida en la jurisprudencia del TJCA. Publicada en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena 773 del 18 de marzo de 2002. Disponible en: https://www.comunidadandina.org/DocOficialesFiles/Gacetas/GACE773.PDF 2 Proceso 91-IP-2022 Que, por otro lado, los artículos 136 (literal d) y 172 de la Decisión 486 constituyen un acto aclarado de conformidad con el criterio jurisprudencial previamente citado y en los términos de los párrafos 1.1. a 6.2., 6.4. y 6.5. de las páginas 6 a 17 de la sentencia de interpretación prejudicial emitida en el proceso 90-IP-2022 del 11 de abril de 2023, que constan en las páginas 7 a 18 de la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena 5247 del 13 de julio de 2023, disponible en el siguiente enlace: https://www.comunidadandina.org/DocOficialesFiles/Gacetas/GACETA%205247.pdf Que, asimismo, la autoridad consultante deberá remitirse a los criterios jurídicos interpretativos contenidos en los párrafos 6.1. y 6.2. de las páginas 12 a 14 de la sentencia de interpretación prejudicial emitida en el proceso 128-IP-2022 del 6 de octubre de 2023, que constan en las páginas 75 a 77 de la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena 5337 del 11 de octubre de 2023, disponible en el siguiente enlace: https://www.comunidadandina.org/DocOficialesFiles/Gacetas/GACETA%205337.pdf De conformidad con lo anterior, el Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina: DECIDE:

PRIMERO: Declarar que carece de objeto emitir la interpretación prejudicial en los términos solicitados en el presente proceso, toda vez que las normas andinas que fueron objeto de la consulta prejudicial obligatoria formulada por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado de la República de Colombia, dentro del proceso interno 11001032400020120006000, constituyen un acto aclarado, en los términos expuestos en la parte considerativa de la presente providencia judicial.

SEGUNDO: Adicionalmente, la autoridad consultante deberá remitirse a los criterios jurídicos interpretativos contenidos en las sentencias emitidas en los procesos 90-IP-2022, publicada en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena 5247 del 13 de julio de 2023; y, 128-IP-2022, publicada en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena 5337 del 11 de octubre de 2023, en los términos expuestos en la parte considerativa de la presente providencia judicial. 3