TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD ANDINA PROCESO 141-IP-2023 Magistrado ponente: Rogelio Mayta Mayta El Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, reunido en San Francisco de Quito, en sesión judicial celebrada por medios telemáticos1 el 25 de octubre de 2024, adopta por unanimidad el presente auto. VISTOS: La solicitud de interpretación prejudicial del artículo 172 de la Decisión 486 — «Régimen Común sobre Propiedad Industrial» emitida por la Comisión de la Comunidad Andina (en adelante, la Decisión 486) de la Quinta Sala Especializada en lo Contencioso Administrativo con Subespecialidad en Temas de Mercado de la Corte Superior de Justicia de Lima de la República del Perú, realizada mediante oficio 12672-2019-0-S-5taSECA-CSJLI-PJ de fecha 27 de abril de 2023, a fin de resolver el proceso interno 12672-2019-0-1801-JR-CA26.
La normativa comunitaria andina y las interpretaciones prejudiciales de este Tribunal (en lo sucesivo, el TJCA o el Tribunal) sobre la materia de consulta, y todo lo pertinente al presente proceso. Las sentencias 145-IP-2022, 261-IP-2022, 350-IP-20222 y 391-IP-20223 de este Tribunal, sobre el acto aclarado. 1 De conformidad con lo establecido en el artículo 17 del Reglamento Interno del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina. 2 Publicadas en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena 5146 del 13 de marzo de 2023.
Disponible en: https://www.comunidadandina.org/DocOficialesFiles/Gacetas/GACETA%205146.pdf 3 Publicada en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena 5147 del 13 de marzo de 2023. Disponible en: https://www.comunidadandina.org/DocOficialesFiles/Gacetas/GACETA%205147.pdf Proceso 141-IP-2023
CONSIDERANDO
Que el mecanismo de interpretación prejudicial tiene por objeto garantizar la aplicación uniforme y coherente de las normas que conforman el ordenamiento jurídico comunitario andino, por parte de los jueces nacionales4 que deben resolver una controversia en la que tengan que aplicar o se discuta una o más normas del mencionado ordenamiento;
Que la autoridad consultante solicitó la interpretación prejudicial del artículo 172 de la Decisión 486; Que, conforme al criterio jurídico interpretativo del acto aclarado que resulta aplicable en el ámbito de la Comunidad Andina, no corresponde emitir un nuevo pronunciamiento si es que este Tribunal ya interpretó una norma comunitaria andina con anterioridad, en una sentencia de interpretación prejudicial publicada en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena;
Que, del análisis de los antecedentes del caso, la norma andina y los precedentes existentes, se tiene lo siguiente: Que el artículo 172 de la Decisión 486 constituye un acto aclarado en los términos desarrollados en los párrafos 2.1 a 6.2.3 la sentencia de interpretación prejudicial emitida en el proceso 90-IP-2022 del 11 de julio de 2023, publicada en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena 5247 del 13 de julio de 2023 (páginas 8 a 19), disponible en el siguiente enlace: https://www.comunidadandina.org/DocOficialesFiles/Gacetas/GACETA%205247.pdf Que el criterio jurídico interpretativo del artículo 172 de la Decisión 486 fue ampliado y constituye un acto aclarado en los términos desarrollados en los párrafos 6.1 y 6.2 de la sentencia de interpretación prejudicial emitida en el proceso 128-IP-2022 del 6 de octubre de 2023, publicada en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena 5337 del 11 de octubre de 2023 (páginas 75 a 77), disponible en el siguiente enlace: https://www.comunidadandina.org/DocOficialesFiles/Gacetas/GACETA%205337.pdf Que, respecto de las preguntas planteadas, la autoridad consultante deberá considerar lo siguiente: Con relación a las preguntas, 4 Según la definición de juez nacional establecida en la jurisprudencia del TJCA. 2 Proceso 141-IP-2023 1. «¿Puede considerarse que existió mala fe si se solicita el registro de un signo que resulta similar a una marca cuyo registro no fue renovado por su titular, con quien el solicitante mantuvo anteriormente un vínculo de carácter societario?» 2. «¿Existiría mala fe si el solicitante del signo objeto de nulidad se encontraba en posesión de conocer que su signo era similar al registrado en el extranjero por una empresa cuyo socio comercial del país es otra empresa con la cual dicho solicitante mantuvo vinculación al haber ocupado con anterioridad el cargo de socio fundador?» Las dos preguntas precedentes están referidas al caso concreto por lo que son impertinentes, no correspondiendo que el Tribunal emita criterio conforme el artículo 126 del Estatuto del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina.
No obstante, evidenciándose que la autoridad consultante, en términos generales, inquiere sobre la norma andina respecto de la mala fe en una solicitud de registro, podrá remitirse a los criterios jurídicos interpretativos identificados en el párrafo 6.2. de la sentencia de interpretación prejudicial emitida en el proceso 128-IP-2022, publicada en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena 5337 del 11 de octubre de 2023 (ver páginas 75 a 77), disponible en el siguiente enlace: https://www.comunidadandina.org/DocOficialesFiles/Gacetas/GACETA%205337.pdf Con relación a la pregunta: 3. «¿Qué criterios deben valorarse a efecto de determinar la existencia de mala fe en la solicitud del registro de un signo?» La autoridad consultante deberá remitirse a los criterios jurídicos interpretativos identificados en los párrafos 4.1 a 4.13 de la sentencia de interpretación prejudicial emitida en el proceso 90-IP-2022, publicada en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena 5247 del 13 de julio de 2023 (ver páginas 11 a 14), disponible en el siguiente enlace: https://www.comunidadandina.org/DocOficialesFiles/Gacetas/GACETA%205247.pdf La autoridad consultante, también, deberá remitirse a los criterios jurídicos interpretativos identificados en el párrafo 6.2. de la sentencia de interpretación prejudicial emitida en el proceso 128-IP-2022, publicada en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena 5337 del 11 de octubre de 2023 (ver páginas 75 a 77), disponible en el siguiente enlace: https://www.comunidadandina.org/DocOficialesFiles/Gacetas/GACETA%205337.pdf 3 Proceso 141-IP-2023 En mérito a lo expuesto, el Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina: DECIDE:
PRIMERO: Declarar que carece de objeto emitir la interpretación prejudicial en los términos solicitados en el presente proceso, toda vez que la norma andina que fue objeto de la consulta prejudicial obligatoria formulada por la Quinta Sala Especializada en lo Contencioso Administrativo con Subespecialidad en Temas de Mercado de la Corte Superior de Justicia de Lima de la República del Perú, dentro del proceso interno 12672-2019-0-1801-JR-CA-26, constituye un acto aclarado, en los términos expuestos en la parte considerativa de la presente providencia judicial.
SEGUNDO: La autoridad consultante deberá remitirse a los criterios jurídicos interpretativos contenidos en las sentencias emitidas en los procesos 90-IP-2022, publicada en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena 5247 del 13 de julio de 2023 y 128-IP-2022, publicada en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena 5337 del 11 de octubre de 2023, en los términos expuestos en la parte considerativa de la presente providencia judicial.
TERCERO: Declarar que a través de la presente providencia judicial se cumple el mandato de garantizar la aplicación uniforme y coherente del ordenamiento jurídico comunitario andino.
CUARTO: Disponer el archivo del expediente.
NOTIFÍQUESE,
COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE. 4