TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD ANDINA PROCESO 147-IP-2023 Magistrado ponente: Rogelio Mayta Mayta El Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, reunido en San Francisco de Quito, en sesión judicial celebrada por medios telemáticos1 el 25 de octubre de 2024, adopta por unanimidad el presente auto. VISTOS: La solicitud de interpretación prejudicial de los artículos 136 (literal a) y 137 de la Decisión 486 — «Régimen Común sobre Propiedad Industrial» emitida por la Comisión de la Comunidad Andina (en adelante, la Decisión 486) de la Quinta Sala Especializada en lo Contencioso Administrativo con Subespecialidad en Temas de Mercado de la Corte Superior de Justicia de Lima de la República del Perú, realizada mediante oficio 2681-2019-0-S-5taSECACSJLI-PJ de fecha 27 de abril de 2023, a fin de resolver el proceso interno 26812019-0-1801-JR-CA-25.
La normativa comunitaria andina y las interpretaciones prejudiciales de este Tribunal (en lo sucesivo, el TJCA o el Tribunal) sobre la materia de consulta, y todo lo pertinente al presente proceso. Las sentencias 145-IP-2022, 261-IP-2022, 350-IP-20222 y 391-IP-20223 de este Tribunal, sobre el acto aclarado. 1 De conformidad con lo establecido en el artículo 17 del Reglamento Interno del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina. 2 Publicadas en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena 5146 del 13 de marzo de 2023.
Disponible en: https://www.comunidadandina.org/DocOficialesFiles/Gacetas/GACETA%205146.pdf 3 Publicada en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena 5147 del 13 de marzo de 2023. Disponible en: https://www.comunidadandina.org/DocOficialesFiles/Gacetas/GACETA%205147.pdf Proceso 147-IP-2023
CONSIDERANDO
Que la autoridad consultante solicitó la interpretación prejudicial de los artículos 136 (literal a) y 137 de la Decisión 486; Que el mecanismo de interpretación prejudicial tiene por objeto garantizar la aplicación uniforme y coherente de las normas que conforman el ordenamiento jurídico comunitario andino, por parte de los jueces nacionales4 que deben resolver una controversia en la que tengan que aplicar o se discuta una o más normas del mencionado ordenamiento;
Que, conforme al criterio jurídico interpretativo del acto aclarado que resulta aplicable en el ámbito de la Comunidad Andina, no corresponde emitir un nuevo pronunciamiento si es que este Tribunal ya ha interpretado una norma comunitaria andina con anterioridad, en una sentencia de interpretación prejudicial publicada en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena;
Que, del análisis de los antecedentes del caso, la norma andina y los precedentes existentes, se tiene lo siguiente: Que el literal a) del artículo 136 de la Decisión 486 constituye un acto aclarado en los términos desarrollados en los párrafos 1.1 a 3.7 de la sentencia de interpretación prejudicial emitida en el proceso 145-IP-2022 del 13 de marzo de 2023, publicada en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena 5146 del 13 de marzo de 2023 (páginas 4 a 21), disponible en el siguiente enlace: https://www.comunidadandina.org/DocOficialesFiles/Gacetas/GACETA%205146.pdf Que artículo 137 de la Decisión 486 constituye un acto aclarado en los términos desarrollados en los párrafos 1.1. a 1.6 de la sentencia de interpretación prejudicial emitida en el proceso 267-IP-2022 del 27 de julio de 2023, publicada en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena 5256 del 31 de julio de 2023 (página 12), disponible en el siguiente enlace: https://www.comunidadandina.org/DocOficialesFiles/Gacetas/GACETA%205256.pdf Que, respecto de las preguntas planteadas, la autoridad consultante deberá considerar lo siguiente: Con relación a las preguntas, 4 Según la definición de juez nacional establecida en la jurisprudencia del TJCA. 2 Proceso 147-IP-2023 1. 2. 3. «¿Cuáles son los criterios para el cotejo marcario entre signos mixtos y denominativos que comparten determinada partícula en uno de sus términos, tienen diferente pronunciación pero distinguen los mismos productos o vinculados?» «¿El hecho que exista vinculación competitiva y que se comparta una partícula o letras dentro de uno de los términos que conforman el signo solicitado respecto de la marca registrada, es suficiente para generar riesgo de confusión directa o indirecta, pese a que la marca solicitada cuenta con otros elementos denominativos y gráficos?» «Además del grado de atención del público consumidor, qué otras particularidades son necesarias para evitar riesgo de confusión o vinculación entre signos que poseen palabras, partículas o términos parecidos.» La autoridad consultante deberá remitirse a los criterios jurídicos interpretativos identificados en los párrafos 1.1. a 1.6., 2.10. y 3.1 a 3.7 de la sentencia de interpretación prejudicial emitida en el proceso 145-IP-2022, publicada en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena 5146 del 13 de marzo de 2023 (ver páginas 4 a 8, 13 y 18 a 21); disponible en el siguiente enlace: https://www.comunidadandina.org/DocOficialesFiles/Gacetas/GACETA%205146.pdf Con relación a la pregunta, 4. «Del mismo modo, además de la similitud o conexión competitiva de productos, que otros factores resultan relevantes para determinar que dos signos puedan coexistir pacíficamente en el mercado» La autoridad consultante deberá remitirse a los criterios jurídicos interpretativos identificados en los párrafos 4.1 y 4.7 de la sentencia de interpretación prejudicial emitida en el proceso 206-IP-2021 del 28 de julio de 2022, publicada en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena 5016 del 12 de agosto de 2022 (ver página 55 y 56), disponible en el siguiente enlace: https://www.comunidadandina.org/DocOficialesFiles/Gacetas/GACETA%205016.pdf En mérito a lo expuesto, el Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina: DECIDE:
PRIMERO: Declarar que carece de objeto emitir la interpretación prejudicial en los términos solicitados en el presente proceso, toda vez que las normas andinas que fueron objeto de la consulta prejudicial obligatoria formulada por la Quinta Sala Especializada en lo Contencioso 3