TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD ANDINA PROCESO 199-IP-2022 Magistrado ponente: Hugo R. Gómez Apac El Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, reunido en San Francisco de Quito, en sesión judicial celebrada por medios telemáticos1 el 25 de octubre de 2024, adopta por unanimidad el presente auto. VISTO: El Oficio 17811-2013-2965-OFICIO-01540-2022 del 25 de mayo de 2022, recibido vía correo electrónico el 26 del mismo mes, mediante el cual el Tribunal Distrital de lo Contencioso Administrativo con sede en el Distrito Metropolitano de Quito de la República del Ecuador solicitó la interpretación prejudicial de los artículos 11 y 12 de la Decisión 584 — «Sustitución de la Decisión 547, Instrumento Andino de Seguridad y Salud en el Trabajo» emitida por el Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores (en adelante, la Decisión 584), a fin de resolver el proceso interno 17811-2013-2965.
Las sentencias de interpretación prejudicial emitidas en los procesos 145-IP2022, 261-IP-2022, 350-IP-20222 y 391-IP-20223, todas de fecha 13 de marzo de 2023, a través de las cuales el Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina (en lo sucesivo, el Tribunal o el TJCA) reconoció que «el criterio jurídico interpretativo del acto aclarado es plenamente compatible con lo establecido en el segundo párrafo del artículo 33 del Tratado de Creación del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina y en el artículo 123 de su Estatuto». 1 De conformidad con lo establecido en el artículo 17 del Reglamento Interno del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina. 2 Publicadas en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena 5146 del 13 de marzo de 2023.
Disponible en: https://www.comunidadandina.org/DocOficialesFiles/Gacetas/GACETA%205146.pdf 3 Publicada en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena 5147 del 13 de marzo de 2023. Disponible en: https://www.comunidadandina.org/DocOficialesFiles/Gacetas/GACETA%205147.pdf Proceso 199-IP-2022
CONSIDERANDO
Que, el mecanismo de interpretación prejudicial tiene por objeto garantizar la aplicación uniforme y coherente de las normas que conforman el ordenamiento jurídico comunitario andino, por parte de los jueces nacionales4 que deben resolver una controversia en la que tengan que aplicar o se discuta una o más normas del mencionado ordenamiento;
Que, conforme al criterio jurídico interpretativo del acto aclarado que resulta aplicable en el ámbito de la Comunidad Andina, no corresponde emitir un nuevo pronunciamiento si es que este Tribunal ya ha interpretado una norma comunitaria andina con anterioridad, en una sentencia de interpretación prejudicial publicada en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena;
Que, en el presente proceso la autoridad consultante solicitó la interpretación prejudicial de los artículos 11 y 12 de la Decisión 584; Que, del análisis de la documentación remitida por la autoridad consultante, este Tribunal considera que el asunto controvertido en el proceso interno radica en verificar si la señora Verónica Patricia Loza Cevallos habría incumplido sus obligaciones como Técnica en Seguridad Laboral del Hospital Pediátrico Baca Ortiz en la relación con la caída de la niña Nayeli Naranjo por un ascensor del hospital el 6 de enero de 2012;
Que, a la luz del asunto controvertido en el proceso interno, este Tribunal considera que la interpretación del artículo 12 de la Decisión 584 deviene impertinente, pues se refiere a la obligación de los empleadores de adoptar y garantizar el cumplimiento de medidas para proteger la salud y el bienestar de los trabajadores, asunto que no se controvierte en el proceso interno;
Que, por otro lado, el artículo 11 de la Decisión 584 constituye un acto aclarado de conformidad con el criterio jurisprudencial previamente citado y en los términos de los párrafos 1.1. a 1.18. de la sentencia de interpretación prejudicial emitida en el proceso 2-IP-2020 del 19 de octubre de 2022, que constan en las páginas 5 a 10 de la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena 5066 del 3 de noviembre de 2022, disponible en el siguiente enlace: https://www.comunidadandina.org/DocOficialesFiles/Gacetas/GACETA%205066.pdf De conformidad con lo anterior, el Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina: 4 Según la definición de juez nacional establecida en la jurisprudencia del TJCA. 2