TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD ANDINA PROCESO 377-IP-2022 Magistrado ponente: Hugo R. Gómez Apac El Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, reunido en San Francisco de Quito, en sesión judicial celebrada por medios telemáticos1 el 25 de octubre de 2024, adopta por unanimidad el presente auto. VISTO: El Oficio C-3908 del 30 de septiembre de 2022, recibido vía correo electrónico el mismo día, mediante el cual la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá de la República de Colombia solicitó la interpretación prejudicial de los artículos 228 a 234, 238 y 244 de la Decisión 486 — «Régimen Común sobre Propiedad Industrial» emitida por la Comisión de la Comunidad Andina (en adelante, la Decisión 486), a fin de resolver el proceso interno 11001310301520090044502.
Las sentencias de interpretación prejudicial emitidas en los procesos 145-IP2022, 261-IP-2022, 350-IP-20222 y 391-IP-20223, todas de fecha 13 de marzo de 2023, a través de las cuales el Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina (en lo sucesivo, el Tribunal o el TJCA) reconoció que «el criterio jurídico interpretativo del acto aclarado es plenamente compatible con lo establecido en el segundo párrafo del artículo 33 del Tratado de Creación del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina y en el artículo 123 de su Estatuto». 1 De conformidad con lo establecido en el artículo 17 del Reglamento Interno del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina. 2 Publicadas en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena 5146 del 13 de marzo de 2023.
Disponible en: https://www.comunidadandina.org/DocOficialesFiles/Gacetas/GACETA%205146.pdf 3 Publicada en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena 5147 del 13 de marzo de 2023. Disponible en: https://www.comunidadandina.org/DocOficialesFiles/Gacetas/GACETA%205147.pdf Proceso 377-IP-2022
CONSIDERANDO
Que, el mecanismo de interpretación prejudicial tiene por objeto garantizar la aplicación uniforme y coherente de las normas que conforman el ordenamiento jurídico comunitario andino, por parte de los jueces nacionales4 que deben resolver una controversia en la que tengan que aplicar o se discuta una o más normas del mencionado ordenamiento;
Que, conforme al criterio jurídico interpretativo del acto aclarado que resulta aplicable en el ámbito de la Comunidad Andina, no corresponde emitir un nuevo pronunciamiento si es que este Tribunal ya ha interpretado una norma comunitaria andina con anterioridad, en una sentencia de interpretación prejudicial publicada en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena;
Que, en el presente proceso la autoridad consultante solicitó la interpretación prejudicial de los artículos 228 a 234, 238 y 244 de la Decisión 486; Que, asimismo, correspondería interpretar el artículo 155 de la Decisión 486 para referirse a la cuestión sobre los derechos del titular en el marco de una acción por infracción de derechos de propiedad industrial;
Que, los artículos 155, 238 y 244 de la Decisión 486, relacionados al tema de la acción por infracción de derechos de propiedad industrial, constituyen un acto aclarado de conformidad con el criterio jurisprudencial previamente citado y en los términos de los párrafos 2.1 a 2.52 de las páginas 9 a 23 de la sentencia de interpretación prejudicial emitida en el proceso 243-IP-2022 del 17 de mayo de 2023, que constan en las páginas 28 a 42 de la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena 5187 del 22 de mayo de 2023, disponible en el siguiente enlace: https://www.comunidadandina.org/DocOficialesFiles/Gacetas/GACETA%205187.pdf Que, con relación a ese mismo tema, la autoridad consultante deberá remitirse también al criterio jurídico interpretativo que constituye un acto aclarado contenido en los párrafos 5.1 a 5.5 de las páginas 16 a 17 de la sentencia de interpretación prejudicial emitida en el proceso 75-IP-2023 del 23 de septiembre de 2023, que constan en las páginas 17 a 18 de la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena 5357 del 6 de noviembre de 2023, disponible en el siguiente enlace: https://www.comunidadandina.org/DocOficialesFiles/Gacetas/GACETA%205357.pdf 4 Según la definición de juez nacional establecida en la jurisprudencia del TJCA. 2 Proceso 377-IP-2022 Que, asimismo, la autoridad consultante deberá remitirse al criterio jurídico interpretativo que constituye un acto aclarado contenido en los párrafos 2.1 a 2.16 de las páginas 13 a 18 de la sentencia de interpretación prejudicial emitida en el proceso 387-IP-2021 del 11 de julio de 2023, que constan en las páginas 61 a 66 de la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena 5247 del 13 de julio de 2023, disponible en el siguiente enlace: https://www.comunidadandina.org/DocOficialesFiles/Gacetas/GACETA%205247.pdf Que, por otro lado, los artículos 228 a 234 de la Decisión 486 hacen todos referencia a la protección de la marca notoriamente conocida en la Comunidad Andina, tema que constituye también un acto aclarado de conformidad con el criterio jurisprudencial previamente citado y en los términos de los párrafos 2.1 a 2.28 de las páginas 7 a 15 de la sentencia de interpretación prejudicial emitida en el proceso 153-IP-2022 del 17 de mayo de 2023, que constan en las páginas 8 a 16 de la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena 5187 del 22 de mayo de 2023, disponible en el siguiente enlace: https://www.comunidadandina.org/DocOficialesFiles/Gacetas/GACETA%205187.pdf Que, la autoridad consultante formuló las siguientes preguntas, las cuales se procede a contestar: 1.
¿El ejercicio de la acción por infracción de derechos, cuando se fundamenta en el carácter notorio de la marca, exige la prexistencia de un registro ante la autoridad nacional competente? ¿O, por el contrario, puede el juez que conoce la acción por infracción marcaria reconocer el carácter notorio de la marca supuestamente infringida con independencia de que exista tal registro administrativo? No, la acción por infracción de derechos sobre una marca notoriamente conocida puede ejercerse independientemente de que la marca supuestamente infringida esté registrada.
Por lo demás, la autoridad consultante deberá remitirse a los criterios jurídicos interpretativos contenidos en los párrafos 2.1 a 2.23 de las páginas 7 a 14 de la sentencia de interpretación prejudicial emitida en el proceso 153-IP-2022 del 17 de mayo de 2023, que constan en las páginas 8 a 15 de la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena 5187 del 22 de mayo de 2023, disponible en el siguiente enlace: https://www.comunidadandina.org/DocOficialesFiles/Gacetas/GACETA%205187.pdf Asimismo, deberá remitirse a los criterios jurídicos interpretativos contenidos en los párrafos 2.38 a 2.52 de las páginas 20 a 23 de la sentencia de 3 Proceso 377-IP-2022 interpretación prejudicial emitida en el proceso 243-IP-2022 del 17 de mayo de 2023, que constan en las páginas 39 a 42 de la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena 5187 del 22 de mayo de 2023, disponible en el siguiente enlace: https://www.comunidadandina.org/DocOficialesFiles/Gacetas/GACETA%205187.pdf 2.
¿Cuáles son los criterios que deben emplearse en un cotejo de signos distintivos? Para dar respuesta a esta pregunta, la autoridad consultante podrá remitirse referencialmente a los criterios jurídicos interpretativos que constituyen un acto aclarado contenidos en los párrafos 2.1. a 2.22. de las páginas 7 a 17 de la sentencia de interpretación prejudicial emitida en el proceso 391-IP-2022 del 13 de marzo de 2023, que constan en las páginas 8 a 18 de la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena 5147 del 13 de marzo de 2023, disponible en el siguiente enlace: https://www.comunidadandina.org/DocOficialesFiles/Gacetas/GACETA%205147.pdf Asimismo, podrá remitirse referencialmente a los criterios jurídicos interpretativos contenidos en los párrafos 52 a 138 de la sentencia de interpretación prejudicial emitida en el proceso 242-IP-2015 del 24 de agosto de 2015, que constan en las páginas 13 a 30 de la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena 2579 del 4 de septiembre de 2015, disponible en el siguiente enlace: https://www.comunidadandina.org/DocOficialesFiles/Gacetas/GACE2579.pdf 3.
¿Para que exista una infracción marcaria es necesario que la conducta sea de carácter doloso o culposo? Para dar respuesta a esta pregunta, la autoridad consultante deberá remitirse a los criterios jurídicos interpretativos que constituyen un acto aclarado contenidos en los párrafos 2.1 a 2.52 de las páginas 9 a 23 de la sentencia de interpretación prejudicial emitida en el proceso 243-IP-2022 del 17 de mayo de 2023, que constan en las páginas 28 a 42 de la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena 5187 del 22 de mayo de 2023, disponible en el siguiente enlace: https://www.comunidadandina.org/DocOficialesFiles/Gacetas/GACETA%205187.pdf 4.
¿Desde qué momento se cuenta el término de prescripción de las acciones por infracción de derechos marcarios? ¿Tiene influencia sobre este cálculo el carácter continuo, complejo, reiterado o duradero de la conducta? 4 Proceso 377-IP-2022 Para dar respuesta a estas preguntas, la autoridad consultante deberá remitirse a los criterios jurídicos interpretativos que constituyen un acto aclarado contenidos en los párrafos 2.25 a 2.52 de las páginas 17 a 23 de la sentencia de interpretación prejudicial emitida en el proceso 243-IP-2022 del 17 de mayo de 2023, que constan en las páginas 36 a 42 de la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena 5187 del 22 de mayo de 2023, disponible en el siguiente enlace: https://www.comunidadandina.org/DocOficialesFiles/Gacetas/GACETA%205187.pdf De conformidad con lo anterior, el Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina: DECIDE:
PRIMERO: Declarar que carece de objeto emitir la interpretación prejudicial en los términos solicitados en el presente proceso, toda vez que las normas andinas que fueron objeto de la consulta prejudicial obligatoria formulada por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá de la República de Colombia, dentro del proceso interno 11001310301520090044502, constituye un acto aclarado, en los términos expuestos en la parte considerativa de la presente providencia judicial.
SEGUNDO: La autoridad consultante deberá remitirse a los criterios jurídicos interpretativos contenidos en las sentencias emitidas en los procesos 243-IP-2022, publicada en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena 5187 del 22 de mayo de 2023; 75-IP-2023, publicada en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena 5357 del 6 de noviembre de 2023; 387-IP-2021, publicada en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena 5247 del 13 de julio de 2023; 153IP-2022, publicada en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena 5187 del 22 de mayo de 2023; 391-IP-2022, publicada en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena 5147 del 13 de marzo de 2023; y, 242-IP-2015, publicada en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena 2579 del 4 de septiembre de 2015, en los términos expuestos en la parte considerativa de la presente providencia judicial. 5